Decisión ROL C3090-16
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Reclamante: JORGE BELMAR RUSSELL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHONCHI  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Chonchi, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las capacitaciones y viajes realizados por el Alcalde y Concejales, desde el 2008 a la fecha, con indicación de: a) Tema específico de la capacitación o cometido. b) Lugar en que se realizó la capacitación y su duración. c) Relator o entidad capacitadora. d) Costo detallado de la capacitación, inscripción, viatico y otros gastos. e) Rendición de cuenta de los gastos de los ediles debidamente aceptada. f) Decretos alcaldicios autorizando los viajes, los gastos y a la cuenta imputada. g) Lugar y fecha del informe presentado por los ediles capacitados o de sus contenidos, y el acta correspondiente. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada es de carácter pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3090-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chonchi</p> <p> Requirente: Jorge Belmar Russell</p> <p> Ingreso Consejo: 12.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 752 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3090-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de julio de 2016, don Jorge Belmar Russell formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Chonchi requiriendo la informaci&oacute;n sobre las capacitaciones y viajes realizados por el Alcalde y Concejales, desde el 2008 a la fecha, con indicaci&oacute;n de:</p> <p> a) Tema espec&iacute;fico de la capacitaci&oacute;n o cometido.</p> <p> b) Lugar en que se realiz&oacute; la capacitaci&oacute;n y su duraci&oacute;n.</p> <p> c) Relator o entidad capacitadora.</p> <p> d) Costo detallado de la capacitaci&oacute;n, inscripci&oacute;n, viatico y otros gastos.</p> <p> e) Rendici&oacute;n de cuenta de los gastos de los ediles debidamente aceptada.</p> <p> f) Decretos alcaldicios autorizando los viajes, los gastos y a la cuenta imputada.</p> <p> g) Lugar y fecha del informe presentado por los ediles capacitados o de sus contenidos, y el acta correspondiente.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Chonchi, previa comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga del plazo para responder, formul&oacute; respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando oficio interno N&deg; 126, de fecha 09 de septiembre de 2015, de la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega parcialmente el acceso en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de un requerimiento referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, cuya atenci&oacute;n requiere distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.</p> <p> Por ello se&ntilde;ala, remite informaci&oacute;n pedida del periodo comprendido entre el a&ntilde;o 2013 a 2015.</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2016, informa que se encuentra disponible en la plataforma de la Ley del Lobby, raz&oacute;n por la cual se ha cumplido con la obligaci&oacute;n de informar conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2016, don Jorge Belmar Russell dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Chonchi, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto los antecedentes entregados son parciales e incompletos. Agrega, que la informaci&oacute;n reclamada no se encuentra disponible en el sitio web de la entidad edilicia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi, mediante oficio N&deg; 9.489, de fecha 27 de septiembre de 2016.</p> <p> La Municipalidad reclamada, oficio Ord. N&deg; 926, de fecha 17 de octubre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que, en atenci&oacute;n al c&uacute;mulo de informaci&oacute;n solicitada, que para su entrega requiere la revisi&oacute;n de numerosa documentaci&oacute;n que se detalla, se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, lo cual se comunic&oacute; al solicitante.</p> <p> Al efecto se acompa&ntilde;a una tabla, en la que se expone que entre actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, decretos de pago y decretos exentos y municipales, existen 4.785, 4.986, 4.935, 5.067, 5.403, 5.541, 5.567, 4.986 y 4.535 documentos a revisar respectivamente, entre los a&ntilde;os 2008 a 2016.</p> <p> 317 actas de sesiones ordinarias, 141 extraordinarias, 21.385 decretos de pago, y 23.962 decretos exentos y municipales.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 02 de noviembre de 2016, este Consejo revis&oacute; la plataforma de la Ley del Lobby que la Municipalidad de Chonchi tiene en su sitio web, como asimismo su p&aacute;gina de transparencia activa en general, no pudiendo encontrar disponible la informaci&oacute;n con el detalle pedido correspondiente al a&ntilde;o 2016.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 29 de julio de 2016 don Jorge Belmar Russell formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Chonchi requiriendo la informaci&oacute;n sobre las capacitaciones y viajes realizados por el Alcalde y Concejales, desde el 2008 a la fecha, con el detalle se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, pero estimada como parcial e incompleta por el solicitante, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano reclamado tanto en su respuesta como descargos se&ntilde;al&oacute; que habr&iacute;a remitido la informaci&oacute;n pedida correspondiente al periodo referido a los a&ntilde;os 2013 a 2015, a&ntilde;adiendo que la relativa al a&ntilde;o 2016 se encontrar&iacute;a disponible en la plataforma de la Ley del Lobby, estimando haber cumplido con la obligaci&oacute;n de informar conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, agreg&oacute; que se deneg&oacute; parcialmente el acceso a los antecedentes pedidos por configurarse a su juicio la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, dado que se tratar&iacute;a de un requerimiento referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, cuya atenci&oacute;n requiere distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores, precisando en sus descargos que entre los a&ntilde;os 2008 a 2016 existen 4.785, 4.986, 4.935, 5.067, 5.403, 5.541, 5.567, 4.986 y 4.535 documentos a revisar para cada a&ntilde;o respectivamente.