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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C69-11</strong></p>
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Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)</p>
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Requirente: Yohana Godoy Godoy</p>
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Ingreso Consejo: 24.01.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 235 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C69-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de diciembre de 2010 doña Yohana Carola Godoy Godoy requirió a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica – en adelante también CONICYT- le informara sobre los resultados que obtuvo de su postulación al concurso de Magíster en el extranjero Becas Chile 2010, solicitando en especial, la puntuación obtenida. Asimismo, solicitó se le entregara la siguiente información:</p>
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a) Puntuación obtenida por cada uno de los 325 seleccionados.</p>
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b) Establecimientos de educación básica y establecimientos de educación superior de los que provienen los seleccionados.</p>
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c) Región de la que declaran proceder los seleccionados.</p>
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d) Nómina de postulantes que quedaron fuera de bases.</p>
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e) Nómina de postulantes con puntuación menor a la del corte.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Yohana Godoy Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 24 de enero de 2011 en contra de CONICYT, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, como tampoco habérsele notificado la prórroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 242, de 28 de enero de 2011, al Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, solicitándole especialmente, que al formular sus descargos indique las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no fue respondida oportunamente. Además se le solicitó, para una acertada resolución del amparo, remitir a este Consejo copia del informe que contenga la puntuación obtenida por la reclamante. Mediante Ordinario Nº 204, de 10 de marzo de 2011, la Presidenta (S) de CONICYT señala que:</p>
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a) El 30 de diciembre, a través de la plataforma del Sistema de Gestión de Solicitudes, se le comunicó a la reclamante que el Servicio haría uso de la facultad de prorrogar el plazo de respuesta a su solicitud en 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso 2º de la Ley de Transparencia, en atención a la gran cantidad de solicitudes de información recibidas y con el objeto de enviarle una respuesta lo más completa posible.</p>
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b) El 17 de enero de 2011, el Servicio remitió a través de la plataforma web el Oficio Ordinario Nº 47, junto con toda la información solicitada por la reclamante, con excepción de los datos relativos a los establecimientos de educación básica de los 325 postulantes seleccionados en el marco del Concurso de Becas de Magíster en el extranjero, Becas Chile 2010, toda vez que CONICYT no cuenta con esa información porque no forma parte de los datos solicitados en el formulario de postulación respectivo.</p>
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c) Agrega que, a fin de responder satisfactoriamente a la reclamante, funcionarios del Programa Formación de Capital Humano Avanzado elaboraron especialmente una planilla Excel con la información solicitada, toda vez que datos como los establecimientos de educación superior y la región de residencia de los postulantes seleccionados no se encontraba sistematizada de la manera como ella lo solicitó.</p>
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d) El 1º de febrero de 2011, la reclamante envió correo electrónico al abogado del Departamento Jurídico de CONICYT, Sr. Eduardo Villagrán Figueroa, señalando no haber recibido respuesta a su solicitud, ante lo cual dicho funcionario envió a la reclamante correo electrónico con copia digitalizada del Oficio Ordinario Nº 47, junto con planilla Excel que contenía toda la información por ella solicitada, contactándose posteriormente de forma telefónica con la reclamante, constatando así que la información había sido recibida a su plena conformidad.</p>
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4) GESTIÓN ÚTIL: El 15 de marzo de 2011, este Consejo requirió a la reclamante, vía correo electrónico, su pronunciamiento respecto de si habría recibido los antecedentes que el órgano reclamado señala haberle remitido, y si éstos satisfacen o no su requerimiento de información. La reclamante, doña Yohana Godoy Godoy, a través de correo electrónico de 24 de marzo de 2011, confirmó la recepción de la documentación enviada por el órgano reclamado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, la solicitud de información que motiva el presente amparo dice relación con el proceso concursal convocado para el otorgamiento de becas de Magíster en el extranjero, en el marco del programa Becas Chile en la convocatoria correspondiente al año 2010, en específico, la puntuación obtenida por la reclamante, como por cada uno de los 325 seleccionados. Asimismo, solicitó le indicara los establecimientos de educación básica y superior y la región de la que provienen los seleccionados y, finalmente, la nómina de postulantes que quedaron fuera de bases y la de quienes obtuvieron puntuación menor a la del corte.</p>
