Decisión ROL C3046-16
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Reclamante: FLAVIO TAPIA CARMAGNANI  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la información entregada es incompleta referente a: a) "informe de evaluación o acta de evaluación de los candidatos para el cargo académico de 44 horas, en el PROGRAMA DE INMUNOLOGÍA Y PROGRAMA DE FARMACOLOGÍA MOLECULAR Y CLÍNICA, INSTITUTO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS, FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución Exenta 3357, de 16 de octubre de 2015, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile" b) "los motivos por los cuales la persona que se indica no fue seleccionado por la Facultad de Medicina, para el cargo académico de 44 horas, en el PROGRAMA DE INMUNOLOGÍA Y PROGRAMA DE FARMACOLOGÍA MOLECULAR Y CLÍNICA, INSTITUTO DE CIENCIAS BIOMÉDICAS. FACULTAD DE MEDICINA". El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que se trata de información referente a terceros, de los cuales sólo uno permitió la entrega da la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3046-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile.</p> <p> Requirente: Flavio Tapia Carmagnani.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.09.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 762 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3046-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 5 de agosto de 2016, don Flavio Tapia Carmagnani solicita a la Universidad de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;informe de evaluaci&oacute;n o acta de evaluaci&oacute;n de los candidatos para el cargo acad&eacute;mico de 44 horas, en el PROGRAMA DE INMUNOLOG&Iacute;A Y PROGRAMA DE FARMACOLOG&Iacute;A MOLECULAR Y CL&Iacute;NICA, INSTITUTO DE CIENCIAS BIOM&Eacute;DICAS, FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, cuyas bases fueron aprobadas por Resoluci&oacute;n Exenta 3357, de 16 de octubre de 2015, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile&quot;.</p> <p> b) &quot;los motivos por los cuales el Sr. JUAN GUILLERMO GORMAZ ARAYA, c&eacute;dula de identidad (...) no fue seleccionado por la Facultad de Medicina, para el cargo acad&eacute;mico de 44 horas, en el PROGRAMA DE INMUNOLOG&Iacute;A Y PROGRAMA DE FARMACOLOG&Iacute;A MOLECULAR Y CL&Iacute;NICA, INSTITUTO DE CIENCIAS BIOM&Eacute;DICAS. FACULTAD DE MEDICINA&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Universidad de Chile, mediante oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 372/2016, de fecha 17 de agosto de 2016, responde la solicitud de acceso, se&ntilde;alando que remiten copia del Acta de Comisi&oacute;n de Concurso consultado. Al respecto, informan que dicha Comisi&oacute;n resolvi&oacute; seleccionar al Dr. Ra&uacute;l Vivar S&aacute;nchez, entre cuatro candidatos preseleccionados para el cargo, dentro de los cuales se encontraba el Sr. Juan Guillermo Gormaz Araya. Por &uacute;ltimo, hacen presente que al Acta remitida le han suprimido determinados datos personales, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, y en resguardo de las disposiciones de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 7 de septiembre de 2016, don Flavio Tapia Carmagnani deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta, por cuanto no se contiene el detalle de las evaluaciones de los candidatos y &quot;hay informaci&oacute;n que se encuentra tarjada&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante oficio N&deg; 9.320, de fecha 21 de septiembre de 2016. El &oacute;rgano reclamado, presenta sus descargos y observaciones por medio de oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 478/2016, de fecha 12 de octubre de 2016, se&ntilde;alando que, en su respuesta, remitieron al reclamante la informaci&oacute;n p&uacute;blica disponible, dando aplicaci&oacute;n a la regla general de publicidad y tambi&eacute;n al principio de divisibilidad, en resguardo de datos personales precisos de los postulantes no seleccionados para el respectivo cargo acad&eacute;mico. En efecto, el &uacute;nico postulante cuyo nombre y puntaje se proporcion&oacute; fue el que result&oacute; seleccionado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante oficios N&deg; 10.650, N&deg; 10.651 y N&deg; 10.652, todos de fecha 26 de octubre de 2016, notifica el amparo y confiere traslado a los terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, con el fin de que presente sus descargos y observaciones, especialmente, hacer menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de lo requerido.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 28 de octubre de 2016, uno de los tres terceros se&ntilde;ala que &quot;me allano a la solicitud oficiada (...)&quot;.