Decisión ROL C72-11
Reclamante: CHRISTIAN WEGMANN IVARS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Providencia, dado que la información pedida, no se encuentra disponible en la página web del municipio sobre la cartografía comunal del Plan Regulador Comunal (PRC) actualizada en formato nativo (SHP o CAD). Solicita además la entrega de dichos archivos en formato vectorial (SHP o DWG) y no en formato PDF (Imagen), además de incluir los metadatos. El Consejo acogió el amparo ya que estimó que las causales de reserva o secreto deben ser invocadas e interpretadas de manera estricta, toda vez que limitan siempre un derecho fundamental, por lo que cuando se invocan corresponde que justifique su concurrencia a quien la alega, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa. Por ello, debe desecharse la causal de reserva invocada, debiendo considerarse que si el órgano estimaba que la identificación de la información adolecía de falta de claridad podía requerir la subsanación de dicha falta, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia, facultad que no ejerció en su oportunidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/11/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C72-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia</p> <p> Requirente: Christian Wegmann Ivars</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 235 de su Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C72-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de diciembre de 2010, don Christian Wegmann Ivars solicit&oacute; a la Municipalidad de Providencia que le hiciera entrega de la cartograf&iacute;a comunal del Plan Regulador Comunal (PRC) actualizada en formato nativo (SHP o CAD). Solicita adem&aacute;s la entrega de dichos archivos en formato vectorial (SHP o DWG) y no en formato PDF (Imagen), adem&aacute;s de incluir los metadatos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de diciembre de 2010, dicho &oacute;rgano, por medio del Oficio N&deg; 10.958, le informa que prorrogar&aacute; el plazo de entrega de la informaci&oacute;n en 10 d&iacute;as de acuerdo al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en espera del informe que ser&aacute; evacuado por la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de dicho municipio. Posteriormente, el 6 de enero de 2011, por medio del Oficio N&deg; 222, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia responde al reclamante denegando la entrega de la documentaci&oacute;n requerida en los formatos especificados en su presentaci&oacute;n. Se le adjunta el Memor&aacute;ndum N&deg; 27.182, de 24 de diciembre de 2010, del Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n, e Informe N&deg; 17, de 4 de enero de 2011, del Director Jur&iacute;dico del municipio. En dichos documentos se expresa que, en caso de acceder a lo solicitado por el requirente, &eacute;ste se encontrar&iacute;a en condiciones de modificar un documento oficial, pudiendo inducir a enga&ntilde;o a terceros, estimando que la Ley de Transparencia obliga a entregar la informaci&oacute;n, pero no el documento en su versi&oacute;n de generaci&oacute;n original, lo que acarrear&iacute;a el peligro se&ntilde;alado, sin perjuicio de encontrarse el Plan Regulador Comunal de Providencia disponible en la p&aacute;gina web de la Municipalidad, www.providencia.cl, como parte de la transparencia activa de dicha Corporaci&oacute;n. Ahora bien, respecto a los metadatos requeridos, precisa que debe tenerse en cuenta el alcance y extensi&oacute;n que el requirente le da a dicha expresi&oacute;n, pues aquellos datos altamente estructurados que describen informaci&oacute;n, seg&uacute;n su acepci&oacute;n, puede referirse a una enorme cantidad de datos y medios de expresi&oacute;n, lo que le requerir&iacute;a un trabajo inabordable, conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley 20.285.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de enero de 2011, don Christian Wegmann Ivars dedujo amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, argumentando que el acceso a la informaci&oacute;n le ha sido negada por parte de la Municipalidad de Providencia, dado que la informaci&oacute;n pedida, del modo en que se solicit&oacute;, no se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del municipio, adem&aacute;s que, de entregarse en el formato pedido, podr&iacute;a ser susceptible de modificarse, lo que inducir&iacute;a a enga&ntilde;o. Agrega que la Ley de Transparencia no contempla causal de rechazo relacionada con potenciales riesgos de adulteraci&oacute;n, sin perjuicio de argumentar que con la tecnolog&iacute;a hoy existente se podr&iacute;a