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DECISIÓN AMPARO ROL C3128-16.</p>
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Entidad pública: Corporación de Asistencial Judicial de la Región de Valparaíso.</p>
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Requirente: Asociación de Funcionarios de la Corporación de Asistencial Judicial de la Región de Valparaíso.</p>
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Ingreso Consejo: 13.09.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 762 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3128-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de julio de 2016, doña Claudia Margarita Cárdenas Olmos, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso solicita a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, lo siguiente:</p>
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a) "Documento o planilla que contenga información sobre la dotación completa de funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, III, IV y V regiones, identificando: a) Cargos; b) Jornada (en horas semanales); c) Remuneración efectiva mensual; c) Centro Dependencia".</p>
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b) "Documento o planilla que contenga información sobre la dotación completa de funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, III, IV y V regiones, cuyas remuneraciones y bonos de desempeño son financiados con fondos permanentes del Ministerio de Justicia, con el siguiente detalle: a) Cargos; b) Jornada (en horas semanales); c) Remuneración efectiva mensual; c) Centro Dependencia".</p>
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c) "Documento o planilla(s) que contenga(n) la dotación de funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, III, IV y V regiones, para el año 2016, informada por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso al Ministerio de Justicia, con el siguiente detalle: a) Cargos; b) Jornada (en horas semanales); c) Remuneración efectiva mensual; c) Centro Dependencia".</p>
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d) "Documento que contenga el Plan de Reestructuración implementado durante el primer semestre de 2016 en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, aprobado por el Consejo Directivo de CAJVAL".</p>
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e) "Copias de Actas de Sesiones del Consejo Directivo de CAJVAL de aprobación de la Reestructuración de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso".</p>
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f) "Cargos suprimidos en CAJVAL en el período enero/julio del año 2016".</p>
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g) "Cargos actualmente vacantes en CAJVAL".</p>
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h) "Llamados a concurso para la provisión de cargos vacantes en CAJVAL durante el año 2016, con indicación si se trata de Concurso Interno o Público".</p>
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i) "Informar si durante el año 2016 existen designaciones de funcionarios en "comisión de Servicios". En la afirmativa, se solicita Copia de las Resoluciones Exentas que así lo establecen o, en su defecto, se requiere información sobre lo siguiente: a) Cargos ejercidos en la modalidad de comisión de servicios. b) Determinación específica de las funciones ejercidas en comisión de servicios. c) fecha de iniciación y término de comisión o cometido. d) localidad en que habrá de cumplirse la comisión o cometido. e) imputación presupuestaria del gasto respectivo".</p>
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j) "Nuevo Organigrama de nuestra Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso".</p>
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2) RESPUESTA: La Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, mediante ordinario N° 1293, de fecha 31 de agosto de 2016, responde la solicitud de acceso, informando que respecto a lo pedido en los literales a), b), c), d), e), f) y g), será entregado tan pronto se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia definitiva en juicio laboral vigente, promovido en su contra por una ex funcionaria, lo anterior de acuerdo a la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia. Por su parte, lo pedido en el literal h) y j), se encuentra a disposición permanente del público en general, en su página web institucional, cuyo enlace indican. Asimismo, adjuntan los llamados a concursos internos realizados durante el año 2016 e informan que durante el presente año, no existen designaciones de funcionarios "en comisión de servicio".</p>
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3) AMPARO: Con fecha 13 de septiembre de 2016, doña Claudia Margarita Cárdenas Olmos, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, por la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia. Además, con respecto a lo solicitado en el literal i) del requerimiento, se manifiesta disconforme con la respuesta entregada ya que indica que fue el propio Director General del órgano reclamado quien informó la existencia de funcionarios en comisión de servicios.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, mediante oficio N° 9.728, de fecha 29 de septiembre de 2016. El órgano reclamado, presenta sus descargos y observaciones por medio de ordinario N° 1504, de fecha 20 de octubre de 2016, señalan, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) En lo que respecta a la causal legal de reserva invocada, que fundamentó la no entrega de la información requerida en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de la solicitud, ésta fue condicionada al término de un juicio laboral pendiente, hipótesis que se encuadra perfectamente con el supuesto normativo regulado en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, a partir de los antecedentes de hecho y argumentos jurídicos que se exponen a continuación:</p>
