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DECISIÓN AMPARO ROL C3209-16</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Talcahuano</p>
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Requirente: Robert Contreras Reyes</p>
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Ingreso Consejo: 20.09.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 763 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3209-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de julio de 2016, don Robert Contreras Reyes solicitó al Servicio de Salud Talcahuano "copia íntegra de todos los contratos de trabajo, cargas horarias y asistencias de todos los profesionales (incluyendo personal médico) a contrata y de planta que tengan relación contractual con el Servicio de Salud Talcahuano, desde el 01 de enero de 2013 hasta la fecha, es decir, 18 de julio de 2016, y presenten funciones tanto en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, Hospital de Tomé, Hospital de Penco - Lirquén, Cesfam Lirquén y Cosam de Hualpén."</p>
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2) RESPUESTA: El 30 de agosto de 2016, previa comunicación del plazo para formular respuesta, el Servicio de Salud Talcahuano respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 1E/N° 2297, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Respecta a copia íntegra de todos los contratos de trabajo pedidos, comunicó que la información pública que contienen los contratos de trabajo del personal de planta y contrata, se encuentra publicada en el banner "gobierno transparente" específicamente en el box "dotación de personal", al que puede ingresar a través de la página web del servicio www.sstalcahuano.cl.</p>
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b) En relación a las cargas horarias de los profesionales a contrata y de planta que prestan servicios en los establecimientos dependientes de este servicio, se anexó planilla Excel con los siguientes ítems: nombre funcionario, cargo, número de horas, establecimiento y el horario de la jornada de trabajo. Hizo presente que el Cosam Hualpén es un dispositivo dependiente del departamento de salud mental de este Servicio de Salud, motivo por el cual la información de los profesionales que prestan sus servicios en dicho establecimiento está incluida dentro de la información de esta institución, registro que está a su disposición de manera impresa.</p>
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c) Respecto a las asistencias de todos de los profesionales a contrata y de planta que prestan servicios en los establecimientos dependientes de este servicio, informa que no todos los registros, desde el año 2013 en adelante, se encuentran respaldados de manera electrónica, por tal motivo se entrega de manera impresa, solo el registro de asistencia capturado por el reloj biométrico.</p>
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d) De los establecimientos dependientes, el Hospital de Tomé registra en su totalidad su asistencia en reloj biométrico desde el año 2013, información que queda a disposición del solicitante mediante copia impresa del registro de asistencia de cada uno de los funcionarios (profesionales) desde enero del año 2013 a julio del año 2016.</p>
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e) Los funcionarios de la Dirección del Servicio de Salud de Talcahuano registran su asistencia en reloj biométrico desde el año 2013 en adelante información que queda a disposición del solicitante mediante copia impresa del registro de asistencia de cada uno de los funcionarios (profesionales) desde enero del año 2013 a julio del año 2016.</p>
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f) El Cosam, dispositivo de salud mental dependiente del Servicio de Salud, mantiene registro de asistencia mediante libros, cada funcionario tiene un libro de asistencia, cuya información resumida es remitida al servicio, mensualmente. Cuenta con 15 profesionales a contrata, y entregar esos registros significa fotocopiar cada hoja de asistencia de cada funcionario desde el año 2013 a la fecha, requiere contar con personal dedicado a buscar el registro de asistencia de cada día, sacar fotocopia y volver a archivar dicha información, demanda que no es posible abordar sin abandonar las funciones para las que el personal ha sido contratado.</p>
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g) El Hospital Las Higueras tiene un total de 3.952 profesionales, cuya calidad contractual es contrata o planta. De este total, un porcentaje registra su asistencia por medio del reloj biométrico, los demás registran asistencia de forma manual en libros de asistencia. La información que se pone a su disposición, es la copia impresa del registro de asistencia de cada uno de los funcionarios (profesionales) que firmar mediante reloj biométrico del Hospital las Higueras desde enero del año 2013 a julio del año 2016. Sacar fotocopia por día de cada hoja de asistencia desde el año 2013 a la fecha de los profesionales que firman en los libros de asistencia, significaría disponer de personal dedicado a buscar el registro de asistencia de cada día, sacar fotocopia y volver a archivar dicha información, demanda que no es posible abordar sin abandonar las funciones para las que el personal ha sido contratado.</p>
