Decisión ROL C3219-16
Reclamante: LUIS EDUARDO SEPULVEDA LOPEZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Servicio de Salud O’Higgins, fundados en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a la Resolución Exenta N° 53, de 08 de enero de 2015 y copia íntegra de la investigación sumaria que instruyó dicha resolución. El Consejo da por entregada la información, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 10/26/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2989-16 y C3219-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud O&rsquo;Higgins.</p> <p> Requirente: Luis Sep&uacute;lveda L&oacute;pez.</p> <p> Ingreso Consejo: 05 y 21.09.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 749 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Roles C2989-16 y C3219-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 04 de agosto de 2016, don Luis Sep&uacute;lveda L&oacute;pez realiz&oacute; una presentaci&oacute;n al Servicio de Salud O&rsquo;Higgins, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 53, de 08 de enero de 2015 y copia &iacute;ntegra de la investigaci&oacute;n sumaria que instruy&oacute; dicha resoluci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, posteriormente, el 21 del mismo mes, don Luis Sep&uacute;lveda L&oacute;pez realiz&oacute; otra presentaci&oacute;n al mismo servicio, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; copia &iacute;ntegra de sumario administrativo ordenado a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2598, de 15 de julio de 2014.</p> <p> 3) Que, los d&iacute;as fecha 05 y 21 de septiembre de 2016, don Luis Sep&uacute;lveda L&oacute;pez dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins, ingresados con los Roles C2989-16 y C3219-16, ambos fundados en la ausencia de respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 4) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos y derivarlos a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente.</p> <p> 5) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 30 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que los procedimientos administrativos consultados no se encuentran terminados, por lo que no es posible acceder a la entrega de las copias a terceros que no forman parte del proceso disciplinario.</p> <p> 6) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante oficio N&deg; 9.865, de 05 de octubre de 2016, este Consejo remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no sus requerimientos de informaci&oacute;n; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado; y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y proceder&aacute; a resolver derechamente los amparos que dedujera en su contra. Asimismo, en la misma comunicaci&oacute;n se indic&oacute; al peticionario que no era posible proporcionar copia de las resoluciones que instruyen los respectivos procedimientos administrativos, de conformidad a lo se&ntilde;alado en el considerando 5&deg; de la decisi&oacute;n Rol C1314-14.</p> <p> 7) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 16 de octubre, don Luis Sep&uacute;lveda L&oacute;pez manifest&oacute; su disconformidad, esto porque es una pr&aacute;ctica recurrente del servicio no entregar la informaci&oacute;n a tiempo. En relaci&oacute;n a las respuestas proporcionadas, indic&oacute; que &eacute;stas son poco cre&iacute;bles, toda vez que han transcurridos los plazos establecidos en el Estatuto Administrativo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad de los reclamos presentados por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el Servicio de Salud O&rsquo;Higgins no hab&iacute;a otorgado respuesta a sus requerimientos.</p> <p> 4) Que, en el contexto del procedimiento SARC, con fecha 30 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; los procedimientos administrativos consultados a la fecha no se encuentran terminados, por lo cual no puede acceder a proporcionar copia de ellos a terceros que no forman parte del proceso.</p> <p> 5) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su parecer con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, quien el pasado 16 de octubre, indic&oacute; su disconformidad se&ntilde;alando que la respuesta otorgada es poco cre&iacute;ble. Al respecto, cabe se&ntilde;alar, que dicha alegaci&oacute;n no es procedente, toda vez que la realiza en base a un supuesto, y es que, han transcurrido los plazos establecidos en el Estatuto Administrativo, y en este sentido, el &oacute;rgano estar&iacute;a incumplimiento la normativa; dicha petici&oacute;n no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la que no cabe pronunciarse respecto a ello en esta sede, por lo tanto, este Consejo considera atendido los requerimientos por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, se hace presente al Servicio de Salud O&rsquo;Higgins, que en la tramitaci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n amparadas por la Ley de Transparencia, debe ajustarse al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h), de dicho cuerpo legal, proporcionando respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n efectuadas por don Luis Sep&uacute;lveda L&oacute;pez al Servicio de Salud O&rsquo;Higgins, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Director Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Sep&uacute;lveda L&oacute;pez y al Sr. Director del Servicio de Salud O&rsquo;Higgins, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>