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i. Con fecha 31 de julio del año en curso, una ex funcionaria los demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, causa RIT 0-678-2016, que tramita ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Sostienen que el despido impugnado tiene su fundamento en la necesidad reorganizar la estructura de su Dirección General, con el propósito de modernizar, racionalizar y hacer uso eficiente de los recursos públicos; razón por la cual, la causal de término de contrato aplicada en dicho caso, fue la establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código de Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.</p>
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ii. Con fecha 12 de septiembre del año en curso, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se acogió la demanda laboral deducida en su contra, en cuya parte considerativa concluye el sentenciador que se evidenció una falta de fundamentación de los presupuestos fácticos para sostener la causal de despido invocada, los que estiman guardan directa relación con los antecedentes que se requieren en este caso, por cuanto constituyen parte de la esencia y núcleo de la controversia jurídica.</p>
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iii. Con fecha 29 de septiembre del año en curso, deducen Recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada, el que fue elevado a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, cuyo conocimiento y fallo se encuentra pendiente a la fecha de estos descargos.</p>
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b) Por lo expuesto, estiman que en este caso procede la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, complementada con el artículo 7 N° 1, letra a), de su Reglamento, en el cual se señala, a modo de ejemplo de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales, aquellos destinados a respaldar la posición jurídica del órgano ante una controversia de carácter jurídico. De esta forma, consideran que la causal de excepción invocada tiene como objetivo evitar la afectación de una defensa jurídica o judicial de un órgano administrativo, que sería puesta en riesgo o peligro, al ser divulgados los antecedentes que puedan probar hechos de acuerdo a la teoría del caso determinado, y que constituye el fundamento de la misma.</p>
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c) Finalmente, concluyen que habiéndose acreditado la existencia de una controversia jurídica pendiente entre una ex funcionaria y la Corporación, tanto a la fecha en que se dio respuesta a la solicitud de acceso, como a la fecha de evacuación de estos descargos, sumado a la circunstancia de que existe una directa relación entre los antecedentes solicitados y el citado litigio, existen elementos que evidencian indefectiblemente una afectación de la capacidad y estrategia jurídica, para asumir la defensa de sus intereses en el referido juicio - derecho que se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.</p>
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d) Por último, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 de la Ley de Transparencia e inciso cuarto del artículo 47 de su Reglamento, solicitan a este Consejo fijar una audiencia previa, con el objeto de ofrecer e incorporar la prueba respectiva que acreditará los hechos y circunstancias que fundamentan sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la denegación de la información solicitada, circunscribiéndose el objeto de éste a lo solicitado en los literales a), b), c), d), e), f), g) e i) del requerimiento. Al respecto, el órgano reclamado argumenta la configuración de la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia y la inexistencia de lo pedido.</p>
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2) Que lo requerido en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de la solicitud, dice relación con información referida, por una parte, al personal del órgano reclamado, a saber, jornada laboral, remuneración, dependencia, cargos vacantes; y, por otra, documentos oficiales que den cuenta de la reestructuración que aquel habría llevado a cabo en su organización interna, como también, los cargos suprimidos en un período determinado. En consecuencia, lo pedido en dichos literales, en atención a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva, las que, por ser de derecho estricto y una excepción al principio de publicidad, deben aplicarse en forma restrictiva.</p>
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3) Que el órgano reclamado deniega el acceso a lo pedido, argumentando la configuración de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia. En este sentido, cabe hacer presente que la causal invocada dice relación con reservar aquellos antecedentes necesarios para la defensa jurídica y judicial del órgano reclamado, los que deben corresponder a aquellos "destinados a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico", según lo establece el artículo 7° N° 1, letra a), del Reglamento de la ley mencionada. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente que la causal de excepción invocada debe ser interpretada de manera estricta, de tal forma que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con éste. Para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre la información que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, además, una afectación al debido funcionamiento del órgano en caso de revelarse aquéllos. (Decisiones amparos roles C68-09 y C1817-14, entre otras)</p>
