Decisión ROL C77-11
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Reclamante: CHRISTIAN CÁRDENAS SILVA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ  
Resumen del caso:

Se dedujeron siete amparos en contra de la Municipalidad de Quilpué, invocando la falta de respuesta a cada una de sus siete solicitudes de información a que aquéllos corresponden, las que consistian en la solicitud del Memorándum N° 01/012/010 : Atendido que, en medios de comunicación y en la página web de Quilpué, se ha informado que la Municipalidad de Quilpué tiene intenciones de adquirir los terrenos de la Feria Municipal de El Belloto, que son arrendados por dicha entidad edilicia a la División de Bienestar de la Fuerza Aérea de Chile, además de toda la información relativa a futuros proyectos en ese terreno, Consejo estimó que atendido que el requirente es concejal de la Municipalidad de Quilpué, debe tenerse presente que los concejales, en el desempeño de dicho cargo público, pueden solicitar información a los organismos o funcionarios de la respectiva entidad municipal no sólo a través del procedimiento establecido en la LOCM, sino que también mediante las disposiciones y mecanismos regulados por la Ley de Transparencia, pudiendo optar por uno u otro, o, incluso, empleando ambos procedimientos paralelamente, debiendo precisarse, en todo caso, que este Consejo sólo posee competencia para conocer de los amparos deducidos por los concejales en aquellos casos en que las solicitudes de información se formulen conforme al procedimiento establecido y regulado en la Ley de Transparencia y su Reglamento, como ocurre con parte de la información solicitada en la especie. Respecto a la información relativa a los ingresos percibidos durante los años 2009 y 2010 por la Municipalidad por concepto de permisos, patentes, derechos y similares pagados por los locatarios de la Feria tantas veces citada, es información pública a la luz de lo dispuesto por la Ley de Transparencia, que puede obtenerse fácilmente de los registros de pago por dichos conceptos que debe mantener la Municipalidad –específicamente la Tesorería Municipal–, por lo que su respuesta no supone la imposición de un gravamen a la entidad edilicia requerida, quien deberá informar al requirente sobre el monto total de los ingresos percibidos por dichos conceptos, indicando, en forma diferenciada, la suma correspondiente a cada uno de los años indicados. Que la respuesta a cada una de las demás solicitudes contenidas en dichos requerimientos –copia de los proyectos y demás antecedentes de respaldo de los mismos, y además, de las carteras o vías de financiamiento, estado de avance y cantidad de familias a las que impactará el proyecto de pavimentación de calle Madrid entre Avenida Freire y calle Angamos–están sujetos a la respuesta de la primera, de tal suerte que, en caso que ésta sea negativa, el resto de la información solicitada es inexistente y, sólo en el caso que la respuesta sea afirmativa, el órgano deberá entregar los antecedentes solicitados, es por ello que sólo se acoge parcialmente el amparo rpesentado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<h3> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C73-11, C74-11, C75-11, C76-11, C77-11, C78-11 y C79-11</h3> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilpu&eacute;</p> <p> Requirente: Christian C&aacute;rdenas Silva</p> <p> Ingresos Consejo: 25.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 238 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C73-11, C74-11, C75-11, C76-11, C77-11, C78-11 y C79-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 20.405; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Christian C&aacute;rdenas Silva, concejal de Quilpu&eacute;, el 6 de diciembre de 2010 solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de dicha comuna (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) a trav&eacute;s de presentaciones singularizadas como Memor&aacute;ndum N&deg; 01/012/010, 01/013/010, 01/014/010, 01/015/010, 01/016/010, 01/017/010 y 01/018/010, que le proporcionara la informaci&oacute;n que se indica a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud del Memor&aacute;ndum N&deg; 01/012/010 (Amparo Rol C73-11): Atendido que, en medios de comunicaci&oacute;n y en la p&aacute;gina web de Quilpu&eacute;, se ha informado que la Municipalidad de Quilpu&eacute; tiene intenciones de adquirir los terrenos de la Feria Municipal de El Belloto, que son arrendados por dicha entidad edilicia a la Divisi&oacute;n de Bienestar de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, el requirente solicit&oacute; a dicho &oacute;rgano lo siguiente:</p> <p> i. &iquest;Cu&aacute;l fue la informaci&oacute;n entregada por el Comandante en Jefe de la Fach al Municipio, representado por el Alcalde en relaci&oacute;n a la venta de estos terrenos?</p> <p> ii. &iquest;Est&aacute; el municipio interesado en adquirir estos terrenos?</p> <p> iii. &iquest;Qui&eacute;nes son los interlocutores de los trabajadores con el Municipio, para enfrentar este tema?