Decisión ROL C70-11
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Reclamante: JUAN CARREÑO RODRÍGUEZ  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Acreditación, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información por oposición del tercero, Universidad Pedro de Valdivia, la que consistía en copia íntegra, y por rubros, del proceso de acreditación del año 2010 de la Universidad Pedro de Valdivia. El Consejo acoge el amparo ya que señaló que los procesos de acreditación regulados en la Ley Nº 20.129, son procedimientos administrativos especiales que se realizan ante la CNA y suponen la emisión de diversos actos trámites, concluyendo el citado procedimiento con el acuerdo que adopta la CNA en orden a otorgar o no la acreditación solicitada, que luego es ejecutado por su Secretario Ejecutivo, el que, al efecto, dicta la resolución correspondiente. Por tanto, se refuerza el carácter público de la información solicitada, pues, en principio, se trata de actos y resoluciones de un órgano de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se han utilizado para su dictación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C70-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, CNA</p> <p> Requirente: Juan Carre&ntilde;o Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 233 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en a delante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C70-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci&oacute;n Superior, y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2010 don Juan Gabriel Carre&ntilde;o Rodr&iacute;guez requiri&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n &ndash;en adelante tambi&eacute;n CNA&ndash; copia &iacute;ntegra, y por rubros, del proceso de acreditaci&oacute;n del a&ntilde;o 2010 de la Universidad Pedro de Valdivia.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Oficio N&ordm; 023/11, de 10 de enero de 2011, del Secretario Ejecutivo de la CNA, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Dado que la solicitud alude a documentos cuyo contenido compete a terceros, se cumpli&oacute; con informar a la Universidad Pedro de Valdivia acerca de la petici&oacute;n, as&iacute; como la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de dichos antecedentes.</p> <p> b) La Universidad Pedro de Valdivia manifest&oacute; que se opone a la entrega de los documentos solicitados, acogi&eacute;ndose al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que el &oacute;rgano reclamado qued&oacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n y antecedentes solicitados.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO: La Universidad Pedro de Valdivia &ndash;en adelante tambi&eacute;n indistintamente UPV&ndash;, por carta de su Secretario General, de 6 de enero de 2011, manifest&oacute; que, haciendo uso del derecho que le confiere la Ley de Transparencia, se opone a entregar la informaci&oacute;n solicitada, consistente en el informe de autoevaluaci&oacute;n de la acreditaci&oacute;n institucional de la Universidad y el informe de la comisi&oacute;n de pares evaluadores, fundado en que:</p> <p> a) Ambos documentos contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter reservado y, en algunos casos, confidencial, no de uso p&uacute;blico, que fue entregado a la CNA y a los pares evaluadores para ser utilizada exclusivamente para los fines de la acreditaci&oacute;n institucional de la mencionada Universidad.</p> <p> b) El traspaso de dichos documentos a terceras personas produce un perjuicio a la Universidad, pues desvirt&uacute;a el car&aacute;cter para el cual la informaci&oacute;n fue elaborada &ndash;fines de acreditaci&oacute;n&ndash;, lo cual podr&iacute;a ser agravado si los documentos son mal utilizados.</p> <p> c) Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, la Universidad ha estado siempre dispuesta a analizar la entrega de informaci&oacute;n espec&iacute;fica que se solicite, siempre que &eacute;sta no sea de tipo reservado, se identifiquen los responsables de la solicitud y se indiquen los fines para los cuales la informaci&oacute;n es requerida.</p> <p> 4) AMPARO: Don Juan Gabriel Carre&ntilde;o Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 25 de enero de 2011 en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n por oposici&oacute;n del tercero, Universidad Pedro de Valdivia.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&ordm; 244, de 28 de enero de 2011, solicit&oacute; al Rector de la Universidad Pedro de Valdivia comunicar a este Consejo si se opone a que la informaci&oacute;n solicitada por don Juan Carre&ntilde;o Rodr&iacute;guez a la CNA le sea entregada y, en caso de oponerse, expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones. Mediante carta de 18 de febrero de 2011, el Secretario General de la Universidad Pedro de Valdivia se&ntilde;ala que:</p> <p> a) El requirente no espec&iacute;fica en su solicitud cu&aacute;l informaci&oacute;n del proceso de acreditaci&oacute;n requiere, ya que se limita a se&ntilde;alar en forma gen&eacute;rica que solicita copia &iacute;ntegra y por rubros del proceso de acreditaci&oacute;n 2010, por lo que resulta imposible cumplir con tal solicitud, puesto que la informaci&oacute;n entregada por la Universidad a la CNA, como consecuencia del proceso de acreditaci&oacute;n 2010, es sumamente numerosa y de variado tipo.