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DECISIÓN AMPAROS ROLES C73-11, C74-11, C75-11, C76-11, C77-11, C78-11 y C79-11</h3>
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Entidad pública: Municipalidad de Quilpué</p>
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Requirente: Christian Cárdenas Silva</p>
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Ingresos Consejo: 25.01.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 238 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C73-11, C74-11, C75-11, C76-11, C77-11, C78-11 y C79-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Christian Cárdenas Silva, concejal de Quilpué, el 6 de diciembre de 2010 solicitó al Alcalde de la Municipalidad de dicha comuna (en adelante también “la Municipalidad”) a través de presentaciones singularizadas como Memorándum N° 01/012/010, 01/013/010, 01/014/010, 01/015/010, 01/016/010, 01/017/010 y 01/018/010, que le proporcionara la información que se indica a continuación:</p>
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a) Solicitud del Memorándum N° 01/012/010 (Amparo Rol C73-11): Atendido que, en medios de comunicación y en la página web de Quilpué, se ha informado que la Municipalidad de Quilpué tiene intenciones de adquirir los terrenos de la Feria Municipal de El Belloto, que son arrendados por dicha entidad edilicia a la División de Bienestar de la Fuerza Aérea de Chile, el requirente solicitó a dicho órgano lo siguiente:</p>
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i. ¿Cuál fue la información entregada por el Comandante en Jefe de la Fach al Municipio, representado por el Alcalde en relación a la venta de estos terrenos?</p>
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ii. ¿Está el municipio interesado en adquirir estos terrenos?</p>
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iii. ¿Quiénes son los interlocutores de los trabajadores con el Municipio, para enfrentar este tema?</p>
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iv. ¿Cuáles son las formas de financiamiento para adquirir este terreno?</p>
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v. ¿Existe algún proyecto de mejoramiento integral de las dependencias de la Feria Municipal?</p>
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vi. ¿Cuáles son las gestiones que el municipio está desarrollando en torno a la eventual adquisición de este terreno?</p>
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vii. ¿Cuáles serían las alternativas para que el Municipio adquiera este terreno?</p>
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viii. ¿Con qué autoridades civiles y militares se ha reunido el Alcalde para este efecto?</p>
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ix. Listado de casos sociales que son acogidos por el Municipio en este recinto ferial y su justificación, años 2009 y 2010.</p>
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x. Informe de todos los ingresos por concepto de permisos, patentes, derechos y similares que el municipio ha percibido durante los años 2009 y 2010 a partir de los locatarios de la Feria Municipal El Belloto.</p>
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b) Solicitud del Memorándum N° 01/013/010 (Amparo Rol C74-11): El requirente solicitó que se le proporcionara la siguiente información:</p>
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i. Copia de todos los antecedentes del proyecto y obras de pavimentación de la calle Madrid, entre las calles Angamos y Gregoria, así como los informes técnicos, planos y estudios previos existentes que hayan sido presentados al momento de postular o gestionar el financiamiento y a través de que vías se logró.</p>
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ii. El nombre y antecedentes de la empresa constructora que se adjudicó la obra y documentos que justifiquen la adjudicación de la misma a la empresa seleccionada.</p>
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iii. Informe acerca de las eventuales diferencias entre las obras ejecutadas por la empresa contratista y el proyecto postulado por el Municipio, según las especificaciones técnicas o términos de referencia del proyecto.</p>
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c) Solicitud del Memorándum N° 01/014/010 (Amparo Rol C75-11): El requirente solicitó lo siguiente:</p>
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i. Que se le informe sobre la situación que afecta al pavimento de la calle Froden con calle San Francisco de Asís.</p>
