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DECISIÓN AMPARO ROL C3116-16</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Central</p>
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Requirente: Rodolfo Bravo Boric</p>
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Ingreso Consejo: 12.09.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 768 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3116-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: La presente solicitud ingresó ante el Servicio de Salud Metropolitano Central, por oficio N° 6943-16, de este Consejo, el cual con ocasión del amparo C911-16, resolvió en sesión ordinaria N° 722, celebrada el 15 de julio de 2016, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivar a dicho Servicio la siguiente solicitud de información de don Rodolfo Bravo Boric.</p>
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Respecto del departamento de formación, investigación y docencia, solicita el presupuesto 2015 para cada una de las áreas de la unidad y, en particular, el presupuesto de cada convenio para los distintos ítems existentes, relativo a las becas fiscales de formación, capacitación y especialización y su efectiva ejecución en dicho período.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de septiembre de 2016, don Rodolfo Bravo Boric dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporación determinó aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo. Mediante correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2016 se realizaron las gestiones ante el órgano obteniéndose los siguientes resultados:</p>
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Con fecha 12 de octubre de 2016 el órgano remitió información que daría respuesta a lo requerido, la que fue enviada al requirente. El 18 de octubre de 2016 el reclamante respondió al pronunciamiento solicitado manifestando su disconformidad con la información entregada, indicando que en definitiva solicita "(...) incorporar información de los ítems faltantes y los documentos, informes, actas, y acuerdos, fundantes de los antecedentes aportados en la planilla Excel ya mencionada, junto a la documentación interna que dé cuenta de los flujos de entrada y salida del presupuesto del Departamento de Investigación y Docencia del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, incorporando además la información relativa a presupuesto y gasto efectivo del Centro de Simulación, respecto del que informó el jefe del departamento Docente de HUAP.".</p>
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El 20 de octubre se solicitó al órgano reclamado complementar su respuesta, al tenor de lo indicado por el reclamante, otorgando un plazo de 3 días hábiles para ello, sin embargo, la reclamada indicó que no puede reunir tal cantidad de información en tan corto plazo. Atendido lo anterior, se tuvo por fracasado el presente SARC.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° 10656, de 26 de octubre de 2016, confirió traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) indique si, a su juicio, la respuesta proporcionada en el procedimiento de SARC satisface íntegramente el requerimiento de información; (3°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; y, (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2016, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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La planilla entregada con posterioridad al amparo contiene la estimación de costos arancelarios y de pagos de estipendios de los becados en formación del Hospital Urgencia Asistencia Pública, HUAP (ex Posta Central), con las distintas Universidades.</p>
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5) GESTION OFICIOSA: Para una debida resolución del presente caso por correo electrónico de fecha 04 de enero de 2017, se requirió al órgano reclamado la siguiente información:</p>
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a) Si el cuadro enviado en la etapa SARC, que se adjunta, es el presupuesto total del año 2015 asignado para cada una de la unidades del departamento consultado. En caso de encontrarse incompleto indicar la información faltante.</p>
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b) Indicar si en el referido cuadro faltó algún ítem por informar en relación a lo consultado. En caso de faltar informarlo.</p>
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c) Por qué en los descargos evacuados en esta sede se señala que la información entregada en el referido cuadro es estimada.</p>
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Por correo electrónico de fecha 05 de enero de 2016, la reclamada respondió en los siguientes términos a cada una de las letras consultadas:</p>
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a) El cuadro adjuntado al solicitante da respuesta a los montos asignados para pagar "derechos arancelarios", según valores del acuerdo MINSAL-ASOFAMECH (Asociación Chilena de Facultades de Medicina), por cada becado del Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública HUAP, ex Posta Central y valor de "estipendios" correspondientes a ese universo de becados en formación, es decir, con destino establecimiento de desempeño post beca (PAO) en el HUAP, que es expresamente lo consultado por el interesado. La demás información aportada, es propia del HUAP, que igualmente fue respondida en atención a lo que consultó originalmente el interesado.</p>
