Decisión ROL C3120-16
Reclamante: VALENTIN GAJARDO RIOS  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Cooperación Técnica, fundado en la denegación de la información solicitada en los literales a.i), a.ii), a.iii) y a.iv) del requerimiento formulado. El Consejo rechaza el amparo, respecto de lo pedido en las letras a.i) y a.ii) del requerimiento, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, y en relación a lo solicitado en los literales a.iii) y a.iv) de requerimiento, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3120-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (SERCOTEC)</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os</p> <p> Ingreso Consejo: 13.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 761 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3120-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 31 de julio de 2016, don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante el Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, en adelante e indistintamente SERCOTEC, requiriendo en particular la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Sobre el Programa CRECE silvoagropecuario y agroindustria alimentaria y no alimentaria:</p> <p> i. Listado de todos y cada uno de los postulantes, separados por su comuna de origen de las Provincias de Colchagua, Cachapoal y Cardenal Caro, para el Programa CRECE silvoagropecuario y agroindustria alimentaria y no alimentaria, bajo el siguiente esquema o similar: N&deg;, nombre postulante, rut, comuna, nombre del plan actividad econ&oacute;mica, monto solicitado, y aporte beneficiario.</p> <p> ii. Copia del original de cada uno de los proyectos o plan de negocio presentado en la convocatoria a&ntilde;o 2016, separados por comuna, coincidente con la n&oacute;mina del numeral anterior.</p> <p> iii. Copias de todas y cada una de las actas de evaluaci&oacute;n o ponderaci&oacute;n, practicadas por el CER en virtud de la calificaci&oacute;n del Programa CRECE silvoagropecuario y agroindustria alimentaria y no alimentaria de la convocatoria a&ntilde;o 2016 Regi&oacute;n de O&#39;Higgins, con la identificaci&oacute;n de cada uno de los profesionales que intervinieron en dicho proceso, conteniendo los criterios de evaluaci&oacute;n del identificado comit&eacute; involucrado en tal gesti&oacute;n.</p> <p> iv. Listado completo y final de los postulantes evaluados por el CER, de la mencionada convocatoria, bajo el siguiente esquema o similar, en orden decreciente a partir del puntaje m&aacute;s alto, se&ntilde;alando el nivel de corte de los seleccionados o calificados para acceder a la segunda etapa, y hasta la menor calificaci&oacute;n. N&deg;, nombre postulante, rut, comuna, nombre del plan, ponderaci&oacute;n, CER, monto total proyecto, monto aprobado.</p> <p> b) Sobre SERCOTEC, se requiere:</p> <p> i. Copia del presupuesto asignado por el Estado de Chile a SERCOTEC durante los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 para fines de proyectos, convocatorias o Subsidios, separados por Regi&oacute;n y desglosado por &iacute;tem.</p> <p> ii. Copia del presupuesto asignado por el Estado de Chile a SERCOTEC durante los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 para fines de recursos humanos, esto es, cancelaci&oacute;n de sueldos, honorarios u otros estipendios, como capacitaciones, vi&aacute;ticos, asignaciones, representaciones, etc. separados por Regi&oacute;n y desglosado por &iacute;tem.</p> <p> iii. Copia del presupuesto asignado por el Estado de Chile a SERCOTEC durante los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 para fines de compra, mantenci&oacute;n o implementaci&oacute;n de activos fijos, costos fijos y variables, gastos generales, etc., separados por Regi&oacute;n y desglosado por &iacute;tem.</p> <p> iv. Copia del presupuesto aportado o destinado por SERCOTEC para el cumplimiento de su cometido, como corporaci&oacute;n privada durante los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 para fines de proyectos, convocatorias o subsidios, separados por Regi&oacute;n y desglosado por &iacute;tem.</p> <p> v. Copia del presupuesto aportado o destinado por SERCOTEC para el cumplimiento de su cometido, como Corporaci&oacute;n Privada durante los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 para fines de recursos humanos, esto es, cancelaci&oacute;n de sueldos, honorarios u otros estipendios, como capacitaciones, vi&aacute;ticos, asignaciones, etc. separados por Regi&oacute;n y desglosado por &iacute;tem.