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4) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y a modo de contexto, este Consejo ha concluido que los documentos que dan cuenta de la estrategia jurídica del órgano reclamado, tales como minutas internas, informes técnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados, por estimarse que su comunicación afectaría la defensa jurídica en curso, cuestión que no es aplicable al presente caso. De la misma forma, los medios de prueba que el órgano pretenda presentar en el juicio, serían reservados sólo hasta el vencimiento de la etapa probatoria, pues cerrada ésta ya no servirían a la defensa judicial del organismo según criterio afirmado en amparos roles A68-09 y A293-09. En este punto, cabe señalar que el órgano reclamado sólo argumenta que existe una directa relación entre los antecedentes solicitados y la controversia judicial con una ex funcionaria, cuya divulgación afectaría su capacidad y estrategia jurídica, para asumir la defensa de sus intereses en el referido juicio, sin establecer aquellos como medios probatorios de sus pretensiones, como tampoco, las de su contraparte.</p>
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5) Que, cabe destacar que lo pedido se trata de información de carácter público referida al personal y estructura organizacional de la Corporación de Asistencia Judicial, gran parte de la cual, es de aquella que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, según lo prescribe el artículo 7 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, este Consejo estima que en atención a lo señalado y a las argumentaciones del órgano reclamado, no se configura, en este caso, la causal de reserva alegada, razón por la cual se acogerá el amparo en estos literales, requiriendo la entrega de la información solicitada.</p>
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6) Que, respecto a lo solicitado en el literal i) del requerimiento, la disconformidad de la reclamante dice relación con el contenido de la respuesta proporcionada, en particular, sobre la veracidad de que no existan funcionarios en comisión de servicio en el período consultado, lo que escapa al ámbito de aplicación del derecho de acceso a la información, y que no corresponde analizar en esta sede. En consecuencia, al verificarse la conformidad objetiva entre lo pedido y lo entregado, se rechazará el amparo en este literal.</p>
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7) Que, finalmente, respecto de la solicitud de audiencia efectuada por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, cabe rechazar la misma, por ser suficientes los antecedentes existentes para la resolución del presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Claudia Margarita Cárdenas Olmos, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, por los fundamentos señalados precedentemente; rechazándolo respecto de lo solicitado en el literal i) del requerimiento, por verificarse la conformidad objetiva entre lo pedido y lo entregado.</p>
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II. Requerir al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso:</p>
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a) Entregar a la reclamante lo siguiente:</p>
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i. Documento o planilla que contenga información sobre la dotación completa de funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, III, IV y V regiones, identificando: cargos, jornada (en horas semanales), remuneración efectiva mensual y centro de dependencia.</p>
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ii. Documento o planilla que contenga información sobre la dotación completa de funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, III, IV y V regiones, cuyas remuneraciones y bonos de desempeño son financiados con fondos permanentes del Ministerio de Justicia, identificando: cargos, jornada (en horas semanales), remuneración efectiva mensual y centro de dependencia.</p>
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iii. Documento o planilla(s) que contenga(n) la dotación de funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, III, IV y V regiones, para el año 2016, informada por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso al Ministerio de Justicia, identificando: cargos, jornada (en horas semanales), remuneración efectiva mensual y centro de dependencia.</p>
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iv. Documento que contenga el Plan de Reestructuración implementado durante el primer semestre de 2016 en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, aprobado por su Consejo Directivo.</p>
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v. Copias de Actas de Sesiones del Consejo Directivo de aprobación de la Reestructuración de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.</p>
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vi. Cargos suprimidos en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en el período enero a julio del año 2016.</p>
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vii. Cargos actualmente vacantes en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Claudia Margarita Cárdenas Olmos y al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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