Decisión ROL C3209-16
Reclamante: ROBERT CONTRERAS REYES  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Talcahuano, fundado en que entregó parcialmente la información pedida referente a la "copia íntegra de todos los contratos de trabajo, cargas horarias y asistencias de todos los profesionales (incluyendo personal médico) a contrata y de planta que tengan relación contractual con el Servicio de Salud Talcahuano, desde el 01 de enero de 2013 hasta la fecha, es decir, 18 de julio de 2016, y presenten funciones tanto en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, Hospital de Tomé, Hospital de Penco - Lirquén, Cesfam Lirquén y Cosam de Hualpén." El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de la asistencia registrada de forma manual de todos de los profesionales a contrata y de planta que prestan servicios en el Hospital Las Higueras, Hospital Penco-Lirquén, y Cesfam de Lirquén, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3209-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Talcahuano</p> <p> Requirente: Robert Contreras Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 20.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 763 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3209-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de julio de 2016, don Robert Contreras Reyes solicit&oacute; al Servicio de Salud Talcahuano &quot;copia &iacute;ntegra de todos los contratos de trabajo, cargas horarias y asistencias de todos los profesionales (incluyendo personal m&eacute;dico) a contrata y de planta que tengan relaci&oacute;n contractual con el Servicio de Salud Talcahuano, desde el 01 de enero de 2013 hasta la fecha, es decir, 18 de julio de 2016, y presenten funciones tanto en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, Hospital de Tom&eacute;, Hospital de Penco - Lirqu&eacute;n, Cesfam Lirqu&eacute;n y Cosam de Hualp&eacute;n.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de agosto de 2016, previa comunicaci&oacute;n del plazo para formular respuesta, el Servicio de Salud Talcahuano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 1E/N&deg; 2297, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecta a copia &iacute;ntegra de todos los contratos de trabajo pedidos, comunic&oacute; que la informaci&oacute;n p&uacute;blica que contienen los contratos de trabajo del personal de planta y contrata, se encuentra publicada en el banner &quot;gobierno transparente&quot; espec&iacute;ficamente en el box &quot;dotaci&oacute;n de personal&quot;, al que puede ingresar a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del servicio www.sstalcahuano.cl.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a las cargas horarias de los profesionales a contrata y de planta que prestan servicios en los establecimientos dependientes de este servicio, se anex&oacute; planilla Excel con los siguientes &iacute;tems: nombre funcionario, cargo, n&uacute;mero de horas, establecimiento y el horario de la jornada de trabajo. Hizo presente que el Cosam Hualp&eacute;n es un dispositivo dependiente del departamento de salud mental de este Servicio de Salud, motivo por el cual la informaci&oacute;n de los profesionales que prestan sus servicios en dicho establecimiento est&aacute; incluida dentro de la informaci&oacute;n de esta instituci&oacute;n, registro que est&aacute; a su disposici&oacute;n de manera impresa.</p> <p> c) Respecto a las asistencias de todos de los profesionales a contrata y de planta que prestan servicios en los establecimientos dependientes de este servicio, informa que no todos los registros, desde el a&ntilde;o 2013 en adelante, se encuentran respaldados de manera electr&oacute;nica, por tal motivo se entrega de manera impresa, solo el registro de asistencia capturado por el reloj biom&eacute;trico.</p> <p> d) De los establecimientos dependientes, el Hospital de Tom&eacute; registra en su totalidad su asistencia en reloj biom&eacute;trico desde el a&ntilde;o 2013, informaci&oacute;n que queda a disposici&oacute;n del solicitante mediante copia impresa del registro de asistencia de cada uno de los funcionarios (profesionales) desde enero del a&ntilde;o 2013 a julio del a&ntilde;o 2016.</p> <p> e) Los funcionarios de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud de Talcahuano registran su asistencia en reloj biom&eacute;trico desde el a&ntilde;o 2013 en adelante informaci&oacute;n que queda a disposici&oacute;n del solicitante mediante copia impresa del registro de asistencia de cada uno de los funcionarios (profesionales) desde enero del a&ntilde;o 2013 a julio del a&ntilde;o 2016.