Decisión ROL C3276-16
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Reclamante: CRISTIAN MIRANDA AVILA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la a) Copia de informes mensuales de atrasos de funcionarios de planta y contrata, incluido jefes de departamento, directores y alcalde, utilizados por la unidad de remuneraciones para el cálculo de los descuentos en los respectivos sueldos. Lo anterior, para el periodo comprendido entre enero del año 2013 y junio 2016. b) Montos de dinero descontados para cada funcionario, según corresponda y en función de los informes mencionados en el punto anterior, para el mismo periodo. c) Copia de los informes utilizados por la Junta Calificadora y provenientes del Departamento de Personal o instancia correspondiente, y que son insumos para evaluar el factor "Asistencia y Puntualidad" en los respectivos periodos de calificación de cada funcionario. Este informe debiese contener el indicador de tiempos acumulados por concepto de atraso al inicio de la jornada laboral, con información consolidada para cada funcionario según el periodo que se evalúa y el ranking según cuadro diseñado para tal efecto. De no ser así, entregar dicha información según la disponga el Municipio. Lo anterior se solicita para el mismo grupo de funcionarios indicados en el punto 1 de la presente (planta y contrata, incluidos jefes de departamento, directores y alcalde) y para los periodos de calificación comprendidos entre el año 2011 y 2015. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo en relación con lo requerido en los literales a) y b) de la solicitud de información, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3276-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de la Paz</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Miranda &Aacute;vila</p> <p> Ingreso Consejo: 26.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 764 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3276-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de julio de 2016, don Cristi&aacute;n Miranda &Aacute;vila solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de informes mensuales de atrasos de funcionarios de planta y contrata, incluido jefes de departamento, directores y alcalde, utilizados por la unidad de remuneraciones para el c&aacute;lculo de los descuentos en los respectivos sueldos. Lo anterior, para el periodo comprendido entre enero del a&ntilde;o 2013 y junio 2016.</p> <p> b) Montos de dinero descontados para cada funcionario, seg&uacute;n corresponda y en funci&oacute;n de los informes mencionados en el punto anterior, para el mismo periodo.</p> <p> c) Copia de los informes utilizados por la Junta Calificadora y provenientes del Departamento de Personal o instancia correspondiente, y que son insumos para evaluar el factor &quot;Asistencia y Puntualidad&quot; en los respectivos periodos de calificaci&oacute;n de cada funcionario. Este informe debiese contener el indicador de tiempos acumulados por concepto de atraso al inicio de la jornada laboral, con informaci&oacute;n consolidada para cada funcionario seg&uacute;n el periodo que se eval&uacute;a y el ranking seg&uacute;n cuadro dise&ntilde;ado para tal efecto. De no ser as&iacute;, entregar dicha informaci&oacute;n seg&uacute;n la disponga el Municipio. Lo anterior se solicita para el mismo grupo de funcionarios indicados en el punto 1 de la presente (planta y contrata, incluidos jefes de departamento, directores y alcalde) y para los periodos de calificaci&oacute;n comprendidos entre el a&ntilde;o 2011 y 2015.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 02 de septiembre de 2016, previa pr&oacute;rroga del plazo formular respuesta, la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante decreto alcaldicio N&deg; 8.844, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, para lo cual adjunta Ord. N&deg; 1.619, de la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas, que al respecto informa lo siguiente:</p> <p> Respecto de las letras a) y b), para obtener la informaci&oacute;n pedida estima que se requerir&iacute;a destinar de manera exclusiva a dos personas del Departamento de tesorer&iacute;a a tiempo completo, dejando de lado sus funciones propias, por un periodo de 50 d&iacute;as de acuerdo a la siguiente estimaci&oacute;n: B&uacute;squeda y desarchivo de la informaci&oacute;n 12 d&iacute;as; Analizar y seleccionar la informaci&oacute;n de acuerdo &uacute;nicamente a lo solicitado 13 d&iacute;as; Fotocopiar los antecedentes y borrar datos personales de los funcionarios 22 d&iacute;as; Ordenar la informaci&oacute;n para ser entregada 3 d&iacute;as.