</p> <p> b) El requirente tampoco se&ntilde;ala las razones por las cuales solicita la informaci&oacute;n, ni el uso que pretende darle, aspecto que es de suma importancia, ya que la UPV es una instituci&oacute;n de estudios superiores, de car&aacute;cter privado, y, en consecuencia, la informaci&oacute;n que produce est&aacute; amparada por la reserva y la confidencialidad, y su difusi&oacute;n podr&iacute;a producirle da&ntilde;os irreparables en transgresi&oacute;n al art&iacute;culo 19 N&ordm; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. En efecto, en un proceso de acreditaci&oacute;n, la Universidad entrega un an&aacute;lisis de sus fortalezas y debilidades, entregando adem&aacute;s informaci&oacute;n de car&aacute;cter financiero, respecto de sus resultados actuales, como de sus proyecciones, en el entendido que es informaci&oacute;n de tipo confidencial, que debe quedar dentro del marco de la privacidad de las personas, incluso de las personas jur&iacute;dicas.</p> <p> c) No existen los presupuestos legales para la entrega de la informaci&oacute;n, que ha sido producida y, en consecuencia, es de propiedad de la Universidad, y de acuerdo con la Ley de Transparencia, para que la informaci&oacute;n pueda ser entregada a un tercero, debe emanar de un &oacute;rgano del Estado o, que emanado de particulares, haya sido generada con fondos p&uacute;blicos.</p> <p> d) El art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley N&ordm; 20.129 establece el deber de reserva por parte de los miembros de la CNA, as&iacute; como de la secretar&iacute;a ejecutiva, lo cual demuestra que la ley reconoce un car&aacute;cter de reservado y confidencial a la informaci&oacute;n proporcionada por las instituciones de educaci&oacute;n superior.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que la Universidad no ver&iacute;a inconveniente en colaborar con el requirente, si &eacute;ste realiza una solicitud de informaci&oacute;n espec&iacute;fica, indicando los fines para los cuales requiere la informaci&oacute;n y siempre que la informaci&oacute;n solicitada no sea de tipo confidencial y no se utilice con fines publicitarios.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 245, de 28 de enero de 2011, al Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, solicit&aacute;ndole, especialmente, remitir a este Consejo copia de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante. Mediante Oficio N&ordm; 190/11, de 10 de marzo de 2011, &eacute;ste se&ntilde;ala que:</p> <p> a) En primer lugar, contextualiza los antecedentes de hecho referidos al proceso de acreditaci&oacute;n de la UPV, detallando las siguientes etapas:</p> <p> i. El 30 de agosto de 2010, la UPV entrega a la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n el informe de autoevaluaci&oacute;n con sus anexos.</p> <p> ii. El 9 de diciembre de 2010, el Comit&eacute; de Pares Evaluadores present&oacute; a la Comisi&oacute;n su informe de evaluaci&oacute;n externa conteniendo las conclusiones a que arribaron producto del an&aacute;lisis de los antecedentes, as&iacute; como de la visita realizada a la instituci&oacute;n.</p> <p> iii. El 13 de diciembre de 2010, la Universidad hizo llegar sus observaciones y comentarios al informe de evaluaci&oacute;n externa.</p> <p> iv. El 22 de diciembre de 2010, el pleno de la Comisi&oacute;n analiz&oacute; todos los antecedentes y acord&oacute; no acreditar a la UPV.</p> <p> v. El 27 de diciembre de 2010, dicha Universidad interpuso un recurso de reposici&oacute;n en contra de la decisi&oacute;n mencionada, el que fue acogido el 29 del mismo a&ntilde;o, acreditando a la UPV por el per&iacute;odo de un a&ntilde;o.</p> <p> vi. Hasta la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, no se hab&iacute;a elaborado el acto administrativo que ejecuta la decisi&oacute;n de acreditaci&oacute;n, sin perjuicio de que en la actualidad se encuentra disponible en la p&aacute;gina web de la Comisi&oacute;n.</p> <p> b) La Ley N&ordm; 20.129, sobre Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci&oacute;n Superior, establece en sus art&iacute;culos 15 y siguientes el proceso de acreditaci&oacute;n institucional, que tiene por objeto evaluar el cumplimiento del proyecto institucional de las entidades de educaci&oacute;n superior y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulaci&oacute;n y de aseguramiento de la calidad al interior de las mismas y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulaci&oacute;n y mejoramiento continuo de su calidad, siendo voluntario el ingreso a dicho proceso, el que contempla tres etapas de desarrollo &ndash;etapa de autoevaluaci&oacute;n interna, etapa de evaluaci&oacute;n externa y etapa de pronunciamiento de la Comisi&oacute;n&ndash; cada una de las cuales genera diversa informaci&oacute;n y antecedentes.