</p> <p> vi. Copia del presupuesto aportado o destinado por SERCOTEC para el cumplimiento de su cometido, como Corporaci&oacute;n Privada durante los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 para fines de compra, mantenci&oacute;n o implementaci&oacute;n de activos fijos, costos fijos y variables, gastos generales, separados por Regi&oacute;n y desglosado por &iacute;tem.</p> <p> 2) RESPUESTA: SERCOTEC, mediante carta G.G. N&deg; 328/ 102020516, de fecha 25 de agosto de 2016, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Respecto de lo pedido en la letra a.i), se deneg&oacute; en raz&oacute;n que se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que su divulgaci&oacute;n desincentivar&iacute;a futuras postulaciones, dado que la informaci&oacute;n de los postulantes corresponde a informaci&oacute;n de personas que postularon y no resultaron ganadores.</p> <p> Finalmente, manifiesta que no es posible entregar la informaci&oacute;n debido a que a&uacute;n no se posee el listado de beneficiarios, toda vez que, todav&iacute;a no se ha suscrito el respectivo contrato entre los postulantes y SERCOTEC que en definitiva los constituye como tales.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo requerido en el literal a.ii), se&ntilde;al&oacute; que se deniega por las mismas razones se&ntilde;aladas en el punto a.i). Agrega, que adem&aacute;s concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto el conocimiento del contenido de los proyectos presentados en la convocatoria del presente a&ntilde;o podr&iacute;a afectar el derecho de propiedad en la esfera de los derechos comerciales sobre las patentes de los proyectos de los postulantes.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute;, que no se procedi&oacute; a comunicar lo pedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que de hacerlo significar&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios, por lo que estima que se configurar&iacute;a en tal caso la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> En cuanto a lo pedido en la letra a.iii), referido a las actas de evaluaci&oacute;n CER, indic&oacute; que no es posible entregarlas porque a la fecha no se cuentan con ellas, ya que se est&aacute; llevando a cabo el proceso de Evaluaci&oacute;n T&eacute;cnica de los planes postulados a todas las convocatorias CRECE 2016 de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins.</p> <p> Por otra parte, en cuanto al literal a.iv), se&ntilde;al&oacute; que por lo expuesto precedentemente, no es factible entregar una informaci&oacute;n de la cual no se dispone, sin perjuicio que tambi&eacute;n corresponder&iacute;a denegarla en su caso con conforme a lo indicado a prop&oacute;sito de la letra a.i) del requerimiento.</p> <p> En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n presupuestaria de SERCOTEC, se informaci&oacute;n que respecto a lo pedido en las letras b.i), b.ii), y b.iii) se procedi&oacute; a entregar los antecedentes requeridos.</p> <p> Finalmente, acerca de lo pedido en los literales b.iv), b.v), y b.vi) de la solicitud, SERCOTEC inform&oacute; que no aporta o destina presupuestos, en raz&oacute;n de que no es una entidad generadora de ingresos, sino que solo administra presupuestos otorgados por el Estado para cumplir su cometido como servicio de apoyo a micro y peque&ntilde;a empresa.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de septiembre de 2016, don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os, dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de SERCOTEC, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en las letras a.i), a.ii), a.iii) y a.iv) del requerimiento formulado. Cita decisiones C-958-10 y C-1588-16 que apoyar&iacute;a su reclamo.</p> <p> Adem&aacute;s, hace presente que alegar distracci&oacute;n indebida para justificar no haber procedido a comunicar la solicitud de informaci&oacute;n a los terceros involucrados, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, constituir&iacute;a un potencial eximente que invalidar&iacute;a los principios b&aacute;sicos y el esp&iacute;ritu de la ley, en circunstancias que ya en el caso C958-10 se le represent&oacute; a SERCOTEC no haber realizado la referida comunicaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, mediante oficio N&deg; 9.721, de fecha 29 de septiembre de 2016.