Decisión ROL C3144-16
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Reclamante: CHARLES HOLMES PIEDRABUENA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de informe que sintetiza las observaciones formuladas por los vecinos al expediente de modificación del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, denominado MPRC-LB-09 Centro Cordillera: Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado, a que hace referencia el Decreto Alcaldicio N° 2250, de 20 de junio de 2016, mediante el cual se cita al Consejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil de Lo Barnechea. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se configuro la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3144-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Barnechea</p> <p> Requirente: Charles Holmes Piedrabuena</p> <p> Ingreso Consejo: 14.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 764 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3144-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de agosto de 2016, don Charles Holmes Piedrabuena solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea copia de informe que sintetiza las observaciones formuladas por los vecinos al expediente de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, denominado MPRC-LB-09 Centro Cordillera: Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado, a que hace referencia el Decreto Alcaldicio N&deg; 2250, de 20 de junio de 2016, mediante el cual se cita al Consejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil de Lo Barnechea.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Lo Barnechea respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Adm. Municipal N&deg; 440/2016, de fecha 12 de septiembre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no es posible entregar dicha informaci&oacute;n por cuanto al tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, dado que el informe solicitado debe presentarse al Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil (COSOC).</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de septiembre de 2016, don Charles Holmes Piedrabuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Agrega, en s&iacute;ntesis, que la aprobaci&oacute;n de un plan regulador comunal, como sus modificaciones constituye un acto administrativo complejo, constituido por una serie de actos tr&aacute;mite intermedios, dado que sigue un procedimiento reglado, hasta culminar con el acto terminal, que corresponde a la promulgaci&oacute;n de los instrumentos, mediante el respectivo decreto alcaldicio. Por ello sostiene, que el documento pedido tiene car&aacute;cter p&uacute;blico, puesto que corresponde a un antecedente de la citaci&oacute;n al Consejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil de Lo Barnechea, convocado para el d&iacute;a 30 de junio de 2016, por el decreto N&deg; 2.140, de fecha 20 de junio de 2016, para dar cumplimiento al punto 5 del art&iacute;culo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismos y Construcciones.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 29 de septiembre de 2016.</p> <p> La Municipalidad requerida, a trav&eacute;s de oficio Adm. Municipal N&deg; 572, de fecha 08 de noviembre de 2016, formul&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> Sostiene que el informe que sintetiza las observaciones presentadas por los vecinos al Expediente de Modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea: &quot;MPRC-LS-09 Centro Cordillera: Farellones. La Parva, El Colorado y Valle Nevado&quot;, se iba a dar a conocer al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Lo Barnechea (COSOC), en la sesi&oacute;n ordinaria citada para el d&iacute;a 30 de junio de 2016 a las 18:30 horas en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 43 del decreto con fuerza ley N&deg; 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sin embargo, &eacute;sta no se realiz&oacute; debido a que no se reuni&oacute; el qu&oacute;rum necesario exigido por la legislaci&oacute;n vigente para sesionar v&aacute;lidamente, por lo que se cit&oacute; nuevamente a los miembros del COSOC para el d&iacute;a 01 de julio de 2016 a las 13:00 horas, fecha en que nuevamente no se reuni&oacute; el qu&oacute;rum requerido para sesionar v&aacute;lidamente, circunstancia certificada por la Secretario Municipal de la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante certificado N&deg; 03 que se adjunt&oacute; a la respuesta.</p> <p> En atenci&oacute;n, que no se realiz&oacute; la sesi&oacute;n ordinaria del COSOC, es que el Municipio no pod&iacute;a a dar a conocer el Informe de observaciones, ya que al no ser aprobado ni conocido por este Consejo Comunal, dicho informe no tiene validez alguna.</p> <p> En cuanto a la caracter&iacute;sticas particulares de parte de la documentaci&oacute;n solicitada que justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnere el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, se&ntilde;ala que a la fecha de la consulta realizada por el informe solicitado no fue aprobado ni conocido por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Lo Barnechea, ni enviado, por lo tanto, al SEREMI de Vivienda y Urbanismo, por lo que no era conveniente darlo a conocer a cualquier interesado, por tratarse en consecuencia, de un documento no oficial, que adem&aacute;s no forma parte del expediente de modificaci&oacute;n al plan regulador.