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h) De un total de 122 funcionarios que prestan sus servicios en el Hospital Penco Lirquén y cuya calidad contractual es contrata o planta, se informa que existe un porcentaje de funcionarios que firma en libros de asistencia, gran porcentaje comenzó a marcar su asistencia a través del reloj biométrico desde abril de 2014 en adelante. Se pone a su disposición, es la copia impresa del registro de asistencia de cada uno de los funcionarios (profesionales) que firman mediante reloj biométrico del hospital desde abril del año 2014 a julio del año 2016. Al igual que en los casos anteriores, Hospital Las Higueras y Cosam, reunir la información, sacar copia por día de cada hoja de asistencia de cada uno de los profesionales a contrata o planta, y volver a archivar la información, significaría disponer de personal dedicado a buscar el registro de asistencia de cada día, sacar fotocopia y volver a archivar dicha información, demanda que no es posible abordar sin abandonar las funciones para las que el personal ha sido contratado.</p>
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i) Respecto al Cesfam Lirquén, este establecimiento tiene un total de 51 profesionales, siendo su calidad contractual a planta o a contrata. Del total, un porcentaje comenzó a registrar su asistencia mediante reloj biométrico, esto desde octubre de 2015, sin embargo, los demás profesionales registran su asistencia en libro de asistencia manual y por las razones ya expuestas no es posible entregar. Se pone a disposición, copia impresa del registro de asistencia de cada uno de los funcionarios (profesionales) que firman mediante reloj biométrico desde octubre del año 2014 a julio del año 2016.</p>
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j) Se hace presente que en cada una de las impresiones que se entregarán a su persona, ha sido borrado el Rut de los funcionarios por ser un dato protegido por la ley N° 19.628.</p>
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k) Finalmente señala que se adjuntó planilla Excel con las cargas horarias de los profesionales a contrata y de planta que prestan servicios en los establecimientos dependientes de este servicio y esta información, igualmente, quedó a disposición de manera impresa en la oficina de partes de nuestro Servicio de Salud. Respecto del registro impreso del reloj biométrico de los establecimientos tiene un peso que excede la capacidad de la plataforma del Consejo para la Transparencia, informa que puede retirar la información y el original de este oficio de respuesta en la oficina de partes de nuestra institución, en horario de lunes a jueves de 08:30 a 17:00 horas y los viernes de 8:30 a 16:00 horas. Destaca que no se hará cobro del material utilizado para las impresiones.</p>
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3) AMPARO: El 20 de septiembre de 2016, don Robert Contreras Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del servicio de Salud Talcahuano, fundado en que se le entregó parcialmente la información pedida.</p>
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Señaló que, pese a la prórroga en el plazo para formular respuesta, se denegó la información referida a los contratos de todos los profesionales; a la asistencia de los funcionarios del Cosam; y la asistencia manual de los centros que indica los puntos 7, 8 y 9 de la respuesta.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud de Talcahuano, mediante oficio N° 9.846, de fecha 04 de octubre de 2016.</p>
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El órgano requerido, a través de oficio 1E/N° 2.712, de fecha 19 de octubre de 2016, presentó sus descargos u observaciones, reiterando en síntesis la respuesta formulada al solicitante.</p>
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Señala que, respecto de la información de los contratos pedidos, no se denegó la información requerida, sino que se informó que los antecedentes que se contienen en dichos contratos se encuentran disponibles en el banner de transparencia activa.</p>
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En relación a que no se entregó la asistencia registrada de forma manual del COSAM, del Hospital Las Higueras, Hospital Penco-Lirquén, y Cesfam de Lirquén, señalados en los puntos 6, 7, 8 y 9 de la respuesta, señala que no se entregó la información porque significaría tener a un funcionario a disposición por semanas sacando copias de las hojas de firmas, considerando que se solicita desde el año 2013 a la fecha, lo que sería imposible atendiendo que en el HLH son 3952 profesionales y 122 funcionarios en el Cesfam de Lirquén, por lo que se configuraría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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Se hace presente que se entregó el registro impreso del reloj control de todos los establecimientos, lo que significó aproximadamente 15 resmas de hojas lo que equivale a un aproximado de 7.500 hojas de las cuales todos los que conforman su departamento estuvieron borrando datos sensibles, durante tres semanas, lo que significó dejar otras funciones de lado. Finalmente señala que la información del COSAM de Hualpén está disponible para su entrega.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 18 de julio de 2016, don Robert Contreras Reyes solicitó al Servicio de Salud Talcahuano copia íntegra de todos los contratos de trabajo, cargas horarias y asistencias de todos los profesionales a contrata y de planta que tengan relación contractual con el Servicio de Salud Talcahuano, desde el 1° de enero de 2013 hasta el 18 de julio de 2016, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto no se le entregó los contratos de todos los profesionales, como tampoco la asistencia de los funcionarios del Cosam; y la asistencia manual del Hospital Las Higueras, Hospital Penco-Lirquén, y Cesfam de Lirquén, limitando a dicho punto el presente amparo.</p>