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ii. Que el Municipio evacúe un informe técnico de las razones que llevaron a que se produjera este socavamiento, dado que la obra de pavimentación aun no cumple los dos años desde su ejecución, y que, una vez concluido dicho informe, se le remita.</p>
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iii. Que se tomen las medidas necesarias para solucionar definitivamente esta situación de socavamiento, dado que se genera un evidente riesgo para los automovilistas que transitan por el sector.</p>
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d) Solicitud del Memorándum N° 01/015/010 (Amparo Rol C76-11): El requirente solicitó lo siguiente:</p>
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i. Que se le informe si existe algún proyecto de pavimentación de la calle Madrid, entre Avenida Freire y calle Angamos.</p>
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ii. Que se le entreguen antecedentes sobre eventuales proyectos o anteproyectos que digan relación con el mejoramiento de dicha vía, tales como planos, antecedentes técnicos y estudios de los mismos.</p>
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iii. Que se le informe acerca de las carteras o vías de financiamiento de dichos eventuales proyectos, estados de avance –de existir–, y la cantidad de familias a las que impactarán.</p>
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e) Solicitud del Memorándum N° 01/016/010 (Amparo Rol C77-11): El requirente solicitó a la Municipalidad de Quilpué lo siguiente:</p>
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i. Que se le informe si existe algún proyecto o iniciativa de remodelación, mejoramiento o reconstrucción del area verde plaza-pergola ubicada en la intersección de la calle Gabriel Gonzalez Videla, esquina La Obra, de la Población Esperanza, que sea impulsado por el Municipio.</p>
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ii. Antecedentes sobre eventuales proyectos o anteproyectos que digan relación con dicho espacio, su postulación, a qué carteras o vías de financiamiento y estados de avance –de existir–, planos, antecedentes técnicos y estudios de los mismos.</p>
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f) Solicitud del Memorándum N° 01/017/010 (Amparo Rol C78-11): El requirente solicitó a la Municipalidad de Quilpué lo siguiente:</p>
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i. Que se le informe si existe algún proyecto o iniciativa de pavimentación de la calle San Antonio, en el tramo comprendido entre las calles Los Lirios y Las Violetas del sector Las Rosas, que sea impulsado por el Municipio.</p>
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ii. Antecedentes sobre eventuales proyectos o anteproyectos que digan relación con la pavimentación de esta vía, su postulación, a qué carteras o vías de financiamiento y estados de avance –de existir–, planos, antecedentes técnicos y estudios de los mismos, además de las familias involucradas en cuanto a su impacto.</p>
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g) Solicitud del Memorándum N° 01/018/010 (Amparo Rol C79-11): El requirente solicitó a la Municipalidad de Quilpué que le informe, a través de un listado consolidado, acerca de las solicitudes, consultas y requerimientos que ha efectuado, en su calidad de concejal, en las sesiones de concejo, sobre diversas materias, contenidas, fundamentalmente, en los puntos varios, desde el momento de la constitución de este concejo, señalando cuales de han sido respondidas y cuáles no, indicando además, en el primer caso, los documentos a través de los cuales se le dio respuesta y, en el segundo, las razones de la negativa.</p>
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El Sr. Cárdenas Silva requiere, en cada una de estas solicitudes, que la información solicitada “se entregue oportunamente, conforme a los plazos legales estipulados por la ley y con las formalidades que amerita el hecho de ser solicitada oficialmente a través de este Concejo Municipal”.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Don Christian Cárdenas Silva, el 25 de enero de 2011, dedujo siete amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quilpué, ingresados a este Consejo bajo los roles C73-11, C74-11, C75-11, C76-11, C77-11, C78-11 y C79-11, invocando la falta de respuesta a cada una de sus siete solicitudes de información a que aquéllos corresponden.