Decisión ROL C3210-16
Volver
Reclamante: CHARLES HOLMES PIEDRABUENA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, fundado en que no entregó la copia actualizada de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal. Posteriormente el requirente por medio de correo electronico, dio a entender que su intención no era deducir un amparo, sin embargo, no fue posible dilucidar si deseaba continuar con la tramitación del presente reclamo, por lo que, con esa misma fecha se solicitó un complemento de subsanación, a lo cual respondió, al día siguiente, señalando que desconocía los antecedentes del presente amparo y solicitando que se le remitiera copia del mismo, diligencia que se cumplió el mismo 13 de octubre, reiterándole que disponía del plazo de 4 días hábiles para subsanar su reclamo. El requirente se desiste. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 10/21/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3210-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Barnechea.</p> <p> Requirente: Charles Holmes Piedrabuena.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.04.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C3210-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 26 de abril de 2016, don Charles Holmes Piedrabuena efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (CGR), solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las actuaciones de la Municipalidad de Lo Barnechea, en lo referente a la publicaci&oacute;n desactualizada de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, as&iacute; como sobre los fundamentos esgrimidos para denegar el acceso a la versi&oacute;n actualizada de la misma.</p> <p> 2) Que, mediante oficio N&deg; 68055, de 15 de septiembre de 2016, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica emiti&oacute; un pronunciamiento sobre la materia consultada y, respecto de la eventual negativa por parte del municipio a entregar una copia actualizada de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, remiti&oacute; los antecedentes a este Consejo, estimando que la intenci&oacute;n del Sr. Holmes Piedrabuena era interponer un amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p> <p> 3) Que, en el contexto de an&aacute;lisis de admisibilidad realizado a la presente reclamaci&oacute;n, se revisaron los antecedentes remitidos, advirtiendo que el fundamento de la misma no es suficientemente claro, ya que no fue posible dilucidar si el Sr. Holmes Piedrabuena deseaba &uacute;nicamente que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica emitiera un pronunciamiento sobre las actuaciones denunciadas, cometidas por el municipio de Lo Barnechea, o si, adem&aacute;s, ten&iacute;a la intenci&oacute;n de deducir un amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del aludido municipio, m&aacute;s a&uacute;n, teniendo en consideraci&oacute;n que, actualmente, en este Consejo se encuentran en tramitaci&oacute;n tres amparos interpuestos por &eacute;l en contra de la mencionada Municipalidad, a los cuales se les asignaron los Roles C3076-16, C3077-16 y C3144, todos referidos al Plan Regulador Comunal.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, y de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar a la parte reclamante que subsane su amparo conforme a lo siguiente: (1&deg;) aclare si a trav&eacute;s de la presentaci&oacute;n realizada ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el 26 de abril de 2016, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n; (2&deg;) de ser as&iacute;, acompa&ntilde;e copia de la solicitud objeto de reclamaci&oacute;n donde conste la v&iacute;a y fecha de ingreso ante la Municipalidad de Lo Barnechea; (3&deg;) detalle la infracci&oacute;n cometida a la Ley de Transparencia por el municipio; y, (4&deg;) adjunte copia de la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n y de los antecedentes que acrediten la data en que fue notificada, as&iacute; como del reclamo presentado ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg; 9855, de 04 de octubre de 2016, en el que se le advirti&oacute;, expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, &eacute;ste ser&iacute;a declarado inadmisible.</p> <p> 5) Que, por medio de correo electr&oacute;nico, de 12 de octubre de 2016, don Charles Holmes Piedrabuena, dio a entender que con su presentaci&oacute;n ante la CGR no pretend&iacute;a deducir un amparo ante este Consejo; sin embargo, no fue posible dilucidar si deseaba continuar con la tramitaci&oacute;n del presente reclamo, por lo que, con esa misma fecha se solicit&oacute; un complemento de subsanaci&oacute;n, a lo cual respondi&oacute;, al d&iacute;a siguiente, se&ntilde;alando que desconoc&iacute;a los antecedentes del presente amparo y solicitando que se le remitiera copia del mismo, diligencia que se cumpli&oacute; el mismo 13 de octubre, reiter&aacute;ndole que dispon&iacute;a del plazo de 4 d&iacute;as h&aacute;biles para subsanar su reclamo.</p> <p> 6) Que, a trav&eacute;s de comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de 13 de octubre de 2016, el recurrente se desisti&oacute; del presente amparo, precisando que ya recibi&oacute; de parte del municipio la versi&oacute;n actualizada de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por don Charles Holmes Piedrabuena, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el reclamo, toda vez que su intenci&oacute;n nunca fue interponer un amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C3210-16.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Charles Holmes Piedrabuena en el amparo Rol C3210-16, deducido en contra Municipalidad de Lo Barnechea.</p> <p> II) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Charles Holmes Piedrabuena y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. Se hace presente que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>