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que actualmente las observaciones realizadas se encuentran disponibles para su entrega.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de diciembre de 2016, requiri&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, informar el estado actual de tramitaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n al plan regulador comunal sobre el cual versa la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 23 de diciembre de 2016, cumpli&oacute; lo solicitado informando la modificaci&oacute;n al plan regulador comunal se encuentra en etapa de subsanaci&oacute;n de las observaciones a los documentos t&eacute;cnicos y administrativos, que fueron formuladas por la SEREMI MINVU al expediente de modificaci&oacute;n &quot;MPRC-LB-09 Centro Cordillera&quot;, en su Ord. N&deg; 5.314, recibido con fecha 07 de noviembre de 2016.</p> <p> Por otra parte, se hace presente que con fecha 26 de diciembre de 2016 este Consejo revis&oacute; el sitio de transparencia activa de la Municipalidad reclamada, constatando que en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 899, de fecha 07 de julio de 2016, en virtud de acuerdo N&deg; 4865 (86), el concejo municipal aprob&oacute; por unanimidad la modificaci&oacute;n al plano regular comunal a que se refiere la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 16 de agosto de 2016, don Charles Holmes Piedrabuena solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea copia del informe que sintetiza las observaciones formuladas por los vecinos al expediente de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, denominado MPRC-LB-09 Centro Cordillera, a que hace referencia el Decreto Alcaldicio N&deg; 2250, de 20 de junio de 2016, mediante el cual se cita al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Lo Barnechea, en adelante e indistintamente COSOC, obteniendo respuesta denegatoria, fundada en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que el informe solicitado debe presentarse al COSOC de Lo Barnechea, raz&oacute;n por cual debe denegarse la informaci&oacute;n pedida por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n. En sus descargos precis&oacute; que el informe pedido que sintetiza las observaciones presentadas por los vecinos al Expediente de Modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea: &quot;MPRC-LS-09 Centro Cordillera: Farellones. La Parva, El Colorado y Valle Nevado&quot;, se iba a dar a conocer al COSOC, en la sesi&oacute;n ordinaria citada para el d&iacute;a 30 de junio de 2016 a las 18:30 horas en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 43 del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1976, de Vivienda, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual no se realiz&oacute; debido a que no se reuni&oacute; el qu&oacute;rum necesario exigido para sesionar v&aacute;lidamente, por lo que se cit&oacute; nuevamente a los miembros del COSOC para el d&iacute;a 01 de julio de 2016 a las 13:00 horas, fecha en que nuevamente no se reuni&oacute; el qu&oacute;rum requerido, circunstancia certificada por la Secretario Municipal de la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante certificado N&deg; 03, de fecha 01 de julio de 2016.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 45 del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la LGUC prescribe que &quot;Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetar&aacute;n, en lo pertinente, al mismo procedimiento se&ntilde;alado en el inciso primero del art&iacute;culo 43.&quot; Por su parte el citado art&iacute;culo 43 fija el procedimiento para la elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los planes reguladores comunales, estableciendo un plazo para informar, consultar y exponer el proyecto a la comunidad, prescribiendo el numeral 5 del inciso 2&deg;, que vencido el plazo de exposici&oacute;n del proyecto &quot;(...) se consultar&aacute; a la comunidad, por medio de una nueva audiencia p&uacute;blica, y al consejo econ&oacute;mico y social comunal, en sesi&oacute;n convocada especialmente para este efecto. En dicha sesi&oacute;n deber&aacute; presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas&quot;. Agrega el numeral 6&deg; del inciso 2&deg; que &quot;Los interesados podr&aacute;n formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince d&iacute;as despu&eacute;s de la audiencia p&uacute;blica a que se refiere el n&uacute;mero anterior. El lugar y plazo de exposici&oacute;n del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias p&uacute;blicas deber&aacute;n comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en alg&uacute;n diario de los de mayor circulaci&oacute;n en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicaci&oacute;n masiva m&aacute;s adecuada o habitual en la comuna. Cumplidos los tr&aacute;mites anteriores, el alcalde deber&aacute; presentar el proyecto para la aprobaci&oacute;n del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta d&iacute;as, contado desde la audiencia p&uacute;blica indicada en el N&deg; 5.