Decisión ROL C3128-16
Reclamante: ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL -VALPARAISO  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Asistencial Judicial de la Región de Valparaíso, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo solicitado en el literal i) del requerimiento, por verificarse la conformidad objetiva entre lo pedido y lo entregado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3128-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencial Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Asistencial Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.09.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 762 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3128-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de julio de 2016, do&ntilde;a Claudia Margarita C&aacute;rdenas Olmos, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so solicita a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Documento o planilla que contenga informaci&oacute;n sobre la dotaci&oacute;n completa de funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, III, IV y V regiones, identificando: a) Cargos; b) Jornada (en horas semanales); c) Remuneraci&oacute;n efectiva mensual; c) Centro Dependencia&quot;.</p> <p> b) &quot;Documento o planilla que contenga informaci&oacute;n sobre la dotaci&oacute;n completa de funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, III, IV y V regiones, cuyas remuneraciones y bonos de desempe&ntilde;o son financiados con fondos permanentes del Ministerio de Justicia, con el siguiente detalle: a) Cargos; b) Jornada (en horas semanales); c) Remuneraci&oacute;n efectiva mensual; c) Centro Dependencia&quot;.</p> <p> c) &quot;Documento o planilla(s) que contenga(n) la dotaci&oacute;n de funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, III, IV y V regiones, para el a&ntilde;o 2016, informada por la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so al Ministerio de Justicia, con el siguiente detalle: a) Cargos; b) Jornada (en horas semanales); c) Remuneraci&oacute;n efectiva mensual; c) Centro Dependencia&quot;.</p> <p> d) &quot;Documento que contenga el Plan de Reestructuraci&oacute;n implementado durante el primer semestre de 2016 en la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, aprobado por el Consejo Directivo de CAJVAL&quot;.</p> <p> e) &quot;Copias de Actas de Sesiones del Consejo Directivo de CAJVAL de aprobaci&oacute;n de la Reestructuraci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so&quot;.</p> <p> f) &quot;Cargos suprimidos en CAJVAL en el per&iacute;odo enero/julio del a&ntilde;o 2016&quot;.</p> <p> g) &quot;Cargos actualmente vacantes en CAJVAL&quot;.</p> <p> h) &quot;Llamados a concurso para la provisi&oacute;n de cargos vacantes en CAJVAL durante el a&ntilde;o 2016, con indicaci&oacute;n si se trata de Concurso Interno o P&uacute;blico&quot;.</p> <p> i) &quot;Informar si durante el a&ntilde;o 2016 existen designaciones de funcionarios en &quot;comisi&oacute;n de Servicios&quot;. En la afirmativa, se solicita Copia de las Resoluciones Exentas que as&iacute; lo establecen o, en su defecto, se requiere informaci&oacute;n sobre lo siguiente: a) Cargos ejercidos en la modalidad de comisi&oacute;n de servicios. b) Determinaci&oacute;n espec&iacute;fica de las funciones ejercidas en comisi&oacute;n de servicios. c) fecha de iniciaci&oacute;n y t&eacute;rmino de comisi&oacute;n o cometido. d) localidad en que habr&aacute; de cumplirse la comisi&oacute;n o cometido. e) imputaci&oacute;n presupuestaria del gasto respectivo&quot;.</p> <p> j) &quot;Nuevo Organigrama de nuestra Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante ordinario N&deg; 1293, de fecha 31 de agosto de 2016, responde la solicitud de acceso, informando que respecto a lo pedido en los literales a), b), c), d), e), f) y g), ser&aacute; entregado tan pronto se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia definitiva en juicio laboral vigente, promovido en su contra por una ex funcionaria, lo anterior de acuerdo a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia. Por su parte, lo pedido en el literal h) y j), se encuentra a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en general, en su p&aacute;gina web institucional, cuyo enlace indican. Asimismo, adjuntan los llamados a concursos internos realizados durante el a&ntilde;o 2016 e informan que durante el presente a&ntilde;o, no existen designaciones de funcionarios &quot;en comisi&oacute;n de servicio&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 13 de septiembre de 2016, do&ntilde;a Claudia Margarita C&aacute;rdenas Olmos, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, con respecto a lo solicitado en el literal i) del requerimiento, se manifiesta disconforme con la respuesta entregada ya que indica que fue el propio Director General del &oacute;rgano reclamado quien inform&oacute; la existencia de funcionarios en comisi&oacute;n de servicios.