</p> <p> f) El Cosam, dispositivo de salud mental dependiente del Servicio de Salud, mantiene registro de asistencia mediante libros, cada funcionario tiene un libro de asistencia, cuya informaci&oacute;n resumida es remitida al servicio, mensualmente. Cuenta con 15 profesionales a contrata, y entregar esos registros significa fotocopiar cada hoja de asistencia de cada funcionario desde el a&ntilde;o 2013 a la fecha, requiere contar con personal dedicado a buscar el registro de asistencia de cada d&iacute;a, sacar fotocopia y volver a archivar dicha informaci&oacute;n, demanda que no es posible abordar sin abandonar las funciones para las que el personal ha sido contratado.</p> <p> g) El Hospital Las Higueras tiene un total de 3.952 profesionales, cuya calidad contractual es contrata o planta. De este total, un porcentaje registra su asistencia por medio del reloj biom&eacute;trico, los dem&aacute;s registran asistencia de forma manual en libros de asistencia. La informaci&oacute;n que se pone a su disposici&oacute;n, es la copia impresa del registro de asistencia de cada uno de los funcionarios (profesionales) que firmar mediante reloj biom&eacute;trico del Hospital las Higueras desde enero del a&ntilde;o 2013 a julio del a&ntilde;o 2016. Sacar fotocopia por d&iacute;a de cada hoja de asistencia desde el a&ntilde;o 2013 a la fecha de los profesionales que firman en los libros de asistencia, significar&iacute;a disponer de personal dedicado a buscar el registro de asistencia de cada d&iacute;a, sacar fotocopia y volver a archivar dicha informaci&oacute;n, demanda que no es posible abordar sin abandonar las funciones para las que el personal ha sido contratado.</p> <p> h) De un total de 122 funcionarios que prestan sus servicios en el Hospital Penco Lirqu&eacute;n y cuya calidad contractual es contrata o planta, se informa que existe un porcentaje de funcionarios que firma en libros de asistencia, gran porcentaje comenz&oacute; a marcar su asistencia a trav&eacute;s del reloj biom&eacute;trico desde abril de 2014 en adelante. Se pone a su disposici&oacute;n, es la copia impresa del registro de asistencia de cada uno de los funcionarios (profesionales) que firman mediante reloj biom&eacute;trico del hospital desde abril del a&ntilde;o 2014 a julio del a&ntilde;o 2016. Al igual que en los casos anteriores, Hospital Las Higueras y Cosam, reunir la informaci&oacute;n, sacar copia por d&iacute;a de cada hoja de asistencia de cada uno de los profesionales a contrata o planta, y volver a archivar la informaci&oacute;n, significar&iacute;a disponer de personal dedicado a buscar el registro de asistencia de cada d&iacute;a, sacar fotocopia y volver a archivar dicha informaci&oacute;n, demanda que no es posible abordar sin abandonar las funciones para las que el personal ha sido contratado.</p> <p> i) Respecto al Cesfam Lirqu&eacute;n, este establecimiento tiene un total de 51 profesionales, siendo su calidad contractual a planta o a contrata. Del total, un porcentaje comenz&oacute; a registrar su asistencia mediante reloj biom&eacute;trico, esto desde octubre de 2015, sin embargo, los dem&aacute;s profesionales registran su asistencia en libro de asistencia manual y por las razones ya expuestas no es posible entregar. Se pone a disposici&oacute;n, copia impresa del registro de asistencia de cada uno de los funcionarios (profesionales) que firman mediante reloj biom&eacute;trico desde octubre del a&ntilde;o 2014 a julio del a&ntilde;o 2016.</p> <p> j) Se hace presente que en cada una de las impresiones que se entregar&aacute;n a su persona, ha sido borrado el Rut de los funcionarios por ser un dato protegido por la ley N&deg; 19.628.</p> <p> k) Finalmente se&ntilde;ala que se adjunt&oacute; planilla Excel con las cargas horarias de los profesionales a contrata y de planta que prestan servicios en los establecimientos dependientes de este servicio y esta informaci&oacute;n, igualmente, qued&oacute; a disposici&oacute;n de manera impresa en la oficina de partes de nuestro Servicio de Salud. Respecto del registro impreso del reloj biom&eacute;trico de los establecimientos tiene un peso que excede la capacidad de la plataforma del Consejo para la Transparencia, informa que puede retirar la informaci&oacute;n y el original de este oficio de respuesta en la oficina de partes de nuestra instituci&oacute;n, en horario de lunes a jueves de 08:30 a 17:00 horas y los viernes de 8:30 a 16:00 horas. Destaca que no se har&aacute; cobro del material utilizado para las impresiones.