Decisión ROL C3140-16
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Reclamante: ANDRES JARA FLORES  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la "Copia autentica o autorizada de: a) De todos los Proyectos adjudicados en el Grupo B Grupo C, correspondiente a la letra c) relativo a proyectos presentados por personas naturales indígenas (información que está en las páginas 8 a 12 de la Resolución Exenta N° 1154, de fecha 02 de agosto de 2016, que se adjunta en archivo PDF en esta solicitud). b) Acta de evaluación de los proyectos adjudicados en el referido grupo. c) Acta de evaluación de los proyectos presentados y no adjudicados de las siguientes personas naturales inscritas en los registros de CONADI" (que indica). El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo solicitado en los literales b) y c), por cuanto se entregó lo requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3140-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena (CONADI)</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Jara Flores</p> <p> Ingreso Consejo: 13.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 768 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3140-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de agosto de 2016, don Andr&eacute;s Jara Flores solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, en adelante e indistintamente CONADI, por correo electr&oacute;nico y en formato PDF, &quot;Copia autentica o autorizada de:</p> <p> a) De todos los Proyectos adjudicados en el Grupo B Grupo C, correspondiente a la letra c) relativo a proyectos presentados por personas naturales ind&iacute;genas (informaci&oacute;n que est&aacute; en las p&aacute;ginas 8 a 12 de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1154, de fecha 02 de agosto de 2016, que se adjunta en archivo PDF en esta solicitud).</p> <p> b) Acta de evaluaci&oacute;n de los proyectos adjudicados en el referido grupo.</p> <p> c) Acta de evaluaci&oacute;n de los proyectos presentados y no adjudicados de las siguientes personas naturales inscritas en los registros de CONADI&quot; (que indica).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de agosto de 2016, la CONADI respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta N&deg; 08/576 de la misma fecha, de la Directora Regional CONADI de Arica y Parinacota, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de lo requerido en el literal a), estos documentos son de propiedad de las personas que presentaron la iniciativa, por lo que son ellos los que tienen que autorizar su distribuci&oacute;n o copia.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con lo solicitado en los literales b) y c), el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n genera un acta de evaluaci&oacute;n, la cual se adjunta.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de septiembre de 2016, don Andr&eacute;s Jara Flores dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al literal a) del requerimiento, se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, en circunstancias que el servicio posee estos antecedentes, y que la informaci&oacute;n es p&uacute;blica.</p> <p> b) Respecto del literal b) de la solicitud, en cuanto al acta de evaluaci&oacute;n de los proyectos adjudicados en los referidos grupos, no se encuentran estas actas, sino que s&oacute;lo la constituci&oacute;n del comit&eacute; de apertura y admisibilidad de proyectos, en la cual no figuran las evaluaciones, puntajes, razones por las cuales se concedieron y adjudicaron estos proyectos.</p> <p> c) En relaci&oacute;n al literal c) del requerimiento, ocurre la misma situaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de la CONADI mediante Oficio N&deg; 009762 de 29 de septiembre de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 218 de 18 de octubre de 2016, el Sr. Director Regional (S) de CONADI de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de lo solicitado en el literal a), la CONADI no tiene ninguna facultad legal para entregar copias aut&eacute;nticas o autorizadas de &eacute;sta, m&aacute;s aun trat&aacute;ndose de propuestas elaboradas por terceros, raz&oacute;n por la cual en la carta de respuesta debi&oacute; se&ntilde;alarse tal circunstancia, indicando que se dar&iacute;a lugar al procedimiento de consulta establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En el evento de que todos los terceros consultados accedieren a la solicitud, los proyectos solicitados suman 35 proyectos y la carpeta f&iacute;sica de cada proyecto posee aproximadamente 210 p&aacute;ginas. Si se considera el valor de reproducci&oacute;n de fotocopias en blanco y negro ascendente