Decisión ROL C3181-16
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Reclamante: JORGE ALBERTI ALBERTI  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "nómina de funcionarios (nombre, dotación y estamento) que poseen títulos profesionales de la Universidad La República u otra casa de estudios presumiblemente falsos y que fueron denunciados por la Institución al Ministerio Público, y que consideró el reportaje de ahora noticia el día martes 02.08.16 en su edición central de noticias." El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3181-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Jorge Alberti Alberti</p> <p> Ingreso Consejo: 15.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 762 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3181-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 03 de agosto de 2016, don Jorge Alberti Alberti solicit&oacute; a la Gendarmer&iacute;a de Chile la &quot;n&oacute;mina de funcionarios (nombre, dotaci&oacute;n y estamento) que poseen t&iacute;tulos profesionales de la Universidad La Rep&uacute;blica u otra casa de estudios presumiblemente falsos y que fueron denunciados por la Instituci&oacute;n al Ministerio P&uacute;blico, y que consider&oacute; el reportaje de ahora noticia el d&iacute;a martes 02.08.16 en su edici&oacute;n central de noticias.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Gendarmer&iacute;a de Chile, previa comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 2209/16, de fecha 15 de septiembre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n solicitada en virtud de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, por cuanto los antecedentes requeridos forman parte de un proceso sumarial en tramitaci&oacute;n, el que se encuentra actualmente en etapa indagatoria.</p> <p> As&iacute;, se&ntilde;ala que a su juicio se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, porque adem&aacute;s que lo pedido forma parte de un sumario actualmente en tramitaci&oacute;n, y que se encuentra en la etapa de indagatoria, su entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a en cuanto al esclarecimiento de los hechos, y a la determinaci&oacute;n de la responsabilidad administrativa de los funcionarios inculpados por tales hechos, sin perjuicio que la informaci&oacute;n sea p&uacute;blica una vez que las medidas sean adoptadas, cumpli&eacute;ndose los requisitos exigidos por la citada norma legal.</p> <p> Tambi&eacute;n estima que se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto de entregarse lo requerido se afectar&iacute;a la honra y la vida privada de las personas que est&aacute;n siendo investigadas por tales acontecimientos.</p> <p> Adem&aacute;s, estima que se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al inciso 2&deg; del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, que fija que el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad que dejar&aacute; de serlo para el inculpado y el abogado que asumiere su defensa.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de septiembre de 2016, don Jorge Alberti Alberti dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante oficio N&deg; 9.646, de fecha 29 de septiembre de 2016.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 14.00.00.1453/16, de fecha 13 de octubre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en virtud de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, por cuanto los antecedentes requeridos forman parte de un proceso sumarial en tramitaci&oacute;n, el que se encuentra actualmente en etapa indagatoria, como se expuso latamente en el N&deg; 2 de lo expositivo.</p> <p> Agreg&oacute;, que se confirm&oacute; que al tiempo de evacuar los descargos, el estado del sumario administrativo incoado mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.624, de 13 de marzo del 2015, destinado a esclarecer los hechos relativos a posibles irregularidades en la obtenci&oacute;n de t&iacute;tulos de estudios superiores por parte de personal del Servicio, se encuentra en etapa indagatoria, ubic&aacute;ndose f&iacute;sicamente en manos del Fiscal Administrativo que lleva el Proceso, confirmando que esta investigaci&oacute;n sumaria reviste el car&aacute;cter de secreto seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo. Hace presente, que los hechos sobre los cuales versa la solicitud de informaci&oacute;n son parte de las indagaciones puestas en vista en el sumario administrativo que tramita Gendarmer&iacute;a de Chile, que tambi&eacute;n son de conocimiento del Ministerio P&uacute;blico y Tribunales de Justicia, raz&oacute;n por la cual estima que eventualmente se deber&iacute;a solicitar la n&oacute;mina de funcionarios involucrados en la supuesta falta o il&iacute;cito al referido &oacute;rgano Persecutor.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 03 de agosto de 2016, don Jorge Alberti Alberti solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la &quot;n&oacute;mina de funcionarios (nombre, dotaci&oacute;n y estamento) que poseen t&iacute;tulos profesionales de la Universidad La Rep&uacute;blica u otra casa de estudios presumiblemente falsos y que fueron denunciados por la Instituci&oacute;n al Ministerio P&uacute;blico, y que consider&oacute; el reportaje de ahora noticia el d&iacute;a martes 02.08.16 en su edici&oacute;n central de noticias&quot;, obteniendo respuesta denegatoria fundada en las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, por cuanto los antecedentes requeridos forman parte de un proceso sumarial en tramitaci&oacute;n, el que se encuentra actualmente en etapa indagatoria.</p> <p> 2) Que, en efecto, Gendarmer&iacute;a de Chile se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n pedida forma parte de un sumario administrativo incoado mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2.624, de 13 de marzo del 2015, destinado a esclarecer los hechos relativos a posibles irregularidades en la obtenci&oacute;n de t&iacute;tulos de estudios superiores por parte de su personal, precisando que al tiempo de la respuesta y descargos se encontraba en etapa indagatoria, ubic&aacute;ndose f&iacute;sicamente en manos del Fiscal administrativo que lleva el proceso disciplinario, raz&oacute;n por la cual sostiene que dicha investigaci&oacute;n sumaria reviste el car&aacute;cter de secreto seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, en adelante e indistintamente Estatuto Administrativo, configur&aacute;ndose la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, porque entregar afecta el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a en cuanto al esclarecimiento de los hechos, y a la determinaci&oacute;n de la responsabilidad administrativa de los funcionarios inculpados por tales hechos, sin perjuicio que la informaci&oacute;n sea p&uacute;blica una vez que las medidas sean adoptadas, cumpli&eacute;ndose los requisitos exigidos por la citada norma legal. Agreg&oacute;, que tambi&eacute;n concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto de entregarse lo requerido se afectar&iacute;a la honra y la vida privada de las personas que est&aacute;n siendo investigadas por tales acontecimientos.</p> <p> 4) Que, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 5) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, la informaci&oacute;n pedida forma parte de un sumario administrativo que se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en etapa de indagatoria, por lo que a&uacute;n no se han formulado cargos en el proceso disciplinario en cuesti&oacute;n. Luego, el sumario administrativo del que forma parte la informaci&oacute;n pedida no se encuentra afinado, con lo cual a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, subsiste el secreto del expediente sumarial. En dicho contexto, y atendido el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario solicitado a la data de la respuesta a la solicitud y que a&uacute;n se manten&iacute;a al evacuar sus descargos el &oacute;rgano requerido, a juicio de este Consejo, se ajust&oacute; a derecho la respuesta de Gendarmer&iacute;a de Chile en virtud de la regla de secreto contenida en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo. Se deja constancia que en atenci&oacute;n de lo resuelto precedentemente, este Consejo estima inoficioso pronunciarse sobre las dem&aacute;s causales de reserva alegadas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Alberti Alberti en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Alberti Alberti y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>