Decisión ROL C71-11
Reclamante: CHRISTIAN WEGMANN IVARS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Reina, dado que la información pedida del modo en que se solicitó no se encuentra disponible en la página web del municipio, la información solicitada era que le hiciera entrega de la cartografía digital para la confección de los planos en versión PDF disponibles en su sitio web http://www.lareina.cl/la_reina/plan_regulador.php. Solicita la entrega de dichos archivos en formato vectorial (SHP o DWG) y no en formato PDF. El Consejo señaló que la Municipalidad reclamada, al reconocer la existencia de la información pedida y no justificar la calificación del gasto que estima como no previsto para proporcionarla, ha efectuado cobros al requirente que han obstaculizado la entrega de la misma, por lo que la respuesta de la Municipalidad en orden a que la entrega de la información pedida involucra para ella un costo que asciende a 2 UTM, sin justificar la calificación del mismo como gasto adicional no previsto en su presupuesto institucional, implica emplear un mecanismo que dilata la entrega de la información requerida, transgrediendo el principio de facilitación aludido, por lo que se acoge el amparo presentado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C71-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina</p> <p> Requirente: Christian Wegmann Ivars</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 235 de su Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C71-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2011 don Christian Wegmann Ivars solicit&oacute;, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico municipalidad@mlareina.cl, a la Municipalidad de La Reina, le hiciera entrega de la cartograf&iacute;a digital para la confecci&oacute;n de los planos en versi&oacute;n PDF disponibles en su sitio web http://www.lareina.cl/la_reina/plan_regulador.php. Solicita la entrega de dichos archivos en formato vectorial (SHP o DWG) y no en formato PDF.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de enero de 2011, dicho &oacute;rgano, mediante el mismo correo electr&oacute;nico municipalidad@mlareina.cl, procedi&oacute; a responder al reclamante se&ntilde;alando que los planos solicitados se encuentran vigentes en su sitio web en formato PDF y no est&aacute;n disponibles en otro formato, siendo los &uacute;nicos que se encuentran en poder del municipio, por lo que entiende que, con ello, da cumplimiento a la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de enero de 2011, don Christian Wegmann Ivars dedujo amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, argumentando que el acceso a la informaci&oacute;n le ha sido negada por parte de la Municipalidad de La Reina, dado que la informaci&oacute;n pedida del modo en que se solicit&oacute; no se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del municipio. Agrega que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &ldquo;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado&rdquo;, considerando que la entrega en soporte digital de la informaci&oacute;n no importa un gasto excesivo y/o un costo no previsto en el presupuesto institucional. Se&ntilde;ala, adem&aacute;s, que en virtud de una comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica con la Sra. Pilar Guzm&aacute;n Toro, quien se encuentra a cargo de la Secci&oacute;n de Catastro y SIG de la Direcci&oacute;n de Obras del municipio reclamado, puede afirmar que dicho &oacute;rgano cuenta con informaci&oacute;n planim&eacute;trica en formato SHP, pero que no est&aacute; disponible al p&uacute;blico. Finalmente agrega, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n disponible en la p&aacute;gina web de la municipalidad respecto del plan regulador comunal, que resulta poco factible que se haya logrado tal sofisticaci&oacute;n en la elaboraci&oacute;n de mapas directamente sobre un formato PDF, siendo muy probable que &eacute;stos hayan sido confeccionados en alguna plataforma id&oacute;nea para ello (vectorial), y luego hayan sido exportados al formato PDF. Por &uacute;ltimo, adjunta Oficio UT N&deg; 212, de 1&deg; de diciembre de 2010, dirigido a la Municipalidad de Santiago, a trav&eacute;s del cual formul&oacute; similar solicitud, la que fue respondida por dicho municipio por medio de Ordinario N&deg; 73/2010, de 20 de diciembre de 2010, que tambi&eacute;n se adjunta, accediendo a su petici&oacute;n, previa presentaci&oacute;n por el interesado de un soporte digital tipo &ldquo;CD&rdquo; para grabar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo para la Transparencia acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 241, de 28 de enero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, quien, mediante Ordinario N&deg; 1400/03, de 22 de febrero de 2011, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Ratifica lo ya expuesto al reclamante en su respuesta, agregando que el municipio no ha pretendido negar la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, toda vez que &eacute;sta se encuentra publicada en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano y disponible a cualquier persona interesada, pero en formato PDF como le indic&oacute;.