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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C68-11</strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.</p>
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Requirente: Patricio Herman por la Fundación “Defendamos la Ciudad”.</p>
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Ingreso Consejo: 24.01.2011.</p>
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En sesión ordinaria N° 219 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C68-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, don Patricio Herman por la Fundación “Defendamos la Ciudad”, con fecha 26 de noviembre de de 2010, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, que se pronunciara respecto de la recepción de obras de un edificio construido por la empresa Paz Corp, ubicado en la comuna de Las Condes, el que presumiblemente carecería de ductos de recopilación y extracción de basuras y de instalaciones aptas para el acopio y precarga de los contenedores que transportan los residuos. En su defecto, solicita se informe el acto administrativo en virtud del cual dicho servicio liberó al referido edificio de contar con tales ductos.</p>
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2) Que, con fecha 24 de enero de 2011, el señor Patricio Herman, supuestamente en su calidad de presidente de la Fundación “Defendamos la Ciudad”, interpuso ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso de información en contra del referido organismo, fundado en que no se habría atendido su solicitud de información dentro del plazo legal establecido para ello.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 42 y 44 del Decreto N° 13, de 2009, Reglamento de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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2) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, consta que éste fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) El fundamento del amparo interpuesto por el recurrente consiste en que el órgano reclamado no le entregó la información solicitada dentro del plazo de 20 días antes señalado, esto es, entre el 29 de noviembre y el 27 de diciembre del año 2010;</p>
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b) De esta forma, y conforme con las normas anteriormente citadas, el peticionario debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del plazo precedentemente indicado; es decir, desde el 28 de diciembre de 2010 al 17 de enero del presente año; y,</p>
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c) Por lo tanto, el reclamante al haber interpuesto su amparo ante este Consejo, el día 24 de enero de 2011 -según consta de la documentación acompañada-, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días previsto en las disposiciones expuestas precedentemente.</p>
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3) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Patricio Herman, supuestamente en su calidad de Presidente de la Fundación “Defendamos la Ciudad”, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicará en la parte resolutiva.</p>
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4) Que atendido lo manifestado por el señor Patricio Herman en su amparo, es preciso indicar que estas reclamaciones deben, necesariamente, cumplir con los requisitos que al efecto prevé nuestra legislación -entre los que se contempla el plazo de 15 días hábiles para deducirlo-, de modo que al interponer nuevamente su amparo, debe igualmente observar el término legal antes señalado, para los efectos determinar su admisibilidad.</p>
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5) Finalmente, se hace presente que el recurrente no acreditó la representación que invoca, según lo dispone el artículo 22 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esto es, mediante escritura pública o documento privado suscrito ante notario, requisito necesario para los efectos de efectuar una presentación ante este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo interpuesto por don Patricio Herman, supuestamente en su calidad de Presidente de la Fundación “Defendamos la Ciudad”, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, por denegación de la información solicitada por el peticionario, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.</p>
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II) Hacer presente al requirente que puede ejercer nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Patricio Herman y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos, no asiste a la sesión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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