</p> <p> Para contextualizar es importante se&ntilde;alara que, La Tesorer&iacute;a Municipal cuenta con un total de 4 funcionarios cuyas funciones y tareas son las siguientes: 1 funcionario que cumple la funci&oacute;n de tesorero municipal (atiende p&uacute;blico en la jornada de la ma&ntilde;ana; 2 funcionarios que cumplen la funci&oacute;n de cajero (atienden p&uacute;blico desde las 8:00 a las 14:00 horas); 1 funcionario que cumple la funci&oacute;n de pro-tesorero (atiende proveedores y efect&uacute;a pagos y apoyo a la funci&oacute;n propia del tesorero.)</p> <p> Una vez que se concluye la atenci&oacute;n de p&uacute;blico se procede por parte del tesorero y protesorero e efectuar el arqueo y cuadratura diaria de los cajeros y recepci&oacute;n de los dep&oacute;sitos de estos, posteriormente el tesorero prepara el dep&oacute;sito diario para ser entregado a la empresa de valores que efect&uacute;a recuento y retiro de los dineros en forma diaria, adem&aacute;s desarrollan las siguientes tareas en forma diaria: contabilizaci&oacute;n de los decretos de pago emitiendo el egreso respectivo; efectuar el pago v&iacute;a transferencia electr&oacute;nica o emisi&oacute;n de cheque seg&uacute;n corresponda; pago a proveedores en forma presencial; pago funcionarios honorarios; tareas de cajero municipal: impresi&oacute;n de los comprobantes por transferencia electr&oacute;nica; emisi&oacute;n de los comprobantes de ingresos municipales por los dep&oacute;sitos y transferencias directas recibidas en las cuentas corrientes del municipio; oficios a las otras comunas enviando los fondos de terceros etc.; an&aacute;lisis de cuentas de los pagos con transbank, etc.</p> <p> A&ntilde;ade, que a contar del 15 de agosto empieza la atenci&oacute;n a los contribuyentes que cancelan las segundas cuotas de los permisos de circulaci&oacute;n cuyo vencimiento es el 31 de agosto, por lo que la afluencia de p&uacute;blico es mucho mayor, lo que obliga a atender en horario continuado desde las 08:00 hasta las 17:00 horas y los &uacute;ltimos d&iacute;as s&aacute;bados y domingos.</p> <p> En cuanto a lo pedido en la letra c) de la solicitud, referido a copia de los informes utilizados por la junta calificadora y provenientes del departamento de personal, el &oacute;rgano requerido estima que para dar cumplimiento deber&iacute;a destinar dos personas de la oficina del departamento de Personal a tiempo completo, por un periodo de 38 d&iacute;as, dejando de lado las funciones propias de su cargo, teniendo en consideraci&oacute;n que el Departamento de Personal cuenta con tres funcionarios, la jefe de personal y dos funcionarios que realizan las distintas funciones de dicho departamento por lo que destinarlos a preparar la informaci&oacute;n solicitada generar&iacute;a un retraso en el cumplimiento de las funciones propias que este Departamento debe desarrollar habitualmente: atenci&oacute;n de funcionarios; transparencia activa y pasiva; procesar dentro de los plazos respectivos la informaci&oacute;n para ser entregada al departamento de remuneraciones para el proceso de sueldos; tramitaci&oacute;n de licencias m&eacute;dicas, d&iacute;as administrativos, vacaciones, descanso complementario, devoluci&oacute;n de tiempo, etc.</p> <p> Se&ntilde;ala que las copias de los informes utilizados por la junta calificadora que son insumos para evaluar el factor asistencia y puntualidad, desde el a&ntilde;o 2011 a junio 2016, son guardados en forma f&iacute;sica en archivadores, los que almacenan informaci&oacute;n de los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os y en contenedores emplazados fuera del municipio. El universo de informaci&oacute;n a buscar y desarchivar por funcionario de Planta y Contrata supera la entrega de 270 fotocopias, estimado que el tiempo que se requerir&iacute;a es el siguiente: B&uacute;squeda y desarchivo de la informaci&oacute;n 7 d&iacute;as; Analizar y seleccionar la informaci&oacute;n de acuerdo a lo solicitado 10 d&iacute;as; Fotocopiar los antecedentes 7 d&iacute;as; Borrar datos personales de los funcionarios 7 d&iacute;as; Ordenar la informaci&oacute;n para ser entregada 7 d&iacute;as. Por lo antes expuesto, sostiene que no es posible dar cumplimiento a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de septiembre de 2016, don Cristian Miranda &Aacute;vila dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, fundado en que respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, mediante oficio N&deg; 9.802, de fecha 04 de octubre de 2016.