Decisión ROL C3083-16
Reclamante: CLAUDIO BERNARDO HERMOSILLA SOTOMAYOR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la obra "Construcción Gimnasio Pacific" ingresada el 17 de abril del 2015, ubicada en las calles Aníbal Pinto 1817, esquina Toribio Medina, requiriendo en particular: a) Proyecto de Entibación Vivienda en Deslinde Sur; b) Plano de Planta, Cortes y Detalles de Entibaciones; c) Permiso Municipal de Instalación de Faenas; entre otros. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el caracter público de los solicitado es indiscutible. Más aún si el particular no acreditó de que manera la entrega de dicha información vulneraba el derecho comercial y económico que se alegaba.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3083-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: Claudio Hermosilla Sotomayor</p> <p> Ingreso Consejo: 09.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 752 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3083-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de agosto de 2016, don Claudio Hermosilla Sotomayor solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, diversa informaci&oacute;n sobre la obra &quot;Construcci&oacute;n Gimnasio Pacific&quot; ingresada el 17 de abril del 2015, ubicada en las calles An&iacute;bal Pinto 1817, esquina Toribio Medina, requiriendo en particular:</p> <p> a) Proyecto de Entibaci&oacute;n Vivienda en Deslinde Sur;</p> <p> b) Plano de Planta, Cortes y Detalles de Entibaciones;</p> <p> c) Permiso Municipal de Instalaci&oacute;n de Faenas;</p> <p> d) Permiso Municipal para excavaciones, Entibaciones y Socalzado;</p> <p> e) Autorizaci&oacute;n de Obras Preliminares y/o Demolici&oacute;n;</p> <p> f) Solicitud de Autorizaci&oacute;n de Obra Preliminar;</p> <p> g) Orden de Ingresos Municipales para Obras Preliminares;</p> <p> h) Permiso de construcci&oacute;n de la Obra;</p> <p> i) Toda la documentaci&oacute;n en papeler&iacute;a que tenga derecho a ser revisada y obtenida por la ley de transparencia;</p> <p> j) Solicito documento de ingreso del cambio de proyecto de Ingenier&iacute;a y Arquitectura, referida a la carpeta inicial ingresada con fecha 17 de abril del 2015, cambios solicitados por el ingeniero Humberto Delucci;</p> <p> k) Se solicita el certificado e ingreso de la empresa que reemplaz&oacute; a la empresa Constructora Piedra SpA, quien es la ejecutara inicial del proyecto, la cual tiene proyecto inicial firmado y aceptado, con profesional y su patente; y,</p> <p> l) Se solicita la fotocopia del libro de Obra ingresa a la municipalidad, certificados de Hormigones y de suelo, certificados de ensayos y VB de la inspecci&oacute;n respectivos al proyecto.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de septiembre de 2016, la Ilustre la Municipalidad de Valdivia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 2.049, de fecha 5 de septiembre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que si bien se verific&oacute; que la informaci&oacute;n pedida se encuentra en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, consultada la propietaria del proyecto en cuesti&oacute;n, &eacute;sta ha manifestado su oposici&oacute;n a entregar la informaci&oacute;n pedida, raz&oacute;n por la cual se encuentra impedido de acceder a proporcionarla.</p> <p> Se acompa&ntilde;a carta de fecha 22 de agosto de 2016, mediante la cual la empresa Inmobiliaria e Inversiones Pacific Limitada, argumenta que su oposici&oacute;n se funda en la afectaci&oacute;n de sus derechos de &iacute;ndole comercial, econ&oacute;mico y del respeto por la vida privada en las relaciones comerciales en el marco de las cuales se han ingresado los antecedentes con los que hoy cuenta Ilustre Municipalidad de Valdivia. Agrega, que el requerimiento formulado solicitado afecta gravemente el derecho de la sociedad, pues vulnera gravemente las estrategias privadas de esta empresa respecto de la forma de construcci&oacute;n del proyecto &quot;Gimnasios Pacific Fitness&quot; en cuesti&oacute;n, y resulta atentatorio contra el ejercicio del derecho consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 21 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en el sentido que su actividad econ&oacute;mica debe gozar de la garant&iacute;a del secreto de sus estrategias de construcci&oacute;n, de levantamiento de planos, cubicaci&oacute;n y todo otro antecedente referente a la construcci&oacute;n privada que est&eacute; realizando este particular, m&aacute;s aun cuando no existe vinculo econ&oacute;mico alguno con el solicitante, por lo que se infiere que solicita estos antecedentes para ser divulgados a terceros interesados en esta obra y en dificultar las actividades econ&oacute;micas de esta sociedad vulnerando, a su vez, el derecho de propiedad consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 24 de nuestra carta magna.