Decisión ROL C3057-16
Reclamante: LORENA PAZ NERVI MIRANDA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) Copia del documento (Providencia, Memo, correo electrónico, etc.), en donde se pone en conocimiento al Personal que se desempeña en la ciudad de Punta Arenas, de la posibilidad de postulación a viviendas fiscales. b) Si esta información fue enviada tanto a civiles como personal uniformado. c) Y si se maneja la cantidad de postulaciones enviadas". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo requerido en los literales b) y c), por tenerse por entregada la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3057-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Lorena Paz Nervi Miranda</p> <p> Ingreso Consejo: 08.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 764 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3057-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2016, do&ntilde;a Lorena Paz Nervi Miranda solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile &quot;la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del documento (Providencia, Memo, correo electr&oacute;nico, etc.), en donde se pone en conocimiento al Personal que se desempe&ntilde;a en la ciudad de Punta Arenas, de la posibilidad de postulaci&oacute;n a viviendas fiscales.</p> <p> b) Si esta informaci&oacute;n fue enviada tanto a civiles como personal uniformado.</p> <p> c) Y si se maneja la cantidad de postulaciones enviadas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de septiembre de 2016, mediante correo electr&oacute;nico, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de carta N&deg; 2113 de la misma fecha, adjuntando el Ord. N&deg; 12.00.00 1153 de 16 de agosto de 2016, el cual se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico, el Sr. Director Regional recepcion&oacute; con fecha 19 de mayo de 2016 el Ord. N&deg; 373, de 18 de mayo de 2016, mediante el cual se informa del proceso de postulaci&oacute;n a viviendas fiscales, derivando directamente cada interesado las solicitudes a dicha Secretaria Regional de Justicia, hasta el d&iacute;a 30 de mayo de 2016 a las 12:00 hrs. En virtud de instrucciones entregadas por el Sr. Director Regional de Gendarmer&iacute;a, la Asistente Social de personal procedi&oacute; a enviar correo electr&oacute;nico con fecha 20 de mayo de 2016, a los Sres. oficiales para que efectuaran sus postulaciones a dichas viviendas. En relaci&oacute;n al personal civil de planta, estos no fueron incluidos ya que en Gendarmer&iacute;a todos cuentan con viviendas propias en esta regi&oacute;n.</p> <p> b) Con respecto al personal uniformado correspondiente a planta II, estos no fueron incluidos en este proceso, ya que existe un convenio con el Servicio de Bienestar de la Armada de Chile en la regi&oacute;n de Magallanes, quienes proporcionan a Gendarmer&iacute;a viviendas fiscales para el uso de su personal. Dicha asignaci&oacute;n es efectuada previo requerimiento por parte de los interesados, quienes deben adjuntar informe social, entre otros antecedente, los cuales son revisados por una comisi&oacute;n evaluadora.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de septiembre de 2016, do&ntilde;a Lorena Paz Nervi Miranda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) No fue respondido el requerimiento, el cual era adjuntar medios de verificaci&oacute;n en donde se notificaba al personal del proceso de postulaci&oacute;n a viviendas fiscales designadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.</p> <p> b) No se adjunta el mail de la Asistente Social del Personal en el cual se notifica a los Sres. Oficiales para postular a las viviendas fiscales.</p> <p> c) No se adjunta el convenio entre el Servicio de Bienestar de la Armada de Chile de la regi&oacute;n de Magallanes con GENCHI de la regi&oacute;n, para el uso de viviendas fiscales con el personal de la planta II. Estos documentos son esenciales para dar fe de la transparencia del proceso.</p> <p> d) El Ordinario/1153 fechado el 7 de septiembre de 2016, con nombre de la responsable Sra. Erika Ossa de Gendarmer&iacute;a de Chile, no posee firma, desconoci&eacute;ndose su cargo como encargada del documento. Ello se contrapone con lo adjuntado inicialmente como respuesta contenida en la carta N&deg; 2113, que se&ntilde;ala que el responsable del Ord. N&deg; 1153 es el Director Regional de Gendarmer&iacute;a de Chile de la Regi&oacute;n de Magallanes, el cual lleg&oacute; v&iacute;a mail el 8 de septiembre de 2016, faltando as&iacute; a los plazos establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile mediante Oficio N&deg; 009340 de 21 de septiembre de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 14.00.00 1446 de 12 de octubre de 2016, el Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Seg&uacute;n lo informado por el Director Regional de Gendarmer&iacute;a de Chile de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, lo cual reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta a la reclamante, la informaci&oacute;n fue derivada por correo electr&oacute;nico a los oficiales, explicando en dicho oficio la exclusi&oacute;n del personal civil de planta y uniformado correspondiente a la planta II, y se explica que las postulaciones las realizaba cada interesado directamente en la Secretar&iacute;a Regional de Justicia.