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de septiembre de 2016, don Robert Contreras Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del servicio de Salud Talcahuano, fundado en que se le entreg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, pese a la pr&oacute;rroga en el plazo para formular respuesta, se deneg&oacute; la informaci&oacute;n referida a los contratos de todos los profesionales; a la asistencia de los funcionarios del Cosam; y la asistencia manual de los centros que indica los puntos 7, 8 y 9 de la respuesta.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud de Talcahuano, mediante oficio N&deg; 9.846, de fecha 04 de octubre de 2016.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio 1E/N&deg; 2.712, de fecha 19 de octubre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando en s&iacute;ntesis la respuesta formulada al solicitante.</p> <p> Se&ntilde;ala que, respecto de la informaci&oacute;n de los contratos pedidos, no se deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, sino que se inform&oacute; que los antecedentes que se contienen en dichos contratos se encuentran disponibles en el banner de transparencia activa.</p> <p> En relaci&oacute;n a que no se entreg&oacute; la asistencia registrada de forma manual del COSAM, del Hospital Las Higueras, Hospital Penco-Lirqu&eacute;n, y Cesfam de Lirqu&eacute;n, se&ntilde;alados en los puntos 6, 7, 8 y 9 de la respuesta, se&ntilde;ala que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n porque significar&iacute;a tener a un funcionario a disposici&oacute;n por semanas sacando copias de las hojas de firmas, considerando que se solicita desde el a&ntilde;o 2013 a la fecha, lo que ser&iacute;a imposible atendiendo que en el HLH son 3952 profesionales y 122 funcionarios en el Cesfam de Lirqu&eacute;n, por lo que se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se hace presente que se entreg&oacute; el registro impreso del reloj control de todos los establecimientos, lo que signific&oacute; aproximadamente 15 resmas de hojas lo que equivale a un aproximado de 7.500 hojas de las cuales todos los que conforman su departamento estuvieron borrando datos sensibles, durante tres semanas, lo que signific&oacute; dejar otras funciones de lado. Finalmente se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n del COSAM de Hualp&eacute;n est&aacute; disponible para su entrega.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 18 de julio de 2016, don Robert Contreras Reyes solicit&oacute; al Servicio de Salud Talcahuano copia &iacute;ntegra de todos los contratos de trabajo, cargas horarias y asistencias de todos los profesionales a contrata y de planta que tengan relaci&oacute;n contractual con el Servicio de Salud Talcahuano, desde el 1&deg; de enero de 2013 hasta el 18 de julio de 2016, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto no se le entreg&oacute; los contratos de todos los profesionales, como tampoco la asistencia de los funcionarios del Cosam; y la asistencia manual del Hospital Las Higueras, Hospital Penco-Lirqu&eacute;n, y Cesfam de Lirqu&eacute;n, limitando a dicho punto el presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que respecto de la informaci&oacute;n de los contratos pedidos, no se deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, sino que se inform&oacute; que los antecedentes que se contienen en dichos contratos se encuentran disponibles en el banner de transparencia activa, agregando que trat&aacute;ndose de la asistencia registrada de forma manual del Cosam Hualp&eacute;n, del Hospital Las Higueras, Hospital Penco-Lirqu&eacute;n, y Cesfam de Lirqu&eacute;n, se&ntilde;alados en los puntos 6, 7, 8 y 9 de la respuesta, no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n porque significar&iacute;a tener a un funcionario a disposici&oacute;n por semanas sacando copias de las hojas de firmas, considerando que se solicita desde el a&ntilde;o 2013 a la fecha, lo que ser&iacute;a imposible atendiendo que en el HLH son 3952 profesionales y 122 funcionarios en el Cesfam de Lirqu&eacute;n, por lo que se configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, como se expuso latamente en los expositivo de la presente decisi&oacute;n. Finalmente, en sus descargos indic&oacute; que la informaci&oacute;n del Cosam Hualp&eacute;n estaba en proceso de recopilaci&oacute;n y ahora est&aacute; disponible.