Decisión ROL C69-11
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Reclamante: YOHANNA CAROLA GODOY GODOY  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), frente a la falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a información relativa al proceso concursal para el otorgamiento de becas de Magíster en el extranjero, en el marco del programa Becas Chile, convocatoria año 2010 (puntajes postulantes, establecimientos educativos y regiones de donde provendrían los seleccionados y nóminas de postulantes). El Consejo rechazó el recurso por estimar que la respuesta de la autoridad se ajustó a derecho, al entregar toda la información requerida, con excepción de la información acerca de los establecimientos, respecto de la cual el Consejo considera acreditada su inexistencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/4/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C69-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Yohana Godoy Godoy</p> <p> Ingreso Consejo: 24.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 235 de su Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C69-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de diciembre de 2010 do&ntilde;a Yohana Carola Godoy Godoy requiri&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica &ndash; en adelante tambi&eacute;n CONICYT- le informara sobre los resultados que obtuvo de su postulaci&oacute;n al concurso de Mag&iacute;ster en el extranjero Becas Chile 2010, solicitando en especial, la puntuaci&oacute;n obtenida. Asimismo, solicit&oacute; se le entregara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Puntuaci&oacute;n obtenida por cada uno de los 325 seleccionados.</p> <p> b) Establecimientos de educaci&oacute;n b&aacute;sica y establecimientos de educaci&oacute;n superior de los que provienen los seleccionados.</p> <p> c) Regi&oacute;n de la que declaran proceder los seleccionados.</p> <p> d) N&oacute;mina de postulantes que quedaron fuera de bases.</p> <p> e) N&oacute;mina de postulantes con puntuaci&oacute;n menor a la del corte.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Yohana Godoy Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 24 de enero de 2011 en contra de CONICYT, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como tampoco hab&eacute;rsele notificado la pr&oacute;rroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 242, de 28 de enero de 2011, al Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, solicit&aacute;ndole especialmente, que al formular sus descargos indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente. Adem&aacute;s se le solicit&oacute;, para una acertada resoluci&oacute;n del amparo, remitir a este Consejo copia del informe que contenga la puntuaci&oacute;n obtenida por la reclamante. Mediante Ordinario N&ordm; 204, de 10 de marzo de 2011, la Presidenta (S) de CONICYT se&ntilde;ala que:</p> <p> a) El 30 de diciembre, a trav&eacute;s de la plataforma del Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, se le comunic&oacute; a la reclamante que el Servicio har&iacute;a uso de la facultad de prorrogar el plazo de respuesta a su solicitud en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 14 inciso 2&ordm; de la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n a la gran cantidad de solicitudes de informaci&oacute;n recibidas y con el objeto de enviarle una respuesta lo m&aacute;s completa posible.</p> <p> b) El 17 de enero de 2011, el Servicio remiti&oacute; a trav&eacute;s de la plataforma web el Oficio Ordinario N&ordm; 47, junto con toda la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante, con excepci&oacute;n de los datos relativos a los establecimientos de educaci&oacute;n b&aacute;sica de los 325 postulantes seleccionados en el marco del Concurso de Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero, Becas Chile 2010, toda vez que CONICYT no cuenta con esa informaci&oacute;n porque no forma parte de los datos solicitados en el formulario de postulaci&oacute;n respectivo.</p> <p> c) Agrega que, a fin de responder satisfactoriamente a la reclamante, funcionarios del Programa Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado elaboraron especialmente una planilla Excel con la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que datos como los establecimientos de educaci&oacute;n superior y la regi&oacute;n de residencia de los postulantes seleccionados no se encontraba sistematizada de la manera como ella lo solicit&oacute;.</p> <p> d) El 1&ordm; de febrero de 2011, la reclamante envi&oacute; correo electr&oacute;nico al abogado del Departamento Jur&iacute;dico de CONICYT, Sr. Eduardo Villagr&aacute;n Figueroa, se&ntilde;alando no haber recibido respuesta a su solicitud, ante lo cual dicho funcionario envi&oacute; a la reclamante correo electr&oacute;nico con copia digitalizada del Oficio Ordinario N&ordm; 47, junto con planilla Excel que conten&iacute;a toda la informaci&oacute;n por ella solicitada, contact&aacute;ndose posteriormente de forma telef&oacute;nica con la reclamante, constatando as&iacute; que la informaci&oacute;n hab&iacute;a sido recibida a su plena conformidad.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El 15 de marzo de 2011, este Consejo requiri&oacute; a la reclamante, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, su pronunciamiento respecto de si habr&iacute;a recibido los antecedentes que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala haberle remitido, y si &eacute;stos satisfacen o no su requerimiento de informaci&oacute;n. La reclamante, do&ntilde;a Yohana Godoy Godoy, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 24 de marzo de 2011, confirm&oacute; la recepci&oacute;n de la documentaci&oacute;n enviada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo dice relaci&oacute;n con el proceso concursal convocado para el otorgamiento de becas de Mag&iacute;ster en el extranjero, en el marco del programa Becas Chile en la convocatoria correspondiente al a&ntilde;o 2010, en espec&iacute;fico, la puntuaci&oacute;n obtenida por la reclamante, como por cada uno de los 325 seleccionados. Asimismo, solicit&oacute; le indicara los establecimientos de educaci&oacute;n b&aacute;sica y superior y la regi&oacute;n de la que provienen los seleccionados y, finalmente, la n&oacute;mina de postulantes que quedaron fuera de bases y la de quienes obtuvieron puntuaci&oacute;n menor a la del corte.