Decisión ROL C3133-16
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Reclamante: LUIS NARVÁEZ ALMENDRAS  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que la respuesta a la solicitud de información seria incompleta referente a la copia de las secciones del registro de visitas que realizó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, la persona que indica, especificando la calidad en que efectuó dichas visitas (familiar, abogado, etc.). Agrega que no requiere datos personales, como el número de cédula de identidad. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3133-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Luis Narv&aacute;ez Almendras</p> <p> Ingreso Consejo: 13.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 763 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3133-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de agosto de 2016, don Luis Narv&aacute;ez Almendras solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile copia de las secciones del registro de visitas que realiz&oacute; al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, la persona que indica, especificando la calidad en que efectu&oacute; dichas visitas (familiar, abogado, etc.). Agrega que no requiere datos personales, como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de septiembre de 2016, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 2.170, informando el n&uacute;mero de visitas al establecimiento penitenciario se&ntilde;alado en la solicitud el per&iacute;odo que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de septiembre de 2016, don Luis Narv&aacute;ez Almendras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta a su solicitud ser&iacute;a incompleta. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n sobre la calidad en que la persona consultada realiz&oacute; las visitas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; 9.732 de 29 de septiembre de 2016. Mediante Oficio N&deg; 1.462 de 17 de octubre de 2016, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> i. Con motivo de la interposici&oacute;n del amparo se confiri&oacute; traslado a la persona a que se refiere la solicitud y &eacute;sta se opuso a la entrega de la misma.</p> <p> ii. Conforme a la anotada oposici&oacute;n ha quedado impedido de hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 10.657 de 26 de octubre de 2016, notific&oacute; al tercero interesado, esto es, la persona a que se refiere la solicitud. Mediante presentaci&oacute;n de fecha 11 de noviembre de 2016 se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n fundado en que &eacute;sta es de naturaleza privada y familiar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo versa sobre el acceso a la informaci&oacute;n relativa a la calidad en que una persona efectu&oacute; visitas a un establecimiento penitenciario.</p> <p> 2) Que, en la decisi&oacute;n Rol C116-14 este Consejo se pronunci&oacute; respecto de una solicitud de acceso relativa al &quot;Libro de Visitas del Penal Cordillera con el registro de todas las personas que han ingresado al recinto (en calidad de visitas) desde el a&ntilde;o 2010 al d&iacute;a de hoy, los destinatarios de aquellas visitas y las fechas y horarios de los ingresos&quot;. Al efecto, esta Corporaci&oacute;n razon&oacute; que cada recinto penitenciario lleva un registro diario de visitas por cada uno de los internos recluidos en dicho lugar, en el cual se indica, a lo menos, el nombre, apellidos y c&eacute;dula de identidad de las personas que realizan dichas visitas -antecedentes que constituyen datos personales, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628-, sin perjuicio de otros datos personales que tambi&eacute;n puedan registrarse. En tal contexto, concluy&oacute; que la sola vinculaci&oacute;n de una persona con la circunstancia de haber visitado a otra en un centro penitenciario, constituye un dato de car&aacute;cter personal que concierne a ambos sujetos, y que merece protecci&oacute;n a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, en armon&iacute;a con el criterio citado precedentemente y habiendo mediado oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n del titular de la misma se rechazar&aacute; el presente amparo por concurrir la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Narv&aacute;ez Almendras, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por concurrir la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Narv&aacute;ez Almendras, al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile y al tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>