Decisión ROL C3138-16
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Reclamante: ALEX DÍAZ LOAYZA  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta parcialmente negativa a una solicitud referente a: Folio AE006W50010833 "Listado en formato Excel, de contribuyentes que, estando legalmente obligados a presentar formulario 29 o formulario 50, según los registros del SII, dieron cumplimiento a esa obligación legal por el período tributario abril de 2016 (declarados en el mes de mayo de 2016)". Folio AE006W50010834 "Listado en formato Excel, de contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario u otro, que durante el año tributario 2015, dieron cumplimiento a su obligación legal de presentar declaración anual de renta mediante Formulario 22 (con o sin pago)". El Consejo acoge parcialmente el amparo, por no acreditarse fehacientemente la inexistencia de la información. referida a contribuyentes (personas jurídicas) domiciliados en la Región Metropolitana que, estando legalmente obligados a presentar formulario 29, dieron cumplimiento a esa obligación por el período tributario requerido; rechazándolo respecto de la entrega del nombre y/o RUT de contribuyentes personas naturales que presentaron declaración mediante formularios 29 o 50 por el período tributario abril de 2016, y de aquellos que presentaron declaración anual de renta mediante formulario 22, por configurase a su respecto la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C3138-16 y C3139-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Alex D&iacute;az Loayza</p> <p> Ingreso Consejo: 13.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 768 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3138-16 y C3139-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 15 de julio de 2016, don Alex D&iacute;az Loayza present&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (SII) las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> Folio AE006W50010833</p> <p> &quot;Listado en formato Excel, de contribuyentes que, estando legalmente obligados a presentar formulario 29 o formulario 50, seg&uacute;n los registros del SII, dieron cumplimiento a esa obligaci&oacute;n legal por el per&iacute;odo tributario abril de 2016 (declarados en el mes de mayo de 2016)&quot;.</p> <p> Folio AE006W50010834</p> <p> &quot;Listado en formato Excel, de contribuyentes de Impuesto de Primera Categor&iacute;a, Global Complementario u otro, que durante el a&ntilde;o tributario 2015, dieron cumplimiento a su obligaci&oacute;n legal de presentar declaraci&oacute;n anual de renta mediante Formulario 22 (con o sin pago)&quot;.</p> <p> Respecto de ambas solicitudes el requirente pide la individualizaci&oacute;n de los cumplidores mediante su n&uacute;mero en el Rol &Uacute;nico Tributario, sin indicaci&oacute;n de datos personales o amparados por el secreto tributario. Si se estima que, trat&aacute;ndose de personas naturales, el RUT es un dato personal, solicita se se&ntilde;ale el nombre civil del declarante. Finalmente, indica que la petici&oacute;n se limita a los contribuyentes domiciliados en la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 12 de agosto de 2016, el SII comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse respecto de las solicitudes, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 10.833, de 29 de agosto de 2016, el SII acumul&oacute; ambas solicitudes de informaci&oacute;n, accediendo parcialmente a los requerimientos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Solicitud Folio AE006W50010833: Indica que no dispone dentro de sus bases de datos del registro que permita identificar aquellos contribuyentes que se encuentran legalmente obligados a presentar declaraciones mediante Formularios 29 o 50, y establecer dicha informaci&oacute;n implicar&iacute;a efectuar la realizaci&oacute;n de un estudio puntual destinado a la creaci&oacute;n de un informe in&eacute;dito para el caso particular.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, entrega al solicitante un archivo que contiene una n&oacute;mina de contribuyentes personas jur&iacute;dicas que presentaron declaraciones mediante formularios 29 y 50, por el per&iacute;odo tributario abril 2016.</p> <p> Solicitud Folio AE006W50010834: No dispone dentro de sus bases de datos del registro que permita identificar aquellos contribuyentes que se encuentran legalmente obligados a presentar la declaraci&oacute;n formulario 22 y que, para establecer cu&aacute;ntos deber&iacute;an declarar dicho formulario, dado su comportamiento, proceder&iacute;a realizar un an&aacute;lisis exhaustivo con cruce de datos, lo que implicar&iacute;a efectuar la realizaci&oacute;n de un estudio puntual destinado a la creaci&oacute;n de un informe in&eacute;dito en la especie.</p> <p> No obstante ello, se entrega un archivo que contiene n&oacute;mina con los contribuyentes personas jur&iacute;dicas que presentaron declaraci&oacute;n anual de impuesto a la renta, durante el a&ntilde;o tributario 2015 y formulario 22.