modificar hasta el formato PDF que ellos ofrecen entregar, raz&oacute;n por la cual adolece de valor los argumentos del &oacute;rgano. Manifiesta, adem&aacute;s, que la documentaci&oacute;n ofrecida por el municipio en su p&aacute;gina web se encuentra en formato PDF, que corresponde s&oacute;lo a una imagen de los planos que componen el Plan Regulador Comunal y no la cartograf&iacute;a digital en formato vectorial, que es m&aacute;s amplia. Se&ntilde;ala adem&aacute;s que no advierte la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en este caso, por cuanto no estima que la informaci&oacute;n requerida en el modo solicitado se encuentre publicada en la p&aacute;gina web del municipio, agregando que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &ldquo;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado&rdquo;, considerando que la entrega en soporte digital de la informaci&oacute;n no importa un alto gasto excesivo y/o un costo no previsto en el presupuesto institucional. Finalmente, explica que la palabra &ldquo;metadatos&rdquo; corresponde a un concepto utilizado en la nomenclatura cartogr&aacute;fica que se refiere a toda informaci&oacute;n que lleva asociada a un vector dentro de un conjunto de archivos de extensi&oacute;n SHP. Por &uacute;ltimo, adjunta Oficio UT N&deg; 212, de 1&deg; de diciembre de 2010, dirigido a la Municipalidad de Santiago, a trav&eacute;s del cual formul&oacute; similar solicitud, la que fue respondida por dicho municipio por medio de Ordinario N&deg; 73/2010, de 20 de diciembre de 2010, que tambi&eacute;n se adjunta, accediendo a su petici&oacute;n, previa presentaci&oacute;n por el interesado de un soporte digital tipo &ldquo;CD&rdquo; para grabar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo para la Transparencia acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 240, de 28 de enero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia, quien, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n ingresada a este Consejo el 2 de marzo de 2011, expone, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Ratifica lo ya expuesto al reclamante en su repuesta, agregando que el municipio, una vez recibida la solicitud, requiri&oacute; un informe a la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, el que se evacu&oacute; el 24 de diciembre de 2010, mediante el Memor&aacute;ndum N&deg; 27.182, el cual expres&oacute; que, en caso de acceder a la solicitud, el requirente estar&iacute;a en condiciones de modificar un documento oficial, pudiendo inducir a enga&ntilde;o a terceros. En el mismo Memor&aacute;ndum se sostuvo que la Ley de Transparencia obliga a entregar la informaci&oacute;n, pero no el documento en su versi&oacute;n de generaci&oacute;n original. Sin perjuicio de ello, manifiesta que la informaci&oacute;n pedida se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del municipio a la cual puede acceder a trav&eacute;s de www.providencia.cl. Finalmente, en cuanto a los metadatos, requiere conocer el alcance y extensi&oacute;n dada por el requirente a dicha expresi&oacute;n, ya que puede referirse a una enorme cantidad de datos y medios de expresi&oacute;n que le requerir&iacute;a un trabajo inabordable, invocando al efecto, lo previsto en la letra c), del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> b) Sostiene que, as&iacute; las cosas, no se observa como la Municipalidad de Providencia haya podido transgredir alguna norma de la Ley de Transparencia, desde que, como se expres&oacute;, la informaci&oacute;n requerida est&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en www.providencia.cl, en formato PDF, cuyo uso es de general aplicaci&oacute;n y de mayor extensi&oacute;n en cuanto a programa.</p> <p> c) Cita al respecto los art&iacute;culos 43 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, indicando que el Plan Regulador de la comuna fue puesto al conocimiento de la ciudadan&iacute;a a trav&eacute;s de su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial de 23 de enero de 2007, una vez que este fue debidamente aprobado, por lo que dio cumplimiento a los objetivos de publicidad de la informaci&oacute;n, estimando que no existe dentro de la Ley de Transparencia norma alguna que obligue al municipio a entregar la informaci&oacute;n en el formato requerido por el reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo al an&aacute;lisis del fondo del presente amparo, y a efectos de determinar la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida en la especie, cabe citar los significados de los siguientes conceptos:</p> <p> a) Formato DWG: Es un formato de archivo inform&aacute;tico de dibujo computarizado, utilizado principalmente por el programa AutoCAD o ArchiCAD (fuente www.wikipedia.org).