Decisión ROL C66-11
Reclamante: CONSTRUCTORA OCA S.A  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre que se le otorgara copia autorizada de los siguientes documentos: a) Resolución DOM Nº 4, de la Dirección de Obras Municipales, de 14 de enero de 2010 y b) Resolución de la Dirección de Obras de la Municipalidad que revocó la resolución indicada precedentemente. El Consejo determinó acoger el presente amparo deducido por el sólo hecho de no haberse pronunciado, dentro de plazo, acerca del requerimiento efectuado sin perjuicio de lo cual, se tendrán por entregadas las copias de las resoluciones indicadas y se ordenará a la Municipalidad que informe si a otorgado o no otras autorizaciones a particulares para que desarrollen funciones de relleno en el Botadero Cerros de Renca, si posee o no un plan de manejo de dicho botadero, si posee o no copia de la información de su solicitud de información, y, en caso afirmativo, deberá entregar copia de dichos antecedentes al requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C66-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Constructora Oca S.A.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 238 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C66-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Hern&aacute;n Gamboa Veloso, en representaci&oacute;n de Constructora Oca S.A., el 3 de diciembre de 2010, solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura que le otorgara copia autorizada de los siguientes documentos:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n DOM N&ordm; 4, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, de 14 de enero de 2010 a favor de Constructora Oca S.A. y su notificaci&oacute;n.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad que revoc&oacute; la resoluci&oacute;n indicada precedentemente.</p> <p> c) Todas las resoluciones que autorizan a explotar a operadores que ejercen actividades en el Botadero Cerros de Renca, ubicado en Av. Am&eacute;rico Vespucio Norte N&ordm; 1701, Quilicura, dictadas entre 23 de octubre de 2009 y esta fecha, con sus resoluciones revocatorias, si correspondiere, certificando adem&aacute;s, qu&eacute; personas se encuentran autorizadas para explotar dicho botadero.</p> <p> d) Copia del t&iacute;tulo de dominio del predio donde se encuentra ubicado el Botadero Cerros de Renca</p> <p> e) Certificados emitidos por la Intendencia Metropolitana que habilitaban a la Municipalidad de Quilicura y/o a los operadores del Botadero, para canjearlos por dinero u otro medio de pago, por los servicios prestados como recolectores y operadores del Botadero Cerros de Renca S.A.</p> <p> f) Resoluci&oacute;n del Sesma que autoriza la operaci&oacute;n del referido botadero.</p> <p> g) Plan de Manejo del Botadero.</p> <p> h) Permisos correspondientes para la explotaci&oacute;n del Botadero por los operadores y derechos municipales por cobrar.</p> <p> i) Contratos de transporte, adquisiciones para el transporte y recolecci&oacute;n hacia el botadero de metros c&uacute;bicos de escombros y desechos en general, producto del terremoto. Cantidad de metros c&uacute;bicos transportados y manejados, precio pagado y porqu&eacute; autoridad.</p> <p> j) Tributaci&oacute;n del botadero.</p> <p> k) Copia del o los contratos de servidumbre de paso al Botadero con don Manfredo Gonz&aacute;lez.</p> <p> l) Monto cobrado por el Sr. Manfredo Gonz&aacute;lez a cada cami&oacute;n por ingresar al Botadero y forma de tributar de tal Se&ntilde;or.</p> <p> m) Registro de Ingreso para el Botadero.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Hern&aacute;n Gamboa Veloso, en representaci&oacute;n de Constructora Oca S.A., el 24 de enero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, mediante el Oficio N&deg; 246, de 28 de enero de 2011, quien, hasta la fecha, no evacu&oacute; sus descargos.</p> <p> 4) GESTIONES &Uacute;TILES: Este Consejo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 22 de marzo de 2011 enviado al encargado de la OIRS de la Municipalidad de Quilicura solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa al estado de tramitaci&oacute;n de la solicitud que ha dado origen al presente, as&iacute; como de la informaci&oacute;n requerida en ella, lo que fue reiterado por medio de llamados telef&oacute;nicos al funcionario ya indicado. Al respecto, el 18 de abril reci&eacute;n pasado, dicha entidad edilicia remiti&oacute; a este Consejo un correo electr&oacute;nico que tambi&eacute;n fue enviado a la requirente, adjuntando copia del Oficio OIRS N&deg; 16/2011, de 15 de abril de 2011, que contiene la respuesta dada a la Constructora Oca S.A., remitiendo los siguientes documentos:</p> <p> a) Certificado DOM, sin n&uacute;mero, de 12 de abril de 2011.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n DOM N&deg; 4, de 14 de enero de 2010 que autoriza faenas en Am&eacute;rico Vespucio Norte N&deg; 1701, de la Comuna de Quilicura.