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de septiembre de 2016, don Claudio Bernardo Hermosilla Sotomayor dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, fundado en la oposici&oacute;n formulada por la empresa titular del proyecto a que se refiere el requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, mediante oficio N&deg; 9.352, de fecha 21 de septiembre de 2016.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de octubre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que el reclamante habr&iacute;a reiterado su solicitud de informaci&oacute;n mediante dos nuevos requerimientos, signados como MU330T0000547 y MU330T0000548 respectivamente, acompa&ntilde;ando oficios por los cuales se le habr&iacute;a otorgado los antecedentes pedidos, salvo dos documentos que no obrar&iacute;an en su poder.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 9.353, de fecha 21 de septiembre de 2016, notific&oacute; el presente amparo y confiri&oacute; traslado a la empresa Inmobiliaria e Inversiones Pacific Limitada, con la finalidad que presente sus descargos y observaciones, especialmente, hacer menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 03 de octubre de 2016, la empresa Inmobiliaria e Inversiones Pacific Limitada present&oacute; sus descargos, reiterando literalmente los argumentos sostenidos en su escrito de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, formulada ante la Ilustre Municipalidad de Valdivia, que se encuentran se&ntilde;alados en el N&deg; 2 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n y, por tanto, se dan por reproducidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 09 de agosto de 2016, don Claudio Hermosilla Sotomayor solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, diversa informaci&oacute;n sobre la obra &quot;Construcci&oacute;n Gimnasio Pacific&quot; ingresada el 17 de abril del 2015, ubicada en las calles An&iacute;bal Pinto 1817, esquina Toribio Medina, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria funda en la oposici&oacute;n formulada por la empresa Inmobiliaria e Inversiones Pacific Limitada.</p> <p> 2) Que, en efecto, la Municipalidad reclamada en su respuesta al solicitante, indic&oacute; que se denegaba la informaci&oacute;n por cuanto comunicado el requerimiento a la empresa due&ntilde;a del proyecto en cuesti&oacute;n, Inmobiliaria e Inversiones Pacific Limitada, &eacute;sta manifest&oacute; su oposici&oacute;n, fundado en que la entrega de los antecedentes pedidos afectan sus derechos de &iacute;ndole comercial, econ&oacute;mico y el respeto a la privacidad de sus relaciones comerciales, todo lo cual vulnerar&iacute;a gravemente sus estrategias empresariales privadas en torno a la forma de construcci&oacute;n del proyecto &quot;Gimnasios Pacific Fitness&quot; en cuesti&oacute;n, adem&aacute;s de atentar contra el ejercicio del derecho consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 21 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Se hace presente, que la referida empresa evacu&oacute; sus descargos ante este Consejo, reiterando los argumentos en que fund&oacute; su oposici&oacute;n ante la Municipalidad requerida.