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b) No falta ningún ítems, en dicho cuadro se contiene expresamente lo consultado por el demandante.</p>
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c) La palabra estimada se debe entender como el "cálculo de los montos" según valores oficiales Convenio MINSAL- ASOFAMECH y monto oficial Ministerial de estipendios.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la solicitud que dio origen al presente amparo ingresó ante el Servicio de Salud Metropolitano Central, por oficio N° 6943-16, de este Consejo, el cual con ocasión del amparo C911-16, resolvió en sesión ordinaria N° 722, celebrada el 15 de julio de 2016, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivar a dicho Servicio la solicitud de información de que se lee en el literal 1) de lo expositivo. Al efecto el reclamante con fecha 12 de septiembre de 2016, dedujo amparo a su derecho a la información ante el referido Servicio fundado en la falta de respuesta a la solicitud que se lee en el literal N° 1) de lo expositivo.</p>
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2) Que, primeramente se debe hacer presente que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida. En razón de lo anterior, este Consejo acogerá el presente amparo y representará al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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3) Que, en cuanto al fondo del asunto, según consta en el literal 5) de lo expositivo, el amparo quedó circunscrito a lo siguiente: a "(...) incorporar información de los ítems faltantes y los documentos, informes, actas, y acuerdos, fundantes de los antecedentes aportados en la planilla Excel ya mencionada, junto a la documentación interna que dé cuenta de los flujos de entrada y salida del presupuesto del Departamento de Investigación y Docencia del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, incorporando además la información relativa a presupuesto y gasto efectivo del Centro de Simulación, respecto del que informó el jefe del departamento Docente de HUAP.".</p>
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4) Que, respecto de los ítems que el reclamante declara que no habrían sido entregados en el cuadro remitido por la reclamada en la etapa SARC, analizados los antecedentes tenidos a la vista se advierte que dicho cuadro contiene la información total y desagregada, correspondiente a los becarios de programas formativos con financiamiento ministerial, de universidades con convenio asistencial docente supervisado por el Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública HUAP, ex Posta Central, tales como tipo de concurso, fecha de inicio y término de la formación, arancel 2015 y/o solo matrícula, expendios 2015, profesión de los becarios, establecimiento de desempeño post beca, especialidad y universidad, junto con el gasto total en becarios el año consultado.</p>
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5) Que, por su parte, consultado al órgano reclamado si existen otros ítems que informar, según consta en la gestión oficiosa que se lee en el literal 5) de lo expositivo, la reclamada señaló que el cuadro adjuntado al solicitante da respuesta a los montos asignados para pagar "derechos arancelarios" según valores del acuerdo MINSAL-ASOFAMECH, por cada becado del Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública (HUAP), ex Posta Central y valor de "estipendios" correspondientes a ese universo de becados en formación, es decir, con destino establecimiento de desempeño post beca (PAO) en el HUAP, que es expresamente lo consultado por el interesado. La demás información aportada, es propia del HUAP, que igualmente fue respondida en atención a lo que consultó originalmente el interesado y que no existen otros ítems que informar.</p>
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6) Que, en consecuencia, atendido que la reclamada señaló que entregó en la etapa SARC al reclamante todos los ítems relativos a las becas fiscales de formación, capacitación y especialización del año 2015, se acogerá el presente amparo teniéndose por entregada la información reclamada aunque extemporáneamente.</p>
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7) Que, en relación al reclamo efectuado por el recurrente en la etapa SARC acerca de "los documentos, informes, actas, y acuerdos, fundantes de los antecedentes aportados en la planilla excel ya mencionada, junto a la documentación interna que dé cuenta de los flujos de entrada y salida del presupuesto del Departamento de Investigación y Docencia del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, incorporando además la información relativa a presupuesto y gasto efectivo del Centro de Simulación, respecto del que informó el jefe del departamento Docente de HUAP", se hace presente que todo ello excede el tenor de la solicitud original, por tanto este Consejo no se pronunciará sobre la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Rodolfo Bravo Boric, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, teniendo por entregada la información reclamada aunque de forma extemporánea, todo ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en la referida norma legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Rodolfo Bravo Boric y al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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