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente lo establecido en las bases del proceso concursal mencionado, con respecto a la comunicaci&oacute;n de los resultados de las postulaciones, en particular, el apartado 12 referido al fallo de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n del concurso, que se&ntilde;ala lo siguiente: i) El fallo de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n ser&aacute; publicado en la p&aacute;gina web del Sistema Becas Chile www.becaschile.cl y en la p&aacute;gina web de CONICYT www.conicyt.cl (apartado 12.2); ii) Con posterioridad a la publicaci&oacute;n de los resultados, lo/as seleccionado/as, lo/as no seleccionado/as y los declarados fuera de bases ser&aacute;n notificados sobre el resultado de su evaluaci&oacute;n, del puntaje que obtuvieron, de los comentarios realizados por sus evaluadores/as, as&iacute; como (cuando corresponda) de su declaraci&oacute;n de fuera de bases (apartado 12..3).</p> <p> 3) Que, por su parte, y revisado el listado de Resultados de Adjudicaci&oacute;n Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero Becas Chile, convocatoria 2010, en lo correspondiente a los seleccionados y que se encuentra disponible en www.becaschile.cl/Docs/Publicacion_Adjudicados-Magister.pdf, se comunica la cantidad de postulantes seleccionados, el n&uacute;mero de folio, nombre completo, la universidad o instituci&oacute;n acad&eacute;mica de primera preferencia y pa&iacute;s de primera preferencia. De acuerdo a lo informado en el sitio web, el n&uacute;mero total de postulantes seleccionados asciende a 325 personas para las becas de Mag&iacute;ster.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo indicado, mediante correo electr&oacute;nico de 24 de marzo de 2011, la reclamante confirma a este Consejo haber recepcionado toda la informaci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; haberle enviado, y que dice relaci&oacute;n con todo lo requerido por la reclamante, a excepci&oacute;n de los datos relativos a los establecimientos de educaci&oacute;n b&aacute;sica de los 325 postulantes seleccionados, ya que CONICYT no cuenta con dicha informaci&oacute;n por no ser parte de los datos solicitados en el formulario de postulaci&oacute;n respectivo.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, consta a este Consejo que, en definitiva, la informaci&oacute;n solicitada fue entregada a la reclamante en la forma por &eacute;sta solicitada, no habi&eacute;ndosele entregado &uacute;nicamente aquella informaci&oacute;n relativa a los establecimientos de educaci&oacute;n b&aacute;sica de la que provienen los postulantes seleccionados.</p> <p> 6) Que, respecto a este &uacute;ltimo punto, cabe se&ntilde;alar que atendido lo informado por CONICYT, este Consejo considera que la entidad requerida carece de la informaci&oacute;n solicitada referente a los establecimientos de educaci&oacute;n b&aacute;sica de los que provienen los postulantes seleccionados, no constando que exista obligaci&oacute;n legal de solicitar dicha informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos requeridos por la solicitante, a quienes postulen a la obtenci&oacute;n de Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero, Becas Chile, por lo que la respuesta dada a la reclamante cumple con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, por cuanto se le indic&oacute; que la instituci&oacute;n no cuenta con dicha informaci&oacute;n, por no ser parte de los datos solicitados a los postulantes en los procesos concursales.</p> <p> 7) Que, se ha podido constatar que la respuesta brindada por la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica se proporcion&oacute; dentro de plazo legal, de tal suerte que, en la especie, no se ha vulnerado el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, por lo que, en definitiva, deber&aacute; rechazarse el presente amparo.</p> <p> 8) Que, finalmente, cabe hacer presente a CONICYT, sin perjuicio de lo resuelto en este amparo y teniendo presente lo resuelto anteriormente por este Consejo respecto de concursos p&uacute;blicos de selecci&oacute;n de personal (como por ejemplo, amparos roles A34-09, A39-09, A110-09, C91-10, C190-10 y C236-10), que la decisi&oacute;n particular de cada uno de los candidatos que postularon al concurso para la obtenci&oacute;n de Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero, Becas Chile, en caso de no haber resultado &eacute;sta exitosa &ndash;no siendo, en definitiva, seleccionados&ndash;, no necesariamente debe exponerse a la comunidad, al no existir inter&eacute;s p&uacute;blico en el conocimiento de la identidad de dichos postulantes, ni menos los datos personales de &eacute;stos que pueda poseer CONICYT con motivo de las mencionadas postulaciones.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Yohana Godoy Godoy en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Hacer presente al Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica que en el futuro cuando le sea requerida la entrega de informaci&oacute;n sobre postulaciones a los procesos de Becas Chile, como, en general, cualquier otro que diga relaci&oacute;n con el otorgamiento de beneficios financiados con recursos p&uacute;blicos, aplique respecto de aquellos postulantes que no resultaron seleccionados el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Yohana Godoy Godoy y al Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>