</p> <p> c) Resoluci&oacute;n DOM N&deg; 90, de 13 de septiembre de 2010, que anula y deja sin efecto la resoluci&oacute;n DOM N&deg; 4, ya singularizada.</p> <p> d) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 13.810, de 17 de marzo de 2010, de la SEREMI de Salud, que autoriza, desde el punto de vista sanitario, la disposici&oacute;n de residuos de la construcci&oacute;n provenientes de las demoliciones, material integral proveniente de excavaciones, material p&eacute;treo, arcillas y limos, en el predio ubicado en Avenida Am&eacute;rico Vespucio N&deg; 1701, comuna de Quilicura, de acuerdo al proyecto aprobado por &ldquo;Disposici&oacute;n de Residuos de la Construcci&oacute;n en el ex Vertedero Municipal Cerros de Renca&rdquo;.</p> <p> Asimismo, se informa al requirente que los documentos que no fueron enviados no obran en poder de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, seg&uacute;n da cuenta certificado emitido por el Director de dicha Unidad, sin perjuicio de lo cual hace presente que varios de ellos est&aacute;n referidos a documentaci&oacute;n de &iacute;ndole privado y, por lo tanto, no se aplica sobre estos &uacute;ltimos la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura debido a que dicho &oacute;rgano no dio respuesta al requerimiento formulado por la Constructora Oca S.A. en el plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, ante lo cual, este Consejo, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 246, de 28 de enero de 2011, confiri&oacute; traslado a dicha entidad edilicia para que formulara sus descargos u observaciones a dicho amparo, sin embargo, el &oacute;rgano requerido tampoco formul&oacute; descargos ni observaciones dentro del plazo establecido en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 del Reglamento de dicha ley, ni con posterioridad a ello.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Quilicura dio respuesta, en forma extempor&aacute;nea, a la solicitud que ha dado origen al presente amparo, la que deber&aacute; ser analizada a fin de establecer si ella satisface o no el requerimiento de la reclamada.</p> <p> 3) Que de los antecedentes adjuntos al Oficio OIRS N&deg; 16/2011, de 15 de abril de 2011, as&iacute; como de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 13810, de 2010, de la SEREMI de Salud y de la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental del Proyecto denominado &ldquo;Saneamiento ambiental de ex vertedero Cerros de Renca &ndash; Primera etapa&rdquo;, el cual fue calificado ambientalmente por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 466/2010, de 12 de Julio de 2010, de la CONAMA de la Regi&oacute;n Metropolitana, se puede concluir que la Municipalidad de Quilicura es la propietaria o administradora del inmueble en el cual funciona el Botadero Cerros de Renca y que, como tal, otorga autorizaciones a particulares para efectuar faenas de relleno y nivelaci&oacute;n con materiales autorizados por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 13.810, de 17 de marzo de 2010, de la SEREMI de Salud.</p> <p> 4) Que la Municipalidad requerida remiti&oacute; al requirente las resoluciones indicadas en las letras a), b) y f) de su solicitud, las que se tendr&aacute;n por entregadas en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, pese a que la Municipalidad de Quilicura sostiene que no obran en su poder los dem&aacute;s documentos solicitados que no fueron proporcionados, invocando como fundamento el certificado sin n&uacute;mero, del 12 de abril de 2011, del Director de Obras Municipales, este Consejo acoger&aacute; parcialmente tal argumento, ya que, de la propia naturaleza de parte de la informaci&oacute;n solicitada, se desprende que ella no puede sino que obrar en su poder, como se indicar&aacute; m&aacute;s adelante, y, por otro lado, dicha declaraci&oacute;n se limita s&oacute;lo al archivo de la Direcci&oacute;n de Obras, y no se pronuncia respecto de las dem&aacute;s dependencias municipales.</p> <p> 6) Que, de los antecedentes reunidos en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, este Consejo carece de antecedentes que permitan acreditar que la Municipalidad de Quilicura, en el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2009 y el 3 de diciembre de 2010, otorg&oacute; o no autorizaciones a particulares para desarrollar faenas de relleno y nivelaci&oacute;n con materiales de residuos de la construcci&oacute;n y otros similares en el Botadero Cerros de Renca, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; informar expresamente al requirente si otorg&oacute; o no dichas autorizaciones, y, en caso afirmativo &ndash;atendido que los actos administrativos en que consten dichas autorizaciones no pueden sino obrar en su poder, las que, por producir efectos sobre terceros, debieron haber sido publicadas en el sitio electr&oacute;nico de la entidad edilicia requerida, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual no hay raz&oacute;n alguna para negar su entrega al requirente&ndash;, deber&aacute; entregarle copias de las mismas, as&iacute; como de las resoluciones que las hayan revocado, si fuera el caso.