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DECISIÓN AMPARO ROL C3100-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Curicó</p>
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Requirente: Davide Meloni</p>
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Ingreso Consejo: 12.09.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 757 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3100-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2016, don Davide Meloni formuló solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Curicó, requiriendo en particular:</p>
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a) Nómina de los funcionarios municipales que reciben el incremento previsional en razón del acuerdo judicial actualmente cuestionado por el Consejo de Defensa del Estado y/o en razón de algún informe legal extendido por la Dirección Jurídica.</p>
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b) Nómina de los 16 funcionarios municipales quienes obtuvieron sentencia rechazada en relación con el pago del incremento previsional, durante el año 2012.</p>
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c) Nómina del personal de planta y contrata, con indicación de sus plantas, grados y direcciones de desempeño.</p>
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d) Nómina del personal a honorarios con indicación del área de desempeño.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de septiembre de 2016, don Davide Meloni dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curicó, mediante oficio N° 9.598, de fecha 28 de septiembre de 2016.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2016, este Consejo comunicó a la Ilustre Municipalidad de Curicó no haber recibido sus descargos en el presente amparo. Se deja constancia que a la fecha del presente acuerdo, el órgano requerido no ha realizado presentación alguna ante este Consejo para formular sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 11 de agosto de 2016, don Davide Meloni formuló solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Curicó, requiriendo diversa información acerca del personal municipal al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, no obteniendo respuesta por parte del órgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracción al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los órganos de la administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios, como asimismo una vulneración al artículo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la información solicitada, circunstancia que será representada en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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2) Que, en efecto la Ilustre Municipalidad de Curicó no respondió la solicitud de información, y conferido traslado por este Consejo para que formulara sus descargos en el presente procedimiento de acceso a la información pública, tampoco realizó presentación alguna con dicha finalidad. Por lo anterior, a juicio de este Consejo la falta de colaboración de la entidad edilicia reclamada para formular sus descargos y observaciones en esta sede, podría configurar una denegación infundada de acceso a la información en el procedimiento en comento, conducta sancionada por el artículo 45 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la información solicitada que obra en poder del órgano reclamado es de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley. Al respecto, tratándose del nombre del personal contratado, cargo, lugar de desempeño, contratos, horarios, y certificado de títulos, entre otros antecedentes vinculados a los funcionarios públicos, este Consejo ha sostenido a partir de la decisión A47-09 que la órbita de privacidad de los funcionarios que forman parte de la Administración del Estado, es más reducida que el resto de las personas, toda vez que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que redunda en la obligación de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el sólo hecho de revestir la calidad de tales, razón por la cual procede la entrega de dicha información, incluso algunas de dichas materias corresponden a obligaciones de transparencia activa. En efecto, en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica la publicidad de aquella información que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en mérito de la labor desempeñada, lo que resulta plenamente aplicable al personal a honorarios en la medida que dicha información obre en poder del órgano requerido.</p>
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4) Que, por lo expuesto, siendo pública la información requerida referida a las nóminas de funcionarios de la entidad edilicia, sus remuneraciones y lugares de desempeño, y no habiéndose acreditado la entrega de la información reclamada al requirente, este Consejo acogerá el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Curicó entregar a don Davide Meloni pedida señalada en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideración que el órgano reclamado no presentó sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicitó en el oficio y correo electrónico individualizados en el numeral 3) de la parte expositiva de esta decisión, situación que se le representará al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curicó, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboración que debe existir por parte de los órganos de la Administración del Estado, en los términos dispuestos en el artículo 34 de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que, asimismo, en virtud de lo anterior y atendida la circunstancia de que el órgano tampoco otorgó respuesta al solicitante, se encomendará especialmente, en lo resolutivo de la presente decisión, a la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, el seguimiento respecto del cumplimiento por parte de la Ilustre Municipalidad de Curicó, de lo resuelto en el presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Davide Meloni, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curicó :</p>
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a) Hacer entrega al reclamante la siguiente información:</p>
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i. Nómina de los funcionarios municipales que reciben el incremento previsional en razón del acuerdo judicial actualmente cuestionado por el Consejo de Defensa del Estado y/o en razón de algún informe legal extendido por la Dirección Jurídica.</p>
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ii. Nómina de los 16 funcionarios municipales quienes obtuvieron sentencia rechazada en relación con el pago del incremento previsional, durante el año 2012.</p>
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iii. Nómina del personal de planta y contrata, con indicación de sus plantas, grados y direcciones de desempeño.</p>
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iv. Nómina del personal a honorarios con indicación del área de desempeño.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curicó la infracción a los artículos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a los requerimientos de información que se le formularan, dentro del plazo señalado en el referido artículo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p>
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V. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curicó su falta de colaboración en la tramitación del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado y correo electrónico enviados por este Consejo, traduciéndose ello en una infracción a lo dispuesto en el artículo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de máxima divulgación y de facilitación, previstos en el artículo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Davide Meloni, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curicó.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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