</p> <p> c) La etapa de autoevaluaci&oacute;n interna, consiste en un proceso anal&iacute;tico que consulta diversas fuentes, que, identificando los mecanismos de autorregulaci&oacute;n existentes y las fortalezas y debilidades de la instituci&oacute;n con relaci&oacute;n a ellos, busca verificar el cumplimiento oportuno y satisfactorio de los objetivos y prop&oacute;sitos definidos en su misi&oacute;n y fines institucionales. En esta primera etapa se genera el &ldquo;Informe de Autoevaluaci&oacute;n&rdquo;, el que debe ser entregado a la CNA, para dar inicio al proceso de acreditaci&oacute;n, cuyo contenido m&iacute;nimo est&aacute; regulado en las &ldquo;Normas y Procedimientos para la Acreditaci&oacute;n&rdquo;: informaci&oacute;n cuantitativa b&aacute;sica sobre las caracter&iacute;sticas centrales de la instituci&oacute;n; descripci&oacute;n de la instituci&oacute;n, sus funciones y autoridades; metas y objetivos institucionales; estructura de gobierno; an&aacute;lisis cr&iacute;tico de los resultados de la autoevaluaci&oacute;n realizada; ajustes o planes de mejoramiento identificando &aacute;reas prioritarias, acciones previstas, resultados esperados, plazos y mecanismos de verificaci&oacute;n.</p> <p> d) Adem&aacute;s, en el &aacute;rea de Gesti&oacute;n Institucional &ndash;&aacute;rea de evaluaci&oacute;n obligatoria dentro del proceso&ndash; los antecedentes que aporte la instituci&oacute;n deben permitir a la CNA evaluar, entre otros aspectos, la planificaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y control de recursos materiales y financieros de la instituci&oacute;n en funci&oacute;n de los prop&oacute;sitos y fines institucionales.</p> <p> e) La UPV en su Informe de Autoevaluaci&oacute;n y anexos entreg&oacute; informaci&oacute;n concreta referida a la gesti&oacute;n de recursos financieros, proyecto estrat&eacute;gico de desarrollo 2009-2013, el resumen de estudio de informantes claves, modelo educativo, modelo de gesti&oacute;n institucional y estrategias de implementaci&oacute;n, entre otros.</p> <p> f) La CNA, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, y dado el contenido preciso de la informaci&oacute;n que se ha descrito, estim&oacute; que la menci&oacute;n a aspectos financieros con exhibici&oacute;n de cifras concretas o el detalle de las acciones precisas contenidas en el Plan de Desarrollo Estrat&eacute;gico de la instituci&oacute;n, son proporcionados a la CNA y a los pares evaluadores, para que en definitiva la Comisi&oacute;n se pronuncie evaluando la totalidad de los antecedentes que obren en el proceso, y se adopte una decisi&oacute;n de acreditaci&oacute;n o no acreditaci&oacute;n. Siendo as&iacute;, y considerando la naturaleza de la informaci&oacute;n mencionada, se estim&oacute; necesario notificar al tercero a que se refiere la misma, en la medida que podr&iacute;a afectar derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, lo que se encontrar&iacute;a amparado en las excepciones a la publicidad seg&uacute;n la mencionada norma legal.</p> <p> g) La etapa de evaluaci&oacute;n externa consiste en un proceso tendiente a certificar que la instituci&oacute;n cuenta con las condiciones necesarias para asegurar un avance sistem&aacute;tico hacia el logro de sus prop&oacute;sitos declarados, a partir de la evaluaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas y mecanismos de autorregulaci&oacute;n vigentes en ella. Esta etapa finaliza con un informe emanado de un comit&eacute; de expertos que analiza la documentaci&oacute;n proporcionada por la instituci&oacute;n y se constituye en terreno, conteniendo juicios relativos al cumplimiento de los criterios de evaluaci&oacute;n para cada una de las &aacute;reas contempladas en la evaluaci&oacute;n.</p> <p> h) En el caso analizado, el informe de los evaluadores externos contiene cifras concretas referidas a la situaci&oacute;n financiera de la Universidad Pedro de Valdivia, aludiendo a los estados financieros, proyecciones de inversi&oacute;n, entre otros aspectos. De igual forma, las observaciones de la instituci&oacute;n a dicho informe contemplan aspectos referidos a indicadores financieros, endeudamiento, patrimonio, aumento de capital y adjunta anexos referidos al perfeccionamiento docente, documentos que dan cuenta de adquisiciones de material de aprendizaje por parte de la Universidad y las bases del modelo educativo de la instituci&oacute;n.</p> <p> i) Agrega, que no obstante la decisi&oacute;n de este Consejo reca&iacute;da en amparo Rol C184-10 que dispuso que la CNA entregara el informe de evaluaci&oacute;n externa y las observaciones de la instituci&oacute;n al mismo, fundado en que seg&uacute;n el art&iacute;culo 47 de la Ley N&ordm; 20.129 establece que los informes de los pares evaluadores deben ser p&uacute;blicos, dicha Ley es anterior a la Ley de Transparencia, la que, si bien establece como regla general la publicidad, tambi&eacute;n contempla excepciones como la establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2.</p> <p> j) Finalmente, agrega que el proceso de acreditaci&oacute;n institucional termina con la etapa de pronunciamiento de la Comisi&oacute;n, que consiste en un juicio emitido por &eacute;sta en base a la ponderaci&oacute;n de los antecedentes recabados, mediante el cual se determina acreditar o no acreditar a la instituci&oacute;n, en virtud de la existencia y nivel de desarrollo de sus pol&iacute;ticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad. Respecto de la publicidad de la informaci&oacute;n contenida en esta &uacute;ltima etapa, se&ntilde;ala que no presenta mayor problema, toda vez que se traduce en el acuerdo de acreditaci&oacute;n, acto administrativo que da cuenta de la decisi&oacute;n adoptada por el pleno de la Comisi&oacute;n y de sus fundamentos, y que se encuentra plenamente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web institucional.