Decisión ROL C3063-16
Reclamante: ESTEBAN GONZÁLEZ  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al Listado de los oficiales de Carabineros dados de bajas o licenciados entre los años 2010 a la fecha de esta solicitud, con el motivo y fecha de la baja, y la fecha de ingreso del funcionario a la institución. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/6/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3063-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Esteban Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 08.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3063-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de agosto de 2016, don Esteban Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a Carabineros la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Listado de los oficiales de Carabineros dados de bajas o licenciados entre los a&ntilde;os 2010 a la fecha de esta solicitud, con el motivo y fecha de la baja, y la fecha de ingreso del funcionario a la instituci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 05 de septiembre de 2016, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 319, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se deniega la informaci&oacute;n requerida en raz&oacute;n de que &eacute;sta no se encuentra parametrizada en los registros institucionales y su b&uacute;squeda y tratamiento implicar&iacute;a distraer indebidamente al personal del cumplimiento regular de sus labores habituales, atendido que lo pedido son antecedentes relativos a oficiales de Carabineros que se encuentran en situaci&oacute;n temporal o absoluto, abarcando la petici&oacute;n un per&iacute;odo de 7 a&ntilde;os.</p> <p> Esta informaci&oacute;n consta en decretos supremos que se encuentran archivados en las carpetas de antecedentes de cada uno de los oficiales en situaci&oacute;n de retiro temporal o absoluto, o cuya toma de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se encuentra pendiente, las cuales deben ser revisadas una a una para extraer los antecedentes consultados . En consecuencia para dar respuesta a esta informaci&oacute;n debe encomendarse a un n&uacute;mero importante de funcionarios, que adem&aacute;s cumplen funciones propias de la labor policial y de apoyo administrativo, la misi&oacute;n de buscar la informaci&oacute;n requerida, examinarla y depurar sus datos, lo que no se encuentra dentro de sus funciones habituales, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte, tampoco resulta posible entregar los nombres y RUT de dichos oficiales, pues constituyen datos personales y por tanto se encuentran amparados por la ley 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. En este orden de ideas, se cita la normativa legal y constitucional que otorga a este cuerpo normativo el rango de ley de qu&oacute;rum calificado, quedando amparada por la reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 08 de septiembre de 2016, don Esteban Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante se&ntilde;ala que resulta inveros&iacute;mil que Carabineros no cuente con esta informaci&oacute;n, no pudiendo acceder en forma simple a ella, dada la misi&oacute;n de la direcci&oacute;n de personal de la instituci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en la Orden General N&deg; 2249, de 25 de febrero de 2014. Adem&aacute;s Carabineros cuenta con sistemas inform&aacute;ticos como el sistema de informaci&oacute;n administrativa de personal y si no existiera esta informaci&oacute;n sistematizada y s&oacute;lo estuvieran en archivos f&iacute;sicos, Carabineros no tendr&iacute;a control sobre su universo de personal, no podr&iacute;a pagar sueldos, pensiones, no sabr&iacute;a cu&aacute;l es su personal activo, en retiro, etc. Agrega que lo pedido, aplicando el principio de divisibilidad, es el listado de oficiales de Carabineros dados de baja, espec&iacute;ficamente el motivo, la fecha de la baja y la data de ingreso de dichos funcionarios a la instituci&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo agrega que Carabineros no especifica ni cuantifica la supuesta distracci&oacute;n del personal, ni el alto volumen, ni la entrega de otros antecedentes complementarios como estad&iacute;sticas. Adem&aacute;s la informaci&oacute;n no puede calificarse como gen&eacute;rica pues se encuentra acotada a un per&iacute;odo de a&ntilde;os determinado respecto de personal en retiro de la instituci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 9304, de 20 de