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DECISIÓN AMPARO ROL C3210-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lo Barnechea.</p>
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Requirente: Charles Holmes Piedrabuena.</p>
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Ingreso Consejo: 26.04.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3210-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 26 de abril de 2016, don Charles Holmes Piedrabuena efectuó una presentación ante la Contraloría General de la República (CGR), solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las actuaciones de la Municipalidad de Lo Barnechea, en lo referente a la publicación desactualizada de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, así como sobre los fundamentos esgrimidos para denegar el acceso a la versión actualizada de la misma.</p>
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2) Que, mediante oficio N° 68055, de 15 de septiembre de 2016, la Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento sobre la materia consultada y, respecto de la eventual negativa por parte del municipio a entregar una copia actualizada de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, remitió los antecedentes a este Consejo, estimando que la intención del Sr. Holmes Piedrabuena era interponer un amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p>
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3) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se revisaron los antecedentes remitidos, advirtiendo que el fundamento de la misma no es suficientemente claro, ya que no fue posible dilucidar si el Sr. Holmes Piedrabuena deseaba únicamente que la Contraloría General de la República emitiera un pronunciamiento sobre las actuaciones denunciadas, cometidas por el municipio de Lo Barnechea, o si, además, tenía la intención de deducir un amparo a su derecho de acceso a la información en contra del aludido municipio, más aún, teniendo en consideración que, actualmente, en este Consejo se encuentran en tramitación tres amparos interpuestos por él en contra de la mencionada Municipalidad, a los cuales se les asignaron los Roles C3076-16, C3077-16 y C3144, todos referidos al Plan Regulador Comunal.</p>
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4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar a la parte reclamante que subsane su amparo conforme a lo siguiente: (1°) aclare si a través de la presentación realizada ante la Contraloría General de la República, el 26 de abril de 2016, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información; (2°) de ser así, acompañe copia de la solicitud objeto de reclamación donde conste la vía y fecha de ingreso ante la Municipalidad de Lo Barnechea; (3°) detalle la infracción cometida a la Ley de Transparencia por el municipio; y, (4°) adjunte copia de la respuesta a su solicitud de información y de los antecedentes que acrediten la data en que fue notificada, así como del reclamo presentado ante la Contraloría General de la República. Dicha solicitud de subsanación se materializó mediante Oficio N° 9855, de 04 de octubre de 2016, en el que se le advirtió, expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles, éste sería declarado inadmisible.</p>
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5) Que, por medio de correo electrónico, de 12 de octubre de 2016, don Charles Holmes Piedrabuena, dio a entender que con su presentación ante la CGR no pretendía deducir un amparo ante este Consejo; sin embargo, no fue posible dilucidar si deseaba continuar con la tramitación del presente reclamo, por lo que, con esa misma fecha se solicitó un complemento de subsanación, a lo cual respondió, al día siguiente, señalando que desconocía los antecedentes del presente amparo y solicitando que se le remitiera copia del mismo, diligencia que se cumplió el mismo 13 de octubre, reiterándole que disponía del plazo de 4 días hábiles para subsanar su reclamo.</p>
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6) Que, a través de comunicación electrónica, de 13 de octubre de 2016, el recurrente se desistió del presente amparo, precisando que ya recibió de parte del municipio la versión actualizada de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por don Charles Holmes Piedrabuena, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el reclamo, toda vez que su intención nunca fue interponer un amparo a su derecho de acceso a la información.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C3210-16.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I) Aprobar el desistimiento de don Charles Holmes Piedrabuena en el amparo Rol C3210-16, deducido en contra Municipalidad de Lo Barnechea.</p>
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II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Charles Holmes Piedrabuena y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. Se hace presente que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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