</p> <p> 3) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado respecto a la informaci&oacute;n no entregada.</p> <p> 4) Que, cabe tener presente que en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, por otra parte, de acuerdo al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &quot;cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...), se comunicar&aacute; la solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.&quot; Cabe tener presente, que en el caso en examen la Municipalidad s&oacute;lo proporcion&oacute; una plantilla excel referida a los vi&aacute;ticos del periodo 2013-2015, y adem&aacute;s en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de la presente decisi&oacute;n se pudo corroborar que la informaci&oacute;n pedida correspondiente al a&ntilde;o 2016 no se encuentra disponible en la plataforma de la ley del lobby, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo no se ha logrado acreditar que se haya proporcionado al solicitante la informaci&oacute;n reclamada referida al periodo 2013-2016, y por consiguiente no puede entenderse que ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto, de los antecedentes examinados en el presente amparo, a juicio de este Consejo no ha sido posible configurar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que la Municipalidad de Chonchi para fundamentarla s&oacute;lo se ha limitado a reproducir el texto legal que la contiene, se&ntilde;alando sucintamente con ocasi&oacute;n de los descargos un n&uacute;mero de documentos que habr&iacute;a que revisar para entregar la informaci&oacute;n requerida, sin hacer referencia alguna al tiempo y a los recursos humanos como materiales que requerir&iacute;a para su entrega, y tampoco al modo en que la solicitud de informaci&oacute;n constituir&iacute;a en definitiva una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de la entidad edilicia. Por consiguiente, se desestimar&aacute; la causal de reserva invocada, y en definitiva se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Chonchi entregar a don Jorge Belmar Russel la informaci&oacute;n referida a las capacitaciones y viajes realizados por el alcalde y concejales desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, con el detalle se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> 9) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, este Consejo representar&aacute; severamente al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi, la circunstancia que informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como lo es la referida a capacitaciones y viajes realizados por el alcalde y concejales financiados con recursos p&uacute;blicos, no pueda ser entregada por no estar sistematizada, toda vez que dicha alegaci&oacute;n devela que no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera &iacute;ntegra y sistematizada, lo que puede volver ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, este Consejo recomendar&aacute; tomar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Municipalidad, remitiendo copia de la presente decisi&oacute;n, as&iacute; como los antecedentes fundantes, a la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos, a fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Belmar Russell, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chonchi, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n sobre las capacitaciones y viajes realizados por el alcalde y concejales, desde el 2008 a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, con el detalle que a continuaci&oacute;n se indica, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante:</p> <p> i. Tema espec&iacute;fico de la capacitaci&oacute;n o cometido.</p> <p> ii. Lugar en que se realiz&oacute; la capacitaci&oacute;n y su duraci&oacute;n.</p> <p> iii. Relator o entidad capacitadora.</p> <p> iv. Costo detallado de la capacitaci&oacute;n, inscripci&oacute;n, viatico y otros gastos.</p> <p> v. Rendici&oacute;n de cuenta de los gastos de los ediles debidamente aceptada.</p> <p> vi. Decretos alcaldicios autorizando los viajes, los gastos y a la cuenta imputada.</p> <p> vii. Lugar y fecha del informe presentado por los ediles capacitados o de sus contenidos, y el acta correspondiente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi la infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, por cuanto la circunstancia que informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como lo es la referida a capacitaciones y viajes realizados por el alcalde y concejales financiados con recursos p&uacute;blicos, no pueda ser entregada al no estar sistematizada devela que no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera &iacute;ntegra y sistematizada, lo que contraria los principios se&ntilde;alados.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi adoptar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Municipalidad.</p> <p> V. Remitir copia de la presente decisi&oacute;n, as&iacute; como de todos los antecedentes del mismo, a la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos, para los fines que en Derecho estime pertinentes.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Belmar Russell y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>