septiembre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) remita copia de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentadas por el reclamante; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada respecto de ambas solicitudes de acceso; (3&deg;) explique c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las obligaciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) se&ntilde;ale el volumen de informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 249, de 04 de octubre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Luego de reiterar la respuesta entregada al reclamante en su oportunidad, indica que en relaci&oacute;n con el volumen de la documentaci&oacute;n que ser&iacute;a necesario revisar para dar respuesta a la solicitud, desde el 01 de enero 2010 a la fecha, los funcionarios de nombramiento supremos acogido a retiro temporal o absoluto suman en total 725 personas. Para abordar dicha informaci&oacute;n, a modo ejemplar, si un funcionario demora 5 minutos en leer un decreto supremo, extrayendo los datos solicitados, revisar los 725 documentos le tomar&aacute; m&aacute;s de 60 horas. A lo anterior ha de sumarse las actividades necesarias para recabar la informaci&oacute;n, habida cuenta que no toda se encuentra en poder de la instituci&oacute;n. En consecuencia, para absolver la petici&oacute;n, debiera encomendarse a un n&uacute;mero importante de funcionarios, que adem&aacute;s cumplen funciones de labor policial y administrativa, la misi&oacute;n de buscar, examinar y depurar los datos requeridos, todo lo cual supera con creces el procedimiento y dotaci&oacute;n contemplada por la instituci&oacute;n para resolver las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, tampoco resulta posible entregar los nombres y RUT de dichos oficiales, pues constituyen datos personales y por tanto se encuentran amparados por la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. En este orden de ideas, se cita la normativa legal y constitucional que otorga a este cuerpo normativo el rango de ley de qu&oacute;rum calificado, quedando amparada por la reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso por correo electr&oacute;nico de fecha 28 de diciembre de 2016 se solicit&oacute; a Carabineros remitir la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Si la direcci&oacute;n nacional de personal de Carabineros, o la que corresponda, cuenta con uno o m&aacute;s sistemas inform&aacute;ticos de &quot;informaci&oacute;n administrativa de personal&quot;. En caso afirmativo indicar qu&eacute; tipo de informaci&oacute;n se registra en dichos sistemas.</p> <p> b) En caso de contar con dichos sistemas inform&aacute;ticos, especificar qu&eacute; informaci&oacute;n se registra respecto de los oficiales y suboficiales dados de baja.</p> <p> c) Si la direcci&oacute;n nacional de personal, o la que corresponda, mantiene alg&uacute;n otro tipo de archivo material respecto de estos funcionarios.</p> <p> d) Si la direcci&oacute;n nacional de personal u otra direcci&oacute;n, entrega alg&uacute;n tipo de informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros (DIPRECA) sobre los funcionarios dados de baja. En caso afirmativo, especificar qu&eacute; informaci&oacute;n remite.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 03 de enero de 2017, el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos a cada una de las letras precedentemente se&ntilde;aladas:</p> <p> a) La direcci&oacute;n nacional de personal cuenta con un banco de datos denominado sistema de informaci&oacute;n administrativa de personal, que data del a&ntilde;o 1986, herramienta inform&aacute;tica que se encuentra inscrita en el Registro Civil e Identificaci&oacute;n. La informaci&oacute;n que contiene el banco de datos, esta subdividida en datos civiles, que se refiere a informaci&oacute;n personal del funcionario y datos relativos a la trayectoria institucional, relacionados con la carrera funcionaria.</p> <p> b) Los antecedentes contenidos en el sistema de informaci&oacute;n administrativa de personal corresponden a informaci&oacute;n hist&oacute;rica, conforme al ingreso de datos que se indican en la respuesta anterior, y a los antecedentes generales de la baja del funcionario, todo ello en una breve rese&ntilde;a.</p> <p> c) La direcci&oacute;n nacional de personal no mantiene otro tipo de informaci&oacute;n respecto a los funcionarios que son eliminados de la instituci&oacute;n.