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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C66-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quilicura</p>
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Requirente: Constructora Oca S.A.</p>
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Ingreso Consejo: 17.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 238 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C66-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Hernán Gamboa Veloso, en representación de Constructora Oca S.A., el 3 de diciembre de 2010, solicitó a la Municipalidad de Quilicura que le otorgara copia autorizada de los siguientes documentos:</p>
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a) Resolución DOM Nº 4, de la Dirección de Obras Municipales, de 14 de enero de 2010 a favor de Constructora Oca S.A. y su notificación.</p>
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b) Resolución de la Dirección de Obras de la Municipalidad que revocó la resolución indicada precedentemente.</p>
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c) Todas las resoluciones que autorizan a explotar a operadores que ejercen actividades en el Botadero Cerros de Renca, ubicado en Av. Américo Vespucio Norte Nº 1701, Quilicura, dictadas entre 23 de octubre de 2009 y esta fecha, con sus resoluciones revocatorias, si correspondiere, certificando además, qué personas se encuentran autorizadas para explotar dicho botadero.</p>
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d) Copia del título de dominio del predio donde se encuentra ubicado el Botadero Cerros de Renca</p>
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e) Certificados emitidos por la Intendencia Metropolitana que habilitaban a la Municipalidad de Quilicura y/o a los operadores del Botadero, para canjearlos por dinero u otro medio de pago, por los servicios prestados como recolectores y operadores del Botadero Cerros de Renca S.A.</p>
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f) Resolución del Sesma que autoriza la operación del referido botadero.</p>
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g) Plan de Manejo del Botadero.</p>
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h) Permisos correspondientes para la explotación del Botadero por los operadores y derechos municipales por cobrar.</p>
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i) Contratos de transporte, adquisiciones para el transporte y recolección hacia el botadero de metros cúbicos de escombros y desechos en general, producto del terremoto. Cantidad de metros cúbicos transportados y manejados, precio pagado y porqué autoridad.</p>
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j) Tributación del botadero.</p>
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k) Copia del o los contratos de servidumbre de paso al Botadero con don Manfredo González.</p>
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l) Monto cobrado por el Sr. Manfredo González a cada camión por ingresar al Botadero y forma de tributar de tal Señor.</p>
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m) Registro de Ingreso para el Botadero.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Hernán Gamboa Veloso, en representación de Constructora Oca S.A., el 24 de enero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, mediante el Oficio N° 246, de 28 de enero de 2011, quien, hasta la fecha, no evacuó sus descargos.</p>
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4) GESTIONES ÚTILES: Este Consejo, a través de correo electrónico de 22 de marzo de 2011 enviado al encargado de la OIRS de la Municipalidad de Quilicura solicitó información relativa al estado de tramitación de la solicitud que ha dado origen al presente, así como de la información requerida en ella, lo que fue reiterado por medio de llamados telefónicos al funcionario ya indicado. Al respecto, el 18 de abril recién pasado, dicha entidad edilicia remitió a este Consejo un correo electrónico que también fue enviado a la requirente, adjuntando copia del Oficio OIRS N° 16/2011, de 15 de abril de 2011, que contiene la respuesta dada a la Constructora Oca S.A., remitiendo los siguientes documentos:</p>
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a) Certificado DOM, sin número, de 12 de abril de 2011.</p>
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b) Resolución DOM N° 4, de 14 de enero de 2010 que autoriza faenas en Américo Vespucio Norte N° 1701, de la Comuna de Quilicura.</p>
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c) Resolución DOM N° 90, de 13 de septiembre de 2010, que anula y deja sin efecto la resolución DOM N° 4, ya singularizada.</p>
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d) Resolución Exenta N° 13.810, de 17 de marzo de 2010, de la SEREMI de Salud, que autoriza, desde el punto de vista sanitario, la disposición de residuos de la construcción provenientes de las demoliciones, material integral proveniente de excavaciones, material pétreo, arcillas y limos, en el predio ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 1701, comuna de Quilicura, de acuerdo al proyecto aprobado por “Disposición de Residuos de la Construcción en el ex Vertedero Municipal Cerros de Renca”.</p>
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Asimismo, se informa al requirente que los documentos que no fueron enviados no obran en poder de la Dirección de Obras Municipales, según da cuenta certificado emitido por el Director de dicha Unidad, sin perjuicio de lo cual hace presente que varios de ellos están referidos a documentación de índole privado y, por lo tanto, no se aplica sobre estos últimos la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura debido a que dicho órgano no dio respuesta al requerimiento formulado por la Constructora Oca S.A. en el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, ante lo cual, este Consejo, a través del Oficio N° 246, de 28 de enero de 2011, confirió traslado a dicha entidad edilicia para que formulara sus descargos u observaciones a dicho amparo, sin embargo, el órgano requerido tampoco formuló descargos ni observaciones dentro del plazo establecido en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 del Reglamento de dicha ley, ni con posterioridad a ello.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Quilicura dio respuesta, en forma extemporánea, a la solicitud que ha dado origen al presente amparo, la que deberá ser analizada a fin de establecer si ella satisface o no el requerimiento de la reclamada.</p>