</p> <p> El SII hace presente que los listados entregados excluyen a las personas naturales, por cuanto los datos contenidos en una n&oacute;mina, referidos a contribuyentes personas naturales, constituyen datos personales, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, siendo aplicable la regla de secreto del art&iacute;culo 7&deg; de la citada Ley, en relaci&oacute;n con la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Tanto la ley N&deg; 19.628 y la ley N&deg; 20.285, han establecido un r&eacute;gimen de protecci&oacute;n de los datos personales que obran en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, a partir de la garant&iacute;a constitucional del art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, sobre respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.</p> <p> Por &uacute;ltimo, hace presente que estos datos personales han sido provistos a la Administraci&oacute;n por sus titulares para su empleo en los fines propios del SII, lo que implica que la informaci&oacute;n ha sido recolectada de una fuente no accesible al p&uacute;blico, criterio que ha reconocido este Consejo.</p> <p> 3) AMPAROS: El 13 de septiembre de 2016, don Alex D&iacute;az Loayza dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SII, fundado en la respuesta parcialmente negativa a sus solicitudes de informaci&oacute;n. El reclamante hace presente, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto la inexistencia alegada por el SII, reclama de la respuesta en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa al Formulario 29, ya que -a su juicio- el &oacute;rgano cuenta con los datos, bases y registros que le permiten identificar a los contribuyentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos mensuales que se deben declarar a trav&eacute;s de dicho formulario.</p> <p> b) Seg&uacute;n la normativa vigente, existe obligaci&oacute;n para las personas susceptibles de ser sujetos de impuestos, o que en raz&oacute;n de su actividad o condici&oacute;n puedan causar impuestos, en orden a inscribirse en el Rol &uacute;nico Tributario y tambi&eacute;n, de dar aviso del inicio de actividades gravadas con impuestos y de las modificaciones importantes que sucedan sobre los datos y antecedentes contenidos en aqu&eacute;l aviso.</p> <p> c) En definitiva, se consult&oacute; al SII que, sobre la premisa de que el &oacute;rgano tiene &quot;enrolados&quot; a los contribuyentes afectados a IVA y dem&aacute;s obligados a presentar formulario 29, se indicare qui&eacute;nes son los enrolados que deb&iacute;an declarar seg&uacute;n sus registros y cu&aacute;les de ellos lo hicieron.</p> <p> d) El SII posee ordenada y sistematizada la informaci&oacute;n requerida, disponible en la web del &oacute;rgano, en la opci&oacute;n de consulta tributaria de terceros que permite verificar si una persona es o no contribuyente de IVA (adjunta impresi&oacute;n de pantalla).</p> <p> e) Respecto a la denegaci&oacute;n de las n&oacute;minas de contribuyentes personas naturales que, estando obligados legalmente, dieron cumplimiento al deber de declarar impuestos mediante formularios 22, 29 y 50, indica que no se requiri&oacute; acceso a las declaraciones presentadas por los contribuyentes ni tampoco datos obtenidos o extra&iacute;dos de las mismas asociados a personas determinadas.</p> <p> f) En suma, lo requerido corresponde al registro de los declarantes y no declarantes que elabora el SII como insumo indispensable para su acci&oacute;n fiscalizadora. No resulta admisible alegar que dicha informaci&oacute;n ha sido recolectada de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, por cuanto lo requerido no es el contenido de la fuente (lo declarado) sino que el catastro de declarantes que el SII elabora para sus fines propios.</p> <p> g) El reclamante plantea una serie de ideas y reflexiones que sustentan su alegaci&oacute;n en torno a que, la informaci&oacute;n sobre el cumplimiento tributario de las personas naturales no ata&ntilde;e a su vida privada sino su actuaci&oacute;n en la vida p&uacute;blica, por lo que no le resulta aplicable la ley N&deg; 19.628. Aun cuando resultaren aplicables dichas normas, proceder&iacute;a la entrega, ya que los datos sobre cumplimiento tributario son recopilados y tratados dentro del marco de deberes p&uacute;blicos de parte de los obligados y que dicha informaci&oacute;n es procesada con presupuesto p&uacute;blico por el Estado para el cumplimiento de fines p&uacute;blicos de inter&eacute;s general, por lo que seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, es informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, salvo que se concurra en la especie alguna causa legal de reserva, se trata de informaci&oacute;n que, seg&uacute;n el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la ley N&deg; 20.285, est&aacute; contenida en fuentes de accesibles al p&uacute;blico, y como tal, seg&uacute;n lo dispuesto en inciso tercero del art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, es de aquella que no requiere autorizaci&oacute;n del titular para ser tratada.