Decisión ROL C3071-16
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Reclamante: ESTEBAN RODRÍGUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que el órgano reclamado no entregó las recomendaciones del profesional para incorporar al personal a la OPD, años 2014 al 2015 y no se entregaron las inducciones realizadas al personal que se fue, año 2014. El Consejo rechaza el amparo, atendido a que la información requerida en el amparo no obra en su poder y por haber sido entregada oportunamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3071-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Esteban Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 08.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 761 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3071-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de agosto de 2016, don Esteban Rodr&iacute;guez solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura la siguiente informaci&oacute;n relativa al amparo Rol C1401-16:</p> <p> a) Descargos presentados al Consejo, mediante correo electr&oacute;nico del 02 de junio;</p> <p> b) Oficio N&deg; 1610 de la Directora de Desarrollo Comunitario;</p> <p> c) Planilla entregada al Consejo, en que se contienen los siguientes campos: Nombre, Evaluaci&oacute;n Psicolaboral -pendiente o realizada- y fecha de evaluaci&oacute;n, a&ntilde;os 2013 y 2014;</p> <p> d) Copia de recomendaci&oacute;n de incorporaci&oacute;n o conclusi&oacute;n final del profesional (DEM) que realiz&oacute; las evaluaciones psicol&oacute;gicas al personal que ingres&oacute; a OPD a&ntilde;os 2013, 2014. No se requieren datos personales, s&oacute;lo la conclusi&oacute;n final emitida por el profesional, contenida en la &uacute;ltima hoja de la evaluaci&oacute;n;</p> <p> e) Inducci&oacute;n del personal que ingres&oacute; y trabaj&oacute; en OPD Quilicura durante el 2013 y 2014.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de septiembre de 2016, la Municipalidad de Quilicura respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 1.154 de 8 de septiembre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Adjunta copia de los siguiente documentos:</p> <p> i. Copia de los descargos presentados al Consejo para la Transparencia, con fecha 2 de junio de 2016.</p> <p> ii. Copia de Oficio N&deg; 1610/2016 de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario.</p> <p> iii. Copia de Oficio Alcaldicio N&deg; 1107/16, con fecha 25 de agosto de 2016, que entrega informaci&oacute;n sobre los procesos de inducci&oacute;n de los funcionarios/as reclutadas para la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos de la Infancia, desde el ingreso hasta el t&eacute;rmino de sus funciones.</p> <p> iv. Copia Oficio N&deg; 2253/16 de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, con fecha 01 de agosto de 2016, que informa listado de los funcionarios/as sometidos a evaluaci&oacute;n sicolaboral y de declaraciones juradas de aquellos que recibieron inducci&oacute;n entre el a&ntilde;o 2015 y 2016.</p> <p> b) En cuanto al literal d) deniega lo requerido atendido que las evaluaciones al ser sicol&oacute;gicas, su reserva se sustenta en el art&iacute;culo 2, letra g), de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de septiembre de 2016, don Esteban Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el &oacute;rgano reclamado no entreg&oacute; las recomendaciones del profesional para incorporar al personal a la OPD, a&ntilde;os 2014 al 2015 y no se entregaron las inducciones realizadas al personal que se fue, a&ntilde;o 2014.</p> <p> Posteriormente, mediante presentaci&oacute;n de 4 de octubre de 2016, el reclamante manifest&oacute; que no existe oposici&oacute;n de terceros para entrega de las recomendaciones finales de evaluaci&oacute;n psicolaboral, y que lo solicitado no comprende datos sensibles. Agrega que dicha informaci&oacute;n debe obrar en poder del &oacute;rgano as&iacute; como aquella referida a los procesos de inducci&oacute;n. Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de noviembre de 2016, reitera que &uacute;nicamente requiere conocer la recomendaci&oacute;n final del profesional que efectu&oacute; dichas evaluaciones, y acompa&ntilde;a copia de certificados emitidos por el &oacute;rgano reclamado que dan cuenta que los funcionarios que ah&iacute; se indican cuentan con las evaluaciones psicolaborales respectivas para desempe&ntilde;ar el cargo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura mediante Oficio N&deg; 9.346 de 21 de septiembre de 2016, autoridad que present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 1.362, de 2 de noviembre de 2016 , se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que seg&uacute;n da cuenta el Oficio N&deg; 3203/16 de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario cuya copia acompa&ntilde;a-, s&oacute;lo puede hacer entrega de las conclusiones de los informes psicolaborales del personal de la OPD a&ntilde;o 2015-2016 que es la &uacute;nica que obra en su poder, toda vez que no mantiene registros de la informaci&oacute;n referida a los a&ntilde;os 2013-2014 no se mantiene registro de los mismos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en su amparo, el reclamante aduce que el &oacute;rgano reclamado no le entreg&oacute; la recomendaci&oacute;n de incorporaci&oacute;n o conclusi&oacute;n final del profesional (DEM) que realiz&oacute; las evaluaciones psicol&oacute;gicas al personal que ingres&oacute; a OPD para los a&ntilde;os 2014 al 2015, y las inducciones realizadas al personal que se fue, a&ntilde;o 2014.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe rechazar el presente amparo respecto de los antecedentes correspondientes al a&ntilde;o 2015 por cuanto en su solicitud el reclamante no requiri&oacute; informaci&oacute;n relativa a dicho a&ntilde;o. Del mismo modo cabe igualmente rechazar la presente reclamaci&oacute;n en aquella parte referida a la recomendaci&oacute;n de incorporaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2014 por cuanto de acuerdo a lo informado por la reclamada no obra en su poder dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la informaci&oacute;n referida a la inducci&oacute;n del personal que trabaj&oacute; en la OPD Quilicura durante el a&ntilde;o 2014, se advierte que la informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada sobre el particular se contiene en el Oficio N&deg; 2.527 de 25 de agosto de 2016, de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario de la Municipalizad de Quilicura, el cual fue acompa&ntilde;ado por el solicitante a su reclamaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; igualmente en esta parte el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Esteban Rodr&iacute;guez, en contra de la Municipalidad de Quilicura, atendido a que la informaci&oacute;n requerida en el amparo no obra en su poder y por haber sido entregada oportunamente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Rodr&iacute;guez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>