</p> <p> b) Programa AutoCAD: Es un programa inform&aacute;tico de dise&ntilde;o asistido por computadora para dibujo en dos y tres dimensiones (2 y 3D). Este programa gestiona una base de datos de entidades geom&eacute;tricas (puntos, l&iacute;neas, arcos, etc.) con la que se puede operar a trav&eacute;s de una pantalla gr&aacute;fica en la cual se muestran &eacute;stas, el llamado editor de dibujo. Parte del programa AutoCAD est&aacute; orientado a la producci&oacute;n de planos, empleando para ello los recursos tradicionales del grafismo en el dibujo, como color, grosor de l&iacute;neas y texturas tramadas (fuente www.wikipedia.org).</p> <p> c) Formato SHP: o Shapefil, es un formato de archivo inform&aacute;tico propietario de datos espaciales desarrollado por la Compa&ntilde;&iacute;a ESRI quien crea y comercializa software para sistemas de informaci&oacute;n geogr&aacute;fica como Arc/Info o ArcG/S. Un Shapefil es un formato vectorial donde se guarda la localizaci&oacute;n de los elementos geogr&aacute;ficos y los atributos asociados a ellos (fuente www.wikipedia.org).</p> <p> d) Formato PDF: Acr&oacute;nimo del ingl&eacute;s, portable document format, o formato de documento port&aacute;til. Es un formato de almacenamiento de documentos desarrollado por la empresa Adobe Systems. Este formato es de tipo compuesto por una imagen vectorial, mapa bit y un texto. Est&aacute; especialmente dise&ntilde;ado para documentos (im&aacute;genes planas) susceptibles de ser impresos, ya que especifica toda la informaci&oacute;n necesaria para la presentaci&oacute;n final del documento, determinando todos los detalles de c&oacute;mo va a quedar en definitiva (fuente www.wikipedia.org).</p> <p> e) Metadato: Del griego &ldquo;meta&rdquo;: despu&eacute;s de, del lat&iacute;n &ldquo;datum&rdquo;: lo que se da, es decir, se refiere a datos que describen otros datos. Este concepto es an&aacute;logo al uso de &iacute;ndices para localizar objetos en vez de datos. Por ejemplo, en una biblioteca se usan fichas que especifican autores, t&iacute;tulos, editoriales y lugares para encontrar libros. En ellos se contiene toda la informaci&oacute;n que lleva asociada a un conjunto de archivos de extensi&oacute;n vectorial (fuente www.wikipedia.org).</p> <p> 2) Que, de los conceptos anteriores puede desprenderse que los archivos editables en formato DWG constituyen los planos &ldquo;nativos&rdquo; u &ldquo;originales&rdquo; elaborados con una escala determinada y sujeto a coordenadas espec&iacute;ficas, que se crean en un programa computacional de dise&ntilde;o bi o tridimensional, como AutoCAD, ArchiCAD o uno de similares caracter&iacute;sticas, y que, posteriormente, pueden ser digitalizados y exportados a formato PDF.</p> <p> 3) Que, teniendo presente lo antes se&ntilde;alado, lo pedido en el presente caso corresponde a la cartograf&iacute;a digital utilizada para la confecci&oacute;n de los planos aprobados que forman parte del Plan Regulador Comunal de la Municipalidad de Providencia, los cuales conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 42 de Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, expresan gr&aacute;ficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificaci&oacute;n, equipamiento, relaciones viales, l&iacute;mite urbano, &aacute;reas prioritarias de desarrollo urbano, etc. y que se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web del municipio, habi&eacute;ndose solicitado su entrega en formato vectorial (SHP, DWG) y no en PDF, formato este &uacute;ltimo en el que se publica dicho Plan en el sitio web de la reclamada, http://firma.providencia.cl/Transparencia/pdf/0000515709.pdf.</p> <p> 4) Que, al respecto, el municipio reclamado sostuvo en primer t&eacute;rmino que dichos planos se encontrar&iacute;an publicados en la p&aacute;gina web del municipio, pero en formato PDF, lo que fue verificado por este Consejo en el link http://firma.providencia.cl/Transparencia/pdf/0000515709.pdf. Que, sin perjuicio de ello, puede concluirse que lo pedido en la especie no corresponde a los planos que han sido convertidos al formato PDF y publicados finalmente en la p&aacute;gina web del municipio, sino que a informaci&oacute;n diversa, relativa a la cartograf&iacute;a digital que sirvi&oacute; de sustento y fue necesaria para la confecci&oacute;n de dichos planos, luego transformados a formato PDF y publicados en el citado sitio web. Atendido lo anterior, en cuanto el Municipio reclamado ha reconocido la existencia en su poder de la informaci&oacute;n solicitada &ndash;s&oacute;lo que excusando su entrega en raz&oacute;n de que, a su juicio, el requirente podr&iacute;a modificar un documento oficial, induciendo a enga&ntilde;o a terceros y, adem&aacute;s, porque la Ley de Transparencia no obligar&iacute;a a entregar informaci&oacute;n en su versi&oacute;n de generaci&oacute;n original&ndash; y que &eacute;sta ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, debe presumirse que ella constituye, en principio, informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, sin que la Municipalidad reclamada haya invocado causal de secreto o reserva alguna, salvo respecto de la informaci&oacute;n relativa a los metadatos solicitados.