</p> <p> h) Finalmente, indica que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, debi&oacute; entregarse la informaci&oacute;n en el formato requerido (Excel), por lo que cabe representar al Servicio la infracci&oacute;n a dicha norma.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; 9.643, de 29 de septiembre de 2016. Mediante escrito ingresado con fecha 17 de octubre de 2016, el SII present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Consideraciones previas:</p> <p> a) En el sistema de autodeterminaci&oacute;n o autodeclarativo de impuestos, &quot;es el contribuyente el que se&ntilde;ala si existi&oacute; o no el hecho gravado, y el monto de la obligaci&oacute;n. En Chile, es este sistema el que se utiliza, puesto que son los mismos contribuyentes lo que, mediante sus declaraciones de impuestos mensuales o anuales, informan el monto de su obligaci&oacute;n&quot;. Por su parte, para el caso en que la determinaci&oacute;n del impuesto quedase en manos del juez (determinaci&oacute;n judicial) o del &oacute;rgano fiscalizador mediante una liquidaci&oacute;n (determinaci&oacute;n administrativa), la doctrina aclara que: &quot;todos los mecanismos de determinaci&oacute;n reconocen una participaci&oacute;n activa del contribuyente&quot;.</p> <p> b) La generaci&oacute;n del impuesto se relaciona, m&aacute;s bien, con la realizaci&oacute;n de ciertas actividades contempladas en la ley, vale decir, con la ocurrencia del hecho gravado. Cuando dicha condici&oacute;n haya tenido lugar se entender&aacute;, entonces, que la persona se convierte en sujeto de una obligaci&oacute;n tributaria y, por ende, adquiere la calidad de contribuyente &quot;afecto a impuesto&quot;.</p> <p> c) La generaci&oacute;n de un impuesto trae consigo la obligaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n de &eacute;ste, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 29 del C&oacute;digo Tributario. De acuerdo a las normas legales y reglamentarias, el contribuyente tiene la obligaci&oacute;n de presentar declaraciones de impuestos cuando, a su respecto, ha tenido lugar un hecho gravado. Las principales declaraciones de impuestos son aquellas referidas a los formularios 22, 29 y 50, que el &oacute;rgano desarrolla en su escrito.</p> <p> Inexistencia de parte de la informaci&oacute;n requerida:</p> <p> d) La obligaci&oacute;n tributaria nace cuando se configura un hecho gravado. As&iacute;, el gravamen no pesa sobre el contribuyente, por el solo hecho de tener inscrita una actividad econ&oacute;mica, puesto que para establecer qui&eacute;nes son los obligados a presentar declaraciones conforme a lo establecido en la ley, se deben tomar en cuenta una serie de consideraciones, tales como los t&eacute;rminos de giro de aquellos contribuyentes que, estando dentro del plazo legal para hacerlo, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 69 del C&oacute;digo Tributario, a&uacute;n no han dado el aviso correspondiente; o bien, que realizaron espor&aacute;dicamente -y a veces, por &uacute;nica vez- una actividad gravada.</p> <p> e) No existe la marca en el sistema que permita identificar a los &quot;obligados legalmente a declarar&quot; los distintos formularios, y la informaci&oacute;n que el SII pudiese recopilar por otras v&iacute;as (a trav&eacute;s de declaraciones juradas) tampoco permite construir la informaci&oacute;n siguiendo el criterio indicado por el requirente, puesto que dichas declaraciones tienen plazos de presentaci&oacute;n distintos a los de los formularios 22, 29 y 50.</p> <p> f) Respecto de la impresi&oacute;n de pantalla acompa&ntilde;ada por el reclamante, donde se informa un cuadro con informaci&oacute;n sobre la situaci&oacute;n tributaria de terceros, en particular, las actividades econ&oacute;micas vigentes, con los siguientes campos de informaci&oacute;n: Actividad (descripci&oacute;n); C&oacute;digo; Categor&iacute;a; y, &quot;Afecta IVA&quot;, el SII advierte que al hacer la referencia a &quot;Afecta IVA&quot;, lo hace respecto de las actividades econ&oacute;micas inscritas y vigentes por el contribuyente que se consulte, puesto que indicarlo de otra manera no ser&iacute;a correcto.</p> <p> g) Si bien el reclamante ha indicado que en ning&uacute;n caso se requiri&oacute; al SII que efectuara un an&aacute;lisis o estudio sobre la situaci&oacute;n tributaria particular de los contribuyentes, ni menos que se fiscalizara o que se examinara en concreto quienes deb&iacute;an en cada caso declarar y por qu&eacute; lo hicieron o no; no resulta menos cierto que el cumplimiento de lo requerido, frente a las circunstancias latamente explicadas, s&iacute; implicar&iacute;a la confecci&oacute;n de un estudio particular (y probablemente, la realizaci&oacute;n de m&uacute;ltiples fiscalizaciones) para lograr la determinaci&oacute;n de aquellos contribuyentes que &quot;estando legalmente obligados a presentar formulario 22, 29 o 50&quot;, &quot;dieron cumplimiento a esa obligaci&oacute;n legal&quot; por los per&iacute;odos solicitados.