</p> <p> 3) Que, por otra parte, en sus descargos la Municipalidad de Valdivia agreg&oacute; que el requirente habr&iacute;a reiterado su solicitud de informaci&oacute;n mediante dos nuevos requerimientos, acompa&ntilde;ando oficios por los cuales se le habr&iacute;a otorgado los antecedentes pedidos, salvo dos documentos que no obrar&iacute;an en su poder. Sin embargo, cabe tener presente que el amparo en an&aacute;lisis forma parte de un procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica distinto a los que han dado origen las dos nuevas solicitudes que formul&oacute; el requirente, raz&oacute;n por la cual no procede que se subentienda que se le ha dado respuesta conforme a la Ley de Transparencia y, en cualquier caso, tampoco se acredit&oacute; que efectivamente se haya entregado y recibido la informaci&oacute;n reclamada por parte del solicitante.</p> <p> 4) Que, sobre el fondo de la informaci&oacute;n pedida, este Consejo hace presente que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se&ntilde;ala expresamente que las Direcciones de Obras Municipales &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto existiendo norma expresa, el art&iacute;culo 116 del citado decreto con fuerza de ley N&deg; 458, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificaci&oacute;n, por ende tambi&eacute;n de su expediente, a juicio de este Consejo, y como se ha resuelto reiteradamente, entre otros, en los amparos roles C1061-14 y 2432-14, el car&aacute;cter de p&uacute;blico de lo solicitado es indiscutible, por lo que en esta materia no corresponde proceder conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, debiendo por tanto desestimarse completamente la alegaci&oacute;n formulada por la Inmobiliaria e Inversiones Pacific Limitada, m&aacute;s todav&iacute;a considerando que no se ha logrado acreditar el modo en que la publicidad de los antecedentes que por ley son p&uacute;blicos, y obligatoriamente se deben presentar ante la Municipalidad para obtener los permisos respectivos que autoricen la construcci&oacute;n de una obra determinada, produce un afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad en sus derecho comerciales y econ&oacute;micos, o a su libertad empresarial.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Valdivia entregar a don Claudio Hermosilla Sotomayor la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, referida a la obra &quot;Construcci&oacute;n Gimnasio Pacific&quot; ingresada el 17 de Abril del 2015, ubicada en las calles An&iacute;bal Pinto 1817, esquina Toribio Medina de la comuna de Valdivia, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Claudio Hermosilla Sotomayor, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valdivia:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se enumera, referida a la obra &quot;Construcci&oacute;n Gimnasio Pacific&quot; ingresada el 17 de Abril del 2015, ubicada en la calle An&iacute;bal Pinto 1817, esquina Toribio Medina de la comuna de Valdivia, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante:</p> <p> i. Proyecto de Entibaci&oacute;n Vivienda en Deslinde Sur;</p> <p> ii. Plano de Planta, Cortes y Detalles de Entibaciones;</p> <p> iii. Permiso Municipal de Instalaci&oacute;n de Faenas;</p> <p> iv. Permiso Municipal para excavaciones, Entibaciones y Socalzado;</p> <p> v. Autorizaci&oacute;n de Obras Preliminares y/o Demolici&oacute;n;</p> <p> vi. Solicitud de Autorizaci&oacute;n de Obra Preliminar;</p> <p> vii. Orden de Ingresos Municipales para Obras Preliminares;</p> <p> viii. Permiso de construcci&oacute;n de la Obra;</p> <p> ix. Toda la documentaci&oacute;n en papeler&iacute;a que tenga derecho a ser revisada y obtenida por la ley de transparencia;</p> <p> x. Solicito documento de ingreso del cambio de proyecto de Ingenier&iacute;a y Arquitectura, referida a la carpeta inicial ingresada con fecha 17 de abril del 2015, cambios solicitados por el ingeniero Humberto Delucci;</p> <p> xi. Se solicita el certificado e ingreso de la empresa que reemplaz&oacute; a la empresa Constructora Piedra SpA, quien es la ejecutara inicial del proyecto, la cual tiene proyecto inicial firmado y aceptado, con profesional y su patente; y,</p> <p> xii. Se solicita la fotocopia del libro de Obra ingresa a la municipalidad, certificados de Hormigones y de suelo, certificados de ensayos y VB de la inspecci&oacute;n respectivos al proyecto.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Hermosilla Sotomayor, al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, y a la empresa Inmobiliaria e Inversiones Pacific Limitada, en su calidad de tercero en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>