Decisión ROL C3062-16
Reclamante: ANDREA YAVAR LIZANA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Copia de los documentos que contengan información sobre los motivos o causas de las bajas de suboficiales en el período que comprende entre el año 2010 hasta la actualidad e informes de dichas bajas, sin especificar ni nombre ni RUT (Solicitud de 04 de agosto de 2016). b) Listado de las bajas de suboficiales desde el 2010 hasta la actualidad, incluyendo los siguientes datos: fecha de la baja, motivo de la baja y los años de servicio del funcionario a la fecha de la baja. Sin especificar nombre ni RUT de los funcionarios (Solicitud de 08 de agosto de 2016). El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/6/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3062-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Andrea Y&aacute;var Lizana</p> <p> Ingreso Consejo: 08.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3062-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 y 08 de agosto de 2016, do&ntilde;a Andrea Yavar Lizana solicit&oacute; a Carabineros la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de los documentos que contengan informaci&oacute;n sobre los motivos o causas de las bajas de suboficiales en el per&iacute;odo que comprende entre el a&ntilde;o 2010 hasta la actualidad e informes de dichas bajas, sin especificar ni nombre ni RUT (Solicitud de 04 de agosto de 2016).</p> <p> b) Listado de las bajas de suboficiales desde el 2010 hasta la actualidad, incluyendo los siguientes datos: fecha de la baja, motivo de la baja y los a&ntilde;os de servicio del funcionario a la fecha de la baja. Sin especificar nombre ni RUT de los funcionarios (Solicitud de 08 de agosto de 2016).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 02 de septiembre de 2016, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta n&deg; 318, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se deniega la informaci&oacute;n requerida en raz&oacute;n de que &eacute;sta no se encuentra parametrizada en los registros institucionales y su b&uacute;squeda y tratamiento implicar&iacute;a distraer indebidamente al personal del cumplimiento regular de sus labores habituales, atendido que, el t&eacute;rmino sub oficial, sin otra especificaci&oacute;n debe entenderse comprendido a todo el personal de nombramiento institucional, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 11, numeral II, letra a), del Decreto N&deg; 412, de 03 de enero de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile, en relaci&oacute;n con la ley N&deg; 18.291, de planta de Carabineros de Chile.</p> <p> Conforme a la normativa legal y reglamentaria la baja de esta clase de funcionarios puede ser por mala conducta, circunstancias obligadas, por no ser necesarios sus servicios e incluso de manera voluntaria. Por tanto la informaci&oacute;n requerida consiste en diversos actos administrativos, tales como sumarios, resoluciones exentas, afectas, de distintos estamentos, y otros que obran en la carpetas de antecedentes personales de los funcionarios, que han sido dados de baja las que se encuentran archivadas en la unidad que fue su dotaci&oacute;n, lo que en la especie comprender&aacute; todo el pa&iacute;s.</p> <p> Agrega, que la informaci&oacute;n requerida que se lee en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, contiene datos personales y sensibles de los ex funcionarios y de terceros involucrados, respecto de las que concurren causales de secreto o reserva, los que habr&iacute;a que tarjar en forma manual con todo lo que ello implica. En cuanto a la informaci&oacute;n pedida en la letra b) de dicho literal, dado que seg&uacute;n lo se&ntilde;alado, el requerimiento requiere sistematizar dicha informaci&oacute;n se invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, pues deber&aacute; encomendarse dicha labor a un n&uacute;mero importante de funcionarios que adem&aacute;s cumplen funciones propias de labor policial.</p> <p> 3) AMPARO: El 08 de septiembre de 2016, do&ntilde;a Andrea Yavar Lizana dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> La recurrente reclama s&oacute;lo respecto de la solicitud que se lee en la letra b) del literal 1, de lo expositivo. Respecto de aquella alega que resulta inveros&iacute;mil que Carabineros no cuente con esta informaci&oacute;n o no pueda acceder en forma simple a ella, dada la misi&oacute;n de la direcci&oacute;n de personal de la instituci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en la Orden General N&deg; 2249, de 25 de febrero de 2014. Adem&aacute;s Carabineros cuenta con sistemas inform&aacute;ticos como el sistema de informaci&oacute;n administrativa de personal. Si no existiera esta informaci&oacute;n sistematizada, Carabineros no tendr&iacute;a control sobre su universo de personal, no podr&iacute;a pagar sueldos, pensiones etc.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 9303, de 20 de septiembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) remita copia de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n presentadas por la reclamante; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada respecto de ambas solicitudes de acceso; (3&deg;) explique c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las obligaciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) se&ntilde;ale el volumen de informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 248, de 04 de octubre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Luego de reiterar la respuesta entregada a la reclamante en su oportunidad, indica que en relaci&oacute;n con el volumen de la documentaci&oacute;n que ser&iacute;a necesario revisar para dar respuesta a la solicitud, existe un total de 7.972 funcionarios de nombramiento institucional acogidos a retiro personal temporal o absoluto en las fechas consultadas, cuya recopilaci&oacute;n implica consultar a cada uno de los estamentos en cuyo poder obran los documentos que dan cuenta de estos funcionarios, pudiendo incluso dichos antecedentes hallarse en otros organismos estatales.