</p> <p> 3) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Al respecto, trat&aacute;ndose del nombre del personal contratado, cargo, lugar de desempe&ntilde;o, contratos, y certificado de t&iacute;tulos, entre otros antecedentes vinculados a los funcionarios p&uacute;blicos, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n A47-09 que la &oacute;rbita de privacidad de los funcionarios que forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado, es m&aacute;s reducida que el resto de las personas, toda vez que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que redunda en la obligaci&oacute;n de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el s&oacute;lo hecho de revestir la calidad de tales, raz&oacute;n por la cual procede la entrega de dicha informaci&oacute;n, incluso algunas de dichas materias corresponden a obligaciones de transparencia activa. En efecto, en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica la publicidad de aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada. Luego, no existiendo controversia acerca del car&aacute;cter p&uacute;blico de los antecedentes solicitados, se proceder&aacute; a examinar si la respuesta del Servicio de Salud de Talcahuano se ajusta a las obligaciones que le impone la citada ley.</p> <p> 4) Que, respecto de las copias de los contratos requeridos, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; que los antecedentes que se contienen en dichos contratos se encuentran disponibles en el banner de transparencia activa. En efecto, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 5) Que, por su parte la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1., letra a) inciso 1&deg;, se&ntilde;ala que se deber&aacute; comunicar al solicitante con la mayor precisi&oacute;n posible la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, agregando que cuando la informaci&oacute;n se encuentra disponible en internet, se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva.</p> <p> 6) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo la respuesta del &oacute;rgano requerido no se ajusta a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y al numeral 3.1, letra a), de la Instrucci&oacute;n General citada precedentemente, por cuanto no se acredit&oacute; que se haya entregado copia de los contratos pedidos, sino que se limit&oacute; a comunicar que la informaci&oacute;n contenida en dichos contratos se encuentra en su sitio de transparencia activa, en la secci&oacute;n de dotaci&oacute;n de personal. Por lo expuesto, siendo p&uacute;blica la informaci&oacute;n reclamada, y no habi&eacute;ndose acreditado la entrega de la informaci&oacute;n pedida al requirente, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando al Servicio de Salud Talcahuano entregar a don Robert Contreras Reyes, copia de todos los contratos de trabajo de todos los profesionales a contrata y de planta que tengan relaci&oacute;n contractual con el Servicio de Salud Talcahuano, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 18 de julio de 2016, y presenten funciones tanto en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, Hospital de Tom&eacute;, Hospital de Penco - Lirqu&eacute;n, Cesfam Lirqu&eacute;n y Cosam de Hualp&eacute;n, tarjando previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en los antecedentes ordenados a entregar, como por ejemplo el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, nacionalidad, estado civil, domicilios y tel&eacute;fonos particulares, estado civil, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre las asistencias de todos de los profesionales a contrata y de planta que prestan servicios en el Hospital Las Higueras, Hospital Penco-Lirqu&eacute;n, y Cesfam de Lirqu&eacute;n, el Servicio de Salud Talcahuano inform&oacute; que no todos los registros desde el a&ntilde;o 2013 en adelante, se encuentran respaldados de manera electr&oacute;nica, por tal motivo se entreg&oacute; de manera impresa s&oacute;lo el registro de asistencia capturado por el reloj biom&eacute;trico, agregando que respecto de la asistencia registrada de forma manual se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, porque significar&iacute;a tener a un funcionario a disposici&oacute;n por semanas sacando copias de las hojas de firmas, considerando que se solicita desde el a&ntilde;o 2013 a la fecha, lo que ser&iacute;a imposible atendiendo que en el HLH son 3952 profesionales y 122 funcionarios en el Cesfam de Lirqu&eacute;n. Se precis&oacute; que trat&aacute;ndose del Hospital Penco-Lirqu&eacute;n desde abril de 2014 se estableci&oacute; el sistema biom&eacute;trico de control de asistencia, en el Cesfam Lirqu&eacute;n, desde octubre de 2014, y en el hospital la Higueras existe un sistema biom&eacute;trico desde enero de 2013 pero s&oacute;lo respecto de un porcentaje de sus trabajadores.