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo del asunto resulta &uacute;til rese&ntilde;ar la regulaci&oacute;n vigente sobre el sistema de acreditaci&oacute;n de las instituciones de educaci&oacute;n superior, establecida a trav&eacute;s de la Ley N&ordm; 20.129, de 2006, que regula el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci&oacute;n Superior, a saber:</p> <p> a) El art&iacute;culo 6&ordm; de dicho cuerpo legal crea la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, organismo colegiado encargado de verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica aut&oacute;nomos y de las carreras que ellos ofrecen y, espec&iacute;ficamente, de pronunciarse sobre la acreditaci&oacute;n de las instituciones de educaci&oacute;n superior (art&iacute;culo 8&ordm;). Debe, tambi&eacute;n, mantener sistemas de informaci&oacute;n p&uacute;blica que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditaci&oacute;n y de autorizaci&oacute;n a su cargo. La Ley dispone expresamente que las actas de la CNA son p&uacute;blicas (art&iacute;culo 12, inciso final).</p> <p> b) El procedimiento de acreditaci&oacute;n es voluntario (art&iacute;culo 15) y persigue evaluar los mecanismos de aseguramiento de la calidad existentes al interior de las instituciones de educaci&oacute;n superior y la calidad de las carreras o programas ofrecidos a los estudiantes. Conforme a esto &uacute;ltimo existen tres tipos de acreditaci&oacute;n: la institucional (regulada en los art&iacute;culos 15 a 25 de la Ley), la de carrera y programas de pregrado (art&iacute;culos 26 a 43 de la Ley) y la de programas de postgrado (art&iacute;culos 44 a 46 de la Ley). Las dos &uacute;ltimas formas de acreditaci&oacute;n empezaron a regir despu&eacute;s del a&ntilde;o 2009, por lo que hasta esa fecha las acreditaciones, en todas sus formas, se realizaban por la CNA conforme al siguiente procedimiento, que es el que corresponde al de la acreditaci&oacute;n institucional, como el de la especie:</p> <p> i. El procedimiento de acreditaci&oacute;n debe considerar, al menos, tres etapas: autoevaluaci&oacute;n interna, evaluaci&oacute;n externa y pronunciamiento de la CNA. La CNA deber&aacute; fijar y revisar peri&oacute;dicamente las pautas de evaluaci&oacute;n para el desarrollo de los procesos de acreditaci&oacute;n, a propuesta de un comit&eacute; consultivo de acreditaci&oacute;n.</p> <p> ii. La autoevaluaci&oacute;n es un proceso que realiza la misma Instituci&oacute;n que desea acreditarse institucionalmente. El proceso de evaluaci&oacute;n externa, en tanto, es realizado por pares evaluadores designados por la CNA (art&iacute;culo 19). El pronunciamiento de la CNA se produce a trav&eacute;s de un acuerdo, luego materializado en una resoluci&oacute;n dictada por su Secretario Ejecutivo.</p> <p> iii. La acreditaci&oacute;n se otorga por un plazo de siete a&ntilde;os si se cumple &iacute;ntegramente con los criterios de evaluaci&oacute;n, en conformidad con el informe emitido por los pares evaluadores (art&iacute;culo 20). Si la instituci&oacute;n evaluada no cumple &iacute;ntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, puede ser acreditada por un per&iacute;odo inferior.</p> <p> iv. Durante la vigencia de la acreditaci&oacute;n las instituciones deben informar a la CNA los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento (art&iacute;culo 25).</p> <p> c) El T&iacute;tulo V de la Ley establece medidas de publicidad para las decisiones de la CNA. El art&iacute;culo 47 exige a la CNA mantener un sistema de informaci&oacute;n p&uacute;blica que contenga las decisiones que adopte en relaci&oacute;n con la acreditaci&oacute;n institucional de las universidades y otras instituciones de educaci&oacute;n superior, la autorizaci&oacute;n y supervisi&oacute;n de las agencias de acreditaci&oacute;n de carreras y programas de pregrado y postgrado. Agrega que la CNA, adem&aacute;s, deber&aacute; &ldquo;&hellip;hacer p&uacute;blicos y mantener el acceso p&uacute;blico a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones&rdquo;, y mantener un registro p&uacute;blico de las carreras profesionales y t&eacute;cnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el &aacute;rea de salud, acreditados en conformidad con la Ley. Por su parte, el art&iacute;culo 48 establece que todas las instituciones de educaci&oacute;n superior est&aacute;n obligadas a incorporar en su publicidad informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de su participaci&oacute;n en el proceso de acreditaci&oacute;n, debiendo indicar, al menos que se encuentra participando en el proceso de acreditaci&oacute;n, las &aacute;reas en las que postul&oacute; a la acreditaci&oacute;n y el resultado del proceso de acreditaci&oacute;n. En conformidad con esta norma, la CNA ha dictado dos circulares: Circular N&ordm; 2, de 31 de octubre de 2007 y Circular N&ordm; 11, de 15 de octubre de 2009. Ambas se&ntilde;alan espec&iacute;ficamente la forma y oportunidad en que las instituciones de educaci&oacute;n superior deben informar al p&uacute;blico respecto de las diferentes acreditaciones.