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que entregar la informaci&oacute;n en el formato requerido implica un gasto adicional no previsto en el presupuesto municipal, el que asciende a la suma de 2 UTM, no encontr&aacute;ndose, en consecuencia, disponible para su entrega.</p> <p> c) Hace presente que los archivos disponibles en los formatos requeridos por el reclamante forman parte del sistema con el cual trabaja la DOM (Direcci&oacute;n de Obras Municipales) para emitir los certificados por los cuales se cobran los derechos municipales, pero no se encuentran disponibles al p&uacute;blico, pues para ello necesitar&iacute;a instalar un sistema que permita su visualizaci&oacute;n, ya que estos archivos son le&iacute;dos por programas profesionales de sistema de informaci&oacute;n geogr&aacute;fico. Agrega que tales archivos no pueden ser abiertos por cualquier persona ni puedan ser entregados al solicitante instant&aacute;neamente, pues ello implica el gasto ya mencionado. Por esta misma raz&oacute;n es que los publicaron en formato PDF para que cualquier persona pueda acceder a ellos, de modo que, conforme lo dispone el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, el Municipio no ha infringido norma legal alguna.</p> <p> d) Agrega que la informaci&oacute;n requerida existe respecto del plano regulador y que existe la cartograf&iacute;a digital de dicho plano tal como lo exige la Ley, por lo que se public&oacute; dicha informaci&oacute;n en el sitio web, donde permanece a disposici&oacute;n del solicitante y de toda persona, en formato PDF, no estando contemplado dentro del presupuesto municipal mantener disponibles otros formatos, como el requerido, que posee un costo de 2 UTM. En este contexto, no posee sustento legal alguno el reclamo interpuesto, que no dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada, sino con el formato espec&iacute;fico, distinto al que mantiene a disposici&oacute;n el Municipio.</p> <p> e) En tal sentido, hace menci&oacute;n al principio de relevancia dispuesto en la letra a) del art&iacute;culo 11 de la Ley 20.285, el cual reconoce la relevancia de la entrega de la informaci&oacute;n, cualquiera sea su formato, se&ntilde;alando, al respecto que no cobra sentido lo presentado por el reclamante, debiendo primar el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. En dicho contexto, sostiene que, conforme al art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, lo importante no es el formato en el que se contiene, sino la informaci&oacute;n que se requiere.</p> <p> f) Por otra parte, agrega que dicha solicitud tampoco se ajusta a los requisitos m&iacute;nimos exigidos para requerir informaci&oacute;n, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, siendo muy distinta a la solicitud presentada por el reclamante a la Municipalidad de Santiago.</p> <p> g) Finalmente, solicita el rechazo del amparo interpuesto, se&ntilde;alando que el &oacute;rgano habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud de acceso en los t&eacute;rminos que dispone la Ley de Transparencia para ello, toda vez que se&ntilde;ala haberse ajustado a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de dicho cuerpo normativo, comunic&aacute;ndole al solicitante, la fuente, el lugar y la forma en se puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, considerando que ha cumplido debidamente con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo al an&aacute;lisis del fondo del presente amparo, y a efectos de determinar la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida en la especie, cabe citar los significados de los siguientes conceptos:</p> <p> a) Formato DWG: Es un formato de archivo inform&aacute;tico de dibujo computarizado, utilizado principalmente por el programa AutoCAD o ArchiCAD (fuente www.wikipedia.org).