Decisión ROL C3067-16
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Reclamante: ALEJANDRO CONTRERAS ZÚÑIGA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ARICA – PARINACOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Arica y Parinacota, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al detalle de los bienes inmuebles fiscales de la Región de Arica y Parinacota administrados por personas naturales, al mes de junio de 2016, con indicación de la ID, ubicación (dirección), uso real (oficinas, habitacional, calle, cancha, etc.), administración (destinación, ocupante, concesión de uso gratuito, etc.), tipo de usuario, rol de SII, superficie en metros cuadrados y comuna. Se requiere se entregue la información en formato Excel (tabulado en columnas), o en su defecto, en formato .csv (separado por comas). El Consejo acoge el amparo, toda vez que se desestiman las causales de reserva invocadas por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3067-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Arica y Parinacota</p> <p> Requirente: Alejandro Contreras Z&uacute;&ntilde;iga</p> <p> Ingreso Consejo: 08.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 752 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3067-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de agosto de 2016, don Alejandro Contreras Z&uacute;&ntilde;iga formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, requiriendo en particular, el detalle de los bienes inmuebles fiscales de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota administrados por personas naturales, al mes de junio de 2016, con indicaci&oacute;n de la ID, ubicaci&oacute;n (direcci&oacute;n), uso real (oficinas, habitacional, calle, cancha, etc.), administraci&oacute;n (destinaci&oacute;n, ocupante, concesi&oacute;n de uso gratuito, etc.), tipo de usuario, rol de SII, superficie en metros cuadrados y comuna. Se requiere se entregue la informaci&oacute;n en formato Excel (tabulado en columnas), o en su defecto, en formato .csv (separado por comas).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 08 de septiembre de 2016, la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Arica y Parinacota respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; E-11215, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y antecedentes que requieren distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por ello, indica al solicitante que deber&aacute; acotar su consulta, especificando la informaci&oacute;n que se desea, permitiendo una r&aacute;pida y oportuna respuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 08 de septiembre de 2016, don Alejandro Contreras Z&uacute;&ntilde;iga dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, mediante oficio N&deg; 9.342, de fecha 21 de septiembre de 2016.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio SE15 3329-2016, de fecha 11 de octubre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por tratarse de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y antecedentes cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, como se desprende del tenor literal del requerimiento formulado.</p> <p> Agrega, que el esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia, no es destinar funcionarios y medios para generar informaci&oacute;n o para confeccionar documentos o archivos que lleven a satisfacer el requerimiento del peticionario, fuera de los plazos normales de operaci&oacute;n de los &oacute;rganos competentes, cuesti&oacute;n que ocurren en el presente caso, ya que la informaci&oacute;n requerida abarca un periodo indefinido en su inicio, y que se extiende hasta el mes de junio de 2016, pidiendo una planilla de casos, que en los hechos tiene que ser especialmente elaborada para el recurrente.</p> <p> A su vez, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala que cerca del 65% del territorio de la regi&oacute;n de Arica y Parinacota, tiene la calidad de fiscal, existiendo hasta ahora m&aacute;s de 2.450 Unidades Catastrales generadas y relacionadas con inmuebles en administraci&oacute;n y/o enajenaci&oacute;n, las que se encuentran a completa disposici&oacute;n de los usuarios, a trav&eacute;s del portal www.catastro.cl, pudiendo consultar rol de aval&uacute;os, planos, superficie, fiscalizaciones, actos administrativos dictados, entre otros datos.</p> <p> Acceder a lo peticionado por el recurrente, significar&iacute;a disponer la contrataci&oacute;n de un funcionario, dedicado exclusivamente a extraer la informaci&oacute;n de las Unidades Catastrales, y elaborar la planilla Excel que se pide, estimando una demora de 3 a 5 minutos por cada caso, no contando este Servicio con recursos suficientes para asumir dicha contrataci&oacute;n.</p> <p> En raz&oacute;n de lo expuesto, se requiere que el peticionario acote su solicitud, a un periodo determinado de tiempo, que haga posible la entrega de la informaci&oacute;n, o en su defecto &eacute;sta sea consultada directamente en la p&aacute;gina www.catastro.cl a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, con fecha 26 de octubre de 2016, accedi&oacute; al sitio web www.catastro.cl, se&ntilde;alado por el &oacute;rgano requerido en sus descargos, pudiendo constatar que pese a encontrar alguna informaci&oacute;n acerca de los inmuebles fiscales ubicados en la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, no es posible acceder a la totalidad de los antecedentes reclamados, como tampoco al detalle pedido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 30 de agosto de 2016, don Alejandro Contreras Z&uacute;&ntilde;iga formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, requiriendo en particular, el detalle de los bienes inmuebles fiscales de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota administrados por personas naturales, al mes de junio de 2016, al tenor de los se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria fundado en que se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que se denegaba la informaci&oacute;n pedida, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, dado que a su juicio se trata de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y antecedentes que requieren distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por ello, indica al solicitante que deber&aacute; acotar su consulta, especificando la informaci&oacute;n que se desea, permitiendo una r&aacute;pida y oportuna respuesta.