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 1.052, de fecha 19 de octubre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando la respuesta proporcionada al solicitante, en orden a que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n por estimar que concurre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por los mismos argumentos formulados se&ntilde;alados latamente en el N&deg; 2 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 763, de fecha 22 de diciembre de 2016, acord&oacute; como medida para mejor resolver solicitar a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz se&ntilde;alar con precisi&oacute;n el n&uacute;mero total de documentos totales a revisar, el total de funcionarios que comprende la solicitud de informaci&oacute;n y el tiempo que requerir&iacute;a para entregar la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 23 de diciembre de 2016, cumpli&oacute; los requerido informando que no es posible indicar con precisi&oacute;n el n&uacute;mero total de documentos a revisar dentro del plazo otorgado, por cuanto los antecedentes se encuentran archivados fuera del Municipio. Agreg&oacute; que el n&uacute;mero total de funcionarios que comprende la solicitud de informaci&oacute;n asciende a 150 (83 de planta y 77 a contrata), y en cuanto al tiempo que se requerir&iacute;a para entregar lo pedido se remite a lo ya indicado detalladamente en los descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 21 de julio de 2016, don Cristi&aacute;n Miranda &Aacute;vila solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz copia de los informes mensuales de atrasos de los funcionarios a planta y a contrata, montos de dineros descontados por dicho concepto, y copia de los informes utilizados por la junta calificadora para evaluar el factor asistencia y puntualidad, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos, la Municipalidad reclamada sostuvo que denegaba la informaci&oacute;n pedida por concurrir en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que para obtener la informaci&oacute;n pedida en los literales a) y b) del requerimiento se necesitar&iacute;a destinar de manera exclusiva a dos personas del departamento de tesorer&iacute;a a tiempo completo, dejando de lado sus funciones propias, por un periodo de 50 d&iacute;as de acuerdo a la siguiente estimaci&oacute;n: b&uacute;squeda y desarchivo de la informaci&oacute;n 12 d&iacute;as; analizar y seleccionar la informaci&oacute;n de acuerdo &uacute;nicamente a lo solicitado 13 d&iacute;as; fotocopiar los antecedentes y borrar datos personales de los funcionarios 22 d&iacute;as; ordenar la informaci&oacute;n para ser entregada 3 d&iacute;as. En tanto respecto de lo pedido en la letra c) de la solicitud, se&ntilde;ala deber&iacute;a destinar dos personas de la oficina del departamento de personal a tiempo completo, por un periodo de 38 d&iacute;as, de acuerdo al siguiente detalle: para la b&uacute;squeda y desarchivo de la informaci&oacute;n 7 d&iacute;as; analizar y seleccionar la informaci&oacute;n de acuerdo a lo solicitado 10 d&iacute;as; fotocopiar los antecedentes 7 d&iacute;as; borrar datos personales de los funcionarios 7 d&iacute;as; ordenar la informaci&oacute;n para ser entregada 7 d&iacute;as, todo lo cual implica dejar de lado las funciones propias de su cargo.</p> <p> 3) Que, agreg&oacute; el &oacute;rgano requerido, que las copias de los informes utilizados por la junta calificadora, son guardados en forma f&iacute;sica en archivadores, almacen&aacute;ndose informaci&oacute;n de los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os y en contenedores emplazados fuera del municipio, y el universo de informaci&oacute;n a buscar y desarchivar por funcionario de planta y contrata supera la entrega de 270 fotocopias aproximadamente, argumentaci&oacute;n que se desarroll&oacute; latamente en el N&deg; 2 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Por su parte en virtud de la medida para mejor resolver se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo, el &oacute;rgano requerido que el n&uacute;mero total de funcionarios que comprende la solicitud de informaci&oacute;n asciende a 150 funcionarios, y que el n&uacute;mero exacto de documentos a revisar no es posible proporcionarlo, por cuanto los antecedentes se encuentran archivados fuera del Municipio como ya se indic&oacute; anteriormente.</p> <p> 4) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado respecto a la informaci&oacute;n no entregada.</p> <p> 5) Que, cabe tener presente que en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano requerido, como asimismo a la respuesta de la medida para mejor resolver decretada en este caso, ha sido posible establecer que la Municipalidad reclamada fund&oacute; su denegaci&oacute;n en la circunstancia que para entregar la informaci&oacute;n solicitada, ser&iacute;a necesario revisar toda la documentaci&oacute;n de respaldo por el periodo pedido, tarea que demorar&iacute;a en total 88 d&iacute;as, haciendo un desglose de las actividades que estima deben realizarse para obtenerla, puesto que dicha tarea comprende revisar la documentaci&oacute;n de cada uno de los 150 funcionarios sobre los cuales versa el requerimiento, lo que implica la revisi&oacute;n de aproximadamente 270 documentos por cada uno de ellos, antecedentes que se encuentran archivados fuera de las dependencias del municipio, dando un total aproximado de 40.500 documentos a revisar.