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante oficio N&deg; 9.728, de fecha 29 de septiembre de 2016. El &oacute;rgano reclamado, presenta sus descargos y observaciones por medio de ordinario N&deg; 1504, de fecha 20 de octubre de 2016, se&ntilde;alan, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En lo que respecta a la causal legal de reserva invocada, que fundament&oacute; la no entrega de la informaci&oacute;n requerida en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de la solicitud, &eacute;sta fue condicionada al t&eacute;rmino de un juicio laboral pendiente, hip&oacute;tesis que se encuadra perfectamente con el supuesto normativo regulado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, a partir de los antecedentes de hecho y argumentos jur&iacute;dicos que se exponen a continuaci&oacute;n:</p> <p> i. Con fecha 31 de julio del a&ntilde;o en curso, una ex funcionaria los demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, causa RIT 0-678-2016, que tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara&iacute;so. Sostienen que el despido impugnado tiene su fundamento en la necesidad reorganizar la estructura de su Direcci&oacute;n General, con el prop&oacute;sito de modernizar, racionalizar y hacer uso eficiente de los recursos p&uacute;blicos; raz&oacute;n por la cual, la causal de t&eacute;rmino de contrato aplicada en dicho caso, fue la establecida en el inciso primero del art&iacute;culo 161 del C&oacute;digo de Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.</p> <p> ii. Con fecha 12 de septiembre del a&ntilde;o en curso, se dict&oacute; sentencia definitiva, mediante la cual se acogi&oacute; la demanda laboral deducida en su contra, en cuya parte considerativa concluye el sentenciador que se evidenci&oacute; una falta de fundamentaci&oacute;n de los presupuestos f&aacute;cticos para sostener la causal de despido invocada, los que estiman guardan directa relaci&oacute;n con los antecedentes que se requieren en este caso, por cuanto constituyen parte de la esencia y n&uacute;cleo de la controversia jur&iacute;dica.</p> <p> iii. Con fecha 29 de septiembre del a&ntilde;o en curso, deducen Recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada, el que fue elevado a la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, cuyo conocimiento y fallo se encuentra pendiente a la fecha de estos descargos.</p> <p> b) Por lo expuesto, estiman que en este caso procede la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, complementada con el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra a), de su Reglamento, en el cual se se&ntilde;ala, a modo de ejemplo de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, aquellos destinados a respaldar la posici&oacute;n jur&iacute;dica del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico. De esta forma, consideran que la causal de excepci&oacute;n invocada tiene como objetivo evitar la afectaci&oacute;n de una defensa jur&iacute;dica o judicial de un &oacute;rgano administrativo, que ser&iacute;a puesta en riesgo o peligro, al ser divulgados los antecedentes que puedan probar hechos de acuerdo a la teor&iacute;a del caso determinado, y que constituye el fundamento de la misma.</p> <p> c) Finalmente, concluyen que habi&eacute;ndose acreditado la existencia de una controversia jur&iacute;dica pendiente entre una ex funcionaria y la Corporaci&oacute;n, tanto a la fecha en que se dio respuesta a la solicitud de acceso, como a la fecha de evacuaci&oacute;n de estos descargos, sumado a la circunstancia de que existe una directa relaci&oacute;n entre los antecedentes solicitados y el citado litigio, existen elementos que evidencian indefectiblemente una afectaci&oacute;n de la capacidad y estrategia jur&iacute;dica, para asumir la defensa de sus intereses en el referido juicio - derecho que se encuentra garantizado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 3 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia e inciso cuarto del art&iacute;culo 47 de su Reglamento, solicitan a este Consejo fijar una audiencia previa, con el objeto de ofrecer e incorporar la prueba respectiva que acreditar&aacute; los hechos y circunstancias que fundamentan sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo solicitado en los literales a), b), c), d), e), f), g) e i) del requerimiento. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta la configuraci&oacute;n de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia y la inexistencia de lo pedido.</p> <p> 2) Que lo requerido en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de la solicitud, dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n referida, por una parte, al personal del &oacute;rgano reclamado, a saber, jornada laboral, remuneraci&oacute;n, dependencia, cargos vacantes; y, por otra, documentos oficiales que den cuenta de la reestructuraci&oacute;n que aquel habr&iacute;a llevado a cabo en su organizaci&oacute;n interna, como tambi&eacute;n, los cargos suprimidos en un per&iacute;odo determinado. En consecuencia, lo pedido en dichos literales, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n al principio de publicidad, deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 3) Que el &oacute;rgano reclamado deniega el acceso a lo pedido, argumentando la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia. En este sentido, cabe hacer presente que la causal invocada dice relaci&oacute;n con reservar aquellos antecedentes necesarios para la defensa jur&iacute;dica y judicial del &oacute;rgano reclamado, los que deben corresponder a aquellos &quot;destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&quot;, seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra a), del Reglamento de la ley mencionada. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente que la causal de excepci&oacute;n invocada debe ser interpretada de manera estricta, de tal forma que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos. (Decisiones amparos roles C68-09 y C1817-14, entre otras)</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, y a modo de contexto, este Consejo ha concluido que los documentos que dan cuenta de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, tales como minutas internas, informes t&eacute;cnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados, por estimarse que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a la defensa jur&iacute;dica en curso, cuesti&oacute;n que no es aplicable al presente caso. De la misma forma, los medios de prueba que el &oacute;rgano pretenda presentar en el juicio, ser&iacute;an reservados s&oacute;lo hasta el vencimiento de la etapa probatoria, pues cerrada &eacute;sta ya no servir&iacute;an a la defensa judicial del organismo seg&uacute;n criterio afirmado en amparos roles A68-09 y A293-09. En este punto, cabe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo argumenta que existe una directa relaci&oacute;n entre los antecedentes solicitados y la controversia judicial con una ex funcionaria, cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a su capacidad y estrategia jur&iacute;dica, para asumir la defensa de sus intereses en el referido juicio, sin establecer aquellos como medios probatorios de sus pretensiones, como tampoco, las de su contraparte.</p> <p> 5) Que, cabe destacar que lo pedido se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico referida al personal y estructura organizacional de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial, gran parte de la cual, es de aquella que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, seg&uacute;n lo prescribe el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, este Consejo estima que en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado y a las argumentaciones del &oacute;rgano reclamado, no se configura, en este caso, la causal de reserva alegada, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en estos literales, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) Que, respecto a lo solicitado en el literal i) del requerimiento, la disconformidad de la reclamante dice relaci&oacute;n con el contenido de la respuesta proporcionada, en particular, sobre la veracidad de que no existan funcionarios en comisi&oacute;n de servicio en el per&iacute;odo consultado, lo que escapa al &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, y que no corresponde analizar en esta sede. En consecuencia, al verificarse la conformidad objetiva entre lo pedido y lo entregado, se rechazar&aacute; el amparo en este literal.</p> <p> 7) Que, finalmente, respecto de la solicitud de audiencia efectuada por la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, cabe rechazar la misma, por ser suficientes los antecedentes existentes para la resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Claudia Margarita C&aacute;rdenas Olmos, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en el literal i) del requerimiento, por verificarse la conformidad objetiva entre lo pedido y lo entregado.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so:</p> <p> a) Entregar a la reclamante lo siguiente:</p> <p> i. Documento o planilla que contenga informaci&oacute;n sobre la dotaci&oacute;n completa de funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, III, IV y V regiones, identificando: cargos, jornada (en horas semanales), remuneraci&oacute;n efectiva mensual y centro de dependencia.</p> <p> ii. Documento o planilla que contenga informaci&oacute;n sobre la dotaci&oacute;n completa de funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, III, IV y V regiones, cuyas remuneraciones y bonos de desempe&ntilde;o son financiados con fondos permanentes del Ministerio de Justicia, identificando: cargos, jornada (en horas semanales), remuneraci&oacute;n efectiva mensual y centro de dependencia.</p> <p> iii. Documento o planilla(s) que contenga(n) la dotaci&oacute;n de funcionarios de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, III, IV y V regiones, para el a&ntilde;o 2016, informada por la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so al Ministerio de Justicia, identificando: cargos, jornada (en horas semanales), remuneraci&oacute;n efectiva mensual y centro de dependencia.</p> <p> iv. Documento que contenga el Plan de Reestructuraci&oacute;n implementado durante el primer semestre de 2016 en la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, aprobado por su Consejo Directivo.</p> <p> v. Copias de Actas de Sesiones del Consejo Directivo de aprobaci&oacute;n de la Reestructuraci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> vi. Cargos suprimidos en la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en el per&iacute;odo enero a julio del a&ntilde;o 2016.</p> <p> vii. Cargos actualmente vacantes en la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Claudia Margarita C&aacute;rdenas Olmos y al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>