</p> <p> b) A mayor abundamiento, se sign&oacute; en dicho oficio que el personal civil de planta no fue incluido en la notificaci&oacute;n de postulaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que todos cuentan con viviendas propias en la regi&oacute;n, lo cual configura un requisito excluyente para la postulaci&oacute;n. El personal uniformado correspondiente a la planta II no fue incluido en el proceso por la existencia de un acuerdo de voluntades entre Gendarmer&iacute;a de Chile y la Armada de Chile por medio del cual la Armada proporciona viviendas fiscales para el uso del personal de Gendarmer&iacute;a. Dicho acuerdo o denominado convenio nunca ha sido plasmado en un documento f&iacute;sico, por lo tanto no existe en Gendarmer&iacute;a de Chile como tal. Esta pr&aacute;ctica de acuerdo de voluntades se ve reflejada en correos electr&oacute;nicos que se acompa&ntilde;an en este acto, por medio de los cuales la Coordinadora Regional de Servicio Social de Personal consulta a la Armada sobre la disponibilidad de viviendas para el personal del servicio.</p> <p> c) En cuanto a la cantidad de postulaciones enviadas, se inform&oacute; que Gendarmer&iacute;a de Chile cumpli&oacute; con comunicar sobre el proceso de postulaci&oacute;n y que la solicitud, seg&uacute;n las instrucciones emanadas por el nivel regional de Gendarmer&iacute;a, correspond&iacute;a a un tr&aacute;mite particular e individual de cada funcionario interesado, ya que el proceso de selecci&oacute;n es externo al servicio, como consta en el Ord. N&deg; 373 de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, de 18 de mayo de 2016, el cual se acompa&ntilde;a.</p> <p> d) En atenci&oacute;n a lo expuesto, el servicio estima que la respuesta otorgada satisface en forma parcial el requerimiento del interesado al no acompa&ntilde;ar copia del correo electr&oacute;nico enviado con la informaci&oacute;n a los oficiales, lo cual es subsanado en el presente acto.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo mediante correo electr&oacute;nico de 15 de diciembre de 2012, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile lo siguiente: a) Se&ntilde;alar si todas las cuentas de correos electr&oacute;nicos que aparecen en mail impreso de 20 de mayo de 2016, corresponden a todas las personas a quienes se les envi&oacute; correo electr&oacute;nico en dicha fecha; b) Aclarar si Gendarmer&iacute;a de Chile posee lo se&ntilde;alado sobre la cantidad de postulaciones enviadas; c) Aclarar si Gendarmer&iacute;a de Chile posee lo se&ntilde;alado sobre &quot;Si esta informaci&oacute;n fue enviada tanto a civiles como personal uniformado&quot;.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; lo solicitado, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Las direcciones de correo que aparecen en el mail indicado corresponden a todas las personas a quienes se les envi&oacute;, es decir, a los oficiales que en ese momento desempe&ntilde;aban funciones en la ciudad de Punta Arenas.</p> <p> b) No existe registro sobre postulaciones enviadas en Gendarmer&iacute;a. No existe ninguna postulaci&oacute;n en la Direcci&oacute;n Regional, ya que la instrucci&oacute;n impartida por el correo es que la enviaran directamente a la SEREMIA de Justicia.</p> <p> c) La informaci&oacute;n solo fue enviada a oficiales, por orden del Director Regional, excluyendo a personal civil a contrata y honorarios.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCEROS: Este Consejo, mediante los oficios N&deg; 12516, 12517, 12518, 12519, 12520, 12521, 12522, 12523, 12524, 12525, 12526, 12527, 12528, 12529, 12530, 12531, todos de fecha 19 de diciembre de 2016, notific&oacute; a la remitente y a los destinatarios del correo electr&oacute;nico requerido de fecha 20 de mayo de 2016, el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante correos electr&oacute;nicos la remitente y 5 destinatarios del correo electr&oacute;nico de requerido, de 20 de mayo de 2016, respondieron el oficio antedicho, sin pronunciarse sobre su conformidad o no con la entrega de lo requerido, manifest&aacute;ndose solamente sobre si participaron o no en el proceso de postulaci&oacute;n a viviendas fiscales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto de lo solicitado en el literal a), es decir, &quot;Copia del documento (Providencia, Memo, correo electr&oacute;nico, etc.), en donde se pone en conocimiento al Personal que se desempe&ntilde;a en la ciudad de Punta Arenas, de la posibilidad de postulaci&oacute;n a viviendas fiscales&quot;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que la Sra. Asistente Social de personal procedi&oacute; a enviar correo electr&oacute;nico con fecha 20 de mayo de 2016 a los Sres. Oficiales para que efectuaran sus postulaciones a dichas viviendas, informando que deb&iacute;a remitir directamente las solicitudes a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, hasta el d&iacute;a 30 de mayo de 2016 a las 12:00 hrs., y adjuntando a dicho correo, el Ord. N&deg; 373 de 18 de mayo de 2016 de dicha SEREMI que explicaba el proceso de postulaci&oacute;n. En sus descargos, la reclamada remiti&oacute; el correo electr&oacute;nico y el Ord. N&deg; 373 referidos a esta Corporaci&oacute;n, y constat&oacute; que &eacute;stos efectivamente se refieren a la entrega de directrices para el proceso de postulaci&oacute;n para la asignaci&oacute;n de inmuebles fiscales.</p> <p> 2) Que, de lo expuesto, se colige que lo requerido est&aacute; constituido por el correo electr&oacute;nico de 20 de mayo de 2016, remitido por la Sra. Asistente Social de personal de Gendarmer&iacute;a de Chile a los Sres. Oficiales de dicho organismo, y el Ord. N&deg; 373 adjunto a &eacute;ste.