</p> <p> b) Programa AutoCAD: Es un programa inform&aacute;tico de dise&ntilde;o asistido por computadora para dibujo en dos y tres dimensiones (2 y 3D). Este programa gestiona una base de datos de entidades geom&eacute;tricas (puntos, l&iacute;neas, arcos, etc.) con la que se puede operar a trav&eacute;s de una pantalla gr&aacute;fica en la cual se muestran &eacute;stas, el llamado editor de dibujo. Parte del programa AutoCAD est&aacute; orientado a la producci&oacute;n de planos, empleando para ello los recursos tradicionales del grafismo en el dibujo, como color, grosor de l&iacute;neas y texturas tramadas (fuente www.wikipedia.org).</p> <p> c) Formato SHP: o Shapefil, es un formato de archivo inform&aacute;tico propietario de datos espaciales desarrollado por la Compa&ntilde;&iacute;a ESRI quien crea y comercializa software para sistemas de informaci&oacute;n geogr&aacute;fica como Arc/Info o ArcG/S. Un Shapefil es un formato vectorial donde se guarda la localizaci&oacute;n de los elementos geogr&aacute;ficos y los atributos asociados a ellos (fuente www.wikipedia.org).</p> <p> d) Formato PDF: Acr&oacute;nimo del ingl&eacute;s, portable document format, o formato de documento port&aacute;til. Es un formato de almacenamiento de documentos desarrollado por la empresa Adobe Systems. Este formato es de tipo compuesto por una imagen vectorial, mapa bit y un texto. Est&aacute; especialmente dise&ntilde;ado para documentos (im&aacute;genes planas) susceptibles de ser impresos, ya que especifica toda la informaci&oacute;n necesaria para la presentaci&oacute;n final del documento, determinando todos los detalles de c&oacute;mo va a quedar en definitiva (fuente www.wikipedia.org).</p> <p> 2) Que, de los conceptos anteriores puede desprenderse que los archivos editables en formato DWG constituyen los planos &ldquo;nativos&rdquo; u &ldquo;originales&rdquo; elaborados con una escala determinada y sujeto a coordenadas espec&iacute;ficas, que se crean en un programa computacional de dise&ntilde;o bi o tridimensional, como AutoCAD, ArchiCAD o uno de similares caracter&iacute;sticas, y que, posteriormente, pueden ser digitalizados y exportados a formato PDF.</p> <p> 3) Que, teniendo presente lo antes se&ntilde;alado, lo pedido en el presente caso corresponde a la cartograf&iacute;a digital utilizada para la confecci&oacute;n de los planos aprobados que forman parte del Plan Regulador Comunal de la Municipalidad de La Reina, los cuales conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 42 de Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, expresan gr&aacute;ficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificaci&oacute;n, equipamiento, relaciones viales, l&iacute;mite urbano, &aacute;reas prioritarias de desarrollo urbano, etc. y que se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web del municipio, habi&eacute;ndose solicitado su entrega en formato vectorial (SHP &oacute; DWG) y no en PDF, formato este &uacute;ltimo en el que se publica dicho Plan en el sitio web de la reclamada, en http://www.lareina.cl/la_reina/plan_regulador.php.</p> <p> 4) Que, al respecto, el municipio ha sostenido precisamente que los archivos solicitados se encontrar&iacute;an publicados en su p&aacute;gina web pero en formato PDF, no encontr&aacute;ndose disponibles en otro formato, lo que fue verificado por este Consejo al revisar los diversos archivos publicados en el link http://www.lareina.cl/la_reina/plan_regulador.php. No obstante, al momento de evacuar sus descargos, puede desprenderse que el municipio reconoce la existencia de la informaci&oacute;n requerida &ndash;esto es, la cartograf&iacute;a digital que fue utilizada para la confecci&oacute;n de los planos publicados en versi&oacute;n PDF en su sitio web&ndash;, toda vez que la reclamada argumenta que proporcionarla al reclamante le implicar&iacute;a un costo de 2 UTM y que los archivos en los formatos requeridos por el reclamante forman parte del sistema con el cual trabaja la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, pero que &eacute;stos no se encontrar&iacute;an disponibles al p&uacute;blico. Que, en base a lo anterior, puede concluirse que lo pedido en la especie no corresponde a los planos que han sido transformados al formato PDF y publicados finalmente en la p&aacute;gina web del municipio, sino que a informaci&oacute;n diversa, relativa a la cartograf&iacute;a digital que sirvi&oacute; de sustento y fue necesaria para la confecci&oacute;n de los citados planos, que luego fueron convertidos a dicho formato y que se encuentran publicados en el sitio web de la reclamada. Atendido lo anterior, en el sentido que se desprende la existencia de la informaci&oacute;n solicitada en poder de la reclamada y que &eacute;sta ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, debe presumirse que ella constituye, en principio, informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, sin que la Municipalidad reclamada haya invocado causal de secreto o reserva alguna.