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DECISIÓN AMPARO ROL C3181-16</p>
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Entidad pública: Gendarmería de Chile</p>
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Requirente: Jorge Alberti Alberti</p>
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Ingreso Consejo: 15.09.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 762 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3181-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 03 de agosto de 2016, don Jorge Alberti Alberti solicitó a la Gendarmería de Chile la "nómina de funcionarios (nombre, dotación y estamento) que poseen títulos profesionales de la Universidad La República u otra casa de estudios presumiblemente falsos y que fueron denunciados por la Institución al Ministerio Público, y que consideró el reportaje de ahora noticia el día martes 02.08.16 en su edición central de noticias."</p>
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2) RESPUESTA: Gendarmería de Chile, previa comunicación de la prórroga del plazo para formular respuesta, respondió dicho requerimiento de información mediante carta N° 2209/16, de fecha 15 de septiembre de 2016, señalando, en síntesis, que se deniega la información solicitada en virtud de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 1, letra b), N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia, por cuanto los antecedentes requeridos forman parte de un proceso sumarial en tramitación, el que se encuentra actualmente en etapa indagatoria.</p>
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Así, señala que a su juicio se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, porque además que lo pedido forma parte de un sumario actualmente en tramitación, y que se encuentra en la etapa de indagatoria, su entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería en cuanto al esclarecimiento de los hechos, y a la determinación de la responsabilidad administrativa de los funcionarios inculpados por tales hechos, sin perjuicio que la información sea pública una vez que las medidas sean adoptadas, cumpliéndose los requisitos exigidos por la citada norma legal.</p>
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También estima que se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto de entregarse lo requerido se afectaría la honra y la vida privada de las personas que están siendo investigadas por tales acontecimientos.</p>
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Además, estima que se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al inciso 2° del artículo 137 del Estatuto Administrativo, que fija que el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad que dejará de serlo para el inculpado y el abogado que asumiere su defensa.</p>
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3) AMPARO: El 15 de septiembre de 2016, don Jorge Alberti Alberti dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° 9.646, de fecha 29 de septiembre de 2016.</p>
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El órgano requerido, a través de oficio Ord. N° 14.00.00.1453/16, de fecha 13 de octubre de 2016, presentó sus descargos u observaciones, reiterando lo señalado en su respuesta, en orden a que se denegó la información solicitada en virtud de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 1, letra b), N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia, por cuanto los antecedentes requeridos forman parte de un proceso sumarial en tramitación, el que se encuentra actualmente en etapa indagatoria, como se expuso latamente en el N° 2 de lo expositivo.</p>
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Agregó, que se confirmó que al tiempo de evacuar los descargos, el estado del sumario administrativo incoado mediante Resolución Exenta N° 2.624, de 13 de marzo del 2015, destinado a esclarecer los hechos relativos a posibles irregularidades en la obtención de títulos de estudios superiores por parte de personal del Servicio, se encuentra en etapa indagatoria, ubicándose físicamente en manos del Fiscal Administrativo que lleva el Proceso, confirmando que esta investigación sumaria reviste el carácter de secreto según lo prescrito en el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo. Hace presente, que los hechos sobre los cuales versa la solicitud de información son parte de las indagaciones puestas en vista en el sumario administrativo que tramita Gendarmería de Chile, que también son de conocimiento del Ministerio Público y Tribunales de Justicia, razón por la cual estima que eventualmente se debería solicitar la nómina de funcionarios involucrados en la supuesta falta o ilícito al referido órgano Persecutor.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 03 de agosto de 2016, don Jorge Alberti Alberti solicitó a Gendarmería de Chile la "nómina de funcionarios (nombre, dotación y estamento) que poseen títulos profesionales de la Universidad La República u otra casa de estudios presumiblemente falsos y que fueron denunciados por la Institución al Ministerio Público, y que consideró el reportaje de ahora noticia el día martes 02.08.16 en su edición central de noticias", obteniendo respuesta denegatoria fundada en las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 1, letra b), N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia, por cuanto los antecedentes requeridos forman parte de un proceso sumarial en tramitación, el que se encuentra actualmente en etapa indagatoria.</p>
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2) Que, en efecto, Gendarmería de Chile señaló que la información pedida forma parte de un sumario administrativo incoado mediante resolución exenta N° 2.624, de 13 de marzo del 2015, destinado a esclarecer los hechos relativos a posibles irregularidades en la obtención de títulos de estudios superiores por parte de su personal, precisando que al tiempo de la respuesta y descargos se encontraba en etapa indagatoria, ubicándose físicamente en manos del Fiscal administrativo que lleva el proceso disciplinario, razón por la cual sostiene que dicha investigación sumaria reviste el carácter de secreto según lo prescrito en el artículo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, en adelante e indistintamente Estatuto Administrativo, configurándose la causal contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, además el órgano requerido señaló que se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, porque entregar afecta el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería en cuanto al esclarecimiento de los hechos, y a la determinación de la responsabilidad administrativa de los funcionarios inculpados por tales hechos, sin perjuicio que la información sea pública una vez que las medidas sean adoptadas, cumpliéndose los requisitos exigidos por la citada norma legal. Agregó, que también concurre la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto de entregarse lo requerido se afectaría la honra y la vida privada de las personas que están siendo investigadas por tales acontecimientos.</p>
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4) Que, este Consejo ha sostenido a partir de la decisión de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (...)" (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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5) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, la información pedida forma parte de un sumario administrativo que se encuentra actualmente en tramitación, específicamente en etapa de indagatoria, por lo que aún no se han formulado cargos en el proceso disciplinario en cuestión. Luego, el sumario administrativo del que forma parte la información pedida no se encuentra afinado, con lo cual a la luz de lo señalado en el considerando precedente, subsiste el secreto del expediente sumarial. En dicho contexto, y atendido el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario solicitado a la data de la respuesta a la solicitud y que aún se mantenía al evacuar sus descargos el órgano requerido, a juicio de este Consejo, se ajustó a derecho la respuesta de Gendarmería de Chile en virtud de la regla de secreto contenida en el inciso 2° del artículo 137 del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, razón por la cual se rechazará el presente amparo. Se deja constancia que en atención de lo resuelto precedentemente, este Consejo estima inoficioso pronunciarse sobre las demás causales de reserva alegadas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Alberti Alberti en contra de Gendarmería de Chile, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Alberti Alberti y al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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