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2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos el órgano requerido señaló que respecto de la información de los contratos pedidos, no se denegó la información requerida, sino que se informó que los antecedentes que se contienen en dichos contratos se encuentran disponibles en el banner de transparencia activa, agregando que tratándose de la asistencia registrada de forma manual del Cosam Hualpén, del Hospital Las Higueras, Hospital Penco-Lirquén, y Cesfam de Lirquén, señalados en los puntos 6, 7, 8 y 9 de la respuesta, no se entregó la información porque significaría tener a un funcionario a disposición por semanas sacando copias de las hojas de firmas, considerando que se solicita desde el año 2013 a la fecha, lo que sería imposible atendiendo que en el HLH son 3952 profesionales y 122 funcionarios en el Cesfam de Lirquén, por lo que se configuraría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, como se expuso latamente en los expositivo de la presente decisión. Finalmente, en sus descargos indicó que la información del Cosam Hualpén estaba en proceso de recopilación y ahora está disponible.</p>
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3) Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la información solicitada que obra en poder del órgano reclamado es de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley. Al respecto, tratándose del nombre del personal contratado, cargo, lugar de desempeño, contratos, y certificado de títulos, entre otros antecedentes vinculados a los funcionarios públicos, este Consejo ha sostenido a partir de la decisión A47-09 que la órbita de privacidad de los funcionarios que forman parte de la Administración del Estado, es más reducida que el resto de las personas, toda vez que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que redunda en la obligación de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el sólo hecho de revestir la calidad de tales, razón por la cual procede la entrega de dicha información, incluso algunas de dichas materias corresponden a obligaciones de transparencia activa. En efecto, en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica la publicidad de aquella información que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en mérito de la labor desempeñada. Luego, no existiendo controversia acerca del carácter público de los antecedentes solicitados, se procederá a examinar si la respuesta del Servicio de Salud de Talcahuano se ajusta a las obligaciones que le impone la citada ley.</p>
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4) Que, respecto de las copias de los contratos requeridos, el órgano requerido informó que los antecedentes que se contienen en dichos contratos se encuentran disponibles en el banner de transparencia activa. En efecto, el artículo 15 de la Ley de Transparencia señala que cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.</p>
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5) Que, por su parte la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su numeral 3.1., letra a) inciso 1°, señala que se deberá comunicar al solicitante con la mayor precisión posible la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, agregando que cuando la información se encuentra disponible en internet, se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene, no entendiéndose cumplida la obligación con el hecho de indicar, de modo general, la página de inicio respectiva.</p>
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6) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo la respuesta del órgano requerido no se ajusta a lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y al numeral 3.1, letra a), de la Instrucción General citada precedentemente, por cuanto no se acreditó que se haya entregado copia de los contratos pedidos, sino que se limitó a comunicar que la información contenida en dichos contratos se encuentra en su sitio de transparencia activa, en la sección de dotación de personal. Por lo expuesto, siendo pública la información reclamada, y no habiéndose acreditado la entrega de la información pedida al requirente, este Consejo acogerá el amparo en esta parte, ordenando al Servicio de Salud Talcahuano entregar a don Robert Contreras Reyes, copia de todos los contratos de trabajo de todos los profesionales a contrata y de planta que tengan relación contractual con el Servicio de Salud Talcahuano, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 18 de julio de 2016, y presenten funciones tanto en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, Hospital de Tomé, Hospital de Penco - Lirquén, Cesfam Lirquén y Cosam de Hualpén, tarjando previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en los antecedentes ordenados a entregar, como por ejemplo el número de cédula de identidad, nacionalidad, estado civil, domicilios y teléfonos particulares, estado civil, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, por otra parte, en relación a la información sobre las asistencias de todos de los profesionales a contrata y de planta que prestan servicios en