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia ha definido como &ldquo;documentos&rdquo;, en los que pueda comprenderse informaci&oacute;n p&uacute;blica, a &ldquo;todo escrito, correspondencia, memor&aacute;ndum, plano, mapa, dibujo, diagrama, documento gr&aacute;fico, fotograf&iacute;a, microforma, grabaci&oacute;n sonora, video, dispositivo susceptible de ser le&iacute;do mediante la utilizaci&oacute;n de sistemas mec&aacute;nicos, electr&oacute;nicos o computacionales y, en general, todo soporte material que contenga informaci&oacute;n, cualquiera sea su forma f&iacute;sica o caracter&iacute;sticas, as&iacute; como las copias de aquellos&rdquo;.</p> <p> 6) Que, adicionalmente, la Municipalidad de La Reina, no ha refutado que dicha informaci&oacute;n se encuentre en su poder, sino que se ha limitado a invocar como raz&oacute;n para no entregar la informaci&oacute;n, en la forma y por el medio solicitado, que ello le significar&iacute;a un gasto adicional no previsto en su presupuesto, el que dicho &oacute;rgano cuantifica en la suma de 2 UTM.</p> <p> 7) Que, para resolver el presente caso, es necesario tener presente que los art&iacute;culos 11 letra k) y 18 de la Ley de Transparencia, complementados por el art&iacute;culo 20 de su Reglamento, establecen la gratuidad de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la ley, esto es, los costos directos de reproducci&oacute;n y los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice a cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Por su parte, el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone, en su inciso primero, que &ldquo;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&rdquo;.</p> <p> 8) Que, en tal sentido, cabe se&ntilde;alar que la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6, publicada en el Diario Oficial el 30 de marzo de 2010, de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n que pueden cobrar los organismos sujetos a la Ley de Transparencia, espec&iacute;ficamente en su numeral 6&deg;, establece, en cuanto al &ldquo;Formato de entrega de la informaci&oacute;n&rdquo;, que la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, salvo que el solicitante comunique al &oacute;rgano requerido que el valor total del costo directo de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n que solicita excede al que est&aacute; dispuesto a solventar o el valor total del costo directo de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en el que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios que &eacute;ste indique, por lo que el &oacute;rgano deber&aacute; informar en el acto administrativo que determine los costos para la solicitud concreta, las circunstancias que justifiquen la calificaci&oacute;n del gasto como &ldquo;excesivo&rdquo; o &ldquo;no previsto&rdquo;, y los medios alternativos y m&aacute;s econ&oacute;micos por los cuales se puede acceder a la informaci&oacute;n. Por ejemplo, podr&aacute; proponer sustituir el formato papel (fotocopia o impresi&oacute;n) por medios digitales (CD, VCD, DVD, memoria externa, etc.).</p> <p> 9) Que, en el caso concreto que nos ocupa, no se advierte que el &oacute;rgano reclamado haya dado cumplimiento a los criterios mencionados en la Instrucci&oacute;n General citada, toda vez que no acredit&oacute; el valor de los insumos que formar&iacute;an parte, en su caso, de los costos directos de reproducci&oacute;n que a su juicio proceder&iacute;a cobrar, ni justifica la calificaci&oacute;n del gasto que estima debiera incurrir en los t&eacute;rminos dispuestos en la mencionada Instrucci&oacute;n, ni tampoco propone otra forma y/o medio para hacer entrega de la informaci&oacute;n &ndash;lo que s&iacute; se advierte en lo resuelto por la Municipalidad de Santiago ante una solicitud de similar tenor, seg&uacute;n lo ha citado el reclamante&ndash;, constituyendo dichas circunstancias, m&aacute;s bien, antecedentes que permiten presumir que habr&iacute;a sido posible satisfacer la solicitud de acceso planteada, procediendo a la entrega de la informaci&oacute;n pedida conforme a los est&aacute;ndares exigidos por la Ley de Transparencia a este respecto.