</p> <p> 2) Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, en especial el Acuerdo de Acreditaci&oacute;n Institucional N&ordm; 139, de 29 de diciembre de 2010, la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n ha acreditado a la Universidad Pedro de Valdivia por el t&eacute;rmino de un a&ntilde;o, a partir de la fecha indicada.</p> <p> 3) Que, por su parte, cabe consignar que los antecedentes referidos a la UPV y que fueron remitidos a este Consejo por la CNA, bajo lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, consistieron, principalmente, en los siguientes:</p> <p> a) Informe de Autoevaluaci&oacute;n y sus anexos (copia digital).</p> <p> b) Informe de pares evaluadores (copia digital).</p> <p> c) Antecedentes adicionales tenidos a la vista (copia papel).</p> <p> d) Observaciones al informe de evaluadores externos y sus anexos (copia papel y digital).</p> <p> e) Antecedentes adicionales (copia digital).</p> <p> f) Recurso de reposici&oacute;n y sus anexos (copia digital y papel).</p> <p> g) Acuerdos de acreditaci&oacute;n, que a la fecha se encuentran publicados en la p&aacute;gina web www.cnachile.cl.</p> <p> 4) Que, por otro lado, el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia establece, en t&eacute;rminos amplios, la informaci&oacute;n que tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica. Que, en efecto, conforme al inciso segundo de dicha disposici&oacute;n es p&uacute;blica la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, salvo que se encuentre sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la misma Ley. Por lo tanto, cabe concluir, que la informaci&oacute;n que obra en poder de un &oacute;rgano p&uacute;blico &ndash;como ocurre en este caso con la CNA&ndash;, cualquiera que sea su origen &ndash;incluso una fuente privada, como en la especie&ndash; es, en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, los procesos de acreditaci&oacute;n regulados en la Ley N&ordm; 20.129, son procedimientos administrativos especiales que se realizan ante la CNA y suponen la emisi&oacute;n de diversos actos tr&aacute;mites, concluyendo el citado procedimiento con el acuerdo que adopta la CNA en orden a otorgar o no la acreditaci&oacute;n solicitada, que luego es ejecutado por su Secretario Ejecutivo, el que, al efecto, dicta la resoluci&oacute;n correspondiente. Por tanto, en conformidad con el inciso primero del art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, se refuerza el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada, pues, en principio, se trata de actos y resoluciones de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se han utilizado para su dictaci&oacute;n. De hecho, reafirma lo anterior la circunstancia que los acuerdos de la CNA son p&uacute;blicos por expresa disposici&oacute;n del art&iacute;culo 47 de la Ley N&ordm; 20.129 y se encuentran publicados en la p&aacute;gina web institucional.</p> <p> 6) Que, precisado lo anterior, y en lo concerniente a la alegaci&oacute;n de que la respectiva solicitud de informaci&oacute;n adolecer&iacute;a de defectos pues no se habr&iacute;an se&ntilde;alado las razones por las cu&aacute;les se solicit&oacute; la misma ni el uso que se pretende darle a ella, cabe indicar que, seg&uacute;n el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, no es requisito para formular una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, el que se indiquen los fundamentos de dicho requerimiento ni tampoco el uso que se le dar&aacute; a la informaci&oacute;n entregada, por lo que, en definitiva, deber&aacute; ser descartada dicha alegaci&oacute;n formulada por el tercero, UPV, al no tratarse de exigencias contempladas por la Ley para plantear v&aacute;lidamente solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n a la autoridad.</p> <p> 7) Que, por otra parte, y si bien la UPV es una corporaci&oacute;n de derecho privado a la que no le es aplicable la Ley de Transparencia, lo que se discute en la especie no es la aplicabilidad de la Ley a dicha Universidad de manera general, sino que el car&aacute;cter p&uacute;blico o reservado de la informaci&oacute;n que esta entidad ha debido suministrar a la CNA dentro del procedimiento de acreditaci&oacute;n al que se someti&oacute;.</p> <p> 8) Que, tampoco puede estimarse la alegada indeterminaci&oacute;n del requerimiento del reclamante, pues el contexto y tenor de la solicitud permiten establecer con claridad que informaci&oacute;n se pide a la CNA, a saber, copia &iacute;ntegra y por rubros de proceso de acreditaci&oacute;n del a&ntilde;o 2010 de la Universidad Pedro de Valdivia.</p> <p> 9) Que, en cuanto al fondo del asunto discutido, la UPV, en sus descargos presentados ante este Consejo, se&ntilde;al&oacute; que de acuerdo al art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley N&ordm; 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educaci&oacute;n superior, existe un deber de reserva por parte de los miembros de la CNA, lo que impedir&iacute;a entregar lo solicitado.