Decisión ROL C68-11
Reclamante: PATRICIO HERMAN PACHECO  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra la Secretaria Regional Ministerial de Salud, pues esta entidad no habría atendido dentro de plazo el requerimiento de información relativo a recepción de obras de un edificio. El Consejo declara inadmisible amparo por extemporáneo, ya que fue presentado una vez vencido el plazo de quince días previsto en la ley.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 2/1/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C68-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud, Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Patricio Herman por la Fundaci&oacute;n &ldquo;Defendamos la Ciudad&rdquo;.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.01.2011.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 219 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C68-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, don Patricio Herman por la Fundaci&oacute;n &ldquo;Defendamos la Ciudad&rdquo;, con fecha 26 de noviembre de de 2010, solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud, Regi&oacute;n Metropolitana, que se pronunciara respecto de la recepci&oacute;n de obras de un edificio construido por la empresa Paz Corp, ubicado en la comuna de Las Condes, el que presumiblemente carecer&iacute;a de ductos de recopilaci&oacute;n y extracci&oacute;n de basuras y de instalaciones aptas para el acopio y precarga de los contenedores que transportan los residuos. En su defecto, solicita se informe el acto administrativo en virtud del cual dicho servicio liber&oacute; al referido edificio de contar con tales ductos.</p> <p> 2) Que, con fecha 24 de enero de 2011, el se&ntilde;or Patricio Herman, supuestamente en su calidad de presidente de la Fundaci&oacute;n &ldquo;Defendamos la Ciudad&rdquo;, interpuso ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso de informaci&oacute;n en contra del referido organismo, fundado en que no se habr&iacute;a atendido su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal establecido para ello.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en los art&iacute;culos 24 de la Ley de Transparencia y 42 y 44 del Decreto N&deg; 13, de 2009, Reglamento de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, consta que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) El fundamento del amparo interpuesto por el recurrente consiste en que el &oacute;rgano reclamado no le entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada dentro del plazo de 20 d&iacute;as antes se&ntilde;alado, esto es, entre el 29 de noviembre y el 27 de diciembre del a&ntilde;o 2010;</p> <p> b) De esta forma, y conforme con las normas anteriormente citadas, el peticionario debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, dentro de los 15 d&iacute;as siguientes a la conclusi&oacute;n del plazo precedentemente indicado; es decir, desde el 28 de diciembre de 2010 al 17 de enero del presente a&ntilde;o; y,</p> <p> c) Por lo tanto, el reclamante al haber interpuesto su amparo ante este Consejo, el d&iacute;a 24 de enero de 2011 -seg&uacute;n consta de la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada-, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as previsto en las disposiciones expuestas precedentemente.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Patricio Herman, supuestamente en su calidad de Presidente de la Fundaci&oacute;n &ldquo;Defendamos la Ciudad&rdquo;, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud, Regi&oacute;n Metropolitana, no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <p> 4) Que atendido lo manifestado por el se&ntilde;or Patricio Herman en su amparo, es preciso indicar que estas reclamaciones deben, necesariamente, cumplir con los requisitos que al efecto prev&eacute; nuestra legislaci&oacute;n -entre los que se contempla el plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles para deducirlo-, de modo que al interponer nuevamente su amparo, debe igualmente observar el t&eacute;rmino legal antes se&ntilde;alado, para los efectos determinar su admisibilidad.</p> <p> 5) Finalmente, se hace presente que el recurrente no acredit&oacute; la representaci&oacute;n que invoca, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, esto es, mediante escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario, requisito necesario para los efectos de efectuar una presentaci&oacute;n ante este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Patricio Herman, supuestamente en su calidad de Presidente de la Fundaci&oacute;n &ldquo;Defendamos la Ciudad&rdquo;, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud, Regi&oacute;n Metropolitana, por denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por el peticionario, en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> II) Hacer presente al requirente que puede ejercer nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Herman y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud, Regi&oacute;n Metropolitana, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos, no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>