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 18 de octubre de 2016, formul&oacute; sus descargos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n pedida en las letras a.iii) y a.iv) de la solicitud, referida a las actas de evaluaci&oacute;n para la convocatoria a&ntilde;o 2016 del Programa CRECE silvoagropecuario y agroindustria alimentaria y no alimentaria, y el listado completo y final de los postulantes evaluados por el CER, de la mencionada convocatoria, respectivamente, SERCOTEC se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n no exist&iacute;a en su poder a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> En efecto, en cuanto al punto a.iii), se complet&oacute; dicha informaci&oacute;n reci&eacute;n con fecha 12 de octubre de 2016, esto es, con posterioridad a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n. Hace presente que de todas maneras dicha calificaci&oacute;n es provisoria, toda vez que debe ser validada por el Comit&eacute; de Asignaci&oacute;n Macrozonal CAM), adem&aacute;s que en la actas pedidas no viene al caso incorporar en ellas los dem&aacute;s antecedentes requeridos por el solicitante en esta parte.</p> <p> En relaci&oacute;n a la letra a.iv), finalmente hace presente que a la fecha de los descargos obra en su poder la informaci&oacute;n pedida en este punto, sin embargo no se ha ingresado a la plataforma respectiva, por lo que a&uacute;n no se dispone de dichos antecedentes de la forma pedida.</p> <p> Por otra parte, en relaci&oacute;n a lo pedido en el literal a.i) del requerimiento, esto es, listado de todos y cada uno de los postulantes, separados por su comuna de origen de las Provincias de Colchagua, Cachapoal y Cardenal Caro, para el Programa CRECE silvoagropecuario y agroindustria alimentaria y no alimentaria, SERCOTEC inform&oacute; que dichos antecedentes exist&iacute;an a la fecha de la solicitud, sin embargo, a la fecha los postulantes no han recibido beneficio alguno, adem&aacute;s que los datos solicitados hacen determinables a las personas involucradas, por lo que de acuerdo a la ley N&deg; 19.628 constituir&iacute;an datos personales, y por consiguiente, en virtud de los art&iacute;culos 19 N&deg; 4 y 19 N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, no podr&iacute;an entregarse ya que SERCOTEC no pod&iacute;a dar cumplimiento al mandato del art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en la letra a.ii) del requerimiento, esto es, copia del original de cada uno de los proyectos o plan de negocios presentado en la convocatoria a&ntilde;o 2016, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta en orden a que no se justifica entregar la informaci&oacute;n pedida en caso de no resultar exitosa. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que concurrir&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, puesto que en el evento de ser entregada la informaci&oacute;n pretendida, puede verse afectada la propiedad intelectual, art&iacute;stica e industrial de los postulantes sobre sus proyectos, agrega que, la entrega de informaci&oacute;n vulneraria el secreto empresarial definido en el art&iacute;culo 86 de la ley N&deg; 19.039, a trav&eacute;s del plagio, afect&aacute;ndose los derechos de car&aacute;cter comercial de los terceros.</p> <p> Adiciona a su argumentaci&oacute;n, que en el evento de tener que entregar la informaci&oacute;n requerida, deber&aacute; realizarlo tarjando los datos personales de los postulantes y considerando el volumen de los mismos, distraer&iacute;a indebidamente de sus funciones al personal de SERCOTEC, concurriendo la causal de reserva del numeral 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Se adjunta un plan de negocios para dar mejor apreciaci&oacute;n de su contenido. Por consiguiente, lo pedido en este punto existe desde el cierre de la postulaci&oacute;n, aunque no se encuentra ordenada en la forma solicitada por el requirente.</p> <p> Respecto a explicar c&oacute;mo la entrega de parte de lo reclamado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, SERCOTEC se&ntilde;ala que en el supuesto de entregarse la informaci&oacute;n requerida, en primer lugar, la entrega afectar&iacute;a futuras convocatorias, toda vez que, la elaboraci&oacute;n de un proyecto implica tiempo, energ&iacute;a, conocimiento y recursos por lo que la publicidad de los mismos podr&iacute;a originar su plagio por otros eventuales participantes que no invertir&iacute;an ni el tiempo ni recursos que emple&oacute; el primero, lo que habr&iacute;a que evitar principalmente considerando que la elaboraci&oacute;n de proyectos no involucra recursos p&uacute;blicos. Todo lo anterior desincentivar&iacute;a la participaci&oacute;n de futuros postulantes.