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3) Que de los antecedentes adjuntos al Oficio OIRS N° 16/2011, de 15 de abril de 2011, así como de la Resolución Exenta N° 13810, de 2010, de la SEREMI de Salud y de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Saneamiento ambiental de ex vertedero Cerros de Renca – Primera etapa”, el cual fue calificado ambientalmente por medio de la Resolución Exenta Nº 466/2010, de 12 de Julio de 2010, de la CONAMA de la Región Metropolitana, se puede concluir que la Municipalidad de Quilicura es la propietaria o administradora del inmueble en el cual funciona el Botadero Cerros de Renca y que, como tal, otorga autorizaciones a particulares para efectuar faenas de relleno y nivelación con materiales autorizados por la Resolución Exenta N° 13.810, de 17 de marzo de 2010, de la SEREMI de Salud.</p>
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4) Que la Municipalidad requerida remitió al requirente las resoluciones indicadas en las letras a), b) y f) de su solicitud, las que se tendrán por entregadas en forma extemporánea.</p>
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5) Que, pese a que la Municipalidad de Quilicura sostiene que no obran en su poder los demás documentos solicitados que no fueron proporcionados, invocando como fundamento el certificado sin número, del 12 de abril de 2011, del Director de Obras Municipales, este Consejo acogerá parcialmente tal argumento, ya que, de la propia naturaleza de parte de la información solicitada, se desprende que ella no puede sino que obrar en su poder, como se indicará más adelante, y, por otro lado, dicha declaración se limita sólo al archivo de la Dirección de Obras, y no se pronuncia respecto de las demás dependencias municipales.</p>
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6) Que, de los antecedentes reunidos en la tramitación del presente amparo, este Consejo carece de antecedentes que permitan acreditar que la Municipalidad de Quilicura, en el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2009 y el 3 de diciembre de 2010, otorgó o no autorizaciones a particulares para desarrollar faenas de relleno y nivelación con materiales de residuos de la construcción y otros similares en el Botadero Cerros de Renca, razón por la cual deberá informar expresamente al requirente si otorgó o no dichas autorizaciones, y, en caso afirmativo –atendido que los actos administrativos en que consten dichas autorizaciones no pueden sino obrar en su poder, las que, por producir efectos sobre terceros, debieron haber sido publicadas en el sitio electrónico de la entidad edilicia requerida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, razón por la cual no hay razón alguna para negar su entrega al requirente–, deberá entregarle copias de las mismas, así como de las resoluciones que las hayan revocado, si fuera el caso.</p>
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7) Que, el requirente no ha proporcionado antecedentes que permitan determinar con precisión cuál es la información requerida en la letra e) de la solicitud que ha dado origen al presente amparo, por lo que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° del Reglamento de La Ley de Transparencia –“…carecen de especificidad respecto de las características esenciales de la información solicitada, tales como su materia, fecha de emisión o periodo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etcétera” –, tal requerimiento es de carácter genérico, por lo que, en lo que respecta a este punto, se rechazará el presente amparo.</p>
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8) Que, asimismo, el título de dominio del inmueble en que funciona el Botadero Cerros de Renca, debe obrar en poder de la Municipalidad requerida o, al menos, conocer los datos de inscripción del mismo en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de tal suerte que dicha entidad edilicia deberá entregar al requirente copia de dicha inscripción o, por tratarse de información que está permanentemente a disposición del público, deberá comunicar a la empresa Oca S.A. la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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9) Que tanto el proyecto “Disposición de Residuos de la Construcción en el ex Vertedero Municipal Cerros de Renca”, aprobado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, como del Proyecto denominado “Saneamiento ambiental de ex vertedero Cerros de Renca – Primera etapa”, calificado ambientalmente por la CONAMA, son antecedentes que permiten presumir que debe existir un Plan de Manejo del Botadero Cerros de Renca, razón por la cual, la Municipalidad de Quilicura deberá informar al requirente si existe o no dicho plan y, en caso afirmativo, entregarle copia del mismo.</p>
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10) Que, este Consejo estima que el requirente, al solicitar los “permisos correspondientes para la explotación del Botadero por los operadores”, se está refiriendo a las resoluciones dictadas por la Municipalidad de Quilicura que autorizan a particulares para desarrollar faenas de relleno y nivelación con materiales de residuos de la construcción y otros similares, respecto de lo cual ya se ha pronunciado el considerando 6), conforme al cual la Municipalidad deberá informar acerca de la existencia o no de dichas autorizaciones y, en caso afirmativo, entregar copia de ellas a la Constructora Oca S.A.</p>
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11) Que, en lo que dice relación a derechos municipales por cobrar, este Consejo entiende que el requirente está solicitando información relativa a los derechos municipales que los distintos operadores del Botadero Cerros de Renca, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y la respectiva Ordenanza Local de Derechos Municipales, debieron haber pagado a la entidad edilicia y aun no pagan, es decir, a las deudas por dichos concepto, lo que puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que debe mantener la Tesorería de dicha Municipalidad, cuya respuesta no supone la imposición de un gravamen a su respecto, por lo que, en definitiva, deberá proporcionar tal información al requirente.</p>