a la suma de 26 pesos (con IVA), consignado en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 055 del Director Nacional de CONADI que fija tarifas por costo de reproducci&oacute;n para el correcto funcionamiento de la Ley de Transparencia, de 29 de enero de 2010, el costo de reproducci&oacute;n de las copias de los proyectos solicitados ser&iacute;a de aproximadamente $191.000, sin contar el valor de las copias de los planos contenidos en cada propuesta. Dichos planos requieren menci&oacute;n aparte, ya que se trata de planos desplegables que tienen una dimensi&oacute;n aproximada cada uno de un metro y que se consignan en n&uacute;mero de 2 a 4 por cada proyecto, y sin considerar tampoco que para reproducir la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, se requerir&iacute;a destinar un funcionario exclusivamente a esa labor durante 2 d&iacute;as como m&iacute;nimo.</p> <p> c) Respecto de lo requerido en los literales b) y c), mediante la respuesta se entreg&oacute; copia del Acta N&deg; 13 de Constituci&oacute;n del Comit&eacute; de Apertura y Admisibilidad de Proyectos del &quot;Concurso de Proyectos de Obras de Riego y/o Drenaje para Personas naturales Ind&iacute;genas, Comunidades Ind&iacute;genas y Parte de Comunidades Ind&iacute;genas de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota UMA 2016&quot;, de 30 de mayo de 2016, la cual se adjunta, en virtud de la cual dicho comit&eacute; procedi&oacute; a recepcionar las propuestas presentadas al concurso respectivo y a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad estipulados en las bases concursales. Se entreg&oacute; tambi&eacute;n en esa respuesta la copia del acta N&deg; 37 de evaluaci&oacute;n de los proyectos considerados admisibles, y determinaci&oacute;n de una lista de espera, la cual se adjunta, tal como consignan las bases concursales respectivas.</p> <p> d) Las dos &uacute;nicas actas referidas al concurso indicado si fueron remitidas al reclamante. Sin embargo, de la revisi&oacute;n de &eacute;stas se advirti&oacute; que en dichas copias no se distingue la informaci&oacute;n referente al encabezado de los cuadros consignados en las mismas actas, el cual, por encontrarse originalmente dise&ntilde;ado en un tono m&aacute;s oscuro, al reproducirse no permite advertir los diferentes campos que comprende. En virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se acompa&ntilde;a copia de las actas en una versi&oacute;n que permite distinguir la totalidad de la informaci&oacute;n en ellas contenida, que fundamentalmente en los encabezados de los cuadros ennegrecidos se refiere a N&deg;, Nombre de carpeta de ingreso, Comuna, Localidad, Proponente, Nombre del Proyecto, Aporte CONADI y Observaciones del Comit&eacute;.</p> <p> e) No obstante lo anterior, el recurrente se&ntilde;ala que no se adjuntar&iacute;a informaci&oacute;n referida a las razones por las cuales se concedieron y adjudicaron los proyectos de que se da cuenta. Es necesario indicar respecto de los motivos no explicados en las actas por los cuales se concedieron y adjudicaron los proyectos, que estos se encuentran consignados en los criterios de evaluaci&oacute;n considerados por el Comit&eacute; de Apertura Admisibilidad y Selecci&oacute;n, que son los estipulados en las correspondientes bases del concurso, y que la ponderaci&oacute;n concreta, efectuada a los proyectos en cuesti&oacute;n, por cada uno de sus integrantes, se contiene en las respectivas pautas de evaluaci&oacute;n suscritas por ellos y que el recurrente no solicit&oacute;, raz&oacute;n por la cual, su reclamo no tiene asidero en dicha parte.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de diciembre de 2016, este Consejo solicit&oacute; a la CONADI de Arica y Parinacota remitir la resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1154 de 2 de agosto de 2016.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de diciembre de 2016, la CONADI de Arica y Parinacota respondi&oacute; el requerimiento, adjuntando dicha resoluci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la CONADI a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto de lo requerido en el literal a), es decir, &quot;Copia autentica o autorizada de todos los Proyectos adjudicados en el Grupo B Grupo C, correspondiente a la letra c) relativo a proyectos presentados por personas naturales ind&iacute;genas (informaci&oacute;n que est&aacute; en las p&aacute;ginas 8 a 12 de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1154, de fecha 02 de agosto de 2016&quot;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que dichos documentos son de propiedad de las personas que presentaron la