</p> <p> Adem&aacute;s, como se se&ntilde;al&oacute; precedentemente, sostiene que entregar la informaci&oacute;n pretendida podr&iacute;a afectar los derechos de terceros, por lo que habr&iacute;a que llevar a cabo el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, lo que no se realiz&oacute; en su oportunidad por constituir la causal establecida en la letra c) del numeral 1 del art&iacute;culo 21 de la citada ley, pues para dar cumplimiento al traslado a los terceros afectados, habr&iacute;a que enviar 450 cartas certificadas en un lapso de 2 d&iacute;as h&aacute;biles, lo que distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, pues la elaboraci&oacute;n de cada carta tomar&iacute;a un tiempo estimado de 15 minutos, ya que implica realizar entre otras, las siguientes labores: Buscar nombres y domicilios de 450 personas; redactar un formato de carta; incorporaci&oacute;n los datos de cada persona en cada carta; imprimir las 450 cartas y la respectiva copia del requerimiento de informaci&oacute;n para cada una; revisar y firmar cada carta; escribir el nombre y domicilio de cada persona en los respectivos sobres; llevarlas a la oficina de Correos de Chile.</p> <p> Conforme a lo anterior, se utilizaran 6.750 minutos aprox. en la elaboraci&oacute;n de las 450 cartas, vale decir 112,5 horas h&aacute;biles y considerando que la jornada de trabajo tiene aproximadamente 8 horas diarias, se traduce en 14 d&iacute;as h&aacute;biles laborales, trabajando para dar cumplimiento &uacute;nicamente a un requerimiento de transparencia, sin considerar la eventualidad de que se otorgue una respuesta negativa por parte de los terceros requeridos a la entrega de informaci&oacute;n que les concierne y la respuesta de la carta en cuesti&oacute;n. En conformidad a lo anterior, el Jefe de Servicio se&ntilde;al&oacute; que no puede distraerse de sus funciones por 14 d&iacute;as, ni distraer a otros 7 funcionarios de un servicio que a nivel pa&iacute;s tiene m&aacute;ximo 308 funcionarios, para dar cumplimiento a lo encomendad por la ley en 2 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> En lo que respecta a las medidas necesarias para entregar la informaci&oacute;n al requirente, es necesario tarjar o eliminar los datos personales de cada uno de proyectos o planes de negocios de los 450 postulantes, considerando que SERCOTEC es un servicio peque&ntilde;o con una dotaci&oacute;n m&aacute;xima de 308 funcionarios a lo largo del pa&iacute;s, dentro de estos, la Direcci&oacute;n Regional, Gerencia o en su caso Unidad que posea la informaci&oacute;n, son los encargados de enviar la informaci&oacute;n al Nivel Central, en donde hay 2 personas que dentro de SERCOTEC deben dedicarse a transparencia pasiva, a saber, una persona de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales , que se hace cargo de los requerimientos que no afectan a terceros y un abogado de la Unidad de Fiscal&iacute;a quien debe dar respuesta cuando eventualmente pueden verse afectados derechos de terceros. En el caso en cuesti&oacute;n, el requerimiento afecta derechos de terceros por lo que qued&oacute; a cargo del abogado, por tanto, ser&iacute;a una persona la encargada de tarjar los datos personales de las 450 postulaciones lo que lo distraer&iacute;a indebidamente de sus otras funciones propias.</p> <p> Se hace presente que los postulantes fueron 451 personas, restando al requirente, arroja un total de 450 personas.</p> <p> Respecto de la etapa en que se encuentra la firma de los contratos respectivos, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que, con fecha 12 de octubre se completaron las Actas de Evaluaci&oacute;n o Ponderaci&oacute;n practicadas por el CER, pero dicha calificaci&oacute;n es transitoria porque deben ser validadas por el CAM, por lo que a la fecha de los descargos a&uacute;n no se verifica la suscripci&oacute;n de los contratos que constituyen como beneficiarios a los postulantes que obtuvieron las mejores evaluaciones, no verific&aacute;ndose la situaci&oacute;n que los distingue de los otros postulantes, mediando un tiempo en el cual pueden desistirse o verse afectado por alguna raz&oacute;n que les impida llevar a cabo su proyecto y por tanto, no constituirse en beneficiarios de SERCOTEC, por lo que al no recibir recursos p&uacute;blicos para elaborar sus proyectos se carece de un inter&eacute;s p&uacute;blico para que sus planes de negocios sean revelados a la opini&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 31 de julio de 2016, don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante el Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, en adelante e indistintamente SERCOTEC, requiriendo diversa informaci&oacute;n sobre el Programa CRECE silvoagropecuario y agroindustria alimentaria y no alimentaria, convocatoria a&ntilde;o 2016, como asimismo distintos antecedentes presupuestarios referidos a dicha instituci&oacute;n, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria por el solicitante por cuanto no se le entreg&oacute; los antecedentes pedidos respecto del referido programa, limit&aacute;ndose a dicha informaci&oacute;n el presente amparo.