</p> <p> Denegaci&oacute;n de n&oacute;mina de declarantes de impuesto personas naturales:</p> <p> h) El reclamante confunde el Registro de Contribuyentes, que corresponde, en t&eacute;rminos generales, a la base de datos mediante la cual este Servicio gestiona su labor fiscalizadora; con los listados solicitados en las peticiones objeto del reclamo (cuyo contenido se conforma en la medida que los contribuyentes presenten las declaraciones de impuestos respectivas). Al respecto, ninguna de las dos bases de datos tiene el car&aacute;cter de &quot;fuentes accesibles al p&uacute;blico&quot;, toda vez que el legislador no ha contemplado ning&uacute;n mecanismo de libre acceso o consulta por parte de la ciudadan&iacute;a, para efectos de verificar si una determinada persona ha realizado su declaraci&oacute;n de impuestos.</p> <p> i) En lo concerniente al Registro de Contribuyentes, y en particular, al Rol &Uacute;nico Tributario, respecto a las personas jur&iacute;dicas y dem&aacute;s entes, es el SII el organismo que proporciona la individualizaci&oacute;n de dichos contribuyentes a trav&eacute;s de la asignaci&oacute;n del Rol &Uacute;nico Tributario; mientras que en el caso de las personas naturales, dicha numeraci&oacute;n equivale al n&uacute;mero de la C&eacute;dula de Identidad (seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 1&deg; y 3&deg; del D.F.L. N&deg; 3, de 1969).</p> <p> j) As&iacute;, respecto a los contribuyentes personas naturales, &eacute;stos cuentan con la especial protecci&oacute;n de la ley N&deg; 19.628, toda vez que tanto el Registro de Contribuyentes como el listado de declarantes de impuestos no son fuentes accesibles al p&uacute;blico en los t&eacute;rminos dispuestos en la ley N&deg; 19.628. En efecto, en estos casos no existe la posibilidad de acceder sin restricciones, por cualquier persona, a todos los elementos contenidos en dicho banco, caso en el cual no existe limitaci&oacute;n en el uso que se les pueda dar.</p> <p> k) Esto no ocurre en el caso de los elementos contenidos en las bases de datos de este Servicio, ya que el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario proh&iacute;be la divulgaci&oacute;n de &eacute;stos a terceros ajenos a la instituci&oacute;n, previendo sanciones pecuniarias e incluso corporales en caso que ello ocurra. La reserva tributaria impide, en consecuencia, el acceso, sin limitaciones, a todos los elementos contenidos en los bancos de datos de este Servicio.</p> <p> l) El Registro de Contribuyentes y el listado de declarantes no son fuentes accesibles al p&uacute;blico, por lo que procede aplicar el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.628. De esta forma, no procede entregar ning&uacute;n tipo de datos alusivos a los declarantes de impuestos, esto son, nombre y apellidos y/o el n&uacute;mero de Rol &Uacute;nico Tributario (equivalente a la c&eacute;dula de identidad).</p> <p> ll) No resulta contraria a las leyes N&deg; 19.268, N&deg; 20.285, la secci&oacute;n &quot;Consultar situaci&oacute;n tributaria de terceros&quot; que est&aacute; disponible para el p&uacute;blico en la p&aacute;gina web del Servicio, toda vez que su consulta est&aacute; sometida a la restricci&oacute;n de aportar determinados datos (en este caso, el RUT), excluye la posibilidad de considerar a dicho registro como una fuente accesible al p&uacute;blico, en los t&eacute;rminos definidos en el art&iacute;culo 2, letra i) de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> m) Respecto a la improcedencia de entrega de RUT de personas naturales a terceros, cita la jurisprudencia de este Consejo, referidas a solicitudes de informaci&oacute;n realizadas al amparo de la Ley de Transparencia, en que se requieren conocer datos personales contenidos en un registro o banco de datos (decisiones de amparos Roles C1290-14, C2254-15, entre otras).</p> <p> n) En relaci&oacute;n a la afectaci&oacute;n a la honra y vida privada de los contribuyentes personas naturales, el sistema tributario chileno es autodeclarativo, por lo que el contribuyente, encontr&aacute;ndose ante un hecho gravado debe autodeterminar el impuesto para luego declararlo ante la Autoridad. Ello se debe complementar, con el plazo legal que tiene el SII para revisar la determinaci&oacute;n de impuestos (liquidar, revisar y girar), desde que se debi&oacute; efectuar el pago de los tributos (3 a&ntilde;os), o bien trat&aacute;ndose de impuestos sujetos a declaraci&oacute;n, cuando &eacute;sta no se hubiere presentado o fuere maliciosamente falsa (6 a&ntilde;os).</p> <p> &ntilde;) As&iacute;, para que la informaci&oacute;n que obra en poder del SII contribuya a formar juicios de valor, &eacute;sta debe ser cierta, veraz y definitiva, cuesti&oacute;n que no ocurre en este caso, por cuanto los plazos de prescripci&oacute;n relacionados con la informaci&oacute;n pedida, a&uacute;n est&aacute;n pendientes.