</p> <p> Por tanto, para dar respuesta a las dos solicitudes deber&aacute;n encomendarse estas labores a un n&uacute;mero importante de funcionarios, que adem&aacute;s desarrollan labores policiales y administrativas, sin que sea posible determinar a priori la cantidad de tiempo y el n&uacute;mero de funcionarios que habr&iacute;a que destinar a la realizaci&oacute;n de esta tarea, todo lo cual configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso por correo electr&oacute;nico de fecha 28 de diciembre de 2016 se solicit&oacute; a Carabineros remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Si la direcci&oacute;n nacional de personal de Carabineros, o la que corresponda, cuenta con uno o m&aacute;s sistemas inform&aacute;ticos de &quot;informaci&oacute;n administrativa de personal&quot;. En caso afirmativo indicar qu&eacute; tipo de informaci&oacute;n se registra en dichos sistemas.</p> <p> b) En caso de contar con dichos sistemas inform&aacute;ticos, especificar qu&eacute; informaci&oacute;n se registra respecto de los oficiales y suboficiales dados de baja.</p> <p> c) Si la direcci&oacute;n nacional de personal, o la que corresponda, mantiene alg&uacute;n otro tipo de archivo material respecto de estos funcionarios.</p> <p> d) Si la direcci&oacute;n nacional de personal u otra direcci&oacute;n, entrega alg&uacute;n tipo de informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros (DIPRECA) sobre los funcionarios dados de baja. En caso afirmativo, especificar qu&eacute; informaci&oacute;n remite.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 03 de enero de 2017, el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos a cada una de las letras precedentemente se&ntilde;aladas:</p> <p> a) La direcci&oacute;n nacional de personal cuenta con un banco de datos denominado sistema de informaci&oacute;n administrativa de personal, que data del a&ntilde;o 1986, herramienta inform&aacute;tica que se encuentra inscrita en el Registro Civil e Identificaci&oacute;n. La informaci&oacute;n que contiene el banco de datos, esta subdividida en datos civiles, que se refiere a informaci&oacute;n personal del funcionario y datos relativos a la trayectoria institucional, relacionados con la carrera funcionaria.</p> <p> b) Los antecedentes contenidos en el sistema de informaci&oacute;n administrativa de personal corresponden a informaci&oacute;n hist&oacute;rica, conforme al ingreso de datos que se indican en la respuesta anterior, y a los antecedentes generales de la baja del funcionario, todo ello en una breve rese&ntilde;a.</p> <p> c) La direcci&oacute;n nacional de personal no mantiene otro tipo de informaci&oacute;n respecto a los funcionarios que son eliminados de la instituci&oacute;n.</p> <p> d) La direcci&oacute;n nacional de personal por protocolo del departamento registro y an&aacute;lisis de informaci&oacute;n informa mensualmente a la DIPRECA el personal que deja de pertenecer a la instituci&oacute;n, independiente del motivo de su alejamiento. La informaci&oacute;n se remite a trav&eacute;s de un archivo digital conteniendo rut, c&oacute;digo funcionario y fecha de la desvinculaci&oacute;n de cada funcionario.</p> <p> Como se puede apreciar la informaci&oacute;n existe, pero habr&iacute;a que elaborarla, revisando para ello uno a uno todos los (ex) funcionarios consultados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la solicitud que se lee en la letra b), del literal N&deg; 1) de lo expositivo, esto es, el listado de las bajas de suboficiales desde el 2010 hasta la actualidad, incluyendo los siguientes datos: fecha de la baja, motivo de la baja y los a&ntilde;os de servicio del funcionario a la fecha de la baja.</p> <p> 2) Que, al efecto el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta y de los descargos evacuados en esta sede deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n, en raz&oacute;n de que &eacute;sta no se encuentra sistematizada en los registros institucionales y su b&uacute;squeda y tratamiento implicar&iacute;a distraer indebidamente al personal del cumplimiento regular de sus labores habituales, atendido que, el t&eacute;rmino sub oficial, sin otra especificaci&oacute;n debe entenderse comprendido a todo el personal de nombramiento institucional, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 11, numeral II, letra a), del Decreto N&deg; 412, de 1992, de Defensa, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile, en relaci&oacute;n con la ley N&deg; 18.291, de planta de Carabineros de Chile. En este sentido, el volumen de la documentaci&oacute;n que ser&iacute;a necesario revisar para dar respuesta a la solicitud asciende a un total de 7.972 funcionarios de nombramiento institucional acogidos a retiro personal temporal o absoluto en las fechas consultadas, cuya recopilaci&oacute;n implicar&iacute;a encomendar estas labores a un n&uacute;mero importante de funcionarios, que adem&aacute;s desarrollan labores policiales y administrativas, sin que sea posible determinar a priori la cantidad de tiempo y el n&uacute;mero de funcionarios que habr&iacute;a que destinar a la realizaci&oacute;n de esta tarea, todo lo cual configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, al respecto, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 5) de lo expositivo, Carabineros de Chile inform&oacute; que no tiene informaci&oacute;n estad&iacute;stica respecto de estos (ex) funcionarios, pues si bien, cuenta con un banco de datos denominado &quot;sistema de informaci&oacute;n administrativa de personal&quot;, que data del a&ntilde;o 1986, el cual registra informaci&oacute;n hist&oacute;rica del personal, y que conforme al ingreso de datos se encuentra subdividida en datos civiles, referida a informaci&oacute;n personal de cada funcionario, a datos relativos a la trayectoria institucional relacionados con la carrera funcionaria de los mismos y con los antecedentes generales de la baja del personal, sin embargo, &eacute;sta no se encuentra sistematizada, por ello, para dar respuesta a la solicitud en la forma pedida, &eacute;sta tendr&iacute;a que ser elaborada, revisando para ello la ficha de cada uno de los 7.972 funcionarios de nombramiento institucional acogidos a retiro personal temporal o absoluto en las fechas consultadas.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en virtud de los fundamentos expuestos, se rechazar&aacute; el amparo presentado por do&ntilde;a Andrea Y&aacute;var Lizana en contra de Carabineros de Chile.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Andrea Y&aacute;var Lizana, en contra de Carabineros de Chile, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Andrea Y&aacute;var Lizana y al Sr. Director General de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>