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dichos amparos, trasladándolos conjuntamente mediante Oficio N° 243, de 28 de enero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpué, quien formuló descargos u observaciones a través del Ordinario N° 981, de 24 de febrero de 2011, señalando que “los requerimientos consignados por el recurrente básicamente no se refieren específicamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Municipalidad que represento, en los términos que dispone el artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia y que ha definido el artículo 3°, letra e), de su Reglamento, sino que constituyen peticiones destinadas a provocar una actuación de parte de la autoridad reclamada en determinadas materias, razón por la cual, dichas solicitudes no constituyen una de aquellas que tenga por objeto el acceso a información pública ampara por la Ley de Transparencia, circunscribiéndose más bien, al ámbito del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de nuestra Constitución Política de la República, por lo que corresponde declarar inadmisible los amparos deducidos por el recurrente” y, respecto de cada uno de los amparos en particular, indica en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Respecto del amparo Rol C73-11, señala que el requirente presentó la consulta materia de este amparo en la Sesión del Concejo Municipal N° 34 de 2010, oportunidad en la que el Alcalde respondió a gran parte de las preguntas formuladas. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que el Secretario Municipal, por medio del Ordinario N° 561, de 24 de diciembre de 2010, envió al Sr. Cárdenas Silva el Ordinario N° 318 del Director de Inspección Municipal “explicando las razones que dificultan la pronta entrega al Sr. Concejal de una detallada respuesta a su extensa petición…”, agregando que «Gran parte de las peticiones contenidas en el memorándum N° 012/12/010, que motiva el presente amparo, no alude por una parte, a la petición de documentación en concreto, sino que a actuaciones materiales de esta entidad edilicia, como por ejemplo cuando consulta “si el municipio interesado en adquirir terrenos”, o bien, “cuáles son las gestiones que el municipio está desarrollando en torno a la adquisición de un terreno”; por otra parte, solicita diligencias que significa trabajos específicos por parte de los funcionarios municipales, y no documentación en concreto, como por ejemplo cuando pide “Listado de casos sociales que son acogidos por el municipio y su justificación años 2009 y 2010”, documentos que el municipio no tiene consolidados en un solo archivo y que requiere un trabajo de investigación y elaboración de estadísticas por parte de los funcionarios». Por otro lado, señala que el tema de la feria municipal ha sido expuesto por el Alcalde y discutido ampliamente en las sesiones del Concejo Municipal N° 16 y 34 de 2010 y 2 y 5 de 2011.</p>
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b) Respecto del amparo Rol C74-11, señala que la solicitud del requirente fue contestada mediante el Ordinario N° 12, de 11 de enero de 2011, a través del cual se le remitió al Sr. Cárdenas Silva el Ordinario N° 461, de 22 de diciembre de 2010, del Señor Secretario Comunal de Planificación, en el que consta que el 15 de octubre de 2010, a través del Ordinario N° 357, ya se había informado al requirente sobre las obras de pavimentación de la calle Madrid, agregando que dicha respuesta es anterior a la presentación del presente amparo.</p>
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c) En relación al amparo Rol C75-11, señala que el requirente no solicitó ningún documento que se encuentre en poder de la Municipalidad de Quilpué, sino que la realización de estudios y trabajos, por lo que no ha existido violación a la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, se remitió al Sr. Cárdenas Silva, a través del oficio N° 13, de 11 de enero de 2011, copia del Oficio N° 453, de 20 de diciembre de 2010, del Secretario Comunal de Planificación, en el cual se explica la situación que preocupaba al recurrente, agregando que dicha respuesta es anterior a la presentación del presente amparo.</p>
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d) En relación al amparo Rol C76-11, la Municipalidad reitera que el requirente no solicitó ningún documento que obre en su poder, sino que se le informe sobre la eventual existencia de eventuales proyectos. No obstante lo dicho, el 11 de enero de 2011, mediante el Oficio N° 15, se remitió al requirente el Oficio N° 459 del Secretario Comunal de Planificación, de 22 de diciembre de 2010, en el cual se explica que no existe en la Municipalidad iniciativa de inversión para la pavimentación de la calle Madrid entre Avenida Freire y calle Angamos. Asimismo, señala, nuevamente, que la respuesta en comento es anterior a la presentación del presente amparo.</p>
