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DECISIÓN AMPARO ROL C3057-16</p>
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Entidad pública: Gendarmería de Chile</p>
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Requirente: Lorena Paz Nervi Miranda</p>
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Ingreso Consejo: 08.09.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 764 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3057-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2016, doña Lorena Paz Nervi Miranda solicitó a Gendarmería de Chile "la siguiente información:</p>
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a) Copia del documento (Providencia, Memo, correo electrónico, etc.), en donde se pone en conocimiento al Personal que se desempeña en la ciudad de Punta Arenas, de la posibilidad de postulación a viviendas fiscales.</p>
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b) Si esta información fue enviada tanto a civiles como personal uniformado.</p>
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c) Y si se maneja la cantidad de postulaciones enviadas".</p>
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2) RESPUESTA: El 7 de septiembre de 2016, mediante correo electrónico, Gendarmería de Chile respondió a dicho requerimiento de información a través de carta N° 2113 de la misma fecha, adjuntando el Ord. N° 12.00.00 1153 de 16 de agosto de 2016, el cual señala en síntesis que:</p>
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a) Mediante correo electrónico, el Sr. Director Regional recepcionó con fecha 19 de mayo de 2016 el Ord. N° 373, de 18 de mayo de 2016, mediante el cual se informa del proceso de postulación a viviendas fiscales, derivando directamente cada interesado las solicitudes a dicha Secretaria Regional de Justicia, hasta el día 30 de mayo de 2016 a las 12:00 hrs. En virtud de instrucciones entregadas por el Sr. Director Regional de Gendarmería, la Asistente Social de personal procedió a enviar correo electrónico con fecha 20 de mayo de 2016, a los Sres. oficiales para que efectuaran sus postulaciones a dichas viviendas. En relación al personal civil de planta, estos no fueron incluidos ya que en Gendarmería todos cuentan con viviendas propias en esta región.</p>
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b) Con respecto al personal uniformado correspondiente a planta II, estos no fueron incluidos en este proceso, ya que existe un convenio con el Servicio de Bienestar de la Armada de Chile en la región de Magallanes, quienes proporcionan a Gendarmería viviendas fiscales para el uso de su personal. Dicha asignación es efectuada previo requerimiento por parte de los interesados, quienes deben adjuntar informe social, entre otros antecedente, los cuales son revisados por una comisión evaluadora.</p>
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3) AMPARO: El 8 de septiembre de 2016, doña Lorena Paz Nervi Miranda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además hizo presente que:</p>
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a) No fue respondido el requerimiento, el cual era adjuntar medios de verificación en donde se notificaba al personal del proceso de postulación a viviendas fiscales designadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.</p>
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b) No se adjunta el mail de la Asistente Social del Personal en el cual se notifica a los Sres. Oficiales para postular a las viviendas fiscales.</p>
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c) No se adjunta el convenio entre el Servicio de Bienestar de la Armada de Chile de la región de Magallanes con GENCHI de la región, para el uso de viviendas fiscales con el personal de la planta II. Estos documentos son esenciales para dar fe de la transparencia del proceso.</p>
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d) El Ordinario/1153 fechado el 7 de septiembre de 2016, con nombre de la responsable Sra. Erika Ossa de Gendarmería de Chile, no posee firma, desconociéndose su cargo como encargada del documento. Ello se contrapone con lo adjuntado inicialmente como respuesta contenida en la carta N° 2113, que señala que el responsable del Ord. N° 1153 es el Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Magallanes, el cual llegó vía mail el 8 de septiembre de 2016, faltando así a los plazos establecidos en la Ley de Transparencia.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile mediante Oficio N° 009340 de 21 de septiembre de 2016.</p>
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Mediante Ord. N° 14.00.00 1446 de 12 de octubre de 2016, el Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
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a) Según lo informado por el Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, lo cual reitera lo señalado en la respuesta a la reclamante, la información fue derivada por correo electrónico a los oficiales, explicando en dicho oficio la exclusión del personal civil de planta y uniformado correspondiente a la planta II, y se explica que las postulaciones las realizaba cada interesado directamente en la Secretaría Regional de Justicia.</p>