</p> <p> d) La direcci&oacute;n nacional de personal por protocolo del departamento registro y an&aacute;lisis de informaci&oacute;n informa mensualmente a la DIPRECA el personal que deja de pertenecer a la instituci&oacute;n, independiente del motivo de su alejamiento. La informaci&oacute;n se remite a trav&eacute;s de un archivo digital conteniendo rut, c&oacute;digo funcionario y fecha de la desvinculaci&oacute;n de cada funcionario.</p> <p> Como se puede apreciar la informaci&oacute;n existe, pero habr&iacute;a que elaborarla, revisando para ello uno a uno todos los (ex) funcionarios consultados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la solicitud que se lee en el literal N&deg; 1) de lo expositivo, esto es, el listado de oficiales de Carabineros dados de baja, especific&aacute;ndose el motivo, la fecha del retiro, y la data de ingreso de dichos funcionarios a la instituci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, al efecto el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta y de los descargos evacuados en esta sede, deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n, en raz&oacute;n de que &eacute;sta no se encuentra sistematizada en los registros institucionales y su b&uacute;squeda y tratamiento implicar&iacute;a distraer indebidamente al personal del cumplimiento regular de sus labores habituales, toda vez, que en relaci&oacute;n con el volumen de la documentaci&oacute;n que ser&iacute;a necesario revisar para dar respuesta a la solicitud, desde el 01 de enero de 2010 a la fecha, suman 725 los oficiales acogidos a retiro temporal o absoluto. Para abordar dicha informaci&oacute;n, a modo ejemplar, si un funcionario demora 5 minutos en leer un decreto supremo, extrayendo los datos solicitados, revisar los 725 documentos le tomar&aacute; m&aacute;s de 60 horas, es decir, 7,5 jornadas laborales. A lo anterior han de sumarse las actividades necesarias para recabar la informaci&oacute;n, habida cuenta que no toda se encuentra en poder de la instituci&oacute;n. En consecuencia, para absolver la petici&oacute;n, debiera encomendarse a un n&uacute;mero importante de funcionarios, que adem&aacute;s cumplen funciones de labor policial y administrativa, la misi&oacute;n de buscar, examinar y depurar los datos requeridos, superando con creces el procedimiento y dotaci&oacute;n contemplado por la instituci&oacute;n para resolver la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s agrega, que tampoco resultar&iacute;a posible entregar los nombres y RUT de dichos oficiales, pues constituyen datos personales y por tanto se encuentran amparados por la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, la cual, dada su naturaleza de ley de qu&oacute;rum calificado, se encuentra amparada por la reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, al respecto, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 5) de lo expositivo, Carabineros de Chile inform&oacute; que no tiene informaci&oacute;n estad&iacute;stica respecto de estos (ex) funcionarios, pues si bien, cuenta con un banco de datos denominado &quot;sistema de informaci&oacute;n administrativa de personal&quot;, que data del a&ntilde;o 1986, el cual registra informaci&oacute;n hist&oacute;rica del personal, y que conforme al ingreso de datos se encuentra subdividida en datos civiles, referida a informaci&oacute;n personal de cada funcionario, a datos relativos a la trayectoria institucional relacionados con la carrera funcionaria de los mismos y con los antecedentes generales de la baja del personal, sin embargo, &eacute;sta no se encuentra sistematizada, por ello, para dar respuesta a la solicitud en la forma pedida, &eacute;sta tendr&iacute;a que ser elaborada, revisando para ello la ficha de cada uno de los 725 oficiales de nombramiento institucional acogidos a retiro personal temporal o absoluto en las fechas consultadas.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en virtud de los fundamentos expuestos, se rechazar&aacute; el amparo presentado por don Esteban Gonz&aacute;lez en contra de Carabineros de Chile.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, atendido lo acordado por este Consejo, en torno a rechazar el presente amparo por configurarse la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n, no se pronunciar&aacute; respecto a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia invocada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Esteban Gonz&aacute;lez, en contra de Carabineros de Chile, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Gonz&aacute;lez y al Sr. Director General de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>