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e) En relación al amparo Rol C77-11, la Municipalidad señala que el requirente no solicitó ningún documento que se encuentre en su poder, sino que se le informe sobre la eventual existencia de un proyecto o iniciativa de remodelación o mejoramiento de un área verde. No obstante lo anterior, el 19 de enero de enero de 2011, a través del Oficio N° 43 de dicha entidad edilicia, se remitió al requirente el Oficio N° 19 del Secretario Comunal de Planificación, de 11 de enero de 2011, en el cual se explican los trabajos e iniciativas que la Municipalidad está realizando en relación a futuros mejoramientos en la plaza aludida en su solicitud, agregando que dicha respuesta es anterior a la presentación del presente amparo.</p>
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f) Respecto del amparo Rol C78-11, la entidad edilicia requerida sostiene que no es efectivo que no se haya dado respuesta a la solicitud que da origen al presente amparo, ya que mediante Oficio N° 14, de 11 de enero de 2011, remitió al requirente copia del Oficio N° 458 del Secretario Comunal de Planificación, de 22 de diciembre de 2010, en el que se explica la situación que interesaba al Sr. Cárdenas Silva, agregando que dicha respuesta es anterior a la presentación del presente amparo.</p>
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g) Respecto del amparo Rol C79-11 –el que se origina por la petición de un listado de las solicitudes, consultas y requerimientos realizados por el requirente, en su calidad de concejal, en las sesiones de concejo, indicando sin han sido contestadas o no, señalando, en el primer caso, los documentos a través de los cuales se le dio respuesta y, en el segundo caso, las razones de la negativa–, el órgano requerido considera “improcedente que el recurrente pida lo que él mismo consultó, toda vez que el primer obligado a guardar copias de sus presentaciones es precisamente el interesado”, e informa que “las sesiones de Concejo Municipal, realizadas entre las fechas señaladas, suman el número de ochenta y un sesiones. Entre ordinarias y extraordinarias, y en cada una de ellas el Sr. Concejal ha planteado numerosas preguntas, consultas y/o requerimientos”, por lo que dar respuesta a lo solicitado requiere disponer de personal que extraiga, de las actas respectivas, sus intervenciones, estudiar en qué casos se debió dar respuesta, si ello fue o no contestado directamente por el Alcalde en la sesión en que fueron formuladas o en otra posterior, hacer un seguimiento a los oficios ordinarios mediante los cuales el Sr. Secretario Municipal transmitió aquellas inquietudes del Concejo y a qué unidad Municipal se le requirió dar respuesta, para, finalmente, verificar si fue contestada o no, lo que constituye un trabajo de investigación para pesquisar un elevado número de documentos, todo lo cual configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, ya que la solicitud que da origen al presente amparo constituye “un requerimiento genérico, referido a un elevado número de actos administrativos y que requieren de un análisis de numerosos antecedentes, lo que significaría distraer de sus labores habituales a funcionarios de unidades municipales, quienes deben trabajar para dar satisfacción a las necesidades de la comunidad y cumplir las funciones a que están obligados por nuestra Ley Orgánica Municipal”, agregando que el requirente cuenta con copia de todas las actas de las sesiones del Concejo Municipal, las que le son remitidas oportunamente, así como con oficina y recursos, tanto humanos como materiales, que han sido puestos a su disposición por la Municipalidad para llevar un orden administrativo en las materias de su interés y de las respuestas que el Sr. Concejal recibiere o le faltare recibir.</p>
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4) GESTIÓN ÚTIL: Que este Consejo, atendido el tenor de las solicitudes, solicitó al requirente, a través de correo electrónico enviado el 12 de abril recién pasado, que precisara si las solicitudes que han dado origen a los presentes amparos fueron presentadas por oficina de partes de la Municipalidad requerida o al concejo municipal, en ejercicio de la facultad de solicitar información que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le otorga a los concejales. Asimismo, y atendido lo informado por la Municipalidad, se le requirió en dicha oportunidad que informara si es efectivo o no que la entidad edilicia requerida le dio respuesta a sus solicitudes. Esta requerimiento fue reiterado el 13 de abril, remitiéndole, además, copia de los oficios que contendrían las respuestas que la Municipalidad habría dado a las solicitudes del requirente. Al respecto, el Sr. Cárdenas Silva informó el 14 de abril pasado, a través de correo