el Hospital Las Higueras, Hospital Penco-Lirquén, y Cesfam de Lirquén, el Servicio de Salud Talcahuano informó que no todos los registros desde el año 2013 en adelante, se encuentran respaldados de manera electrónica, por tal motivo se entregó de manera impresa sólo el registro de asistencia capturado por el reloj biométrico, agregando que respecto de la asistencia registrada de forma manual se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, porque significaría tener a un funcionario a disposición por semanas sacando copias de las hojas de firmas, considerando que se solicita desde el año 2013 a la fecha, lo que sería imposible atendiendo que en el HLH son 3952 profesionales y 122 funcionarios en el Cesfam de Lirquén. Se precisó que tratándose del Hospital Penco-Lirquén desde abril de 2014 se estableció el sistema biométrico de control de asistencia, en el Cesfam Lirquén, desde octubre de 2014, y en el hospital la Higueras existe un sistema biométrico desde enero de 2013 pero sólo respecto de un porcentaje de sus trabajadores.</p>
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8) Que, en virtud de la invocación de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7° N° 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, señalando que "...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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9) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto darían lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p>
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10) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste ha sido precisamente el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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11) Que, en atención a lo expuesto, y de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente lo informado del órgano reclamado, como la conducta del mismo, en orden a entregar toda la información pedida generada a partir de la implementación del reloj biométrico de control de asistencia, tarjando los datos personales de contexto, lo que implicó un trabajo de tres semanas, denegando sólo la información referida a la asistencia registrada de forma manual, a juicio de este Consejo si bien la información reclamada en esta parte existe en poder del órgano reclamado, resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada, por cuanto la información reclamada no se encuentra sistematizada, y su entrega por cuanto significaría revisar los libros de asistencias de todos funcionarios, que suman 4.074 en los distintos establecimientos, debiendo tarjar los datos personales de contexto, debiendo destinar personal y recursos para responder al requerimiento en los términos formulados, lo que en definitiva constituye una distracción indebida a las funciones del órgano reclamado, en la forma exigida por la citada norma legal, como por el artículo 7 N° 1, letra c), de Reglamento de la Ley de Transparencia, razón por la cual se rechazará el presente amparo en esta parte.</p>
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12) Que, finalmente, respecto de la información sobre las asistencias de todos de los profesionales a contrata y de planta del COSAM Hualpén, si bien en la respuesta se denegó su entrega, con ocasión de los descargos el órgano requerido señaló que dicha información se encuentra disponible para su entrega, y no habiendo acreditado que se le haya proporcionado dichos antecedentes al solicitante, se acogerá el amparo en esta parte, ordenando al Servicio de Salud Talcahuano entregar a don Robert Contreras Reyes, la información sobre el registro manual de asistencia de todos los profesionales a contrata y de planta que se desempeñen en el COSAM Hualpén, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 18 de julio de 2016</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Robert Contreras Reyes, en contra del Servicio de Salud Talcahuano; rechazándolo respecto de la asistencia registrada de forma manual de todos de los profesionales a contrata y de planta que prestan servicios en el Hospital Las Higueras, Hospital Penco-Lirquén, y Cesfam de Lirquén, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud de Talcahuano:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante, tarjando previamente los datos personales de contexto como por ejemplo el número de cédula de identidad, nacionalidad, estado civil, domicilios y teléfonos particulares, estado civil, entre otros:</p>
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i. Copia de los contratos de trabajo de todos los profesionales a contrata y de planta que tengan relación contractual con el Servicio de Salud Talcahuano, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 18 de julio de 2016, y que desempeñen tanto en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, Hospital de Tomé, Hospital de Penco - Lirquén, Cesfam Lirquén y Cosam de Hualpén.</p>
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ii. Copia del registro manual de asistencias, de todos los profesionales a contrata y de planta que tengan relación contractual con el Servicio de Salud Talcahuano, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 18 de julio de 2016, y que desempeñen en el Cosam de Hualpén.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Robert Contreras Reyes y al Sr. Director del Servicio de Salud de Talcahuano.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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