</p> <p> 10) Que, atendido lo anterior, debe estimarse que la Municipalidad reclamada, al reconocer la existencia de la informaci&oacute;n pedida y no justificar la calificaci&oacute;n del gasto que estima como no previsto para proporcionarla, ha efectuado cobros al requirente que han obstaculizado la entrega de la misma.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo antes indicado, es menester se&ntilde;alar que el &oacute;rgano reclamado adem&aacute;s ha argumentado que el requerimiento del Sr. Wegmann no cumpli&oacute; con los requisitos dispuestos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que el inciso segundo de la citada norma faculta al &oacute;rgano reclamado para que, en tales casos, requiera al solicitante en orden a subsanar dicha falta, dentro de un plazo de cinco d&iacute;as, bajo el apercibimiento de ten&eacute;rsele por desistido de su petici&oacute;n. Sobre el particular, si el &oacute;rgano estimaba que la solicitud no reun&iacute;a las exigencias se&ntilde;aladas en el mencionado art&iacute;culo 12 deb&iacute;a ejercer la facultad antedicha en la etapa procedimental correspondiente, situaci&oacute;n que no consta que se haya verificado en este caso.</p> <p> 12) Que, asimismo, el &oacute;rgano ha sostenido que se ajust&oacute; a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, comunic&aacute;ndole al solicitante, la fuente, el lugar y la forma en se puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, considerando con ello que ha cumplido debidamente con su obligaci&oacute;n de informar. Al respecto, seg&uacute;n los propios dichos del Municipio reclamado, la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, la que se encuentra referida a los documentos que forman parte de la cartograf&iacute;a digital correspondiente al Plan Regulador Comunal de La Reina y no a las im&aacute;genes finales que se obtienen como resultado de su conversi&oacute;n al formato PDF finalmente publicado, de modo que entendida de esta manera la solicitud de acceso, este Consejo debe concluir que la respuesta del Municipio a lo solicitado no satisface el requerimiento de informaci&oacute;n ni puede tener aplicaci&oacute;n lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, adem&aacute;s, el art&iacute;culo 15 en referencia, debe interpretarse arm&oacute;nicamente con otras disposiciones de la Ley de Transparencia en lo que interesa en el presente an&aacute;lisis, tales como los art&iacute;culos 11 letra f) y 17 de dicho cuerpo normativo, obligando esta &uacute;ltima disposici&oacute;n a que el &oacute;rgano entregue la informaci&oacute;n en la forma en la forma y por el medio solicitados, seg&uacute;n ya se se&ntilde;al&oacute;. En cuanto al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) del cuerpo legal en comento, seg&uacute;n el cual &ldquo;&hellip;los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo&rdquo;, la respuesta de la Municipalidad de La Reina en orden a que la entrega de la informaci&oacute;n pedida involucra para ella un costo que asciende a 2 UTM, sin justificar la calificaci&oacute;n del mismo como gasto adicional no previsto en su presupuesto institucional, implica emplear un mecanismo que dilata la entrega de la informaci&oacute;n requerida, transgrediendo el principio de facilitaci&oacute;n aludido. En estas circunstancias, de conformidad con el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefe superior del &oacute;rgano o servicio requerido se encuentra obligado a proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite, en la forma y por el medio solicitado, salvo las excepciones legales, que no fueron acreditadas debidamente en el presente caso.</p> <p> 14) Que, a mayor abundamiento, este Consejo en sus decisiones Roles C380-10 y C381-10 ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica de una determinada comuna, entre la cual se encuentra la informaci&oacute;n requerida en formato vectorial.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Christian Adolfo Wegmann Ivars, en contra de la Municipalidad de La Reina, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina para que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de la cartograf&iacute;a digital individualizada en su solicitud de informaci&oacute;n, en la forma y por el medio requeridos, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que correspondan, en su caso, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 y siguientes.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Christian Adolfo Wegmann Ivars y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>