iniciativa. En sus descargos se&ntilde;al&oacute; que los proyectos solicitados suman 35 y la carpeta f&iacute;sica de cada uno de &eacute;stos posee aproximadamente 210 p&aacute;ginas. Por ello, considerando el valor de reproducci&oacute;n de fotocopias ascendente a $26 (con IVA), consignado en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 055 del Director Nacional de CONADI que fija tarifas por costo de reproducci&oacute;n para el correcto funcionamiento de la Ley de Transparencia, el costo de reproducci&oacute;n de las copias requeridas ser&iacute;a de aproximadamente $191.000, sin contar el valor de las copias de los planos contenidos en cada propuesta, y sin considerar que para reproducir lo requerido se necesitar&iacute;a destinar a un funcionario exclusivamente a esa labor durante 2 d&iacute;as como m&iacute;nimo.</p> <p> 3) Que, como cuesti&oacute;n previa, es menester se&ntilde;alar que atendido el tenor literal de la primera parte de la solicitud, referida a una &quot;copia aut&eacute;ntica o autorizada&quot;, resulta &uacute;til recordar el razonamiento desarrollado por este Consejo a prop&oacute;sito de la decisi&oacute;n de reposici&oacute;n del amparo Rol C146-09. En dicha decisi&oacute;n se estableci&oacute; claramente que &quot;una cosa es declarar el acceso a una informaci&oacute;n y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados&quot;, no correspondiendo a este Consejo exigir la elaboraci&oacute;n de estos &uacute;ltimos. A continuaci&oacute;n en dicho amparo se realiz&oacute; una distinci&oacute;n entre la solicitud de certificaci&oacute;n regulada por normas especiales y la certificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n entregada en virtud de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en este sentido, en lo que resulta aplicable al presente amparo,: &quot;(...) respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &quot;solicitud de copia autorizada&quot;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &quot;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado. No obstante, debe indicarse que tal certificaci&oacute;n debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas a las contempladas por la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto del fondo, este Consejo tuvo a la vista la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1154 de 2 de agosto de 2016, de la Directora Regional CONADI Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, mediante la cual se adjudica, entre otros, el proyecto sobre el cual se requiere informaci&oacute;n y el subsidio a entregar para &eacute;ste, relativo al concurso p&uacute;blico &quot;Concurso de proyectos de obras de riego y/o drenaje para personas naturales ind&iacute;genas, comunidades ind&iacute;genas y parte de comunidades ind&iacute;genas de la regi&oacute;n de Arica y Parinacota - UMA 2016&quot;. Al respecto, el decreto supremo N&deg; 395, de 1993, de MIDEPLAN, que aprueba reglamento sobre el fondo de tierras y aguas ind&iacute;genas, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 1&deg; &quot;El modo de operaci&oacute;n del Fondo de Tierras y Aguas Ind&iacute;genas a que se refiere el Art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 19.253, ser&aacute; el siguiente: c) Financiamiento para la constituci&oacute;n, regularizaci&oacute;n o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso&quot;. Seg&uacute;n sus art&iacute;culos 7&deg; y 8&deg;, el modo de operaci&oacute;n del Fondo de Tierras y Aguas Ind&iacute;genas para el financiamiento de la constituci&oacute;n, regularizaci&oacute;n o compra de derechos de aguas o financiamiento de obras destinadas a obtener dicho recurso, ser&aacute; el de un subsidio que consistir&aacute; en un aporte estatal directo, otorgado a los beneficiarios.</p> <p> 6) Que, la informaci&oacute;n solicitada recae sobre los proyectos adjudicados en el Grupo B Grupo C, correspondiente a la letra c), relativos a aquellos presentados por personas naturales ind&iacute;genas, seg&uacute;n se dispone en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1154, de 2 de agosto de 2016. Es decir, dicha informaci&oacute;n corresponde a los proyectos presentados por los adjudicatarios del financiamiento del subsidio otorgado mediante dicha resoluci&oacute;n, relativo a obras de riego y/o drenaje para ind&iacute;genas. En dichas circunstancias, y respecto de la informaci&oacute;n solicitada que ha servido de base a la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n referida, mediante la cual la autoridad competente ha concedido la misma, cabe se&ntilde;alar que conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, dichos