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al &oacute;rgano reclamado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de diciembre de 2016, informe si obra en su poder informe o acta que d&eacute; cuenta de la evaluaci&oacute;n de los postulantes al concurso, distinto del documento &quot;Criterios de evaluaci&oacute;n para el llamado a concurso acad&eacute;mico&quot;, que fue entregado al reclamante. La Universidad de Chile, por igual medio, con fecha 15 de diciembre de 2016, se&ntilde;ala que &quot;habiendo consultado a este respecto a la Facultad de Medicina, es posible informar que no existen otros documentos relativos a la materia indicada, distintos a los incluidos en el archivo Pdf que se adjunta (remitidos directamente al solicitante al momento de dar respuesta)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por la Universidad de Chile estar&iacute;a incompleta, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo solicitado en el literal a) del requerimiento, esto es, informe o acta de evaluaci&oacute;n de los candidatos al concurso consultado, respecto de lo cual el reclamante se manifiesta disconforme debido a que, en primer lugar, no le habr&iacute;an proporcionado el detalle de las evaluaciones de los candidatos; y, en segundo lugar, que los documentos proporcionados se encontrar&iacute;an tarjados.</p> <p> 2) Que, en su respuesta el &oacute;rgano reclamado otorga acceso a &quot;Acta de Comisi&oacute;n de Concurso&quot;, &quot;Comisi&oacute;n Concurso Acad&eacute;mico ICBM - Enero 2016&quot; y &quot;Criterios de Evaluaci&oacute;n para el Llamado a Concurso Acad&eacute;mico seg&uacute;n resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3357/2015, Programa Disciplinario de Farmacolog&iacute;a&quot;. En este &uacute;ltimo documento, corresponder&iacute;a al informe o acta de evaluaci&oacute;n pedida, al respecto, la disconformidad planteada por el reclamante dice relaci&oacute;n, por una parte, que &eacute;sta no contendr&iacute;a las evaluaciones en detalle de cada uno de los candidatos. Sin embargo, de su revisi&oacute;n &eacute;sta se constata que en &eacute;l se plasman las etapas y criterios a evaluar, as&iacute; como tambi&eacute;n, el puntaje obtenido por cada uno de los postulantes en la evaluaci&oacute;n curricular, psicolaboral y por oposici&oacute;n. De este modo, se verificar&iacute;a la conformidad objetiva entre lo pedido y lo entregado en su oportunidad por la Universidad de Chile, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en este punto. A mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que consultada dicha instituci&oacute;n sobre la existencia de un documento que diera cuenta de la evaluaci&oacute;n individual de cada uno de los postulantes, informa que no obra en su poder m&aacute;s informaci&oacute;n respecto al concurso consultado que la entregada con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> 3) Que, por otra parte, la disconformidad del reclamante dice relaci&oacute;n con que los documentos titulados &quot;Acta de Comisi&oacute;n de Concurso&quot; y &quot;Criterios de Evaluaci&oacute;n para el Llamado a Concurso Acad&eacute;mico seg&uacute;n resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3357/2015, Programa Disciplinario de Farmacolog&iacute;a&quot;, les fueron entregados tarjados. De hecho, de su revisi&oacute;n se constata que lo tachado dice relaci&oacute;n con el nombre de los postulantes que no fueron seleccionados en el concurso se&ntilde;alado. En este punto cabe hacer presente, que este Consejo ha resuelto, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C91-10 que procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo notific&oacute; a los postulantes no seleccionados del amparo deducido, de los cuales s&oacute;lo uno de ellos accede a la entrega de la informaci&oacute;n pedida. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto s&oacute;lo respecto de aquel, requiriendo la entrega de los documentos mencionados en el considerando anterior, sin tarjar su nombre.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Flavio Tapia Carmagnani en contra de la Universidad de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile:</p> <p> a) Entregar al reclamante los documentos &quot;Acta de Comisi&oacute;n de Concurso&quot; y &quot;Criterios de Evaluaci&oacute;n para el Llamado a Concurso Acad&eacute;mico seg&uacute;n resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3357/2015, Programa Disciplinario de Farmacolog&iacute;a&quot;, sin tarjar el nombre de don Juan Guillermo Gormaz Araya.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Flavio Tapia Carmagnani, al Sr. Rector de la Universidad de Chile y a los terceros involucrados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>