electrónico, que las solicitudes que han dado origen a los amparos C73-11, C74-11, C75-11, C76-11, C77-11, C78-11 y C79-11, se formularon a través de la oficina de partes de la Municipalidad, donde fueron recepcionadas el 6 de diciembre de 2010 y, adicionalmente, las problemáticas contenidas en dichos oficios fueron planteadas en la sesión del Concejo Municipal realizada en esa misma jornada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, es necesario señalar que el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C73-11, C74-11, C75-11, C76-11, C77-11, C78-11 y C79-11 existe identidad respecto del requirente y del órgano de la Administración requerido y a que las solicitudes que dan origen a ambos amparos han requerido información de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar la comprensión y resolución de estos amparos –en virtud del citado artículo 9° de la Ley 19.880– ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, atendido que el requirente es concejal de la Municipalidad de Quilpué, debe tenerse presente el criterio de la decisión del Amparo C530-10, de 5 de noviembre de 2010, conforme al cual “…los concejales, en el desempeño de dicho cargo público, pueden solicitar información a los organismos o funcionarios de la respectiva entidad municipal no sólo a través del procedimiento establecido en la LOCM, sino que también mediante las disposiciones y mecanismos regulados por la Ley de Transparencia, pudiendo optar por uno u otro, o, incluso, empleando ambos procedimientos paralelamente, ajustándose a las normas que regulan a cada uno, conforme se ha resuelto en la decisión del amparo Rol C583-10, en el que fue aplicado el criterio establecido en la decisión Rol A270-1” , debiendo precisarse, en todo caso, que este Consejo sólo posee competencia para conocer de los amparos deducidos por los concejales en aquellos casos en que las solicitudes de información se formulen conforme al procedimiento establecido y regulado en la Ley de Transparencia y su Reglamento, como ocurre con parte de la información solicitada en la especie.</p>
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3) Que, pese a que la Municipalidad de Quilpué afirma que dio respuesta a cada una de las solicitudes formuladas por el requirente, y a que remitió copia de los documentos que contienen dichas respuestas, no consta que haya notificado dichas respuestas al Sr. Cárdenas Silva o que le haya entregado la información requerida, ya que dicho órgano no ha acompañado a sus descargos ningún antecedente que acredite –o certifique– tales circunstancias, razón por la cual, en definitiva, se tendrán por no contestadas dichas solicitudes, sin perjuicio de lo cual se analizará el carácter de cada una de éstas para determinar si, en la especie, existe o no vulneración a las normas de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, a fin de resolver acertadamente el amparo C73-11, se hace necesario precisar lo siguiente:</p>
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a) Que, según se desprende del tenor de los puntos ii), iv) y vii) del literal a) del numeral 1° de la parte expositiva, el Sr. Cárdenas Silva ha solicitado a la Municipalidad de Quilpué que emita pronunciamientos respecto de las materias allí indicadas, sin requerir, en definitiva, la entregue de alguno de los antecedentes establecidos en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política, así como en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, esto es, actos o resoluciones de un órgano de la Administración del Estado, por lo que no constituyen requerimientos de información y, por lo tanto, resulta improcedente, a su respecto, el amparo al derecho de acceso a la información establecido y regulado por el cuerpo legal citado, lo que llevará a este Consejo a rechazar, en estos puntos, el presente amparo.</p>
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b) Que, por otro lado, al solicitar información acerca de los “interlocutores de los trabajadores con el Municipio, para enfrentar este tema”, el requirente no proporciona ningún antecedente que permita determinar a qué trabajadores se refiere, ni establecer si se refiere a los interlocutores de los trabajadores para relacionarse con la Municipalidad o a los interlocutores de esta entidad edilicia para relacionarse con aquéllos, antecedentes que tampoco pueden obtenerse del contexto de la solicitud y de los antecedentes remitidos por el órgano requerido, de tal suerte que, según lo que dispone el inciso segundo del artículo 7° del Reglamento de La Ley de Transparencia –“…carecen de especificidad respecto de las características esenciales de la información solicitada, tales como su materia, fecha de emisión o periodo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etcétera” –, tal requerimiento es de carácter genérico, por lo que, en lo que respecta a este punto, también se rechazará el presente amparo.</p>
