Decisión ROL C3047-16
Reclamante: CLAUDIO MORALES BÓRQUEZ  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Tesorería General de la República, fundados en la respuesta negativa a las solicitudes de información, por la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c),. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de secreto alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2354-16 Y C3047-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Claudio Alberto Morales B&oacute;rquez.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.07.2016 y 07.09.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 754 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos roles C2354-16 y C3047-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Claudio Alberto Morales B&oacute;rquez, solicita a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 21 de junio de 2016, solicitud que da origen al amparo rol C2354-16:</p> <p> i. &quot;copia de la circular normativa sobre metas de desempe&ntilde;o de los a&ntilde;os 2015 y 2016&quot;.</p> <p> ii. &quot;copia de pronunciamientos, circulares o respuestas entregadas por consultas a abogados del servicio o a tesoreros regionales o provinciales, que digan relaci&oacute;n con la procedencia de la aplicaci&oacute;n supletoria de la ley N&deg; 19.880 al procedimiento de cobro de obligaciones tributarias en dinero de los art&iacute;culos 168 y siguientes del C&oacute;digo Tributario. En caso de existir varios documentos que se refieran a este punto, solicito se me haga entrega solo de los 4 &uacute;ltimos, cualquiera sea su fecha, denominaci&oacute;n o naturaleza&quot;.</p> <p> iii. &quot;copia de pronunciamientos, circulares o respuestas entregadas a abogados del servicio o a tesoreros regionales o provinciales, que digan relaci&oacute;n con la procedencia de la aplicaci&oacute;n supletoria del C&oacute;digo de Procedimiento Civil al procedimiento de cobro de obligaciones tributarias en dinero de los art&iacute;culos 168 y siguientes del c&oacute;digo tributario. En caso de existir varios documentos que se refieran a este punto, solicito se me haga entrega solo de los 4 &uacute;ltimos, cualquiera sea su fecha, denominaci&oacute;n o naturaleza&quot;.</p> <p> b) Con fecha 8 de agosto de 2016, solicitud que da origen al amparo rol C3047-16: &quot;Copia de pronunciamientos efectuados durante los a&ntilde;os 2015 y 2016 por la divisi&oacute;n jur&iacute;dica de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en respuesta a consultas efectuadas por abogados del servicio y tesoreros jueces sustanciadores que digan relaci&oacute;n con procedencia y efectos de recursos en contra de resoluciones dictadas por el juez sustanciador/tesorero&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante ordinario N&deg; 3.563 y N&deg; 3.841, de fecha 14 de julio y 26 de agosto de 2016, responde las solicitudes de acceso se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) A la solicitud que da origen al amparo rol C2354-16: En lo que respecta al literal a) del requerimiento, se adjunta archivo con lo solicitado. Con respecto a la informaci&oacute;n indicada en los literales b) y c) de la solicitud, concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que de la sola lectura de los requerimientos de informaci&oacute;n se observa que la satisfacci&oacute;n de los mismos importa una elevada carga de trabajo para sus funcionarios, ya que para su entrega, se requiere una revisi&oacute;n previa de la totalidad de los pronunciamientos, con la finalidad de identificar los que fueron emitidos con motivo de las consultas efectuadas por abogados del servicio o tesoreros regionales o principales, para luego determinar aquellos que dicen relaci&oacute;n con lo consultado. Al respecto, se&ntilde;alan que s&oacute;lo entre los a&ntilde;os 2015, y lo que va del 2016, su Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica ha emitido aproximadamente 15.500 oficios y 1.100 minutas, actos administrativos a trav&eacute;s de los cuales se emiten los pronunciamientos por los que se consulta. Por consiguiente, la satisfacci&oacute;n del requerimiento al menos en lo que a clasificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n se refiere, importa una elevada carga de trabajo para sus funcionarios, por cuanto debe analizarse cada uno de dichos pronunciamientos, para poder identificar y determinar aquellos que se relacionen con los temas consultados. De esta forma, y sin perjuicio de que la informaci&oacute;n requerida se encuentra en su poder, el an&aacute;lisis del car&aacute;cter p&uacute;blico o reservado de la misma requiere necesariamente una dedicaci&oacute;n de tiempo considerable por parte de sus funcionarios, atendido su volumen y la carga de trabajo de &eacute;stos.