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b) A mayor abundamiento, se signó en dicho oficio que el personal civil de planta no fue incluido en la notificación de postulación, en atención a que todos cuentan con viviendas propias en la región, lo cual configura un requisito excluyente para la postulación. El personal uniformado correspondiente a la planta II no fue incluido en el proceso por la existencia de un acuerdo de voluntades entre Gendarmería de Chile y la Armada de Chile por medio del cual la Armada proporciona viviendas fiscales para el uso del personal de Gendarmería. Dicho acuerdo o denominado convenio nunca ha sido plasmado en un documento físico, por lo tanto no existe en Gendarmería de Chile como tal. Esta práctica de acuerdo de voluntades se ve reflejada en correos electrónicos que se acompañan en este acto, por medio de los cuales la Coordinadora Regional de Servicio Social de Personal consulta a la Armada sobre la disponibilidad de viviendas para el personal del servicio.</p>
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c) En cuanto a la cantidad de postulaciones enviadas, se informó que Gendarmería de Chile cumplió con comunicar sobre el proceso de postulación y que la solicitud, según las instrucciones emanadas por el nivel regional de Gendarmería, correspondía a un trámite particular e individual de cada funcionario interesado, ya que el proceso de selección es externo al servicio, como consta en el Ord. N° 373 de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Región de Magallanes y Antártica Chilena, de 18 de mayo de 2016, el cual se acompaña.</p>
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d) En atención a lo expuesto, el servicio estima que la respuesta otorgada satisface en forma parcial el requerimiento del interesado al no acompañar copia del correo electrónico enviado con la información a los oficiales, lo cual es subsanado en el presente acto.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: El Consejo mediante correo electrónico de 15 de diciembre de 2012, solicitó a Gendarmería de Chile lo siguiente: a) Señalar si todas las cuentas de correos electrónicos que aparecen en mail impreso de 20 de mayo de 2016, corresponden a todas las personas a quienes se les envió correo electrónico en dicha fecha; b) Aclarar si Gendarmería de Chile posee lo señalado sobre la cantidad de postulaciones enviadas; c) Aclarar si Gendarmería de Chile posee lo señalado sobre "Si esta información fue enviada tanto a civiles como personal uniformado".</p>
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Mediante correo electrónico de la misma fecha, Gendarmería de Chile respondió lo solicitado, señalando en síntesis que:</p>
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a) Las direcciones de correo que aparecen en el mail indicado corresponden a todas las personas a quienes se les envió, es decir, a los oficiales que en ese momento desempeñaban funciones en la ciudad de Punta Arenas.</p>
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b) No existe registro sobre postulaciones enviadas en Gendarmería. No existe ninguna postulación en la Dirección Regional, ya que la instrucción impartida por el correo es que la enviaran directamente a la SEREMIA de Justicia.</p>
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c) La información solo fue enviada a oficiales, por orden del Director Regional, excluyendo a personal civil a contrata y honorarios.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE TERCEROS: Este Consejo, mediante los oficios N° 12516, 12517, 12518, 12519, 12520, 12521, 12522, 12523, 12524, 12525, 12526, 12527, 12528, 12529, 12530, 12531, todos de fecha 19 de diciembre de 2016, notificó a la remitente y a los destinatarios del correo electrónico requerido de fecha 20 de mayo de 2016, el requerimiento de acceso a la información, a fin que presentaran sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo mención expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida. Mediante correos electrónicos la remitente y 5 destinatarios del correo electrónico de requerido, de 20 de mayo de 2016, respondieron el oficio antedicho, sin pronunciarse sobre su conformidad o no con la entrega de lo requerido, manifestándose solamente sobre si participaron o no en el proceso de postulación a viviendas fiscales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, respecto de lo solicitado en el literal a), es decir, "Copia del documento (Providencia, Memo, correo electrónico, etc.), en donde se pone en conocimiento al Personal que se desempeña en la ciudad de Punta Arenas, de la posibilidad de postulación a viviendas fiscales", la reclamada señaló en su respuesta que la Sra. Asistente Social de personal procedió a enviar correo electrónico con fecha 20 de mayo de 2016 a los Sres. Oficiales para que efectuaran sus postulaciones a dichas viviendas, informando que debía remitir directamente las solicitudes a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Región de Magallanes y Antártica Chilena, hasta el día 30 de mayo de 2016 a las 12:00 hrs., y adjuntando a dicho correo, el Ord. N° 373 de 18 de mayo de 2016 de dicha SEREMI que explicaba el proceso de postulación. En sus descargos, la reclamada remitió el correo electrónico y el Ord. N° 373 referidos a esta Corporación, y constató que éstos efectivamente se refieren a la entrega de directrices para el proceso de postulación para la asignación de inmuebles fiscales.</p>
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2) Que, de lo expuesto, se colige que lo requerido está constituido por el correo electrónico de 20 de mayo de 2016, remitido por la Sra. Asistente Social de personal de Gendarmería de Chile a los Sres. Oficiales de dicho organismo, y el Ord. N° 373 adjunto a éste.</p>