</p> <p> 7) Que, el requirente no ha proporcionado antecedentes que permitan determinar con precisi&oacute;n cu&aacute;l es la informaci&oacute;n requerida en la letra e) de la solicitud que ha dado origen al presente amparo, por lo que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento de La Ley de Transparencia &ndash;&ldquo;&hellip;carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o periodo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo; &ndash;, tal requerimiento es de car&aacute;cter gen&eacute;rico, por lo que, en lo que respecta a este punto, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 8) Que, asimismo, el t&iacute;tulo de dominio del inmueble en que funciona el Botadero Cerros de Renca, debe obrar en poder de la Municipalidad requerida o, al menos, conocer los datos de inscripci&oacute;n del mismo en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Santiago, de tal suerte que dicha entidad edilicia deber&aacute; entregar al requirente copia de dicha inscripci&oacute;n o, por tratarse de informaci&oacute;n que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, deber&aacute; comunicar a la empresa Oca S.A. la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que tanto el proyecto &ldquo;Disposici&oacute;n de Residuos de la Construcci&oacute;n en el ex Vertedero Municipal Cerros de Renca&rdquo;, aprobado por la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, como del Proyecto denominado &ldquo;Saneamiento ambiental de ex vertedero Cerros de Renca &ndash; Primera etapa&rdquo;, calificado ambientalmente por la CONAMA, son antecedentes que permiten presumir que debe existir un Plan de Manejo del Botadero Cerros de Renca, raz&oacute;n por la cual, la Municipalidad de Quilicura deber&aacute; informar al requirente si existe o no dicho plan y, en caso afirmativo, entregarle copia del mismo.</p> <p> 10) Que, este Consejo estima que el requirente, al solicitar los &ldquo;permisos correspondientes para la explotaci&oacute;n del Botadero por los operadores&rdquo;, se est&aacute; refiriendo a las resoluciones dictadas por la Municipalidad de Quilicura que autorizan a particulares para desarrollar faenas de relleno y nivelaci&oacute;n con materiales de residuos de la construcci&oacute;n y otros similares, respecto de lo cual ya se ha pronunciado el considerando 6), conforme al cual la Municipalidad deber&aacute; informar acerca de la existencia o no de dichas autorizaciones y, en caso afirmativo, entregar copia de ellas a la Constructora Oca S.A.</p> <p> 11) Que, en lo que dice relaci&oacute;n a derechos municipales por cobrar, este Consejo entiende que el requirente est&aacute; solicitando informaci&oacute;n relativa a los derechos municipales que los distintos operadores del Botadero Cerros de Renca, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N&deg; 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y la respectiva Ordenanza Local de Derechos Municipales, debieron haber pagado a la entidad edilicia y aun no pagan, es decir, a las deudas por dichos concepto, lo que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que debe mantener la Tesorer&iacute;a de dicha Municipalidad, cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, por lo que, en definitiva, deber&aacute; proporcionar tal informaci&oacute;n al requirente.</p> <p> 12) Que, por otro lado, de los antecedentes consultados en el presente amparo no se puede concluir que los documentos indicados en las letras i) y m) de la solicitud de informaci&oacute;n deban obrar en poder de la Municipalidad requerida, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; informar si est&aacute; o no en posesi&oacute;n de ellos, y en caso afirmativo &ndash;atendido que el conocimiento de dicha informaci&oacute;n permite efectuar un debido control social respecto a la forma de explotaci&oacute;n y relleno del Botadero Cerros de Renca, tema de alto inter&eacute;s medio ambiental&ndash; deber&aacute; entregar copia de ellos al requirente.</p> <p> 13) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con el contrato o contratos de servidumbre de paso al botadero, atendido que &eacute;ste funciona en un bien municipal o administrado por la Municipalidad, dicha informaci&oacute;n, de existir, debiera obrar en poder del &oacute;rgano requerido, raz&oacute;n por la cual, la Municipalidad de Quilicura, deber&aacute; informar al requirente si existen o no tales contratos de servidumbre, en caso afirmativo, deber&aacute; informar si obran o no en su poder y, en el primer caso, deber&aacute; entregar copia de ellos a Oca S.A.