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12) Que, por otro lado, de los antecedentes consultados en el presente amparo no se puede concluir que los documentos indicados en las letras i) y m) de la solicitud de información deban obrar en poder de la Municipalidad requerida, razón por la cual, deberá informar si está o no en posesión de ellos, y en caso afirmativo –atendido que el conocimiento de dicha información permite efectuar un debido control social respecto a la forma de explotación y relleno del Botadero Cerros de Renca, tema de alto interés medio ambiental– deberá entregar copia de ellos al requirente.</p>
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13) Que, en lo que dice relación con el contrato o contratos de servidumbre de paso al botadero, atendido que éste funciona en un bien municipal o administrado por la Municipalidad, dicha información, de existir, debiera obrar en poder del órgano requerido, razón por la cual, la Municipalidad de Quilicura, deberá informar al requirente si existen o no tales contratos de servidumbre, en caso afirmativo, deberá informar si obran o no en su poder y, en el primer caso, deberá entregar copia de ellos a Oca S.A.</p>
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14) Que respecto a la tributación del botadero, el requirente no ha proporcionado antecedentes que permitan determinar si se refiere al monto de impuestos pagados por las labores realizadas en dicho recinto, o por el sistema de tributación empleado por quienes explotan las faenas de relleno, por lo que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° del Reglamento de La Ley de Transparencia, tal requerimiento es de carácter genérico, por lo que, en lo que respecta a este punto, también se rechazará el presente amparo.</p>
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15) Que, por otro lado, en lo que dice relación con los montos cobrados por el Sr. Manfredo González a cada camión por ingresar al Botadero, así como la forma en que tributa dicha persona, excede el ámbito de competencia de la información que debe obrar poder de la entidad edilicia requerida y, aún cuando existiera en poder de la Municipalidad, no constituye información de carácter público, toda vez que no se refiere a la gestión municipal sino a la actividad de un privado, por lo que resulta improcedente ordenar a la entidad edilicia requerida entregar dicha información.</p>
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16) Que, por lo expuesto, se acogerá el presente amparo deducido en contra de la Municipalidad por el sólo hecho de no haberse pronunciado, dentro de plazo, acerca del requerimiento efectuado por don Hernán Gamboa Veloso, en representación de Constructora Oca S.A., sin perjuicio de lo cual, se tendrán por entregadas las copias de las resoluciones indicadas en las letras a), b) y f) de su solicitud, y se ordenará a la Municipalidad que informe si a otorgado o no otras autorizaciones a particulares para que desarrollen funciones de relleno en el Botadero Cerros de Renca, si posee o no un plan de manejo de dicho botadero, si posee o no copia de la información indicada en las letras i), k) y m) de su solicitud de información, y, en caso afirmativo, deberá entregar copia de dichos antecedentes al requirente, como, asimismo, deberá entregarle copia del acta de notificación de la resolución indicada en la letra a) de su solicitud, así como del título de dominio del inmueble en que funciona el botadero –o indicar la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso al mismo–, así como información relativa a los derechos municipales por la explotación del botadero adeudados por los operadores del mismo.</p>
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17) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se le representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura que, al no pronunciarse respecto de la solicitud que ha dado origen al presente amparo ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, así como los principios de oportunidad y facilitación consagrados en las letras f) y h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, por lo que deberá adoptar las medidas administrativas necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Acoger el presente amparo, presentado por don Hernán Gamboa Veloso, en representación de Constructora Oca S.A., en contra de la Municipalidad de Quilicura, por las consideraciones precedentes, dando por entregada copia de la Resolución DOM N° 4, de 14 de enero de 2010 que autoriza faenas en Américo Vespucio Norte N° 1701, de la Comuna de Quilicura; de la Resolución DOM N° 90, de 13 de septiembre de 2010, que anula y deja sin efecto la resolución DOM N° 4, ya singularizada; y de la Resolución Exenta N° 13.810, de 17 de marzo de 2010, de la SEREMI de Salud, que autoriza la operación del botadero.</p>
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II) Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura para que:</p>
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a) Informe a la constructora Oca S.A. si a otorgado o no otras autorizaciones a particulares para que desarrollen funciones de relleno en el Botadero Cerros de Renca, si posee o no un plan de manejo de dicho botadero, si posee o no copia de la información indicada en las letras i), k) y m) de su solicitud de información, y, en caso afirmativo, que le entregue copia de dichos antecedentes.</p>
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b) Entregue a la requirente copia del acta de notificación de la Resolución DOM N° 4, de 14 de enero de 2010, así como del título de dominio del inmueble en que funciona el botadero Cerros de Renca o, en su defecto, le indique la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso al mismo.</p>
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c) Le proporcione al requirente la información relativa a los derechos municipales por la explotación del botadero adeudados por los operadores del mismo.</p>
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d) Dé cumplimiento a todo lo anterior previo pago de los costos de reproducción, en los casos que corresponda, y dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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e) Informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III) Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura que adopte las medidas administrativas necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a otras solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Hernán Gamboa Veloso, en representación de Constructora Oca S.A., y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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