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DECISIÓN AMPARO ROL C3261-16</p>
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Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana</p>
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Requirente: Aníbal Molina Meza</p>
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Ingreso Consejo: 26.09.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3261-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de septiembre de 2016, don Aníbal Molina Meza solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, en adelante e indistintamente la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana, la información referida a las herencias vacantes, requiriendo en particular el listado de acreencias disponibles y no cobradas en condiciones de retiro, plazos para cobro en Región Metropolitana, formas, modos y oficinas con información publicada de forma clara, tipo avisos de Superintendencia de Bancos, estableciendo fechas, Rut y montos disponibles a cobro y aún no realizados en oficinas, en este caso cheques de pago y condiciones generales de retiro, para cobros por interesados o a quien sus derechos representen mediante poder o acreencias, además de una estadística global de montos y cantidades de documentos en calidad de excedentes de pago.</p>
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2) RESPUESTA: El 23 de septiembre de 2016, la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° E-36202, señalando, en síntesis, que se deniega la información solicitada por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto se refiere a un elevado número de actos administrativos, cuya atención significaría distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento de sus labores.</p>
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Hace presente que la información requerida relativa a pagos asociados al proceso de herencia vacante, no es manejada por su Servicio, ya que el pago efectivo de galardones decretados por la SEREMI reclamada se realiza a través de la Tesorería General de la República, por lo que la consulta debe ser redirigida al Servicio correspondiente.</p>
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3) AMPARO: El 26 de septiembre de 2016, don Aníbal Molina Meza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, en circunstancias que a su juicio la información pedida debería estar disponible para su entrega.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, mediante oficio N° 9.820, de fecha 04 de octubre de 2016.</p>
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El órgano requerido, a través de Ord. N° 3.478, de fecha 21 de octubre de 2016, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que la única forma de que el Ministerio de Bienes Nacionales tenga acreencias, es mediante el pago de galardón que se otorga posterior al trámite de denuncia de Herencia Vacante. El problema radica en que desde la Secretaría Regional se da la orden de pago pero no contamos con la información de si este se hizo efectivo, debido a que el cobro referido depende única y exclusivamente del denunciante. En consecuencia, señala, no tiene forma de llevar un registro sobre cobros no realizados.</p>
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Respecto a la aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia, a raíz que el solicitante encabezó su requerimiento con la frase "Motivo de consulta: Herencia Vacante", estimó que no procedía la derivación, ya que es un trámite que corresponde a Bienes Nacionales. Además al estar esta solicitud enfocada sólo a la Región Metropolitana, esta nos fue remitida desde el Ministerio, por lo que debía ser respondida por nuestra Secretaría Regional.</p>
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En cuanto a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada, indicó que no cuenta con los registros o insumos que nos permitan generar la información; el solicitante no especificó cortes de fechas de interés en cuanto a su solicitud, por lo que al solicitar información que afecta a terceros, significaría un gran número de notificaciones y por ende un exceso de actos administrativos; agregando que Bienes Nacionales no emite cheques, y no efectúa llamados a cobro, por lo que en consecuencia no existen insumos para dar una respuesta acorde a la solicitud.</p>
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Además sostiene que concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de un requerimiento de carácter genérico donde el solicitante no acota temporalmente la información pedida, por lo que se trataría de una solicitud que se encuentra fuera de los objetivos de la institución y significaría que sus funcionarios dejen las tareas habituales para dar respuesta.</p>
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Finalmente señala que no se procedió a derivar la solicitud de información a la Tesorería General de la República, en lo referente al pago efectivo de galardones, porque no contaría con registros que den cuenta de acreencias originadas por actos administrativos del Ministerio de Bienes Nacionales. Por otra parte, la forma de pago que la Tesorería General de la República maneja para efectos de los galardones decretados depende de la solicitud que el interesado realiza, es decir, en algunos casos el pago se realiza mediante documento bancario y en otros mediante transferencia de fondos a la cuenta que el solicitante identifique al momento de requerir el pago.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 14 de septiembre de 2016, don Aníbal Molina Meza solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, en adelante e indistintamente la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana, información referida a las herencias vacantes, en particular el listado de acreencias disponibles y no cobradas en condiciones de retiro, plazos para cobro en la Región Metropolitana, formas, modos y oficinas con información publicada de forma clara, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta denegatoria, lo que constituye el fundamento del amparo en análisis.</p>
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2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos el órgano requerido señaló que se denegó la información solicitada por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto se refiere a un elevado número de actos administrativos, cuya atención significaría distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento de sus labores, toda vez que la información requerida relativa a pagos asociados al proceso de herencia vacante, no es manejada por el Ministerio de Bienes Nacionales, debido que el pago efectivo de galardones decretados se realiza a través de la Tesorería General de la República, por lo que la consulta debe ser redirigida a dicho Servicio. En este sentido precisó que la única forma que el Ministerio de Bienes Nacionales tenga acreencias, es mediante el pago de galardón que se otorga posterior al trámite de denuncia de Herencia Vacante, explicando que desde la Secretaría Regional se da la orden de pago, pero no se cuenta con la información de si este se hizo efectivo, debido a que el cobro referido depende única y exclusivamente del denunciante, por lo que no tiene forma de llevar un registro sobre cobros no realizados.</p>
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3) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que el párrafo IV "De las herencias. Denuncias de éstas y otros bienes", del Título II del decreto ley N° 1.939, de 1977, de tierras y colonización, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, dispone en su artículo 42 que "Los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales de este párrafo. Cualquier persona puede poner en conocimiento del Servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros. El denunciante que cumpliere los requisitos que más adelante se señalan, tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos.".</p>
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4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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5) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos formulados por el órgano requerido, se ha logrado establecer que si bien el Ministerio de Bienes Nacionales puede tener acreencias en virtud del pago de galardón que se otorga posterior al trámite de denuncia de herencia vacante, en dicho proceso el órgano requerido se limita a determinar al beneficiario, y en definitiva, dar la orden de pago, pero no cuenta con un registro con la información acerca si el pago efectivamente se realizó o no, dependiendo su cobro de las acciones realizadas por el denunciante ante Tesorería General de la República.</p>
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6) Que, por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocada por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situación, se rechazará el presente amparo. Se deja constancia que en atención de lo resuelto precedentemente, este Consejo estima inoficioso pronunciarse sobre la casual invocada contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo anterior, advirtiéndose que otro órgano de la Administración del Estado sería competente para responder la solicitud de acceso, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia y en concordancia con el artículo 13 de la misma ley, excepcionalmente este Consejo derivará directamente a la Tesorería General de la República, el requerimiento de información, para que dicho órgano se pronuncie sobre ella.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Aníbal Molina Meza, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana de Santiago la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto no procedió a derivar la solicitud de inmediato como prescribe la citada norma legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de acceso de la parte recurrente a la Tesorería General de la República, según lo resuelto en el considerando 7°, a fin de que dicho órgano se pronuncie sobre ella, en los términos que exige la Ley.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Aníbal Molina Meza y al Sr. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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