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c) Que, asimismo, al solicitar información acerca de los “casos sociales” acogidos por la Municipalidad en el recinto de la Feria Municipal de El Belloto, no resulta posible determinar si lo requerido es el listado de razones o criterios de carácter social –socioeconómico– considerados por la Municipalidad para autorizar a determinadas personas para desarrollar actividades económicas en el mencionado recinto o la nómina de personas autorizadas, por razones sociales, a realizar dichas actividades en la feria mencionada, por lo que, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° del Reglamento ya citado, dicha solicitud constituye un requerimiento de carácter genérico, razón por la cual, en lo que respecta a este punto, se rechazará el presente amparo.</p>
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d) Que, de esta forma, sólo constituyen solicitudes de información aquéllas contenidas en los puntos i), v), vi), viii) y x) del literal a) del numeral 1° de la parte expositiva.</p>
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5) Que, la consulta relativa a la información entregada por el Comandante en Jefe de la Fach a la Municipalidad de Quilpué en relación a la venta de los terrenos en los que funciona la Feria Municipal El Belloto, sólo debe considerarse como solicitud de información en la medida que ella –en caso de existir– conste en algún acto o documento que obre en poder de la Municipalidad. Por lo expuesto, la entidad edilicia deberá informar al Sr. Cárdenas Silva si existe o no algún documento o documentos que contenga información proporcionada por la Fuerza Aérea de Chile relativa a la venta del inmueble ya indicado y, en caso afirmativo, deberá entregar copia de ellos al requirente.</p>
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6) Que, la solicitud del punto v) del requerimiento –relativa a la existencia de algún proyecto de mejoramiento integral de las dependencias de la Feria Municipal de El Belloto– se refiere a información que puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que mantiene la Municipalidad, cuya respuesta no supone la imposición de un gravamen a su respecto, ya que sólo debe responderse afirmativa o negativamente, según corresponda, por lo que dicha solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia (aplica criterio de las decisiones de los Amparos Rol C467-10 y C530-10, entre otras), razón por la cual la Municipalidad requerida deberá pronunciarse sobre lo solicitado, indicando si existe o no algún proyecto de mejoramiento integral para el recinto señalado.</p>
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7) Que, en lo que respecta a la gestiones que la Municipalidad está desarrollando en torno a la eventual adquisición del inmueble de la Feria El Belloto, la Municipalidad deberá informar al requirente si ha realizado o no gestiones con dicha finalidad, y en caso afirmativo y conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, deberá entregar copia de aquellas diligencias que consten en documentos que obren en su poder.</p>
<p>
8) Que, en lo que dice relación a las autoridades civiles o militares con las que se ha reunido el Alcalde para tratar el tema de la eventual adquisición del inmueble en el que funciona la Feria El Belloto, este Consejo estima que se trata de una solicitud de información y la Municipalidad deberá darle respuesta al requirente, señalando a las autoridades con las que se ha reunido para tratar el asunto indicado.</p>
<p>
9) Que la información relativa a los ingresos percibidos durante los años 2009 y 2010 por la Municipalidad por concepto de permisos, patentes, derechos y similares pagados por los locatarios de la Feria tantas veces citada, es información pública a la luz de lo dispuesto por la Ley de Transparencia, que puede obtenerse fácilmente de los registros de pago por dichos conceptos que debe mantener la Municipalidad –específicamente la Tesorería Municipal–, por lo que su respuesta no supone la imposición de un gravamen a la entidad edilicia requerida, quien deberá informar al requirente sobre el monto total de los ingresos percibidos por dichos conceptos, indicando, en forma diferenciada, la suma correspondiente a cada uno de los años indicados.</p>
<p>
10) Que, en lo relacionado al amparo C74-11, se hace necesario precisar lo siguiente:</p>