</p> <p> 2) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado respecto a la informaci&oacute;n no entregada.</p> <p> 3) Que, respecto de lo solicitado en las letras a.i) y a.ii) del requerimiento de informaci&oacute;n, esto es, listado de todos y cada uno de los postulantes, separados por su comuna de origen de las Provincias de Colchagua, Cachapoal y Cardenal Caro, para el Programa CRECE silvoagropecuario y agroindustria alimentaria y no alimentaria, y copia del original de cada uno de los proyectos o plan de negocio presentado en la convocatoria a&ntilde;o 2016, respectivamente, SERCOTEC se&ntilde;al&oacute; tanto en su respuesta como descargos, que se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que su divulgaci&oacute;n desincentivar&iacute;a futuras postulaciones, dado que la informaci&oacute;n de los postulantes corresponde a informaci&oacute;n de personas que postularon y no resultaron ganadores, haciendo presente que adem&aacute;s no es posible entregar la informaci&oacute;n debido a que a&uacute;n no se posee el listado de beneficiarios, toda vez que, todav&iacute;a no se ha suscrito el respectivo contrato entre los postulantes y SERCOTEC que en definitiva los constituye como tales.</p> <p> 4) Que, por otra parte, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que no se procedi&oacute; conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia en atenci&oacute;n a que el n&uacute;mero de terceros ser&iacute;a 451 personas, y considerando que a nivel central cuenta con solo 2 funcionarios encargados en transparencia pasiva, no se podr&iacute;a realizar la comunicaci&oacute;n que establece dicha norma legal, sin afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 21 N&deg; l, letra c), de la Ley de Transparencia. Finalmente, tambi&eacute;n agreg&oacute; que proporcionarse la informaci&oacute;n reclamada se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la cita ley, puesto que se estar&iacute;an afectando los derechos comerciales de los terceros al entregar copia de los proyectos pedidos.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, en el plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles el &oacute;rgano requerido debe comunicar a las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados. En el presente caso, a juicio de este Consejo, si bien no se procedi&oacute; a comunicar a los titulares de los proyectos postulados la solicitud de informaci&oacute;n de acuerdo al referido art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano requerido fundament&oacute; circunstanciadamente las razones por las cuales notificar la solicitud de informaci&oacute;n a 450 personas, afecta la debido funcionamiento de sus funciones, como se expuso latamente en el N&deg; 4 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. No obstante lo anterior, en atenci&oacute;n al n&uacute;mero de terceros potencialmente afectados y la funci&oacute;n que le confiere el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, este Consejo analizar&aacute; si procede la entrega de la informaci&oacute;n pedida, resguardando los derechos de los terceros involucrados.</p> <p> 6) Que, sobre el fondo de lo reclamado, a modo de contexto debe tenerse presente que el Programa CRECE, fondo de desarrollo de negocios silvoagropecuario y agroindustria alimentaria y no alimentaria, es un subsidio no reembolsable destinado a potenciar el crecimiento de las micro y peque&ntilde;as empresas o su acceso a nuevas oportunidades de negocio, a trav&eacute;s de la implementaci&oacute;n de un plan de trabajo, el cual incluye obligatoriamente acciones de gesti&oacute;n empresarial y el financiamiento de inversiones. Luego, atendida la especial naturaleza de los concursos que coordina SERCOTEC, como el cual sobre que versa la solicitud de informaci&oacute;n, que se enmarcan dentro de la formulaci&oacute;n, implementaci&oacute;n y seguimiento de una pol&iacute;tica nacional de fomento productivo, que contribuya a mejorar las capacidades y oportunidades de emprendedores, emprendedoras y de las empresas de menor tama&ntilde;o para iniciar y aumentar sosteniblemente el valor de sus negocios, acompa&ntilde;ando sus esfuerzos y evaluando el impacto de la acci&oacute;n institucional, nuestra acci&oacute;n, a juicio de este Consejo procede examinar la concurrencia de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en ejercicio de la atribuci&oacute;n que le confiere el art&iacute;culo 33, letra j), de la referida ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, lo requerido en esta parte corresponde al listado de postulantes y copia de los proyectos presentados en el programa CRECE silvoagropecuario