</p> <p> 8) Que, en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 9) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 10) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 11) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto, y de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente lo informado del &oacute;rgano reclamado, como la conducta del mismo, en orden a entregar toda la informaci&oacute;n pedida generada a partir de la implementaci&oacute;n del reloj biom&eacute;trico de control de asistencia, tarjando los datos personales de contexto, lo que implic&oacute; un trabajo de tres semanas, denegando s&oacute;lo la informaci&oacute;n referida a la asistencia registrada de forma manual, a juicio de este Consejo si bien la informaci&oacute;n reclamada en esta parte existe en poder del &oacute;rgano reclamado, resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada, por cuanto la informaci&oacute;n reclamada no se encuentra sistematizada, y su entrega por cuanto significar&iacute;a revisar los libros de asistencias de todos funcionarios, que suman 4.074 en los distintos establecimientos, debiendo tarjar los datos personales de contexto, debiendo destinar personal y recursos para responder al requerimiento en los t&eacute;rminos formulados, lo que en definitiva constituye una distracci&oacute;n indebida a las funciones del &oacute;rgano reclamado, en la forma exigida por la citada norma legal, como por el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), de Reglamento de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 12) Que, finalmente, respecto de la informaci&oacute;n sobre las asistencias de todos de los profesionales a contrata y de planta del COSAM Hualp&eacute;n, si bien en la respuesta se deneg&oacute; su entrega, con ocasi&oacute;n de los descargos el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible para su entrega, y no habiendo acreditado que se le haya proporcionado dichos antecedentes al solicitante, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando al Servicio de Salud Talcahuano entregar a don Robert Contreras Reyes, la informaci&oacute;n sobre el registro manual de asistencia de todos los profesionales a contrata y de planta que se desempe&ntilde;en en el COSAM Hualp&eacute;n, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 18 de julio de 2016</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Robert Contreras Reyes, en contra del Servicio de Salud Talcahuano; rechaz&aacute;ndolo respecto de la asistencia registrada de forma manual de todos de los profesionales a contrata y de planta que prestan servicios en el Hospital Las Higueras, Hospital Penco-Lirqu&eacute;n, y Cesfam de Lirqu&eacute;n, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud de Talcahuano:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante, tarjando previamente los datos personales de contexto como por ejemplo el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, nacionalidad, estado civil, domicilios y tel&eacute;fonos particulares, estado civil, entre otros:</p> <p> i. Copia de los contratos de trabajo de todos los profesionales a contrata y de planta que tengan relaci&oacute;n contractual con el Servicio de Salud Talcahuano, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 18 de julio de 2016, y que desempe&ntilde;en tanto en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, Hospital de Tom&eacute;, Hospital de Penco - Lirqu&eacute;n, Cesfam Lirqu&eacute;n y Cosam de Hualp&eacute;n.</p> <p> ii. Copia del registro manual de asistencias, de todos los profesionales a contrata y de planta que tengan relaci&oacute;n contractual con el Servicio de Salud Talcahuano, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 18 de julio de 2016, y que desempe&ntilde;en en el Cosam de Hualp&eacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Robert Contreras Reyes y al Sr. Director del Servicio de Salud de Talcahuano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>