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DECISIÓN AMPARO ROL C3090-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Chonchi</p>
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Requirente: Jorge Belmar Russell</p>
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Ingreso Consejo: 12.09.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 752 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3090-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de julio de 2016, don Jorge Belmar Russell formuló una solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Chonchi requiriendo la información sobre las capacitaciones y viajes realizados por el Alcalde y Concejales, desde el 2008 a la fecha, con indicación de:</p>
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a) Tema específico de la capacitación o cometido.</p>
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b) Lugar en que se realizó la capacitación y su duración.</p>
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c) Relator o entidad capacitadora.</p>
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d) Costo detallado de la capacitación, inscripción, viatico y otros gastos.</p>
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e) Rendición de cuenta de los gastos de los ediles debidamente aceptada.</p>
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f) Decretos alcaldicios autorizando los viajes, los gastos y a la cuenta imputada.</p>
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g) Lugar y fecha del informe presentado por los ediles capacitados o de sus contenidos, y el acta correspondiente.</p>
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2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Chonchi, previa comunicación de la prórroga del plazo para responder, formuló respuesta a dicho requerimiento de información, acompañando oficio interno N° 126, de fecha 09 de septiembre de 2015, de la Directora de Administración y Finanzas, señalando, en síntesis, que se deniega parcialmente el acceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de un requerimiento referido a un elevado número de actos administrativos, cuya atención requiere distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.</p>
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Por ello señala, remite información pedida del periodo comprendido entre el año 2013 a 2015.</p>
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Respecto de la información correspondiente al año 2016, informa que se encuentra disponible en la plataforma de la Ley del Lobby, razón por la cual se ha cumplido con la obligación de informar conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2016, don Jorge Belmar Russell dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Chonchi, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información, por cuanto los antecedentes entregados son parciales e incompletos. Agrega, que la información reclamada no se encuentra disponible en el sitio web de la entidad edilicia.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi, mediante oficio N° 9.489, de fecha 27 de septiembre de 2016.</p>
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La Municipalidad reclamada, oficio Ord. N° 926, de fecha 17 de octubre de 2016, presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que, en atención al cúmulo de información solicitada, que para su entrega requiere la revisión de numerosa documentación que se detalla, se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, lo cual se comunicó al solicitante.</p>
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Al efecto se acompaña una tabla, en la que se expone que entre actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, decretos de pago y decretos exentos y municipales, existen 4.785, 4.986, 4.935, 5.067, 5.403, 5.541, 5.567, 4.986 y 4.535 documentos a revisar respectivamente, entre los años 2008 a 2016.</p>
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317 actas de sesiones ordinarias, 141 extraordinarias, 21.385 decretos de pago, y 23.962 decretos exentos y municipales.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 02 de noviembre de 2016, este Consejo revisó la plataforma de la Ley del Lobby que la Municipalidad de Chonchi tiene en su sitio web, como asimismo su página de transparencia activa en general, no pudiendo encontrar disponible la información con el detalle pedido correspondiente al año 2016.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 29 de julio de 2016 don Jorge Belmar Russell formuló una solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Chonchi requiriendo la información sobre las capacitaciones y viajes realizados por el Alcalde y Concejales, desde el 2008 a la fecha, con el detalle señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, pero estimada como parcial e incompleta por el solicitante, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p>
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2) Que, en efecto, el órgano reclamado tanto en su respuesta como descargos señaló que habría remitido la información pedida correspondiente al periodo referido a los años 2013 a 2015, añadiendo que la relativa al año 2016 se encontraría disponible en la plataforma de la Ley del Lobby, estimando haber cumplido con la obligación de informar conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, agregó que se denegó parcialmente el acceso a los antecedentes pedidos por configurarse a su juicio la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, dado que se trataría de un requerimiento referido a un elevado número de actos administrativos, cuya atención requiere distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores, precisando en sus descargos que entre los años 2008 a 2016 existen 4.785, 4.986, 4.935, 5.067, 5.403, 5.541, 5.567, 4.986 y 4.535 documentos a revisar para cada año respectivamente.</p>
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3) Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la información solicitada que obra en poder del órgano reclamado es de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la información pública, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el órgano reclamado respecto a la información no entregada.</p>