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que la causal de reserva alegada se configurar&iacute;a, toda vez que la informaci&oacute;n requerida abarca un periodo indefinido en su inicio, y que se extiende hasta el mes de junio de 2016, pidiendo una planilla de casos, que en los hechos tiene que ser especialmente elaborada para el recurrente, lo que significar&iacute;a disponer la contrataci&oacute;n de un funcionario dedicado exclusivamente a extraer la informaci&oacute;n de las unidades catastrales, y elaborar la planilla excel que se pide, estimando una demora de 3 a 5 minutos por cada caso, no contando con recursos suficientes para asumir dicha contrataci&oacute;n. Por otra parte, hizo presente que cerca del 65% del territorio de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, tiene la calidad de fiscal, existiendo m&aacute;s de 2.450 Unidades Catastrales generadas y relacionadas con inmuebles en administraci&oacute;n y/o enajenaci&oacute;n, las que estar&iacute;an disponibles a trav&eacute;s del portal www.catastro.cl, pudiendo consultar rol de aval&uacute;os, planos, superficie, fiscalizaciones, actos administrativos dictados, entre otros datos.</p> <p> 4) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que el T&iacute;tulo III del decreto ley N&deg; 1.939, de 1977, de tierras y colonizaci&oacute;n, que fija normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado, dispone que los bienes del Estado podr&aacute;n ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos. As&iacute; el art&iacute;culo 56 de dicho cuerpo legal se&ntilde;ala que mediante la destinaci&oacute;n se asigna a trav&eacute;s del ministerio, uno o m&aacute;s bienes del Estado a la instituci&oacute;n que lo solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios; por su parte el art&iacute;culo 57 prescribe que el Ministerio podr&aacute; otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine a personas jur&iacute;dicas de nacionalidad chilena; a su vez, el art&iacute;culo 64 se&ntilde;ala que por decreto dictado a trav&eacute;s del Ministerio podr&aacute;n afectarse bienes inmuebles fiscales al uso p&uacute;blico; y finalmente el art&iacute;culo 66 prescribe que el uso y goce de bienes del Estado s&oacute;lo se conceder&aacute; a particulares mediante los respectivos contratos de arrendamiento, salvo las excepciones legales.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, se desprende que la informaci&oacute;n requerida debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado en virtud de las atribuciones que sobre la materia le confiere la normativa citada, raz&oacute;n por la cual conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia aqu&eacute;lla es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva. En el presente caso el &oacute;rgano aleg&oacute; que concurrir&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, particularmente la hip&oacute;tesis de su letra c), conforme a la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot; por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley, al establecer que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, de los antecedentes examinados, primeramente este Consejo ha podido establecer que la informaci&oacute;n requerida est&aacute; acotada a los inmuebles fiscales de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota que al mes de junio de 2016 son administrados por personas naturales, por lo cual existe claridad y precisi&oacute;n respecto de los antecedentes que se requieren, no procediendo que el &oacute;rgano requerido en su respuesta haya pedido especificar lo pedido. Asimismo, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, se pudo revisar que en el sitio web se&ntilde;alado por la SEREMI reclamada no se encuentra la informaci&oacute;n pedida con el detalle requerido.</p> <p> 9) Que, por otra parte, respecto de las alegaciones del &oacute;rgano requerido que fundamentan la causal de reserva invocada, en orden que para entregar la informaci&oacute;n solicitada se requerir&iacute;a la contrataci&oacute;n de un funcionario, dedicado exclusivamente a extraer la informaci&oacute;n de las 2450 unidades catastrales existentes aproximadamente, y elaborar la planilla excel que se pide, ya que se estima una demora de 3 a 5 minutos por cada caso, y que no contar&iacute;a con recursos suficientes para asumir dicha contrataci&oacute;n, a juicio de este Consejo, dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que por una parte, de acuerdo a la normativa citada en el considerando cuarto de la presente decisi&oacute;n, no toda unidad catastral necesariamente corresponde a un inmueble fiscal administrado por una persona natural como se pide en la solicitud de informaci&oacute;n, y por otra, dicha situaci&oacute;n es posible subsanarla ampliando el plazo ordinario fijado para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, como se proceder&aacute; en le presente caso.</p> <p> 10) Que, por lo expuesto, este Consejo desestimar&aacute; la causal de reserva invocada para denegar la entrega de la informaci&oacute;n pedida, y en definitiva, acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota entregar a don Alejandro Contreras Z&uacute;&ntilde;iga, en formato Excel, o en su defecto en formato .csv, el detalle de los bienes inmuebles fiscales de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota administrados por personas naturales, al mes de junio de 2016, con indicaci&oacute;n de la ID, ubicaci&oacute;n (direcci&oacute;n), uso real (oficinas, habitacional, calle, cancha, etc.), administraci&oacute;n (destinaci&oacute;n, ocupante, concesi&oacute;n de uso gratuito, etc.), tipo de usuario, rol de Servicio de Impuestos Internos, superficie en metros cuadrados y comuna.</p> <p> 11) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, atendido que la informaci&oacute;n solicitada se refiere inmuebles fiscales y que debe obrar en poder del &oacute;rgano requerido, de acuerdo a la normativa citada en la presente decisi&oacute;n por ser una de las materias de su competencia, este Consejo hace presente que llama la atenci&oacute;n que dicha informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica no se encuentre sistematizada de modo de facilitar la entrega de los antecedentes pedidos en casos como el requerimiento en examen, raz&oacute;n por la cual recomendar&aacute; tomar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la SEREMI de Bienes Nacionales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alejandro Contreras Z&uacute;&ntilde;iga, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante en formato Excel tabulado en columnas, o en su defecto en formato .csv separado por comas, el detalle de los bienes inmuebles fiscales de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota administrados por personas naturales, al mes de junio de 2016, con indicaci&oacute;n de la ID, ubicaci&oacute;n (direcci&oacute;n), uso real (oficinas, habitacional, calle, cancha, etc.), administraci&oacute;n (destinaci&oacute;n, ocupante, concesi&oacute;n de uso gratuito, etc.), tipo de usuario, rol de Servicio de Impuestos Internos, superficie en metros cuadrados y comuna.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota adoptar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la SEREMI de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alejandro Contreras Z&uacute;&ntilde;iga y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>