y agroindustria alimentaria y no alimentaria de las provincias de Colchagua, Cachapoal y Cardenal Caro, para la convocatoria a&ntilde;o 2016, concurso de fondos que al tiempo de la solicitud de informaci&oacute;n no estaban determinados los postulantes que fueron finalmente beneficiarios, por lo que a juicio de este Consejo no era posible distinguir a los proyectos seleccionados de los que no lo fueron, y por consiguiente, otorgar acceso a su contenido configura la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, pues de hacerlo se da cuenta de un nivel mayor de detalle de cada proyecto y su titular, cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a desincentivar la participaci&oacute;n en futuras convocatorias, toda vez que se dar&iacute;an a conocer los proyectos, sus debilidades y fortalezas con un grado de especificaci&oacute;n que permitir&iacute;a a otros interesados, previo conocimiento y correcci&oacute;n de las observaciones realizadas por el &oacute;rgano reclamado, obtener una ventaja comparativa frente a otros proyectos, todos los cuales participan para ser beneficiarios de un mismo fondo, que es limitado.</p> <p> 8) Que, de este modo, al entregarse copia del proyecto no seleccionado y sus titulares, su divulgaci&oacute;n no presenta como correlato beneficio alguno para su titular, quien razonablemente acompa&ntilde;&oacute; detalladamente sus antecedentes legales, t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos, bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado en su proyecto de riego y drenaje, por consiguiente, entregar la informaci&oacute;n pedida en este caso significar&iacute;a dejar al postulante no seleccionado en un situaci&oacute;n desmejorada en comparaci&oacute;n con la que pose&iacute;a antes de participar en el concurso de fondos en cuesti&oacute;n.</p> <p> 9) Que, por lo expuesto, a juicio de este Consejo entregar la informaci&oacute;n pedida en la letras a.i) y a.ii) del requerimiento, produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, por cuanto significar&aacute; un claro desincentivo para las personas que participan de sus concursos de fondos, con los cual ve seriamente obstaculizado la realizaci&oacute;n de su misi&oacute;n y objetivos como instituci&oacute;n que busca asegurar el incremento y mejoramiento de la superficie regada del pa&iacute;s. Luego, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, sin necesidad de pronunciarse sobre las dem&aacute;s causales de reserva invocadas, por resultar inoficioso.</p> <p> 10) Que, respecto de lo pedido en la letras a.iii) y a.iv) de la solicitud de informaci&oacute;n, referida a las actas de evaluaci&oacute;n para la convocatoria a&ntilde;o 2016 del Programa CRECE silvoagropecuario y agroindustria alimentaria y no alimentaria, y el listado completo y final de los postulantes evaluados por el CER, de la mencionada convocatoria, respectivamente, SERCOTEC tanto se&ntilde;al&oacute; detalladamente que dicha informaci&oacute;n no exist&iacute;a en su poder a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, precisando que en relaci&oacute;n a las actas pedidas dicha informaci&oacute;n se complet&oacute; reci&eacute;n con fecha 12 de octubre de 2016, esto es, con posterioridad a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, calificaci&oacute;n que de todas maneras es provisoria, toda vez que debe ser validada por el Comit&eacute; de Asignaci&oacute;n Macrozonal (CAM), adem&aacute;s que en la actas pedidas no viene al caso incorporar en ellas los dem&aacute;s antecedentes requeridos por el solicitante en esta parte.</p> <p> 11) Que, respecto de la restante informaci&oacute;n reclamada, debe tenerse presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 12) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente las circunstancias invocadas por el &oacute;rgano requerido para justificar la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida basadas en el estado en que se encuentra el concurso de fondos sobre el cual versa el requerimiento, es posible determinar que SERCOTEC ha sido consistente en se&ntilde;alar que al tiempo de la solicitud no obraba en su poder la informaci&oacute;n requerida. Luego, por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os, en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, respecto de lo pedido en las letras a.i) y a.ii) del requerimiento, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, y en relaci&oacute;n a lo solicitado en los literales a.iii) y a.iv) de requerimiento, por resultar plausible la inexistencia alegada, virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os y al Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>