&quot; En virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo acredit&oacute; que en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 899, de fecha 07 de julio de 2016, en virtud de acuerdo N&deg; 4865 (86), el concejo municipal aprob&oacute; por unanimidad la modificaci&oacute;n al plano regular comunal a que se refiere la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, como se indic&oacute;, respecto de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, norma que prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 6) Que, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, respecto a la concurrencia del requisito se&ntilde;alado con la letra a) del considerando anterior, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada se refiere al informe que sintetiza las observaciones formuladas por la comunidad acerca del proyecto de modificaci&oacute;n del plano regulador comunal, que de acuerdo al procedimiento fijado en el art&iacute;culo 43 de la LGUC debe exponerse en forma previa a ser sometido a votaci&oacute;n el proyecto ante el concejo municipal. En el presente caso, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, se acredit&oacute; que a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, el 16 de agosto de 2016, no s&oacute;lo ya se hab&iacute;a dado por cumplido el tr&aacute;mite de exponer ante el COSOC el informe que sintetiza las observaciones formuladas por la comunidad, por falta de qu&oacute;rum, sino que en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 899, de fecha 07 de julio de 2016, por acuerdo N&deg; 4865 (86), el concejo municipal aprob&oacute; por unanimidad la modificaci&oacute;n al plano regular comunal a que se refiere la informaci&oacute;n pedida. Luego, forzoso es concluir que la informaci&oacute;n pedida no constituye un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, por cuanto al tiempo de la solicitud ya se hab&iacute;an adoptado las resoluciones que corresponden a la Municipalidad reclamada en el proceso de aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del plano regulador comunal, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo no concurre el requisito exigido en esta parte.</p> <p> 8) Que, en cuanto al segundo requisito exigido, en orden a que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n reclamada afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, la Municipalidad reclamada no aport&oacute; antecedente alguno para acreditar el modo en que entregar la informaci&oacute;n pedida afectaba el debido funcionamiento de sus funciones, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que no se pod&iacute;a entregar por cuanto el informe requerido no hab&iacute;a podido ser conocido ni aprobado por el COSOC por falta de qu&oacute;rum, ignorando que a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, Concejo Municipal ya hab&iacute;a aprobado la propuesta de modificaci&oacute;n al plano regulador comunal, como se acredit&oacute; en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, sobre el particular, en concordancia con lo razonado en la decisi&oacute;n de amparo rol C549-12, este Consejo estima que un sistema de consultas p&uacute;blicas sobre decisiones de la autoridad que afectan directamente a la comunidad, como ocurre en la especie, que mantenga en el secreto la informaci&oacute;n necesaria para facilitar la participaci&oacute;n de la comunidad, es dif&iacute;cilmente conciliable con la naturaleza de este mecanismo y con la transparencia que requieren estos procesos de participaci&oacute;n. Ello s&oacute;lo ser&iacute;a factible si la difusi&oacute;n de unos u otras afectase los bienes jur&iacute;dicos que describe el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, de un modo cierto o probable y con suficiente especificidad, lo que no ocurre en este caso. La transparencia de los procesos de decisi&oacute;n refuerza, m&aacute;s bien, el car&aacute;cter democr&aacute;tico de las instituciones, as&iacute; como la confianza ciudadana en la Administraci&oacute;n, pues permiten conocer qu&eacute; razones llevan a que la autoridad se decante por una propuesta concreta, cuesti&oacute;n particularmente relevante trat&aacute;ndose de la modificaci&oacute;n del plano regulador comunal. Por el contrario, la opacidad de la informaci&oacute;n en estos procesos arriesga que sus consecuencias pr&aacute;cticas sean inciertas arriesgando ser percibidas como ejercicios puramente declarativos.</p> <p> 10) Que, por lo expuesto, no habi&eacute;ndose configurado la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano requerido, este Consejo acoger&aacute; el amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea entregar a don Charles Holmes Piedrabuena copia del informe que sintetiza las observaciones formuladas por los vecinos al expediente de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, denominado MPRC-LB-09 Centro Cordillera: Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado, que iba a ser dado a conocer al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Lo Barnechea, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Charles Holmes Piedrabuena, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante copia del informe que sintetiza las observaciones formuladas por los vecinos al expediente de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, denominado MPRC-LB-09 Centro Cordillera: Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado, que iba a ser dado a conocer al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Lo Barnechea, tarjando previamente los datos personales de contexto.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Charles Holmes Piedrabuena y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>