Decisión ROL C3116-16
Volver
Reclamante: RODOLFO BRAVO BORIC  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente al departamento de formación, investigación y docencia, solicita el presupuesto 2015 para cada una de las áreas de la unidad y, en particular, el presupuesto de cada convenio para los distintos ítems existentes, relativo a las becas fiscales de formación, capacitación y especialización y su efectiva ejecución en dicho período. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información reclamada aunque de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/10/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3116-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Metropolitano Central</p> <p> Requirente: Rodolfo Bravo Boric</p> <p> Ingreso Consejo: 12.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 768 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3116-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: La presente solicitud ingres&oacute; ante el Servicio de Salud Metropolitano Central, por oficio N&deg; 6943-16, de este Consejo, el cual con ocasi&oacute;n del amparo C911-16, resolvi&oacute; en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 722, celebrada el 15 de julio de 2016, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, derivar a dicho Servicio la siguiente solicitud de informaci&oacute;n de don Rodolfo Bravo Boric.</p> <p> Respecto del departamento de formaci&oacute;n, investigaci&oacute;n y docencia, solicita el presupuesto 2015 para cada una de las &aacute;reas de la unidad y, en particular, el presupuesto de cada convenio para los distintos &iacute;tems existentes, relativo a las becas fiscales de formaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y especializaci&oacute;n y su efectiva ejecuci&oacute;n en dicho per&iacute;odo.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de septiembre de 2016, don Rodolfo Bravo Boric dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo. Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de septiembre de 2016 se realizaron las gestiones ante el &oacute;rgano obteni&eacute;ndose los siguientes resultados:</p> <p> Con fecha 12 de octubre de 2016 el &oacute;rgano remiti&oacute; informaci&oacute;n que dar&iacute;a respuesta a lo requerido, la que fue enviada al requirente. El 18 de octubre de 2016 el reclamante respondi&oacute; al pronunciamiento solicitado manifestando su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, indicando que en definitiva solicita &quot;(...) incorporar informaci&oacute;n de los &iacute;tems faltantes y los documentos, informes, actas, y acuerdos, fundantes de los antecedentes aportados en la planilla Excel ya mencionada, junto a la documentaci&oacute;n interna que d&eacute; cuenta de los flujos de entrada y salida del presupuesto del Departamento de Investigaci&oacute;n y Docencia del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, incorporando adem&aacute;s la informaci&oacute;n relativa a presupuesto y gasto efectivo del Centro de Simulaci&oacute;n, respecto del que inform&oacute; el jefe del departamento Docente de HUAP.&quot;.</p> <p> El 20 de octubre se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado complementar su respuesta, al tenor de lo indicado por el reclamante, otorgando un plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para ello, sin embargo, la reclamada indic&oacute; que no puede reunir tal cantidad de informaci&oacute;n en tan corto plazo. Atendido lo anterior, se tuvo por fracasado el presente SARC.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 10656, de 26 de octubre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) indique si, a su juicio, la respuesta proporcionada en el procedimiento de SARC satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 23 de noviembre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> La planilla entregada con posterioridad al amparo contiene la estimaci&oacute;n de costos arancelarios y de pagos de estipendios de los becados en formaci&oacute;n del Hospital Urgencia Asistencia P&uacute;blica, HUAP (ex Posta Central), con las distintas Universidades.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso por correo electr&oacute;nico de fecha 04 de enero de 2017, se requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Si el cuadro enviado en la etapa SARC, que se adjunta, es el presupuesto total del a&ntilde;o 2015 asignado para cada una de la unidades del departamento consultado. En caso de encontrarse incompleto indicar la informaci&oacute;n faltante.</p> <p> b) Indicar si en el referido cuadro falt&oacute; alg&uacute;n &iacute;tem por informar en relaci&oacute;n a lo consultado. En caso de faltar informarlo.</p> <p> c) Por qu&eacute; en los descargos evacuados en esta sede se se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n entregada en el referido cuadro es estimada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 05 de enero de 2016, la reclamada respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos a cada una de las letras consultadas:</p> <p> a) El cuadro adjuntado al solicitante da respuesta a los montos asignados para pagar &quot;derechos arancelarios&quot;, seg&uacute;n valores del acuerdo MINSAL-ASOFAMECH (Asociaci&oacute;n Chilena de Facultades de Medicina), por cada becado del Hospital de Urgencia de la Asistencia P&uacute;blica HUAP, ex Posta Central y valor de &quot;estipendios&quot; correspondientes a ese universo de becados en formaci&oacute;n, es decir, con destino establecimiento de desempe&ntilde;o post beca (PAO) en el HUAP, que es expresamente lo consultado por el interesado. La dem&aacute;s informaci&oacute;n aportada, es propia del HUAP, que igualmente fue respondida en atenci&oacute;n a lo que consult&oacute; originalmente el interesado.