Decisión ROL C3239-16
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Reclamante: LUZ TOBAR LAGOS  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Cooperación Técnica, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la participación de SERCOTEC en el Consejo Superior de INACAP, acompañando actas y fundamentos de sus decisiones en relación a la entrega de bonos a la persona que individualiza, así como las modificaciones a su contrato y los fundamentos de su despido. El Consejo rechaza el amparo, en atención a que parte de la información fue entregada oportunamente y lo demás no obra en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/12/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3239-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica</p> <p> Requirente: Luz Tobar Lagos</p> <p> Ingreso Consejo: 22.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3239-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2016, do&ntilde;a Luz Tobar Lagos solicit&oacute; al Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica informar sobre la participaci&oacute;n de SERCOTEC en el Consejo Superior de INACAP, acompa&ntilde;ando actas y fundamentos de sus decisiones en relaci&oacute;n a la entrega de bonos a la persona que individualiza, as&iacute; como las modificaciones a su contrato y los fundamentos de su despido.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de septiembre de 2016, el Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 383, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica es una corporaci&oacute;n de derecho privado dependiente del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo. La &uacute;nica vinculaci&oacute;n con Inacap reside en que tiene derecho a nombrar a un representante para el Consejo Directivo de dicha instituci&oacute;n.</p> <p> b) Si bien el Consejo Directivo de Inacap cuenta con un representante del Directorio de Sercotec, el libro de actas se encuentra en dependencias de Inacap, a cargo del secretario del Consejo, de conformidad a sus estatutos, y en consecuencia no obra en nuestro poder.</p> <p> c) Por lo dem&aacute;s, en el evento de que la materia consultada estuviere contenida en actas del Consejo Directivo de Inacap, cabe precisar que no fue elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y en consecuencia no est&aacute; enmarcada en el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, as&iacute; como tampoco se encuentra sujeta al derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de septiembre de 2016, do&ntilde;a Luz Tobar Lagos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 9.857, de 4 de octubre de 2016, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, indique expresamente cu&aacute;l es la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano recurrido a la Ley de Transparencia, especificando por qu&eacute;, a su juicio, la informaci&oacute;n reclamada debiera obrar en poder de SERCOTEC.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 11 de octubre de 2016, el reclamante subsan&oacute; su amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El &oacute;rgano requerido no ha acompa&ntilde;ado la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) El delegado en el Consejo Directivo de Inacap es un funcionario pagado con presupuesto p&uacute;blico.</p> <p> c) Las contrataciones, condiciones de trabajo, despidos y otras materias, conforme al reglamento de la corporaci&oacute;n, son decididas en el seno del consejo directivo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica mediante Oficio N&deg; 10.300 de 18 de octubre de 2016, autoridad que present&oacute; sus descargos y observaciones mediante escrito ingresado con fecha 4 de noviembre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de la participaci&oacute;n de Sercotec en el Consejo Superior de lnacap se inform&oacute; claramente a la requirente que Sercotec tiene derecho a nombrar un integrante del mencionado Consejo. De lo anterior, cabe colegir que se entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada sobre dicha materia.</p> <p> b) El requerimiento versa sobre informaci&oacute;n de una entidad privada, como lo es INACAP, con la cual Sercotec tiene la relaci&oacute;n hist&oacute;rica de haberla fundado, pero que actualmente, en lo que respecta al caso en cuesti&oacute;n, s&oacute;lo se limita a designar uno de los miembros de su Consejo Directivo.</p> <p> c) La informaci&oacute;n no obra en poder de Sercotec.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto de &quot;la participaci&oacute;n de SERCOTEC en el Consejo Superior de INACAP&quot; el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; en su respuesta que &eacute;sta consist&iacute;a en el derecho a nombrar a un representante para el Consejo Directivo de dicho instituto de modo que ha cumplido su obligaci&oacute;n de informar sobre el particular por lo que se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo.</p> <p> 2) Que, enseguida, en cuanto a las &quot;actas y fundamentos&quot; de INACAP referidas a la entrega de bonos a un trabajador de ese instituto, as&iacute; como las modificaciones a su contrato y los fundamentos de su despido, tanto en su respuesta como en los descargos el &oacute;rgano requerido ha informado que &eacute;sta no obra en su poder. Sobre el particular se advierte que los antecedentes solicitados no han sido elaborados por el &oacute;rgano requerido, dicen relaci&oacute;n con la situaci&oacute;n laboral de un trabajador de INACAP, y no existe obligaci&oacute;n legal para el &oacute;rgano reclamado de contar con dicha informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se ha acreditado suficientemente la inexistencia de lo pedido, de modo que procede rechazar igualmente el presente amparo respecto de tales antecedentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Luz Tobar Lagos, en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, en atenci&oacute;n a que parte de la informaci&oacute;n fue entregada oportunamente y lo dem&aacute;s no obra en poder del &oacute;rgano reclamado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Luz Tobar Lagos y al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>