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4) Que, cabe tener presente que en virtud de la invocación de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7° N° 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, señalando que "(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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5) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información o el costo de oportunidad.</p>
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6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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7) Que, por otra parte, de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Transparencia, "cuando la información esté permanentemente a disposición del público (...), se comunicará la solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar." Cabe tener presente, que en el caso en examen la Municipalidad sólo proporcionó una plantilla excel referida a los viáticos del periodo 2013-2015, y además en virtud de la gestión oficiosa señalada en el N° 5 de la presente decisión se pudo corroborar que la información pedida correspondiente al año 2016 no se encuentra disponible en la plataforma de la ley del lobby, razón por la cual a juicio de este Consejo no se ha logrado acreditar que se haya proporcionado al solicitante la información reclamada referida al periodo 2013-2016, y por consiguiente no puede entenderse que ha cumplido con su obligación de informar.</p>
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8) Que, por lo expuesto, de los antecedentes examinados en el presente amparo, a juicio de este Consejo no ha sido posible configurar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que la Municipalidad de Chonchi para fundamentarla sólo se ha limitado a reproducir el texto legal que la contiene, señalando sucintamente con ocasión de los descargos un número de documentos que habría que revisar para entregar la información requerida, sin hacer referencia alguna al tiempo y a los recursos humanos como materiales que requeriría para su entrega, y tampoco al modo en que la solicitud de información constituiría en definitiva una afectación al debido cumplimiento de las funciones de la entidad edilicia. Por consiguiente, se desestimará la causal de reserva invocada, y en definitiva se acogerá el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Chonchi entregar a don Jorge Belmar Russel la información referida a las capacitaciones y viajes realizados por el alcalde y concejales desde el año 2008 a la fecha de la solicitud de información, con el detalle señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p>
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9) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, este Consejo representará severamente al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi, la circunstancia que información de carácter pública, como lo es la referida a capacitaciones y viajes realizados por el alcalde y concejales financiados con recursos públicos, no pueda ser entregada por no estar sistematizada, toda vez que dicha alegación devela que no posee un mecanismo de gestión documental en el cual se contenga la información solicitada de manera íntegra y sistematizada, lo que puede volver ilusorio el derecho de acceso a la información, además de constituir una infracción a los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación contemplados en las letras c), d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, este Consejo recomendará tomar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella información que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Municipalidad, remitiendo copia de la presente decisión, así como los antecedentes fundantes, a la Contraloría Regional de Los Lagos, a fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Belmar Russell, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chonchi, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información sobre las capacitaciones y viajes realizados por el alcalde y concejales, desde el 2008 a la fecha de la solicitud de información, con el detalle que a continuación se indica, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante:</p>
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i. Tema específico de la capacitación o cometido.</p>
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ii. Lugar en que se realizó la capacitación y su duración.</p>
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iii. Relator o entidad capacitadora.</p>
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iv. Costo detallado de la capacitación, inscripción, viatico y otros gastos.</p>
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v. Rendición de cuenta de los gastos de los ediles debidamente aceptada.</p>
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vi. Decretos alcaldicios autorizando los viajes, los gastos y a la cuenta imputada.</p>
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vii. Lugar y fecha del informe presentado por los ediles capacitados o de sus contenidos, y el acta correspondiente.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi la infracción a los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación contemplados en las letras c), d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, por cuanto la circunstancia que información de carácter pública, como lo es la referida a capacitaciones y viajes realizados por el alcalde y concejales financiados con recursos públicos, no pueda ser entregada al no estar sistematizada devela que no posee un mecanismo de gestión documental en el cual se contenga la información solicitada de manera íntegra y sistematizada, lo que contraria los principios señalados.</p>
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IV. Recomendar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi adoptar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella información que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Municipalidad.</p>
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V. Remitir copia de la presente decisión, así como de todos los antecedentes del mismo, a la Contraloría Regional de Los Lagos, para los fines que en Derecho estime pertinentes.</p>
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VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Belmar Russell y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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