</p> <p> b) A la solicitud que da origen al amparo rol C3047-16: Con respecto a la informaci&oacute;n solicitada, concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que la satisfacci&oacute;n del mismo importa una elevada carga de trabajo para sus funcionarios, toda vez que para su entrega se requiere una revisi&oacute;n previa de la totalidad de los pronunciamientos emanados de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, con la finalidad de identificar los que fueron emitidos con motivo de las consultas efectuadas por abogados del servicio o tesoreros jueces sustanciadores, para luego determinar aquellos que dicen relaci&oacute;n con la materia planteada. Al respecto, se&ntilde;alan que s&oacute;lo entre los a&ntilde;os 2015, y lo que va del 2016, su Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica ha emitido aproximadamente 15.800 oficios y 1.200 minutas, actos administrativos a trav&eacute;s de los cuales se emiten los pronunciamientos por los que se consulta. Por consiguiente, la satisfacci&oacute;n del requerimiento al menos en lo que a clasificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n se refiere, importa una elevada carga de trabajo para sus funcionarios, por cuanto debe analizarse cada uno de dichos pronunciamientos, para poder identificar y determinar aquellos que se originaron por consultas de abogados o jueces sustanciadores, y que se relacionen con el tema en cuesti&oacute;n. De esta forma, y sin perjuicio de que la informaci&oacute;n requerida se encuentra en su poder, el an&aacute;lisis del car&aacute;cter p&uacute;blico o reservado de la misma requiere necesariamente una dedicaci&oacute;n de tiempo considerable por parte de sus funcionarios, atendido su volumen y la carga de trabajo de &eacute;stos.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 20 de julio y 7 de septiembre de 2016, don Claudio Alberto Morales B&oacute;rquez deduce amparos roles C2354-16 y C3047-16, respectivamente, a su derecho de acceso en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Al respecto, precisa lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del amparo rol C2354-16: Los documentos solicitados s&oacute;lo pueden tener su fuente legal en la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica o en la de Cobranza y Quiebra, las que tienen la facultad y la potestad de emitir pronunciamientos, circulares o dar respuestas a los abogados del servicio en materias de normas jur&iacute;dicas aplicables al procedimiento de cobro. As&iacute; el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/1994, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Org&aacute;nico del Servicio de Tesorer&iacute;as, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 9, letra d), N&deg; 3 y 5, las funciones que le corresponden al Departamento Jur&iacute;dico. Del mismo modo, en el mismo art&iacute;culo, letra h), N&deg; 5 las funciones del Departamento de Cobranza y Quiebras. En virtud de las normas citadas precedentemente, toda la informaci&oacute;n emanada de estos departamentos, es archivada y almacenada en un documento Excel, lo que permite mantener una jurisprudencia administrativa ordenada, organizada, coherente y uniforme.</p> <p> b) Respecto del amparo rol C3047-16: El &oacute;rgano reclamado no se&ntilde;ala cu&aacute;ntos pronunciamientos de los expresamente solicitados y delimitados existen, s&oacute;lo ha manifestado que, en general, existe un elevado n&uacute;mero de pronunciamientos, considera que no se puede aplicar la causal de reserva alegada por el hecho de que no cuenten con un sistema de registro que permita dar con los documentos pedidos. Lo que, a su juicio, no se condice con la realidad ya que a partir de la publicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica entreg&oacute; instrucciones a sus departamentos para el registro, almacenamiento y archivo de toda la documentaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica, mediante oficio N&deg; 7.602 y N&deg; 9.321, de fecha 3 de agosto y 21 de septiembre de 2016, para que formule sus descargos y observaciones. El &oacute;rgano reclamado, por medio de oficio N&deg; 3.812 y 4.157, de fecha 19 de agosto y 6 de octubre de 2016, respectivamente, se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Aclaran que de conformidad con lo estipulado en la resoluci&oacute;n N&deg; 1007, de 2013, del Servicio de Tesorer&iacute;as, que fija la Organizaci&oacute;n Interna de esa entidad, dentro de las funciones asignadas a la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, se encuentra la de &quot;asesorar a los abogados del Servicio a fin de coordinar, orientar y uniformar los criterios jur&iacute;dicos (...)&quot;. En el mismo orden de cosas, el precitado acto administrativo en lo relativo a la Divisi&oacute;n Cobranzas y Quiebras, a&ntilde;ade que deber&aacute; proponer, elaborar y fijar los criterios jur&iacute;dicos para la correcta tramitaci&oacute;n de los juicios a que d&eacute; lugar la cobranza de impuestos y cr&eacute;ditos fiscales morosos, coordin&aacute;ndose para estos efectos con la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica.</p> <p> b) Por su parte, de conformidad con la organizaci&oacute;n interna del Servicio de Tesorer&iacute;as, precisada en su ley org&aacute;nica, esta se compondr&aacute; de una Tesorer&iacute;a General, cuya sede ser&aacute; la capital de la Republica; de Tesorer&iacute;as Regionales en cada una de las regiones del pa&iacute;s y por Tesorer&iacute;as Provinciales, siendo &eacute;stas las encargadas de llevar a cabo las labores de cobranza, las que a su vez son encomendadas a los abogados que componen las Unidades Operativas de Cobro. Al respecto, hacen presente que, dentro de las funciones asignadas a los abogados de cobranza, se encuentra la de brindar apoyo al Tesorero Regional o Provincial. Por lo tanto, para dar respuesta a lo solicitado, en particular en el requerimiento que da origen al amparo rol C2354-16, se requiere que los antecedentes sean recopilados tanto de los abogados que integran las Tesorer&iacute;as Regionales y Tesorer&iacute;as Provinciales - los que superan a los 100 funcionarios-, as&iacute; como de las Divisiones Jur&iacute;dicas y Cobranza y Quiebras, dado que son los funcionarios y unidades que podr&iacute;an dar respuesta a las consultas efectuadas por los abogados o Tesoreros.</p> <p> c) A lo se&ntilde;alado anteriormente, agregan que, a diferencia de lo sostenido por el reclamante, la documentaci&oacute;n no se encuentra contenida en una base de datos &uacute;nica del Servicio de Tesorer&iacute;as, por cuanto si bien la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica cuenta con un archivo Excel en que se contienen algunos de sus pronunciamientos m&aacute;s relevantes, dicha sistematizaci&oacute;n s&oacute;lo contiene una parte de los actos administrativos emitidos, motivo por el cual se har&iacute;a necesaria su revisi&oacute;n manual.</p> <p> d) De este modo, sostiene que no hace variar la aseveraci&oacute;n formulada precedentemente, el hecho que se haya solicitado en el requerimiento que da origen al amparo C2354-16, los 4 &uacute;ltimos pronunciamientos, circulares o respuestas de cada uno de los puntos requeridos, ya que al no existir absoluta certeza respecto a la fecha ni a la cantidad de pronunciamientos que se refieren a la materia consultada, de igual forma ser&iacute;a necesario proceder con la revisi&oacute;n del contenido de gran parte de los actos administrativos emitidos. De esta forma, la recopilaci&oacute;n de los pronunciamientos y respuestas entregadas a los abogados del Servicio y a los Tesoreros Regionales, la posterior identificaci&oacute;n de los casos que se refieren a lo pedido, su revisi&oacute;n, el an&aacute;lisis del car&aacute;cter p&uacute;blico o reservado de la misma, la eventual aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n, y finalmente, la digitalizaci&oacute;n de dicha documentaci&oacute;n para entregarla al reclamante, requiere necesariamente una dedicaci&oacute;n de tiempo considerable por parte de sus funcionarios atendido el volumen y la carga de trabajo de &eacute;stos. As&iacute;, a modo de acreditar lo anterior, al considerar solamente los actos emanados desde la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica a contar del a&ntilde;o 2013 a la fecha, resultar&iacute;a necesario efectuar la revisi&oacute;n de a lo menos 40.000 oficios y m&aacute;s de 2.500 minutas, cantidad que no contiene las respuestas proporcionadas por correo electr&oacute;nico ni las originadas en la Divisi&oacute;n Cobranza y Quiebras, y las Tesorer&iacute;as Regionales y Provinciales, las que en su conjunto alcanzan el n&uacute;mero de 50 oficinas. Por lo que, si se considera un estimado de revisi&oacute;n de 300 documentos por hora - solo respecto a oficios y minutas- el tiempo dedicado por un funcionario a cargo de la recopilaci&oacute;n y revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n, ser&iacute;a aproximadamente de 156 horas, lapso que no considera el n&uacute;mero de horas que utilizar&iacute;an los abogados pertenecientes a las Tesorer&iacute;as Regionales y Provinciales para dar respuesta a la solicitud.</p> <p> e) Por su parte, respecto a lo solicitado en el requerimiento que da origen al amparo C3047-16, para acceder a su entrega se requiere una revisi&oacute;n previa de la totalidad de los pronunciamientos emanados de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica durante los a&ntilde;os 2015 y 2016, con la finalidad de identificar los que fueron emitidos con motivo de las consultas efectuadas por abogados del servicio o tesoreros jueces sustanciadores, para luego determinar aquellos que dicen relaci&oacute;n con la materia planteada. De esta forma, la recopilaci&oacute;n de lo pedido, en definitiva, requiere la revisi&oacute;n de aproximadamente 15.800 oficios y 1.200 minutas, no considerando los informes jur&iacute;dicos evacuados v&iacute;a correo electr&oacute;nico; estimando un tiempo aproximado de 57 horas, si se revisan 300 documentos por hora.</p> <p> f) Enseguida, sostienen que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra sistematizada o consolidada en la forma que se&ntilde;ala el reclamante, de manera que dichos antecedentes se encontrar&iacute;an en las distintas Tesorer&iacute;as y Divisiones, por lo que, la b&uacute;squeda y posterior sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n tiene una entidad suficiente para entorpecer el normal o debido funcionamiento del organismo, en atenci&oacute;n al tiempo excesivo que implicar&iacute;a para los funcionarios dar respuesta al requerimiento.