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a) Que, del Ordinario N° 357, de 15 de octubre de 2010, del Secretario Comunal de Planificación, se desprende que existe un diseño de ingeniería para la pavimentación de media calzada de la calle Madrid, entre calle Gregoria y Pasaje Pilmaiquen –sector comprendido en el tramo que va desde calle Gregoria a calle Angamos– visado por el SERVIU de la V Región, según da cuenta el Ordinario N° 4246, de dicho Servicio, de 24 de abril de 2000.</p>
<p>
b) Que, del ordinario N° 461, de 22 de diciembre de 2010, del Secretario Comunal de Planificación, por su parte, se desprende que dichos antecedentes se encuentran archivados en la Unidad de Estudios y Proyectos de dicha Secretaría Comunal.</p>
<p>
c) Que, por lo expuesto y al tenor del requerimiento que ha dado origen al presente amparo, la Municipalidad deberá entregar al requirente copia del proyecto ya indicado.</p>
<p>
d) Que, respecto a la empresa a la que se adjudicó la ejecución de las obras de pavimentación y documentos que justifiquen dicha adjudicación, la Municipalidad deberá informar si fue ella o el SERVIU quien realizó la licitación que adjudicó la ejecución de dichas obras y, en caso de haberlo hecho directamente la entidad edilicia, deberá proporcionar al requirente la información solicitada y, si fue el SERVIU de la V Región, deberá derivar la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo a dicho órgano a fin que le entregue tales antecedentes, esto último conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
e) Que, por último, en relación al informe de las eventuales diferencias entre las obras ejecutadas por la empresa contratista y el proyecto postulado por la Municipalidad, ésta última deberá informar al requirente si existe o no tal informe y, en caso afirmativo, deberá entregarlo.</p>
<p>
11) Que, la solicitud que ha dado origen al amparo C75-11, se encuentra en la misma situación indicada en la letra a) del considerando 4°) de esta decisión –el requirente no ha solicitado información en los términos establecidos en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, sino que ha requerido a la entidad edilicia que emita pronunciamientos técnicos sobre el estado de un bien nacional de uso público–, por lo que dicho amparo será rechazado, por improcedente</p>
<p>
12) Que, respecto a los amparos C76-11, C77-11 y C78-11, se hace necesario tener presente lo siguiente:</p>
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a) Todas los requerimientos que han dado origen a estos amparos solicitan, en primer término, que se informe si existe o no algún proyecto relativo a la materia que trata cada uno de ellos, lo que puede ser fácilmente contestado por el órgano requerido –respondiendo afirmativa o negativamente, según sea el caso– ya que ello puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que mantiene la Municipalidad.</p>
<p>
b) Que la respuesta a cada una de las demás solicitudes contenidas en dichos requerimientos –copia de los proyectos y demás antecedentes de respaldo de los mismos, y además, en el caso del amparo C76-11, de las carteras o vías de financiamiento, estado de avance y cantidad de familias a las que impactará el proyecto de pavimentación de calle Madrid entre Avenida Freire y calle Angamos–están sujetos a la respuesta de la primera, de tal suerte que, en caso que ésta sea negativa, el resto de la información solicitada es inexistente y, sólo en el caso que la respuesta sea afirmativa, el órgano deberá entregar los antecedentes solicitados.</p>
<p>
c) Que las respuestas a las solicitudes que han dado origen a estos amparos constan en los Ordinarios N° 459 –de 22 de diciembre de 2010–, 19 –de 11 de enero de 2011– y 458 –de 22 de diciembre de 2010–, todos de la Secretaría Comunal de Planificación, los que la Municipalidad habría remitido al requirente a través de los Ordinarios N° 12, 43 y 14, de 2011, respectivamente, y pese a que dicho hecho no fue acreditado –según lo señalado en el considerando 3° de esta decisión– se tendrá por entregadas dichas respuestas al Sr. Cárdenas Silva, ya que este Consejo remitió dichos antecedentes al requirente el pasado 13 de abril.</p>
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13) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, se tendrá por contestada, en forma extemporánea, la solicitud que ha dado origen al amparo C76-11 –con la remisión del Ordinario N° 459, de 22 de diciembre de 2010, a través del cual se informa que no existen iniciativas de inversión para la calle Madrid en el tramo comprendido entre Avenida Freire y calle Angamos– y sólo parcialmente contestadas las solicitudes que han dado origen a los amparos C77-11 y C78-11, debiendo la Municipalidad, por lo tanto, remitir al requirente copia del anteproyecto de remodelación, mejoramiento o reconstrucción del área verde plaza-pérgola ubicada en la intersección de la calle Gabriel Gonzalez Videla esquina La Obra, de la Población Esperanza, y el diseño de ingeniería para la pavimentación de la calle San Antonio, entre las calles Los Lirios y Las Violetas, aprobado por el SERVIU V Región.</p>