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3) Que, respecto de los correos electrónicos, este Consejo de manera unánime se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electrónicos de funcionarios públicos cuando estos constituyen el o los fundamentos de un acto administrativo. Ello por aplicación de lo dispuesto por los artículos 8°, inciso 2°, de la Constitución Política y 5°, inciso primero, y 10 de la Ley de Transparencia. Así se ha resuelto en las decisiones recaídas en los amparos Roles C864-12, C1320-12 y C1328-12, entre otras. Tal posición ha sido ratificada por la Excma. Corte Suprema en la sentencia recaída en el recurso de queja Rol 4060-3102 caratulada "Subsecretaría de Transportes con CplT", cuestión que en este caso se refuerza, toda vez que el correo electrónico que se ordenará entregar constituye un acto de mera comunicación sobre el proceso de postulación a un beneficio.</p>
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4) Que, constituyendo el correo electrónico requerido la comunicación en virtud de la cual se puso en conocimiento de los Sres. Oficiales de Gendarmería de Chile, el procedimiento para postular a la asignación de viviendas fiscales, el cual a su vez está comprendido en el Ord. N° 373 de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Región de Magallanes y Antártica Chilena, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a Gendarmería de Chile entregar a la reclamante una copia del correo electrónico de 20 de mayo de 2016, y del Ord. N° 373 de la SEREMI referida.</p>
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5) Que, en relación a lo requerido en el literal b), es decir, "Si esta información fue enviada tanto a civiles como personal uniformado", la reclamada señaló en su respuesta que la información fue enviada solamente a los Sres. oficiales para que efectuaran sus postulaciones a la asignación de viviendas fiscales, lo que fue reiterado en sus descargos y en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación. En dichas circunstancias, se tendrá por contestado lo requerido, por lo cual se rechazará el amparo en este punto.</p>
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6) Que, respecto de lo solicitado en el literal c), es decir, "si se maneja la cantidad de postulaciones enviadas", la reclamada informó que el Sr. Director Regional, recepcionó con fecha 19 de mayo de 2016, el oficio Ord. N° 373, de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se informa del proceso de postulación a viviendas fiscales, debiendo derivar directamente cada interesado las solicitudes a dicha Secretaria Regional de Justicia, hasta el día 30 de mayo de 2016 a las 12:00 hrs. En sus descargos y en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, reiteró sus dichos indicando que el proceso correspondía a un trámite particular e individual de cada funcionario interesado, por cuanto el proceso de selección es externo al servicio, por lo que no se posee un registro de lo requerido, como consta en el Ord. N° 373 referido. En dichas circunstancias, se tendrá por contestado lo requerido, por lo cual se rechazará el amparo en este punto.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo señalado, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia y teniendo especialmente en consideración lo señalado en el considerando precedente, se derivará a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la solicitud de acceso a la información pública relativa al literal c) del numeral 1) de lo expositivo, es decir, "si se maneja la cantidad de postulaciones enviadas", para que dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, responda a la requirente entregando la información que obre en su poder.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Lorena Paz Nervi Miranda en contra de Gendarmería de Chile; rechazándolo respecto de lo requerido en los literales b) y c), por tenerse por entregada la información, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile:</p>
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a) Entregar a doña Lorena Paz Nervi Miranda una copia del correo electrónico de 20 de mayo de 2016, remitido por la Sra. Asistente Social de personal a los Sres. Oficiales de la Institución, y una copia del Ord. N° 373 de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Región de Magallanes y Antártica Chilena, de 18 de mayo de 2016.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Derivar a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la solicitud de acceso a la información pública relativa a si maneja la cantidad de postulaciones enviadas para viviendas fiscales, según lo resuelto en el considerando 7°) para que, dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega de la información a la recurrente, en los términos que exige la ley o bien, en caso de no disponer de ella, lo señale expresa y fundadamente a la misma.</p>
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b) Notificar la presente decisión a doña Lorena Paz Nervi Miranda, al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, y a doña Daniela Díaz Díaz, don Rosendo Cerda Suazo, don Pedro Córdova Maulen, don Erck Aravena Bustamante, don Gustavo Nunez Biere, don Oscar Vergara Rocha, don Juan Ceballo Guzmán, don Mauricio Ortega Maureira, don Sergio Paredes Molina, don Víctor Hormazábal Hormazábal, don Cristián Ortega Contreras, don Alexis Herrera Albornoz, doña Maryorieht Castilla, don Dan Toro Arévalo, doña Carolina Maldonado Soto y don Roberto Ceroni González, estos últimos en su calidad de terceros interesados en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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