</p> <p> o) El SII no cuenta con marcas especiales en su sistema que permitan hacer un seguimiento (&quot;marcas&quot;) a los contribuyentes de acuerdo a las declaraciones que deber&iacute;an rendir en el per&iacute;odo siguiente, por cuanto el impuesto a declarar tendr&aacute; lugar s&oacute;lo cuando un hecho gravado haya cumplido con las exigencias legales (ejemplo: que no exista exenci&oacute;n a favor del contribuyente). Por otra parte, existen casos en los que debe presentarse una declaraci&oacute;n de impuestos, sin que ello implique un pago de &eacute;stos, sino todo lo contrario, expresan la voluntad del contribuyente de recuperar el remanente de impuestos pagados que se ha configurado a su favor.</p> <p> p) As&iacute;, frente a estas condiciones, no es temerario asegurar que la &uacute;nica manera de asegurar que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n no va a afectar el derecho a la honra de las personas, ser&iacute;a a trav&eacute;s de un posterior estudio comparativo que permitiera determinar si ha habido cumplimiento (o no) de las obligaciones tributarias, y la elaboraci&oacute;n de dichos estudios van m&aacute;s all&aacute; de la finalidad de la Ley de Transparencia.</p> <p> q) De esta forma, de entregarse informaci&oacute;n susceptible de modificaci&oacute;n, se estar&iacute;a afectando la honra de los contribuyentes personas naturales, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Carta Fundamental, as&iacute; como los art&iacute;culos 21 N&deg; 5 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> r) Respecto al formato de entrega de la informaci&oacute;n, el SII entreg&oacute; en formato &quot;.txt&quot; o archivo de texto plano que, atendidas sus caracter&iacute;sticas, permite que la informaci&oacute;n se pueda leer y editar a trav&eacute;s de un editor de texto, como el programa &quot;Excel&quot;. Este formato facilita la extracci&oacute;n de los antecedentes desde la base de datos del Servicio (especialmente, trat&aacute;ndose de datos de gran envergadura). Asimismo, facilita la lectura de los archivos en cualquier dispositivo, a trav&eacute;s de cualquier programa inform&aacute;tico que cuente con un editor de texto; y, proporciona mayor seguridad en el despacho del archivo, al disminuir su tama&ntilde;o, evitando entorpecimientos en su remisi&oacute;n al destinatario. De esta forma, si bien el archivo no corresponde al formato de entrega solicitado, s&iacute; corresponde a un archivo electr&oacute;nico, editable y que, en vez de limitar su uso, expande la posibilidad de lectura al permitir su edici&oacute;n en distintos programas inform&aacute;ticos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde, en t&eacute;rminos generales, a las n&oacute;minas de contribuyentes que cumplieron con la obligaci&oacute;n de presentar formularios de declaraci&oacute;n de impuestos (Formularios 29 y 50 en un caso, y Formulario 22, en otro), para determinados per&iacute;odos tributarios. Al efecto, atendida la naturaleza de los datos solicitados, as&iacute; como las atribuciones de fiscalizaci&oacute;n respecto de todos los impuestos internos que competen a la reclamada, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que el solicitante fund&oacute; su reclamo en lo siguiente: Inexistencia de aquella parte de la informaci&oacute;n referida a los contribuyentes que estando legalmente obligados a presentar, espec&iacute;ficamente formulario 29 seg&uacute;n los registros del SII, dieron cumplimiento a la obligaci&oacute;n para el per&iacute;odo tributario abril de 2016; la denegaci&oacute;n de entrega de las n&oacute;minas de contribuyentes personas naturales que dieron cumplimiento a la obligaci&oacute;n de declarar mediante los formularios 29, 50 y 22, al tratarse de datos personales, por lo que se aplicar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628; y, el formato de entrega de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis de dichas materias, seg&uacute;n se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que en primer t&eacute;rmino, el reclamante alega sobre la inexistencia de aquella parte de la solicitud de informaci&oacute;n referida a la n&oacute;mina de contribuyentes que, estando legalmente obligados a presentar formulario 29, dieron cumplimiento a su obligaci&oacute;n de presentar formulario de declaraci&oacute;n por el per&iacute;odo tributario abril de 2016 (es decir, por las ventas, servicios y compras que se efectuaron en ese mes), y s&oacute;lo respecto de los contribuyentes de la Regi&oacute;n Metropolitana. Al efecto, en sus descargos el SII ha explicado que para establecer qui&eacute;nes son los obligados a presentar declaraciones seg&uacute;n lo prescrito en la ley, se debe tomar en cuenta una serie de consideraciones, tales como t&eacute;rminos de giro de contribuyentes que estando dentro del plazo legal no han dado el aviso correspondiente, o contribuyentes que realizaron espor&aacute;dicamente, y hasta por una &uacute;nica vez, la actividad gravada. Asimismo, ha indicado que no existe la marca en el sistema que permita identificar a los obligados legalmente a declarar los distintos formularios. Por su parte, agrega que la base de datos del SII no permite distinguir entre contribuyentes que deben declarar los diversos formularios de impuestos, ya que la generaci&oacute;n de la obligaci&oacute;n tributaria depende de la realizaci&oacute;n del hecho gravado, y mientras &eacute;ste no se verifique, no existe ning&uacute;n impuesto que declarar, y menos pagar. Afirma en este punto que, establecer dicha informaci&oacute;n implicar&iacute;a efectuar la realizaci&oacute;n de un estudio puntual, destinado a crear un informe in&eacute;dito para este caso.