Decisión ROL C3100-16
Volver
Reclamante: DAVIDE MELONI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CURICÓ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Curicó, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Nómina de los funcionarios municipales que reciben el incremento previsional en razón del acuerdo judicial actualmente cuestionado por el Consejo de Defensa del Estado y/o en razón de algún informe legal extendido por la Dirección Jurídica. b) Nómina de los 16 funcionarios municipales quienes obtuvieron sentencia rechazada en relación con el pago del incremento previsional, durante el año 2012. c) Nómina del personal de planta y contrata, con indicación de sus plantas, grados y direcciones de desempeño. d) Nómina del personal a honorarios con indicación del área de desempeño. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada es pública y no se acredito la entrega de la información reclamada al requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/29/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Datos personales >> Afiliación sindical >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3100-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Curic&oacute;</p> <p> Requirente: Davide Meloni</p> <p> Ingreso Consejo: 12.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 757 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3100-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2016, don Davide Meloni formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Curic&oacute;, requiriendo en particular:</p> <p> a) N&oacute;mina de los funcionarios municipales que reciben el incremento previsional en raz&oacute;n del acuerdo judicial actualmente cuestionado por el Consejo de Defensa del Estado y/o en raz&oacute;n de alg&uacute;n informe legal extendido por la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica.</p> <p> b) N&oacute;mina de los 16 funcionarios municipales quienes obtuvieron sentencia rechazada en relaci&oacute;n con el pago del incremento previsional, durante el a&ntilde;o 2012.</p> <p> c) N&oacute;mina del personal de planta y contrata, con indicaci&oacute;n de sus plantas, grados y direcciones de desempe&ntilde;o.</p> <p> d) N&oacute;mina del personal a honorarios con indicaci&oacute;n del &aacute;rea de desempe&ntilde;o.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de septiembre de 2016, don Davide Meloni dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Curic&oacute;, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curic&oacute;, mediante oficio N&deg; 9.598, de fecha 28 de septiembre de 2016.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de octubre de 2016, este Consejo comunic&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Curic&oacute; no haber recibido sus descargos en el presente amparo. Se deja constancia que a la fecha del presente acuerdo, el &oacute;rgano requerido no ha realizado presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo para formular sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 11 de agosto de 2016, don Davide Meloni formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Curic&oacute;, requiriendo diversa informaci&oacute;n acerca del personal municipal al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, no obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en efecto la Ilustre Municipalidad de Curic&oacute; no respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, y conferido traslado por este Consejo para que formulara sus descargos en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, tampoco realiz&oacute; presentaci&oacute;n alguna con dicha finalidad. Por lo anterior, a juicio de este Consejo la falta de colaboraci&oacute;n de la entidad edilicia reclamada para formular sus descargos y observaciones en esta sede, podr&iacute;a configurar una denegaci&oacute;n infundada de acceso a la informaci&oacute;n en el procedimiento en comento, conducta sancionada por el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Al respecto, trat&aacute;ndose del nombre del personal contratado, cargo, lugar de desempe&ntilde;o, contratos, horarios, y certificado de t&iacute;tulos, entre otros antecedentes vinculados a los funcionarios p&uacute;blicos, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n A47-09 que la &oacute;rbita de privacidad de los funcionarios que forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado, es m&aacute;s reducida que el resto de las personas, toda vez que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que redunda en la obligaci&oacute;n de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el s&oacute;lo hecho de revestir la calidad de tales, raz&oacute;n por la cual procede la entrega de dicha informaci&oacute;n, incluso algunas de dichas materias corresponden a obligaciones de transparencia activa. En efecto, en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica la publicidad de aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada, lo que resulta plenamente aplicable al personal a honorarios en la medida que dicha informaci&oacute;n obre en poder del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto, siendo p&uacute;blica la informaci&oacute;n requerida referida a las n&oacute;minas de funcionarios de la entidad edilicia, sus remuneraciones y lugares de desempe&ntilde;o, y no habi&eacute;ndose acreditado la entrega de la informaci&oacute;n reclamada al requirente, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Curic&oacute; entregar a don Davide Meloni pedida se&ntilde;alada en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio y correo electr&oacute;nico individualizados en el numeral 3) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curic&oacute;, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, asimismo, en virtud de lo anterior y atendida la circunstancia de que el &oacute;rgano tampoco otorg&oacute; respuesta al solicitante, se encomendar&aacute; especialmente, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, el seguimiento respecto del cumplimiento por parte de la Ilustre Municipalidad de Curic&oacute;, de lo resuelto en el presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Davide Meloni, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curic&oacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curic&oacute; :</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. N&oacute;mina de los funcionarios municipales que reciben el incremento previsional en raz&oacute;n del acuerdo judicial actualmente cuestionado por el Consejo de Defensa del Estado y/o en raz&oacute;n de alg&uacute;n informe legal extendido por la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica.</p> <p> ii. N&oacute;mina de los 16 funcionarios municipales quienes obtuvieron sentencia rechazada en relaci&oacute;n con el pago del incremento previsional, durante el a&ntilde;o 2012.</p> <p> iii. N&oacute;mina del personal de planta y contrata, con indicaci&oacute;n de sus plantas, grados y direcciones de desempe&ntilde;o.</p> <p> iv. N&oacute;mina del personal a honorarios con indicaci&oacute;n del &aacute;rea de desempe&ntilde;o.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curic&oacute; la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n que se le formularan, dentro del plazo se&ntilde;alado en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curic&oacute; su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado y correo electr&oacute;nico enviados por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Davide Meloni, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curic&oacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>