</p> <p> b) No falta ning&uacute;n &iacute;tems, en dicho cuadro se contiene expresamente lo consultado por el demandante.</p> <p> c) La palabra estimada se debe entender como el &quot;c&aacute;lculo de los montos&quot; seg&uacute;n valores oficiales Convenio MINSAL- ASOFAMECH y monto oficial Ministerial de estipendios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud que dio origen al presente amparo ingres&oacute; ante el Servicio de Salud Metropolitano Central, por oficio N&deg; 6943-16, de este Consejo, el cual con ocasi&oacute;n del amparo C911-16, resolvi&oacute; en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 722, celebrada el 15 de julio de 2016, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, derivar a dicho Servicio la solicitud de informaci&oacute;n de que se lee en el literal 1) de lo expositivo. Al efecto el reclamante con fecha 12 de septiembre de 2016, dedujo amparo a su derecho a la informaci&oacute;n ante el referido Servicio fundado en la falta de respuesta a la solicitud que se lee en el literal N&deg; 1) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, primeramente se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y representar&aacute; al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo del asunto, seg&uacute;n consta en el literal 5) de lo expositivo, el amparo qued&oacute; circunscrito a lo siguiente: a &quot;(...) incorporar informaci&oacute;n de los &iacute;tems faltantes y los documentos, informes, actas, y acuerdos, fundantes de los antecedentes aportados en la planilla Excel ya mencionada, junto a la documentaci&oacute;n interna que d&eacute; cuenta de los flujos de entrada y salida del presupuesto del Departamento de Investigaci&oacute;n y Docencia del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, incorporando adem&aacute;s la informaci&oacute;n relativa a presupuesto y gasto efectivo del Centro de Simulaci&oacute;n, respecto del que inform&oacute; el jefe del departamento Docente de HUAP.&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de los &iacute;tems que el reclamante declara que no habr&iacute;an sido entregados en el cuadro remitido por la reclamada en la etapa SARC, analizados los antecedentes tenidos a la vista se advierte que dicho cuadro contiene la informaci&oacute;n total y desagregada, correspondiente a los becarios de programas formativos con financiamiento ministerial, de universidades con convenio asistencial docente supervisado por el Hospital de Urgencia de la Asistencia P&uacute;blica HUAP, ex Posta Central, tales como tipo de concurso, fecha de inicio y t&eacute;rmino de la formaci&oacute;n, arancel 2015 y/o solo matr&iacute;cula, expendios 2015, profesi&oacute;n de los becarios, establecimiento de desempe&ntilde;o post beca, especialidad y universidad, junto con el gasto total en becarios el a&ntilde;o consultado.</p> <p> 5) Que, por su parte, consultado al &oacute;rgano reclamado si existen otros &iacute;tems que informar, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el literal 5) de lo expositivo, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que el cuadro adjuntado al solicitante da respuesta a los montos asignados para pagar &quot;derechos arancelarios&quot; seg&uacute;n valores del acuerdo MINSAL-ASOFAMECH, por cada becado del Hospital de Urgencia de la Asistencia P&uacute;blica (HUAP), ex Posta Central y valor de &quot;estipendios&quot; correspondientes a ese universo de becados en formaci&oacute;n, es decir, con destino establecimiento de desempe&ntilde;o post beca (PAO) en el HUAP, que es expresamente lo consultado por el interesado. La dem&aacute;s informaci&oacute;n aportada, es propia del HUAP, que igualmente fue respondida en atenci&oacute;n a lo que consult&oacute; originalmente el interesado y que no existen otros &iacute;tems que informar.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, atendido que la reclamada se&ntilde;al&oacute; que entreg&oacute; en la etapa SARC al reclamante todos los &iacute;tems relativos a las becas fiscales de formaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y especializaci&oacute;n del a&ntilde;o 2015, se acoger&aacute; el presente amparo teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n reclamada aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n al reclamo efectuado por el recurrente en la etapa SARC acerca de &quot;los documentos, informes, actas, y acuerdos, fundantes de los antecedentes aportados en la planilla excel ya mencionada, junto a la documentaci&oacute;n interna que d&eacute; cuenta de los flujos de entrada y salida del presupuesto del Departamento de Investigaci&oacute;n y Docencia del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, incorporando adem&aacute;s la informaci&oacute;n relativa a presupuesto y gasto efectivo del Centro de Simulaci&oacute;n, respecto del que inform&oacute; el jefe del departamento Docente de HUAP&quot;, se hace presente que todo ello excede el tenor de la solicitud original, por tanto este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodolfo Bravo Boric, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, teniendo por entregada la informaci&oacute;n reclamada aunque de forma extempor&aacute;nea, todo ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en la referida norma legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Rodolfo Bravo Boric y al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>