</p> <p> 14) Que respecto a la tributaci&oacute;n del botadero, el requirente no ha proporcionado antecedentes que permitan determinar si se refiere al monto de impuestos pagados por las labores realizadas en dicho recinto, o por el sistema de tributaci&oacute;n empleado por quienes explotan las faenas de relleno, por lo que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento de La Ley de Transparencia, tal requerimiento es de car&aacute;cter gen&eacute;rico, por lo que, en lo que respecta a este punto, tambi&eacute;n se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 15) Que, por otro lado, en lo que dice relaci&oacute;n con los montos cobrados por el Sr. Manfredo Gonz&aacute;lez a cada cami&oacute;n por ingresar al Botadero, as&iacute; como la forma en que tributa dicha persona, excede el &aacute;mbito de competencia de la informaci&oacute;n que debe obrar poder de la entidad edilicia requerida y, a&uacute;n cuando existiera en poder de la Municipalidad, no constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, toda vez que no se refiere a la gesti&oacute;n municipal sino a la actividad de un privado, por lo que resulta improcedente ordenar a la entidad edilicia requerida entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 16) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo deducido en contra de la Municipalidad por el s&oacute;lo hecho de no haberse pronunciado, dentro de plazo, acerca del requerimiento efectuado por don Hern&aacute;n Gamboa Veloso, en representaci&oacute;n de Constructora Oca S.A., sin perjuicio de lo cual, se tendr&aacute;n por entregadas las copias de las resoluciones indicadas en las letras a), b) y f) de su solicitud, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad que informe si a otorgado o no otras autorizaciones a particulares para que desarrollen funciones de relleno en el Botadero Cerros de Renca, si posee o no un plan de manejo de dicho botadero, si posee o no copia de la informaci&oacute;n indicada en las letras i), k) y m) de su solicitud de informaci&oacute;n, y, en caso afirmativo, deber&aacute; entregar copia de dichos antecedentes al requirente, como, asimismo, deber&aacute; entregarle copia del acta de notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n indicada en la letra a) de su solicitud, as&iacute; como del t&iacute;tulo de dominio del inmueble en que funciona el botadero &ndash;o indicar la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso al mismo&ndash;, as&iacute; como informaci&oacute;n relativa a los derechos municipales por la explotaci&oacute;n del botadero adeudados por los operadores del mismo.</p> <p> 17) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura que, al no pronunciarse respecto de la solicitud que ha dado origen al presente amparo ha vulnerado lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, as&iacute; como los principios de oportunidad y facilitaci&oacute;n consagrados en las letras f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, por lo que deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el presente amparo, presentado por don Hern&aacute;n Gamboa Veloso, en representaci&oacute;n de Constructora Oca S.A., en contra de la Municipalidad de Quilicura, por las consideraciones precedentes, dando por entregada copia de la Resoluci&oacute;n DOM N&deg; 4, de 14 de enero de 2010 que autoriza faenas en Am&eacute;rico Vespucio Norte N&deg; 1701, de la Comuna de Quilicura; de la Resoluci&oacute;n DOM N&deg; 90, de 13 de septiembre de 2010, que anula y deja sin efecto la resoluci&oacute;n DOM N&deg; 4, ya singularizada; y de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 13.810, de 17 de marzo de 2010, de la SEREMI de Salud, que autoriza la operaci&oacute;n del botadero.</p> <p> II) Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura para que:</p> <p> a) Informe a la constructora Oca S.A. si a otorgado o no otras autorizaciones a particulares para que desarrollen funciones de relleno en el Botadero Cerros de Renca, si posee o no un plan de manejo de dicho botadero, si posee o no copia de la informaci&oacute;n indicada en las letras i), k) y m) de su solicitud de informaci&oacute;n, y, en caso afirmativo, que le entregue copia de dichos antecedentes.</p> <p> b) Entregue a la requirente copia del acta de notificaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n DOM N&deg; 4, de 14 de enero de 2010, as&iacute; como del t&iacute;tulo de dominio del inmueble en que funciona el botadero Cerros de Renca o, en su defecto, le indique la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso al mismo.</p> <p> c) Le proporcione al requirente la informaci&oacute;n relativa a los derechos municipales por la explotaci&oacute;n del botadero adeudados por los operadores del mismo.</p> <p> d) D&eacute; cumplimiento a todo lo anterior previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, en los casos que corresponda, y dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III) Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura que adopte las medidas administrativas necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Hern&aacute;n Gamboa Veloso, en representaci&oacute;n de Constructora Oca S.A., y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>