</p> <p> 3) Que, respecto de los correos electr&oacute;nicos, este Consejo de manera un&aacute;nime se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electr&oacute;nicos de funcionarios p&uacute;blicos cuando estos constituyen el o los fundamentos de un acto administrativo. Ello por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&deg;, inciso primero, y 10 de la Ley de Transparencia. As&iacute; se ha resuelto en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C864-12, C1320-12 y C1328-12, entre otras. Tal posici&oacute;n ha sido ratificada por la Excma. Corte Suprema en la sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol 4060-3102 caratulada &quot;Subsecretar&iacute;a de Transportes con CplT&quot;, cuesti&oacute;n que en este caso se refuerza, toda vez que el correo electr&oacute;nico que se ordenar&aacute; entregar constituye un acto de mera comunicaci&oacute;n sobre el proceso de postulaci&oacute;n a un beneficio.</p> <p> 4) Que, constituyendo el correo electr&oacute;nico requerido la comunicaci&oacute;n en virtud de la cual se puso en conocimiento de los Sres. Oficiales de Gendarmer&iacute;a de Chile, el procedimiento para postular a la asignaci&oacute;n de viviendas fiscales, el cual a su vez est&aacute; comprendido en el Ord. N&deg; 373 de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile entregar a la reclamante una copia del correo electr&oacute;nico de 20 de mayo de 2016, y del Ord. N&deg; 373 de la SEREMI referida.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b), es decir, &quot;Si esta informaci&oacute;n fue enviada tanto a civiles como personal uniformado&quot;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que la informaci&oacute;n fue enviada solamente a los Sres. oficiales para que efectuaran sus postulaciones a la asignaci&oacute;n de viviendas fiscales, lo que fue reiterado en sus descargos y en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n. En dichas circunstancias, se tendr&aacute; por contestado lo requerido, por lo cual se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, respecto de lo solicitado en el literal c), es decir, &quot;si se maneja la cantidad de postulaciones enviadas&quot;, la reclamada inform&oacute; que el Sr. Director Regional, recepcion&oacute; con fecha 19 de mayo de 2016, el oficio Ord. N&deg; 373, de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se informa del proceso de postulaci&oacute;n a viviendas fiscales, debiendo derivar directamente cada interesado las solicitudes a dicha Secretaria Regional de Justicia, hasta el d&iacute;a 30 de mayo de 2016 a las 12:00 hrs. En sus descargos y en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, reiter&oacute; sus dichos indicando que el proceso correspond&iacute;a a un tr&aacute;mite particular e individual de cada funcionario interesado, por cuanto el proceso de selecci&oacute;n es externo al servicio, por lo que no se posee un registro de lo requerido, como consta en el Ord. N&deg; 373 referido. En dichas circunstancias, se tendr&aacute; por contestado lo requerido, por lo cual se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia y teniendo especialmente en consideraci&oacute;n lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, se derivar&aacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica relativa al literal c) del numeral 1) de lo expositivo, es decir, &quot;si se maneja la cantidad de postulaciones enviadas&quot;, para que dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, responda a la requirente entregando la informaci&oacute;n que obre en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Lorena Paz Nervi Miranda en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido en los literales b) y c), por tenerse por entregada la informaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Lorena Paz Nervi Miranda una copia del correo electr&oacute;nico de 20 de mayo de 2016, remitido por la Sra. Asistente Social de personal a los Sres. Oficiales de la Instituci&oacute;n, y una copia del Ord. N&deg; 373 de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, de 18 de mayo de 2016.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica relativa a si maneja la cantidad de postulaciones enviadas para viviendas fiscales, seg&uacute;n lo resuelto en el considerando 7&deg;) para que, dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega de la informaci&oacute;n a la recurrente, en los t&eacute;rminos que exige la ley o bien, en caso de no disponer de ella, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente a la misma.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Lorena Paz Nervi Miranda, al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, y a do&ntilde;a Daniela D&iacute;az D&iacute;az, don Rosendo Cerda Suazo, don Pedro C&oacute;rdova Maulen, don Erck Aravena Bustamante, don Gustavo Nunez Biere, don Oscar Vergara Rocha, don Juan Ceballo Guzm&aacute;n, don Mauricio Ortega Maureira, don Sergio Paredes Molina, don V&iacute;ctor Hormaz&aacute;bal Hormaz&aacute;bal, don Cristi&aacute;n Ortega Contreras, don Alexis Herrera Albornoz, do&ntilde;a Maryorieht Castilla, don Dan Toro Ar&eacute;valo, do&ntilde;a Carolina Maldonado Soto y don Roberto Ceroni Gonz&aacute;lez, estos &uacute;ltimos en su calidad de terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>