</p> <p> 10) Que, sobre el particular el mencionado art&iacute;culo, en su inciso 15&ordm;, se&ntilde;ala que &ldquo;Los miembros de la Comisi&oacute;n, as&iacute; como los miembros de la Secretar&iacute;a Ejecutiva o de los Comit&eacute;s Consultivos, deber&aacute;n guardar reserva de toda la informaci&oacute;n obtenida directa o indirectamente en virtud de sus cargos, la que s&oacute;lo podr&aacute; ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la presente ley&rdquo;. Que, en efecto el citado art&iacute;culo 7&ordm; establece una obligaci&oacute;n para los miembros de la Comisi&oacute;n de guardar reserva de toda informaci&oacute;n obtenida en virtud de sus cargos, agregando que &eacute;sta s&oacute;lo podr&aacute; ser divulgada de acuerdo a los procedimientos y fines contemplados en la ley.</p> <p> 11) Que, al respecto, cabe reiterar en este punto la regla general respecto de la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico o que obre en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado en orden a que &eacute;sta sea p&uacute;blica, y que las causales de reserva o secreto deben interpretarse en forma restrictiva y respetando el principio de proporcionalidad, raz&oacute;n por la cual la redacci&oacute;n del art&iacute;culo 7&ordm; inciso 15&ordm; de la Ley N&ordm; 20.129 no puede interpretarse en t&eacute;rminos tales que ello suponga que toda la informaci&oacute;n que obre en poder de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, o que los hechos, negocios o situaciones que hubiere tomado conocimiento en el desempe&ntilde;o de su cargo sean secretos o reservados. En el mismo sentido ha razonado este Consejo en decisiones anteriores (tales como la decisi&oacute;n de los amparos Roles C486-09 y C203-10), al establecer el criterio de que, respecto de otras disposiciones legales similares, una interpretaci&oacute;n como la pretendida &ldquo;representar&iacute;a invertir, por v&iacute;a interpretativa, la regla constitucional que exige al legislador establecer positivamente los casos de reserva y fundarlos en algunas de las causales del inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 8&ordm;&rdquo;. Que, adem&aacute;s, conforme a lo antes expresado, no puede sostenerse tampoco que la disposici&oacute;n del mencionado art&iacute;culo 7&ordm; inciso 15&ordm; constituya en s&iacute; mismo un caso de reserva, a&uacute;n m&aacute;s considerando que la norma legal citada no otorga a los datos que indica, en cuanto tales, el car&aacute;cter de secretos o reservados. Por el contrario, el precepto en examen explicita, pura y simplemente, una obligaci&oacute;n funcionaria directamente aplicable a las personas que se encuentren en la situaci&oacute;n descrita en la Ley, pero que no habilita al &oacute;rgano para fundar la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n que obre en su poder, como ocurre en la especie.</p> <p> 12) Que, corresponde analizar, entonces, la plausibilidad de los argumentos del tercero oponente y si, finalmente, la informaci&oacute;n requerida se encuentra sujeta a reserva por la causal invocada por la CNA, esto es, la del art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto, a su entender, la menci&oacute;n a aspectos financieros con exhibici&oacute;n de cifras concretas o el detalle de las acciones precisas contenidas en el plan de desarrollo estrat&eacute;gico de la instituci&oacute;n afectar&iacute;an los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de la Universidad Pedro de Valdivia, dado que en dicha documentaci&oacute;n se contiene informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de &eacute;sta.</p> <p> 13) Que, en espec&iacute;fico, de acuerdo a la causal invocada, la informaci&oacute;n solicitada tendr&aacute; el car&aacute;cter de secreta o reservada &ldquo;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de de seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 2 del Reglamento de la Ley se&ntilde;ala que &ldquo;se entender&aacute; por tales &ndash;derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&ndash; aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&rdquo;. En consecuencia, un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo justificarse la existencia de un derecho que, de entregarse lo solicitado, se ver&iacute;a afectado.</p> <p> 14) Que, en particular, cada uno de los antecedentes adicionales acompa&ntilde;ados por la UPV durante todo el proceso de acreditaci&oacute;n ante la CNA, consisten en sistema de evaluaci&oacute;n docente, compilado de evaluaciones, opini&oacute;n de alumnos, egresados y docentes acerca de la Universidad (informantes claves), diversos tipos de formularios para la realizaci&oacute;n de variados tr&aacute;mites por parte de estudiantes, docentes y administrativos, formularios explicativos para proceso de convalidaci&oacute;n, instructivo frente a temblores, visi&oacute;n y misi&oacute;n de la Universidad, calendario acad&eacute;mico, actividades de extensi&oacute;n, reglamento de tutor&iacute;as, decisiones relevantes tomadas en consejo de facultad y de carreras y, en general, diversa informaci&oacute;n cuya publicidad y conocimiento no puede estimarse que afecta, bajo ning&uacute;n punto de vista, alg&uacute;n derecho de la Universidad en comento y cuya entrega, por lo dem&aacute;s, no ha sido cuestionada ni por &eacute;sta ni por la CNA.