antecedentes, en principio, son de naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, en efecto, en lo que respecta a los antecedentes mencionados en el considerando precedente, se advierte que lo requerido es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual se dict&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1154, de 2 de agosto de 2016. Por tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos proyectos constituyen el fundamento del mencionado acto administrativo, por lo cual, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su fundamento posee el mismo car&aacute;cter. Adicionalmente, a juicio de este Consejo, su divulgaci&oacute;n permitir&iacute;a ejercer un control social, toda vez que lo requerido da cuenta de los proyectos que han servido de fundamento para el otorgamiento de un financiamiento por subsidio.</p> <p> 8) Que, respecto de la alegaci&oacute;n de una eventual distracci&oacute;n indebida, cabe indicar que seg&uacute;n la propia reclamada, sistematizar la informaci&oacute;n requerida requerir&iacute;a destinar un funcionario exclusivamente a esa labor durante 2 d&iacute;as como m&iacute;nimo.</p> <p> 9) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 10) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste est&aacute;ndar no ha sido demostrado por el &oacute;rgano reclamado..</p> <p> 11) Que, la reclamada aleg&oacute; en sus descargos que para entregar lo requerido, deber&iacute;a incurrir en costos directos de reproducci&oacute;n que ascender&iacute;an a $191.000, ello en atenci&oacute;n a que lo requerido son 35 proyectos, correspondiendo cada carpetas f&iacute;sica de &eacute;stos a 210 p&aacute;ginas, a un valor de $26 (con IVA) por cada una, de acuerdo a lo establecido en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 055 del Director Nacional de CONADI que fija tarifas por costo de reproducci&oacute;n para el correcto funcionamiento de la Ley de Transparencia, de 29 de enero de 2010. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que lo requerido son los proyectos presentados por adjudicatarios, y no toda la documentaci&oacute;n que contienen las carpetas de &eacute;stos.</p> <p> 12) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el emparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la CONADI entregar a don Andr&eacute;s Jara Flores, en formato PDF, una copia aut&eacute;ntica o autorizada de todos los Proyectos adjudicados en el Grupo B Grupo C, correspondiente a la letra c) relativo a proyectos presentados por personas naturales ind&iacute;genas, seg&uacute;n consta en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1154, de 2 de agosto de 2016, p&aacute;ginas 8 a 12, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n respectivos, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n, debiendo tarjar previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma ley.</p> <p> 13) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en los literal b) y c), es decir, &quot;Copia autentica o autorizada de Acta de evaluaci&oacute;n de los proyectos adjudicados en el referido grupo&quot; y &quot;Acta de evaluaci&oacute;n de los proyectos presentados y no adjudicados de las siguientes personas naturales inscritas en los registros de CONADI (que indica)&quot;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n genera un acta de evaluaci&oacute;n, las cuales entreg&oacute;. En sus descargos, detall&oacute; que se entregaron las &uacute;nicas dos actas referidas a los proyectos sobre los cuales se requiri&oacute; informaci&oacute;n, consistentes en la copia del Acta N&deg; 13 de Constituci&oacute;n del Comit&eacute; de Apertura y Admisibilidad de Proyectos del &quot;Concurso de Proyectos de Obras de Riego y/o Drenaje para Personas Naturales Ind&iacute;genas, Comunidades Ind&iacute;genas y Parte de Comunidades Ind&iacute;genas de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota UMA 2016&quot;, de 30 de mayo de 2016, y la copia del acta N&deg; 37 de &quot;Constituci&oacute;n del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n y Selecci&oacute;n de Proyectos del &quot;Concurso de Proyectos de Obras de Riego y/o Drenaje para Personas Naturales Ind&iacute;genas, Comunidades Ind&iacute;genas y Parte de Comunidades Ind&iacute;genas de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota - UMA 2016&quot;, de 29 de julio de 2016. Sin embargo, se&ntilde;al&oacute;, en dichas copias no se distingue la informaci&oacute;n referente al encabezado de los cuadros consignados en las mismas actas.