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2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente lo establecido en las bases del proceso concursal mencionado, con respecto a la comunicación de los resultados de las postulaciones, en particular, el apartado 12 referido al fallo de selección y adjudicación del concurso, que señala lo siguiente: i) El fallo de selección y adjudicación será publicado en la página web del Sistema Becas Chile www.becaschile.cl y en la página web de CONICYT www.conicyt.cl (apartado 12.2); ii) Con posterioridad a la publicación de los resultados, lo/as seleccionado/as, lo/as no seleccionado/as y los declarados fuera de bases serán notificados sobre el resultado de su evaluación, del puntaje que obtuvieron, de los comentarios realizados por sus evaluadores/as, así como (cuando corresponda) de su declaración de fuera de bases (apartado 12..3).</p>
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3) Que, por su parte, y revisado el listado de Resultados de Adjudicación Becas de Magíster en el extranjero Becas Chile, convocatoria 2010, en lo correspondiente a los seleccionados y que se encuentra disponible en www.becaschile.cl/Docs/Publicacion_Adjudicados-Magister.pdf, se comunica la cantidad de postulantes seleccionados, el número de folio, nombre completo, la universidad o institución académica de primera preferencia y país de primera preferencia. De acuerdo a lo informado en el sitio web, el número total de postulantes seleccionados asciende a 325 personas para las becas de Magíster.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo indicado, mediante correo electrónico de 24 de marzo de 2011, la reclamante confirma a este Consejo haber recepcionado toda la información que el órgano reclamado señaló haberle enviado, y que dice relación con todo lo requerido por la reclamante, a excepción de los datos relativos a los establecimientos de educación básica de los 325 postulantes seleccionados, ya que CONICYT no cuenta con dicha información por no ser parte de los datos solicitados en el formulario de postulación respectivo.</p>
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5) Que, en consecuencia, consta a este Consejo que, en definitiva, la información solicitada fue entregada a la reclamante en la forma por ésta solicitada, no habiéndosele entregado únicamente aquella información relativa a los establecimientos de educación básica de la que provienen los postulantes seleccionados.</p>
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6) Que, respecto a este último punto, cabe señalar que atendido lo informado por CONICYT, este Consejo considera que la entidad requerida carece de la información solicitada referente a los establecimientos de educación básica de los que provienen los postulantes seleccionados, no constando que exista obligación legal de solicitar dicha información, en los términos requeridos por la solicitante, a quienes postulen a la obtención de Becas de Magíster en el extranjero, Becas Chile, por lo que la respuesta dada a la reclamante cumple con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, por cuanto se le indicó que la institución no cuenta con dicha información, por no ser parte de los datos solicitados a los postulantes en los procesos concursales.</p>
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7) Que, se ha podido constatar que la respuesta brindada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica se proporcionó dentro de plazo legal, de tal suerte que, en la especie, no se ha vulnerado el derecho de acceso a la información, por lo que, en definitiva, deberá rechazarse el presente amparo.</p>
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8) Que, finalmente, cabe hacer presente a CONICYT, sin perjuicio de lo resuelto en este amparo y teniendo presente lo resuelto anteriormente por este Consejo respecto de concursos públicos de selección de personal (como por ejemplo, amparos roles A34-09, A39-09, A110-09, C91-10, C190-10 y C236-10), que la decisión particular de cada uno de los candidatos que postularon al concurso para la obtención de Becas de Magíster en el extranjero, Becas Chile, en caso de no haber resultado ésta exitosa –no siendo, en definitiva, seleccionados–, no necesariamente debe exponerse a la comunidad, al no existir interés público en el conocimiento de la identidad de dichos postulantes, ni menos los datos personales de éstos que pueda poseer CONICYT con motivo de las mencionadas postulaciones.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Yohana Godoy Godoy en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Hacer presente al Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que en el futuro cuando le sea requerida la entrega de información sobre postulaciones a los procesos de Becas Chile, como, en general, cualquier otro que diga relación con el otorgamiento de beneficios financiados con recursos públicos, aplique respecto de aquellos postulantes que no resultaron seleccionados el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a doña Yohana Godoy Godoy y al Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p>
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