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14) Que, respecto a la solicitud que ha dado origen al amparo C79-11, el requirente ha solicitado, en definitiva, que se sistematice, a través de un “listado consolidado”, una serie de antecedentes que obran en poder de la Municipalidad, por lo que su respuesta podría ser elaborada a partir de la revisión de los registros o antecedentes de dicha entidad edilicia, sin embargo, ello implica un gravamen para la Municipalidad requerida ya que deberá elaborar información –consistente, precisamente, en un informe que dé cuenta de las solicitudes efectuadas por el concejal y las respuestas dadas a ellas por la Municipalidad–, razón por la cual dicha solicitud no constituye un requerimiento de información y, por lo tanto, resulta improcedente, a su respecto, el amparo al derecho de acceso a la información establecido y regulado por la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar, por improcedentes, los amparos C75-11 y C79-11, acoger íntegramente los amparos C74-11, C76-11, C77-11, C78-11 y parcialmente el amparo C73-11.</p>
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II. Tener por contestados, en forma extemporánea y parcialmente, las solicitudes de información que dieron origen a los amparos C76-11, C77-11, C78-11, en la forma indicada en el considerando 13°)</p>
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III. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Quilpué:</p>
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a) Que informe a don Christian Cárdenas Silva si existe o no algún documento que contenga información entregada por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile acerca de la venta del terreno en el cual funciona la Feria Municipal El Belloto; si ha desarrollado o no gestiones a fin de adquirir dicho terreno; acerca de las autoridades, civiles o militares, con las cuales se ha reunido para tratar el tema de la eventual adquisición de dicho inmueble; si existe o no un informe acerca de las eventuales diferencias entre las obras ejecutadas en calle Madrid, en el tramo comprendido entre Calle Gregoria y Calle Angamos y, en caso afirmativo, que le otorgue copia de cada uno de dichos documentos.</p>
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b) Que informe al requirente si existe o no algún proyecto de mejoramiento integral de las dependencias de la Feria Municipal de El Belloto.</p>
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c) Que informe al requirente si la licitación para ejecutar las obras de pavimentación de la calle Madrid, en el tramo comprendido entre Calle Gregoria y Calle Angamos, fue realizada por la Municipalidad o por el SERVIU de la V Región, informando, en el primer caso, el nombre de la empresa que se adjudicó dicha licitación y los antecedentes que justifican haberla adjudicado a dicha empresa, y, en el segundo caso, remitiendo la solicitud que dio origen al amparo C74-11 al SERVIU a fin de que le dé respuesta al requirente, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Que entregue al Sr. Cárdenas Silva la información relativa a los ingresos percibidos por la municipalidad por concepto de permisos, patentes, derechos y otros pagos similares efectuados, durante los años 2009 y 2010, por los locatarios de la Feria Municipal de El Belloto, en la forma indicada en el considerando 9°); así como copia del anteproyecto de remodelación, mejoramiento o reconstrucción del área verde plaza-pérgola ubicada en la intersección de la calle Gabriel Gonzalez Videla esquina La Obra, de la Población Esperanza, y el diseño de ingeniería para la pavimentación de la calle San Antonio, entre las calles Los Lirios y Las Violetas, aprobado por el SERVIU 5° Región.</p>
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e) Que dé cumplimiento a todo lo anterior, previo pago de los costos de reproducción en los casos que corresponda, y dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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f) Que informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Christian Cárdenas Silva y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpué.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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