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia ha definido como &ldquo;documentos&rdquo; en el que pueda comprenderse informaci&oacute;n p&uacute;blica, a &ldquo;todo escrito, correspondencia, memor&aacute;ndum, plano, mapa, dibujo, diagrama, documento gr&aacute;fico, fotograf&iacute;a, microforma, grabaci&oacute;n sonora, video, dispositivo susceptible de ser le&iacute;do mediante la utilizaci&oacute;n de sistemas mec&aacute;nicos, electr&oacute;nicos o computacionales y, en general, todo soporte material que contenga informaci&oacute;n, cualquiera sea su forma f&iacute;sica o caracter&iacute;sticas, as&iacute; como las copias de aquellos&rdquo;.</p> <p> 6) Que, la Municipalidad de Providencia no ha refutado que los documentos en que se contenga la cartograf&iacute;a solicitada se encuentren en su poder, sino que se ha limitado a invocar como raz&oacute;n para no entregar la informaci&oacute;n en la forma y por el medio solicitados el que, de acceder el reclamante a lo requerido, &eacute;ste estar&iacute;a en condiciones de modificar un documento oficial, pudiendo inducir a enga&ntilde;o a terceros, sin perjuicio que respecto a los metadatos pedidos, invoca la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, no constituye causal de reserva o secreto de la informaci&oacute;n que se pide el argumento relativo al eventual uso que el requirente pueda hacer de la misma, no s&oacute;lo porque se est&aacute; ante un supuesto que, como tal, puede ocurrir o no, sino porque ello podr&iacute;a suponer una vulneraci&oacute;n a los principios de relevancia y no discriminaci&oacute;n que informan la Ley de Transparencia, seg&uacute;n su art&iacute;culo 11 letras a) y g). Adem&aacute;s, este Consejo ya ha sostenido, respecto de la forma de procesar y presentar ciertos datos por parte de un solicitante de informaci&oacute;n, que aunque ello &ldquo;puede dar pie a interpretaciones inexactas ser&aacute; el debate p&uacute;blico y acad&eacute;mico quien deber&aacute; hacerse cargo de este tema, si es que aflora&rdquo; (considerando 10&deg; de la decisi&oacute;n del amparo A19-09). Por tales razones, debe desecharse el argumento invocado al respecto por la Municipalidad de Providencia.</p> <p> 8) Que, respecto de la petici&oacute;n de los metadatos, y atendido que, seg&uacute;n explica la reclamada, &eacute;sta requiere conocer el alcance y extensi&oacute;n que el requirente le da a dicha expresi&oacute;n, la Municipalidad de Providencia se limit&oacute; a invocar la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, sin expresar las razones y circunstancias espec&iacute;ficas que configurar&iacute;an la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones, atendido el volumen de &ldquo;metadatos&rdquo; que estima se entienden comprendidas en la solicitud de informaci&oacute;n. En este sentido, tal como se ha acordado en diversas decisiones de este Consejo, las causales de reserva o secreto deben ser invocadas e interpretadas de manera estricta, toda vez que limitan siempre un derecho fundamental, por lo que cuando se invocan corresponde que justifique su concurrencia a quien la alega, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa. Por ello, debe desecharse la causal de reserva invocada, debiendo considerarse que si el &oacute;rgano estimaba que la identificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n adolec&iacute;a de falta de claridad pod&iacute;a requerir la subsanaci&oacute;n de dicha falta, conforme lo dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, facultad que no ejerci&oacute; en su oportunidad.