</p> <p> 14) Que, en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1154, de 2 de agosto de 2016, de la Directora Regional CONADI Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, se se&ntilde;ala: &quot;3) Que, conforme a lo se&ntilde;alado en las Actas del Comit&eacute; de Admisibilidad, Evaluaci&oacute;n y Selecci&oacute;n de las propuestas, N&deg; 13/2016, del lunes 30 de mayo de 2016, N&deg; 37/2016, del viernes 29 de julio de 2016, respectivamente, y de conformidad a los criterios de evaluaci&oacute;n consignados en las bases administrativas y t&eacute;cnicas del Concurso p&uacute;blico. Resuelvo: 1) Apru&eacute;bense las actas del Comit&eacute; de Admisibilidad, Evaluaci&oacute;n y Selecci&oacute;n de las propuestas, N&deg; 13/2016, del lunes 30 de mayo de 2016, N&deg; 37/2016, del viernes 29 de julio de 2016, y adjud&iacute;quese en el concurso se&ntilde;alado precedentemente, los siguientes proyectos presentados (...): Grupo B: Proyectos sector precordillerano y Valles Costeros / Grupo C: Tecnificaci&oacute;n del riego/ c) Proyectos presentados por Personas Naturales Ind&iacute;genas&quot;.</p> <p> 15) Que, este Consejo tuvo a la vista la copia del Acta N&deg; 13 referida y constat&oacute; que en &eacute;sta se procedi&oacute; a recepcionar las propuestas presentadas al concurso referido, identificando, entre otros, a los postulantes, proyectos y aporte de CONADI; a la apertura de &eacute;stas; a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; y a la propuesta de admisibilidad de los proyectos identificando, entre otros, a sus titulares y proyectos; y a la declaraci&oacute;n de inadmisibilidad de proyectos presentados, identificando entre otros, a sus titulares y proyectos. Asimismo, esta Corporaci&oacute;n tuvo a la vista la copia del acta N&deg; 37/2016 referida, y constat&oacute; que en &eacute;sta se procedi&oacute; a recomendar la inviabilidad t&eacute;cnica de las propuestas presentadas, identificando entre otros, a los postulantes y proyectos; a recomendar la admisibilidad t&eacute;cnica de las propuestas presentadas, identificando entre otros, a los postulantes, proyectos y el puntaje obtenido; a proponer a la autoridad la adjudicaci&oacute;n de los proyectos a financiar por los subsidios aprobados por CONADI, y a se&ntilde;alar los proyectos que quedan en lista de espera, entregando los mismos datos se&ntilde;alados respecto de la admisibilidad t&eacute;cnica.</p> <p> 16) Que, de lo expuesto, se colige que la reclamada entreg&oacute; lo solicitado a la reclamante, en virtud de lo cual, se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos.</p> <p> 17) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se representar&aacute; al Sr. Director Nacional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena haber entregado al reclamante los nombres de los postulantes que no se adjudicaron el financiamiento por subsidio para los proyectos de obras de riego y/o drenaje para personas naturales ind&iacute;genas, comunidades ind&iacute;genas y parte de comunidades ind&iacute;genas de la regi&oacute;n de Arica y Parinacota, por cuanto estos corresponden a datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n, infringiendo con ello dicho cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Andr&eacute;s Jara Flores en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en los literales b) y c), por cuanto se entreg&oacute; lo requerido, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena:</p> <p> a) Entregar a don Andr&eacute;s Jara Flores, en formato PDF, una copia aut&eacute;ntica o autorizada de todos los Proyectos adjudicados en el Grupo B Grupo C, correspondiente a la letra c) relativo a proyectos presentados por personas naturales ind&iacute;genas, seg&uacute;n consta en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1154, de 2 de agosto de 2016, p&aacute;ginas 8 a 12, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n respectivos, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n, debiendo tarjar previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, la infracci&oacute;n a lo dispuesto por la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, el haber procedido a la entrega de los nombres de los postulantes que no se adjudicaron el financiamiento por subsidio para los proyectos de obras de riego y/o drenaje para personas naturales ind&iacute;genas, comunidades ind&iacute;genas y parte de comunidades ind&iacute;genas de la regi&oacute;n de Arica y Parinacota, en conformidad a lo indicado en el considerando 17) del presente acuerdo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Jara Flores, al Sr. Director Regional (S) de CONADI de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota y al Sr. Director Nacional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>