</p> <p> 4) Que &quot;corresponde al SII la aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro car&aacute;cter en que tenga inter&eacute;s el Fisco y cuyo control no est&eacute; especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente&quot; (&eacute;nfasis agregado) (art&iacute;culo 1&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 7, de 1980, Ley Org&aacute;nica del Servicio de Impuestos Internos). A su turno, respecto al impuesto al valor agregado, deben declarar en el formulario 29 todas las personas naturales o jur&iacute;dicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho que sean sujeto de los impuestos del decreto ley N&deg; 825, de 1974, sea que en el per&iacute;odo respectivo efect&uacute;en operaciones gravadas o no con los impuestos establecidos en dicho cuerpo normativo. Tambi&eacute;n deber&aacute; ser presentado por los sujetos de los impuestos del Decreto Ley N&deg; 824, de 1974 que efect&uacute;en PPM o retenciones y por aquellos contribuyentes que sean se&ntilde;alados a juicio exclusivo por la Direcci&oacute;n Nacional del SII (Circular N&deg; 48, de 2004, del SII). Establecido lo anterior, y sobre la obligatoriedad de presentar dicha declaraci&oacute;n, cabe advertir que &quot;La obligaci&oacute;n de presentar declaraci&oacute;n subsiste aun cuando el contribuyente no realice operaciones gravadas en uno o m&aacute;s per&iacute;odos tributarios, salvo que &eacute;ste haya comunicado por escrito al Servicio de Impuestos Internos el t&eacute;rmino de sus actividades&quot;, sancion&aacute;ndose su incumplimiento conforme lo dispuesto en el C&oacute;digo Tributario (incisos segundo y tercero del art&iacute;culo 65 del decreto ley N&deg; 825, de 1974).</p> <p> 5) Que dentro de las acciones fiscalizadoras ejercidas por el Servicio, se encuentran los procesos masivos, y dentro de estos, los Programas de Fiscalizaci&oacute;n. Entre ellos se encuentra la Operaci&oacute;n IVA, que considera -en t&eacute;rminos generales- el cruce de bases de datos que obran en poder del Servicio y que detectan masivamente inconsistencias en las declaraciones presentadas, para su posterior aclaraci&oacute;n. Respecto a la materia, el SII fiscaliza el incumplimiento tributario permanentemente, detectando a los contribuyentes que evaden la declaraci&oacute;n y pago del IVA, y con ello, el cumplimiento de la obligaci&oacute;n tributaria. Sobre el particular, este Consejo tuvo a la vista el Plan de Gesti&oacute;n del Cumplimiento Tributario 2016 del SII, en que se informa que el &oacute;rgano realiza la medici&oacute;n de brechas tributarias, es decir, la diferencia que se obtiene al comparar el cumplimiento esperado versus el efectivamente realizado por los contribuyentes. Por &uacute;ltimo, cabe advertir que el propio Servicio informa en su sitio web que, en el evento de no declararse IVA y estando obligado a hacerlo, el contribuyente se encontrar&aacute; en situaci&oacute;n de &quot;No declarante&quot;, por lo que ser&aacute; notificado por el SII por dicho incumplimiento, y se deber&aacute; declarar dentro del plazo indicado en la notificaci&oacute;n (http://www.sii.cl/contribuyentes/p7iva.htm ). En casos m&aacute;s extremos, de no regularizarse la situaci&oacute;n, se genera al contribuyente una anotaci&oacute;n por &quot;Inconcurrente a Operaci&oacute;n IVA&quot;, la cual impide realizar determinados tr&aacute;mites ante el SII hasta obtener la regularizaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que por lo expuesto, atendido el marco normativo descrito; las espec&iacute;ficas facultades fiscalizadoras del Servicio sobre el cumplimiento de la obligaci&oacute;n de declarar mediante el formulario 29, por ejemplo, a trav&eacute;s de sus programas de fiscalizaci&oacute;n; y, el propio desarrollo del plan de gesti&oacute;n de cumplimiento tributario del SII, que presupone el conocimiento e identificaci&oacute;n de contribuyentes obligados legalmente a presentar declaraciones mediante el citado formulario, a juicio de este Consejo, no resultan plausibles las alegaciones del &oacute;rgano en orden a haberse acreditado fehacientemente que no disponga dentro de sus bases de datos ni de sus registros, la informaci&oacute;n relativa a los contribuyentes, que se encontraban legalmente obligados a presentar formulario 29 seg&uacute;n los registros del SII, y que dieron cumplimiento a dicha obligaci&oacute;n, por el per&iacute;odo tributario abril de 2016. Al contrario, y de aceptarse la tesis de la reclamada, no se advierte de qu&eacute; forma el SII podr&iacute;a cumplir -con suficiente eficacia y eficiencia- su mandato legal de fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento de la obligaci&oacute;n tributaria respecto de contribuyentes determinados (por ejemplo: detectar y perseguir la infracci&oacute;n a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 65 del decreto ley N&deg; 824, entre otros). Con todo, esta Corporaci&oacute;n advierte que -eventualmente- la n&oacute;mina entregada de contribuyentes, puede guardar identidad con lo requerido, en la medida que se trate del listado definitivo de aquellos contribuyentes que, estando legalmente obligados a presentar el formulario, dieron cumplimiento a la obligaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que no fue especificada por el SII en su respuesta. Por lo anteriormente razonado, se acoger&aacute; en esta parte el amparo y se requerir&aacute; al SII entregar al reclamante el listado en formato Excel, de contribuyentes (personas jur&iacute;dicas) domiciliados en la Regi&oacute;n Metropolitana que, estando legalmente obligados a presentar formulario 29 seg&uacute;n los registros del SII, dieron cumplimiento a esa obligaci&oacute;n legal por el per&iacute;odo tributario abril de 2016, o bien, y de ser el caso, se&ntilde;alar expresamente que la n&oacute;mina entregada corresponde al listado definitivo de aquellos contribuyentes que, estando legalmente obligados a presentar formulario 29, dieron cumplimiento a esa obligaci&oacute;n legal.</p> <p> 7) Que a su turno, el SII deneg&oacute; la entrega de las n&oacute;minas de contribuyentes personas naturales que presentaron declaraci&oacute;n mediante formularios 29 o 50 por el per&iacute;odo tributario abril de 2016, y de aquellos que presentaron declaraci&oacute;n anual de renta mediante formulario 22 solicitados. Para fundar la negativa de entrega de la informaci&oacute;n, el SII indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, que tanto el nombre como el RUT de contribuyentes personas naturales, son datos personales y cuentan con la protecci&oacute;n establecida en la ley N&deg; 19.628, por cuanto dichos datos que obran tanto en el Registro de Contribuyentes como en el listado de declarantes de impuestos, no son fuentes accesibles al p&uacute;blico, debiendo darse aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 9&deg; de la citada ley. En particular, aplica la regla de secreto del art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, y en definitiva, la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n importar&iacute;a afectar los derechos de las personas en los t&eacute;rminos de los numerales 2 y 5 de la Ley de Transparencia por lo que corresponde su reserva.</p> <p> 8) Que esta Corporaci&oacute;n ya se ha pronunciado y resuelto respecto de solicitudes de informaci&oacute;n realizadas al amparo de la Ley de Transparencia, en que se requieren conocer datos personales contenidos en un registro o banco de datos. En s&iacute;ntesis, al resolver, entre otros, los amparos Roles A10-09, A126-09, C211-11 y C315-11, ha declarado que los datos contenidos en una n&oacute;mina (nombre, apellido, RUT, direcci&oacute;n, entre otros) son datos personales, pues constituyen informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628. Agregando, que divulgar los datos contenidos en el registro antes indicado constituye una comunicaci&oacute;n o transmisi&oacute;n de datos personales a individuos distintos de su titular, seg&uacute;n precept&uacute;a la letra c) del art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg;19.628, resultando necesario determinar si su comunicaci&oacute;n se encuentra amparada por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica o si, por el contrario, debe ser sometida al r&eacute;gimen de secreto consagrado en el art&iacute;culo 7&deg; de ley N&deg; 19.628. En efecto, en virtud del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico o que obre en poder de la Administraci&oacute;n, es p&uacute;blica, tal como acontece, en principio, con estas n&oacute;minas. Sin embargo, los datos solicitados por el reclamante han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico (Registro de Contribuyentes y listados de declarantes de los impuestos objeto de la solicitud), por lo cual, en principio, le resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, que exige a quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, &quot;(...) tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 9) Que la ley N&deg; 19.628 define las fuentes accesibles al p&uacute;blico, como &quot;los registros o recopilaciones de datos personales, p&uacute;blicos o privados, de acceso no restringido o reservado a los solicitantes&quot;. En consecuencia, para categorizar un banco de datos como fuente accesible al p&uacute;blico, la legislaci&oacute;n nacional exige que cualquier persona pueda acceder, sin restricciones, a los elementos contenidos en dicho banco, caso en el cual no existe limitaci&oacute;n en el uso que se les pueda dar. En el caso en an&aacute;lisis, la circunstancia de que la informaci&oacute;n pedida en la solicitud de acceso que motiv&oacute; el presente amparo se encuentre contenida en