</p> <p> 9) Que, por lo anterior, respecto de lo pedido en las letras a) y b) del requerimiento, referido a las copias de los informes mensuales de asistencia y los descuento efectuados, respectivamente, si bien la informaci&oacute;n pedida por la solicitante existe en poder del &oacute;rgano reclamado, a juicio de este Consejo resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada, por cuanto la informaci&oacute;n pedida que es objeto del presente amparo no se encuentra sistematizada, y su entrega significar&iacute;a extraer los antecedentes pedidos a partir de la revisi&oacute;n exhaustiva de los archivos materiales que se encuentran fuera de sus dependencias, que aproximadamente consisten en 40.500 documentos, debiendo destinar personal y recursos para responder al requerimiento en los t&eacute;rminos formulados, lo que en definitiva constituye una distracci&oacute;n indebida a las funciones del &oacute;rgano reclamado, en la forma exigida por la citada norma legal, como por el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), de Reglamento de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de lo pedido en las letras a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, sin embargo, en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra c) de la solicitud de informaci&oacute;n, referido a las copias de los informes utilizados por la Junta Calificadora, provenientes del Departamento de Personal o instancia correspondiente, que son insumos para evaluar el factor &quot;Asistencia y Puntualidad&quot; en los respectivos periodos de calificaci&oacute;n de cada funcionario de los a&ntilde;os 2011 a 2015, en atenci&oacute;n a que lo requerido en esta parte corresponde al informe sobre la asistencia de los 150 funcionarios de la entidad edilicia utilizados en los 5 procesos de calificaci&oacute;n existentes entre los a&ntilde;os 2011 a 2015, comprendiendo 750 documentos aproximadamente, a juicio de este Consejo los antecedentes proporcionados no permiten acreditar que la informaci&oacute;n pedida en esta parte tenga el volumen y requiera destinar recursos humanos y materiales que produzcan una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificaci&oacute;n al debido funcionamiento la Municipalidad, como para justificar la reserva, m&aacute;s considerando que dichos antecedentes al ya haber sido utilizados de los procesos de calificaci&oacute;n respectivos, deber&iacute;an estar archivados de alguna forma que faciliten su entrega. Por lo anterior, se desestimar&aacute; la causal de reserva invocada en este punto, y en definitiva se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 11) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, en atenci&oacute;n que informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como es la referida a los informes mensuales de atrasos de sus funcionarios y los descuentos en las remuneraciones que apliquen por dicho concepto, no pueda ser entregada por no estar sistematizada, toda vez que dicha alegaci&oacute;n devela que no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera &iacute;ntegra y sistematizada, lo que puede volver ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, este Consejo recomendar&aacute; tomar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Municipalidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Miranda &Aacute;vila, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz; rechaz&aacute;ndolo en relaci&oacute;n con lo requerido en los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante copia de los informes utilizados por la Junta Calificadora y provenientes del Departamento de Personal o instancia correspondiente, con que se eval&uacute;a el factor &quot;Asistencia y Puntualidad&quot; en los periodos de calificaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2011 a 2015, de los funcionarios de planta y contrata, incluido jefes de departamento, directores y alcalde, con indicaci&oacute;n de los tiempos acumulados por concepto de atraso al inicio de la jornada laboral, informaci&oacute;n consolidada para cada funcionario seg&uacute;n el periodo que se eval&uacute;a y el ranking seg&uacute;n cuadro dise&ntilde;ado para tal efecto, o en su defecto, entregar la informaci&oacute;n que disponga la Municipalidad al respecto.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz adoptar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Municipalidad.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Miranda &Aacute;vila y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>