</p> <p> 15) Que, si bien en los descargos presentados ante este Consejo no se se&ntilde;ala, por parte del &oacute;rgano reclamado ni de la UPV, qu&eacute; documentos en espec&iacute;fico afectar&iacute;an los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;micos de esta &uacute;ltima, la CNA argument&oacute; que el conocimiento de informaci&oacute;n concreta referida a la gesti&oacute;n de recursos financieros, que forma parte de la informaci&oacute;n que obra en poder de dicho &oacute;rgano, precisamente configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva invocada.</p> <p> 16) Que, a este respecto cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que, luego de la revisi&oacute;n en detalle de toda la informaci&oacute;n adjuntada a este Consejo, y si bien de dicho examen se han constatado cifras concretas acerca de la gesti&oacute;n financiera de la Universidad, tales cifras se refieren m&aacute;s bien a aspectos generales de su administraci&oacute;n, no observ&aacute;ndose por parte de este Consejo la existencia de alg&uacute;n dato o informaci&oacute;n cuyo conocimiento pueda afectar sus derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico. En efecto, y a modo de ejemplo, en el Informe de Evaluaci&oacute;n Externa, emitido por el Comit&eacute; de Pares, que es precisamente uno de los informes al cual se hace referencia en los descargos porque contendr&iacute;a informaci&oacute;n secreta o reservada, contiene de modo gen&eacute;rico los ingresos netos obtenidos por la Universidad durante los a&ntilde;os 2007 a 2010, limit&aacute;ndose en lo dem&aacute;s a emitir opiniones y conclusiones en base a lo que pudieron observar de la estructura administrativa y financiera de la Universidad.</p> <p> 17) Que, asimismo, en el Informe de Autoevaluaci&oacute;n Institucional, emitido por la propia UPV, se contienen balances generales, tanto de activo y pasivo, del patrimonio universitario, sin que tampoco se entreguen detalles pormenorizados de las cifras de &eacute;sta que, al menos, pudieran hacer presumir a este Consejo que su conocimiento afectar&iacute;a de alguna forma derechos econ&oacute;micos o comerciales de &eacute;sta, introduciendo un elemento que perjudique su normal desenvolvimiento en el mercado del cual forma parte. La informaci&oacute;n aqu&iacute; contenida, dice relaci&oacute;n con evoluci&oacute;n del balance general del a&ntilde;o 2007 a 2010, con indicaci&oacute;n de sus pasivos y activos, cuadros comparativos por a&ntilde;o, evoluci&oacute;n del ingreso neto, &iacute;ndice de liquidez y ejecuci&oacute;n presupuestaria, sin que se explicite el detalle de &eacute;stos.</p> <p> 18) Que, adem&aacute;s, y si bien en dichos informes existen sendos an&aacute;lisis acerca de la sustentabilidad del proyecto institucional en base a los indicadores financieros revisados, tampoco puede considerarse que tales an&aacute;lisis contengan informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n deba protegerse por afectar derechos del tercero, ya que si bien en &eacute;stos se pone en cuestionamiento de manera importante la viabilidad financiera institucional de la UPV, dichas opiniones resultan absolutamente relevantes para que la autoridad p&uacute;blica adopte una decisi&oacute;n en lo relativo al otorgamiento o no de la acreditaci&oacute;n de dicha Universidad, aspecto que, atendido al bien p&uacute;blico que constituye el otorgamiento de una educaci&oacute;n de calidad, no puede mantenerse reservado.</p> <p> 19) Que, en esta parte, conviene tambi&eacute;n hacer presente que el conocimiento y la publicidad de las proyecciones financieras de una Universidad, y en general de las instituciones de educaci&oacute;n superior, han demostrado tener un alt&iacute;simo inter&eacute;s p&uacute;blico, entre otras cosas, por la necesidad de la ciudadan&iacute;a de conocer y mantenerse informada sobre la viabilidad y sustentabilidad financiera a lo largo del tiempo de &eacute;stas.</p> <p> 20) Que, a mayor abundamiento, cabe recalcar aqu&iacute; el car&aacute;cter eminentemente voluntario del proceso de acreditaci&oacute;n al que pueden someterse las instituciones de educaci&oacute;n superior. En efecto, el art&iacute;culo 15 inciso 2&ordm; de la Ley N&ordm; 20.129 se&ntilde;ala que &ldquo;La opci&oacute;n por el proceso de acreditaci&oacute;n ser&aacute; voluntaria&hellip;&rdquo;. Por otra parte, se reconoce tambi&eacute;n un importante inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en la divulgaci&oacute;n del proceso &iacute;ntegro de acreditaci&oacute;n universitaria, toda vez que el art&iacute;culo 1&ordm; letra c) de la referida Ley se&ntilde;ala que dentro de las principales funciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci&oacute;n Superior se cuenta el de &ldquo;c) Acreditaci&oacute;n institucional, que consistir&aacute; en el proceso de an&aacute;lisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones aut&oacute;nomas de educaci&oacute;n superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicaci&oacute;n y resultados&rdquo; (las negritas son nuestras). Asimismo, el art&iacute;culo 6&ordm; se&ntilde;ala que ser&aacute; funci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n &ldquo;(&hellip;) verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica aut&oacute;nomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen&rdquo;.