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de la falta de justificaci&oacute;n dada por el &oacute;rgano en torno a la causal de reserva invocada, dicha causal tampoco resulta plausible de aplicar en el presente caso considerando lo resuelto por este Consejo en sus decisiones Roles C427-09, C327-10, C517-09 sobre la materia, pues para analizar su procedencia debe conocerse previamente el volumen de la informaci&oacute;n involucrada, el alcance de aquella informaci&oacute;n que eventualmente debe resguardarse, y qu&eacute; cantidad de funcionarios cuenta para las labores habituales y sus horarios, en su caso, y cuya entrega, dadas ciertas circunstancias, ocasionar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de sus labores habituales. Que, en la especie y para el efecto antedicho, resultaba necesario precisar el sentido y alcance que el &oacute;rgano daba a los &ldquo;metadatos&rdquo; requeridos por el reclamante, para as&iacute; determinar la pertinencia de la causal de reserva que ha invocado, precisi&oacute;n que no hizo al momento de formularla.</p> <p> 10) Que, asimismo, el &oacute;rgano en sus descargos afirma haberse ajustado a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, comunic&aacute;ndole al solicitante, la fuente, el lugar y la forma en se puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, considerando que con ello daba cumplimiento debido a su obligaci&oacute;n de informar, y concluyendo, por tanto, que la Municipalidad de Providencia no ha podido transgredir norma alguna de la Ley de Transparencia, desde que, como se expres&oacute;, la informaci&oacute;n requerida est&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en www.providencia.cl, en formato PDF. Al respecto, cabe reiterar que lo solicitado en la especie corresponde a informaci&oacute;n diversa de aquella que ha sido publicada en el sitio web de la reclamada. Adem&aacute;s, seg&uacute;n los propios dichos del Municipio reclamado, la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, la que se encuentra referida a los documentos que forman parte de la cartograf&iacute;a digital correspondiente al Plan Regulador Comunal de Providencia y no a las im&aacute;genes finales que se obtienen como resultado de su conversi&oacute;n al formato PDF finalmente publicado, de modo que entendida de esta manera la solicitud de acceso, este Consejo debe concluir que la respuesta del Municipio a lo solicitado no satisface el requerimiento de informaci&oacute;n ni puede tener aplicaci&oacute;n lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, adem&aacute;s, el art&iacute;culo 15 en referencia, debe interpretarse arm&oacute;nicamente con otras disposiciones de la Ley de Transparencia en lo que interesa en el presente an&aacute;lisis, tales como los art&iacute;culos 11 letra f) y 17 de dicho cuerpo normativo, obligando esta &uacute;ltima disposici&oacute;n a que el &oacute;rgano entregue la informaci&oacute;n en la forma en la forma y por el medio solicitado, seg&uacute;n ya se se&ntilde;al&oacute;. En cuanto al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) del cuerpo legal en comento, seg&uacute;n el cual &ldquo;&hellip;los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo&rdquo;, la respuesta de la Municipalidad de Providencia, en orden a que la entrega de la informaci&oacute;n pedida, dado el riesgo de adulteraci&oacute;n, facilitar&iacute;a que se indujera a enga&ntilde;o a terceros, y que la Ley de Transparencia no obligar&iacute;a a entregar informaci&oacute;n en su versi&oacute;n original, suponen, evidentemente, argumentaciones que transgreden el principio de facilitaci&oacute;n aludido, considerando que la informaci&oacute;n requerida obra en su poder. En estas circunstancias de conformidad con el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefe superior del &oacute;rgano o servicio requerido se encuentra obligado a proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite, en la forma y por el medio solicitado, salvo las excepciones legales, que no fueron acreditadas debidamente en el presente caso.</p> <p> 12) Que, a mayor abundamiento, este Consejo en sus decisiones Roles C380-10 y C381-10 ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica de una determinada comuna, entre la cual se encuentra informaci&oacute;n como la requerida, en formato vectorial.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Christian Adolfo Wegmann Ivars, en contra de la Municipalidad de Providencia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia para que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de la cartograf&iacute;a digital individualizada en su solicitud de informaci&oacute;n, incluyendo los metadatos solicitados, en la forma y por el medio requeridos, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que correspondan, en su caso, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 y siguientes.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Christian Adolfo Wegmann Ivars y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Providencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>