</p> <p> g) Asimismo, de la propia lectura del Procedimiento ISO de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica acompa&ntilde;ado por el recurrente, se desprende que el almacenamiento de los pronunciamientos es f&iacute;sico, s&oacute;lo siendo digital la base de ingresos generales, que no contiene detalle de las materias consultadas; y la base de datos de las resoluciones de pensiones, cuesti&oacute;n que permite acreditar lo por ellos aseverado, en orden a que el registro de pronunciamientos de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica es en papel y no por medios electr&oacute;nicos.</p> <p> h) Finalmente, hacen presente que el reclamante ha efectuado 46 presentaciones por la Ley de Transparencia, desde enero de 2015 hasta la fecha, informaci&oacute;n que no considera los reclamos presentados ante este Consejo. Ello pone de manifiesto las inevitables complejidades que se suceden para satisfacer efectivamente, y dentro de los plazos impuestos, las m&uacute;ltiples solicitudes de informaci&oacute;n - que, indubitablemente, han sido de un volumen mayor en raz&oacute;n a los puntos incluidos en cada requerimiento-, presentadas de forma reiterada y en varias ocasiones de manera conjunta, o distanciadas por un breve per&iacute;odo, lo que incluso podr&iacute;a llegar a configurar un ejercicio abusivo, por lo tanto, ileg&iacute;timo, de un derecho fundamental tan trascendente como es el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. De la misma forma, podr&iacute;a comprometerse el debido cumplimiento de las funciones asignadas a una determinada unidad, considerando que estas no pueden ni deben destinar todas sus capacidades a dar respuesta a los requerimientos realizados por una sola persona en forma recurrente.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: El reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 13 de septiembre de 2016, hace presente que, mediante respuesta a otra solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado, le entrega una tabla Excel y la normativa que los obliga a almacenar la documentaci&oacute;n pedida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C2354-16 y C3047-16, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que estos amparos se fundan en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, circunscribi&eacute;ndose el objeto del amparo rol C2354-16, a lo pedido en sus literales b) y c) del requerimiento. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, la causal de excepci&oacute;n alegada por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg;, letra c), del Reglamento de la ley mencionada, establece que se distrae a los funcionarios de sus labores cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &quot;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, este Consejo ha establecido que la causal alegada s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, la configuraci&oacute;n de la causal alegada, supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos como el volumen, costo de oportunidad o la naturaleza y complejidad de lo requerido, entre otros. En este sentido, el &oacute;rgano reclamado, da cuenta de las complejidades de acceder a la informaci&oacute;n pedida, debido a que para ello se requiere realizar una revisi&oacute;n previa de la totalidad de los pronunciamientos emitidos por su Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, con la finalidad de identificar aquellos que dicen relaci&oacute;n con las consultas efectuadas por abogados del servicio, tesoreros regionales o principales y tesoreros jueces sustanciadores, para luego determinar los que dicen relaci&oacute;n con las materias consultadas por el reclamante. As&iacute;, respecto, a lo solicitado en los literales b) y c) del amparo rol C2354-16, se&ntilde;alan que el universo de documentaci&oacute;n a revisar asciende a aproximadamente 15.500 oficios y 1.100 minutas, por lo que, considerando un estimado de revisi&oacute;n de 300 documentos por hora - solo respecto a oficios y minutas- el tiempo dedicado por un funcionario a cargo de la recopilaci&oacute;n y revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n, ser&iacute;a aproximadamente de 156 horas, lapso que no considera el n&uacute;mero de horas que utilizar&iacute;an los abogados pertenecientes a las Tesorer&iacute;as Regionales y Provinciales para dar respuesta a la solicitud. Por su parte, en lo relativo a lo requerido en el amparo rol C3047-16, demandar&iacute;a la revisi&oacute;n de aproximadamente 15.800 oficios y 1.200 minutas, no considerando los informes jur&iacute;dicos evacuados v&iacute;a correo electr&oacute;nico; estimando un tiempo aproximado de 57 horas.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se estima que acceder a lo solicitado en estos amparos, conlleva la distracci&oacute;n del cumplimiento habitual de las funciones, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional del &oacute;rgano reclamado. En consecuencia, se rechazar&aacute;n &eacute;stos, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Claudio Alberto Morales B&oacute;rquez en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Alberto Morales B&oacute;rquez y al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>