</p> <p> 21) Que, complementariamente a lo antes se&ntilde;alado, y considerando el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico existente en la divulgaci&oacute;n de toda la informaci&oacute;n obrante en poder de la CNA y que sirvi&oacute; de fundamento para otorgar la acreditaci&oacute;n por un a&ntilde;o a la UPV, cabe aplicar un test de inter&eacute;s p&uacute;blico entre el da&ntilde;o que puede ocasionarle a dicho tercero la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida y el beneficio p&uacute;blico que producir&iacute;a su difusi&oacute;n.</p> <p> 22) Que, siendo la finalidad del proceso de acreditaci&oacute;n el asegurar la calidad de la educaci&oacute;n superior, lo que se logra mediante la creaci&oacute;n de un &oacute;rgano como la CNA y el establecimiento de un procedimiento adecuado que busca determinar los est&aacute;ndares de cumplimiento por parte de las instituciones de educaci&oacute;n superior de las exigencias para el otorgamiento de calidad en la educaci&oacute;n que otorgan, es que a trav&eacute;s del conocimiento de toda la informaci&oacute;n a la que se accedi&oacute; en virtud de dicho procedimiento, es posible ejercer un control social sobre una actividad cuya trascendencia p&uacute;blica resulta de vital importancia.</p> <p> 23) Que, en el caso que nos ocupa, la forma que tiene la ciudadan&iacute;a para conocer los est&aacute;ndares de cumplimiento, en este caso, por parte de la UPV, es accediendo a toda la documentaci&oacute;n que se tuvo a la vista para llevar adelante su proceso de acreditaci&oacute;n, o sea, a trav&eacute;s de la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada. El control de esta actividad interesa a toda la comunidad, toda vez que se trata de una actividad que influye en el otorgamiento de una educaci&oacute;n superior de mejor calidad, lo que seg&uacute;n el art&iacute;culo 19 N&ordm; 10 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica constituye un derecho fundamental de toda persona, lo que refuerza la publicidad de esta informaci&oacute;n, sin que por otra parte conste a este Consejo de que manera espec&iacute;fica el conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada afecte los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de la UPV.</p> <p> 24) Que, adem&aacute;s, y considerando especialmente el Acuerdo de Acreditaci&oacute;n Institucional N&ordm; 133, de 22 de diciembre de 2010, por el cual, en una primera instancia la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n acord&oacute; no acreditar a la Universidad Pedro de Valdivia, resulta evidente el inter&eacute;s p&uacute;blico en conocer la documentaci&oacute;n que, en definitiva, sirvi&oacute; de fundamento para otorgar la acreditaci&oacute;n s&oacute;lo por un a&ntilde;o (sobre un m&aacute;ximo de siete), por cuanto constituye un importante mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas al ejercicio del control social sobre la acreditaci&oacute;n del otorgamiento de una educaci&oacute;n superior de calidad.</p> <p> 25) Que, por todo lo se&ntilde;alado, se estima que no se ha justificado suficientemente la causal de secreto o reserva invocada ni la oposici&oacute;n formulada por el tercero, al no evidenciarse la concurrencia de la alegada afectaci&oacute;n de derecho de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de la UPV por la divulgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la que debe rechazarse la aplicaci&oacute;n de la causal alegada.</p> <p> 26) Que, finalmente, y no obstante no haber sido alegado en forma expresa, cabe hacer presente que respecto al Informe de Evaluaci&oacute;n Docente y de Control de Asistencia Docente, que forman parte de los antecedentes adicionales tenidos a la vista (carpetas 4 y 5, respectivamente), no cabe tampoco mantener reserva de dichos informes, toda vez que la informaci&oacute;n en ellos contenida se refiere a antecedentes trascendentes sobre los docentes que se desempe&ntilde;an en la Universidad, siendo el conocimiento de &eacute;stos, como del nivel y est&aacute;ndar de cumplimiento de sus funciones, un aspecto que no puede mantenerse oculto frente a la comunidad, debiendo ceder, en consecuencia, la protecci&oacute;n de datos personales que all&iacute; se consignan &ndash;como detalle del registro de asistencia de cada docente y de las evaluaciones realizadas a &eacute;stos&ndash; frente al inter&eacute;s p&uacute;blico que existe en el conocimiento de esta informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Juan Carre&ntilde;o Rodr&iacute;guez en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n para que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia &iacute;ntegra, y por rubros, del proceso de acreditaci&oacute;n del a&ntilde;o 2010 de la Universidad Pedro de Valdivia, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que correspondan, en su caso, en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Juan Carre&ntilde;o Rodr&iacute;guez, al representante o apoderado de la Universidad Pedro de Valdivia y al Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>