bases que obran en poder del SII (Registro de Contribuyentes y listado de contribuyentes declarantes de los impuestos materia de la solicitud) cuyo acceso est&aacute; sometido a la restricci&oacute;n de aportar determinados datos (el RUT del contribuyente persona natural, en este caso), excluye la posibilidad de considerar a dicho registro como una fuente accesible al p&uacute;blico, en los t&eacute;rminos definidos en el art&iacute;culo 2, letra i) de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 10) Que siguiendo este orden de ideas, este Consejo ha establecido que al ser ley N&deg; 19.628 un cuerpo normativo especial en materia de tratamiento de datos personales debe reconocerse que mediante la regla de secreto contenida en su art&iacute;culo 7&deg; el legislador ha ponderado que la divulgaci&oacute;n de estos datos importar&iacute;a afectar los derechos de las personas en los t&eacute;rminos de los numerales 2 y 5 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, particularmente el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminaci&oacute;n informativa, como poder de control sobre la informaci&oacute;n propia. En consecuencia, los datos personales requeridos en la especie, esto es, nombre y/o RUT de las personas naturales contribuyentes se encuentran en el SII en un registro que no es de libre de acceso p&uacute;blico, y por lo tanto, s&oacute;lo puede tratarse al interior de dicho &oacute;rgano y espec&iacute;ficamente para los fines espec&iacute;ficos que motivaron su entrega, descart&aacute;ndose su cesi&oacute;n a terceros, resultando aplicables en la especie las disposiciones 4&deg;, 7&deg;, 9&deg; y 20 de la ley N&deg; 19.628. Por lo anteriormente razonado, procede el rechazo del amparo en esta parte, por configurarse en la especie, respecto de la informaci&oacute;n sobre el nombre y/o RUT de los contribuyentes personas naturales que presentaron declaraci&oacute;n mediante formularios 29 o 50 por el per&iacute;odo tributario abril de 2016, y de aquellos que presentaron declaraci&oacute;n anual de renta mediante formulario 22, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que finalmente corresponde pronunciarse sobre la forma de entrega de la informaci&oacute;n requerida. Al efecto, se advierte que si bien el reclamante solicit&oacute; la informaci&oacute;n en formato digital y en una planilla Excel, el SII reconoci&oacute; -por su parte- que la informaci&oacute;n fue entregada en formato .txt, (archivo de texto plano), el cual permite que una gran variedad de programas pueda leer y editar el contenido del archivo, a trav&eacute;s de un editor de texto, como los programas &quot;Excel&quot; o &quot;Word&quot;. Adem&aacute;s, el formato facilita la extracci&oacute;n de los antecedentes desde la base de datos del Servicio (atendida su cantidad); y, proporciona mayor seguridad en el despacho del archivo, al disminuir su tama&ntilde;o, evitando entorpecimientos en su remisi&oacute;n al destinatario. Sobre el particular, este Consejo tuvo a la vista la informaci&oacute;n requerida, verific&aacute;ndose lo indicado por el SII en su oportunidad. No obstante lo anterior, se har&aacute; presente a la reclamada que, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado (...)&quot;, por lo que, en lo sucesivo, deber&aacute; adoptar las medidas necesarias para hacer entrega de la informaci&oacute;n en el formato requerido en su oportunidad, con estricta sujeci&oacute;n a lo dispuesto en dicha disposici&oacute;n legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Alex D&iacute;az Loayza, de 13 de septiembre de 2016, en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), por no haberse acreditado fehacientemente la inexistencia de informaci&oacute;n referida a contribuyentes (personas jur&iacute;dicas) domiciliados en la Regi&oacute;n Metropolitana que, estando legalmente obligados a presentar formulario 29, dieron cumplimiento a esa obligaci&oacute;n por el per&iacute;odo tributario requerido; rechaz&aacute;ndolo respecto de la entrega del nombre y/o RUT de contribuyentes personas naturales que presentaron declaraci&oacute;n mediante formularios 29 o 50 por el per&iacute;odo tributario abril de 2016, y de aquellos que presentaron declaraci&oacute;n anual de renta mediante formulario 22, por configurase a su respecto la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del listado en formato Excel, de contribuyentes (personas jur&iacute;dicas) domiciliados en la Regi&oacute;n Metropolitana que, estando legalmente obligados a presentar formulario 29 seg&uacute;n los registros del SII, dieron cumplimiento a esa obligaci&oacute;n legal por el per&iacute;odo tributario abril de 2016 o bien, y de ser el caso, se&ntilde;alar expresamente que la n&oacute;mina entregada corresponde al listado definitivo de aquellos contribuyentes que, estando legalmente obligados a presentar formulario 29, dieron cumplimiento a esa obligaci&oacute;n legal.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alex D&iacute;az Loayza y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>