</p> <p> iv. &iquest;Cu&aacute;les son las formas de financiamiento para adquirir este terreno?</p> <p> v. &iquest;Existe alg&uacute;n proyecto de mejoramiento integral de las dependencias de la Feria Municipal?</p> <p> vi. &iquest;Cu&aacute;les son las gestiones que el municipio est&aacute; desarrollando en torno a la eventual adquisici&oacute;n de este terreno?</p> <p> vii. &iquest;Cu&aacute;les ser&iacute;an las alternativas para que el Municipio adquiera este terreno?</p> <p> viii. &iquest;Con qu&eacute; autoridades civiles y militares se ha reunido el Alcalde para este efecto?</p> <p> ix. Listado de casos sociales que son acogidos por el Municipio en este recinto ferial y su justificaci&oacute;n, a&ntilde;os 2009 y 2010.</p> <p> x. Informe de todos los ingresos por concepto de permisos, patentes, derechos y similares que el municipio ha percibido durante los a&ntilde;os 2009 y 2010 a partir de los locatarios de la Feria Municipal El Belloto.</p> <p> b) Solicitud del Memor&aacute;ndum N&deg; 01/013/010 (Amparo Rol C74-11): El requirente solicit&oacute; que se le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia de todos los antecedentes del proyecto y obras de pavimentaci&oacute;n de la calle Madrid, entre las calles Angamos y Gregoria, as&iacute; como los informes t&eacute;cnicos, planos y estudios previos existentes que hayan sido presentados al momento de postular o gestionar el financiamiento y a trav&eacute;s de que v&iacute;as se logr&oacute;.</p> <p> ii. El nombre y antecedentes de la empresa constructora que se adjudic&oacute; la obra y documentos que justifiquen la adjudicaci&oacute;n de la misma a la empresa seleccionada.</p> <p> iii. Informe acerca de las eventuales diferencias entre las obras ejecutadas por la empresa contratista y el proyecto postulado por el Municipio, seg&uacute;n las especificaciones t&eacute;cnicas o t&eacute;rminos de referencia del proyecto.</p> <p> c) Solicitud del Memor&aacute;ndum N&deg; 01/014/010 (Amparo Rol C75-11): El requirente solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Que se le informe sobre la situaci&oacute;n que afecta al pavimento de la calle Froden con calle San Francisco de As&iacute;s.</p> <p> ii. Que el Municipio evac&uacute;e un informe t&eacute;cnico de las razones que llevaron a que se produjera este socavamiento, dado que la obra de pavimentaci&oacute;n aun no cumple los dos a&ntilde;os desde su ejecuci&oacute;n, y que, una vez concluido dicho informe, se le remita.</p> <p> iii. Que se tomen las medidas necesarias para solucionar definitivamente esta situaci&oacute;n de socavamiento, dado que se genera un evidente riesgo para los automovilistas que transitan por el sector.</p> <p> d) Solicitud del Memor&aacute;ndum N&deg; 01/015/010 (Amparo Rol C76-11): El requirente solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. Que se le informe si existe alg&uacute;n proyecto de pavimentaci&oacute;n de la calle Madrid, entre Avenida Freire y calle Angamos.</p> <p> ii. Que se le entreguen antecedentes sobre eventuales proyectos o anteproyectos que digan relaci&oacute;n con el mejoramiento de dicha v&iacute;a, tales como planos, antecedentes t&eacute;cnicos y estudios de los mismos.</p> <p> iii. Que se le informe acerca de las carteras o v&iacute;as de financiamiento de dichos eventuales proyectos, estados de avance &ndash;de existir&ndash;, y la cantidad de familias a las que impactar&aacute;n.</p> <p> e) Solicitud del Memor&aacute;ndum N&deg; 01/016/010 (Amparo Rol C77-11): El requirente solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilpu&eacute; lo siguiente:</p> <p> i. Que se le informe si existe alg&uacute;n proyecto o iniciativa de remodelaci&oacute;n, mejoramiento o reconstrucci&oacute;n del area verde plaza-pergola ubicada en la intersecci&oacute;n de la calle Gabriel Gonzalez Videla, esquina La Obra, de la Poblaci&oacute;n Esperanza, que sea impulsado por el Municipio.</p> <p> ii. Antecedentes sobre eventuales proyectos o anteproyectos que digan relaci&oacute;n con dicho espacio, su postulaci&oacute;n, a qu&eacute; carteras o v&iacute;as de financiamiento y estados de avance &ndash;de existir&ndash;, planos, antecedentes t&eacute;cnicos y estudios de los mismos.</p> <p> f) Solicitud del Memor&aacute;ndum N&deg; 01/017/010 (Amparo Rol C78-11): El requirente solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilpu&eacute; lo siguiente:</p> <p> i. Que se le informe si existe alg&uacute;n proyecto o iniciativa de pavimentaci&oacute;n de la calle San Antonio, en el tramo comprendido entre las calles Los Lirios y Las Violetas del sector Las Rosas, que sea impulsado por el Municipio.</p> <p> ii. Antecedentes sobre eventuales proyectos o anteproyectos que digan relaci&oacute;n con la pavimentaci&oacute;n de esta v&iacute;a, su postulaci&oacute;n, a qu&eacute; carteras o v&iacute;as de financiamiento y estados de avance &ndash;de existir&ndash;, planos, antecedentes t&eacute;cnicos y estudios de los mismos, adem&aacute;s de las familias involucradas en cuanto a su impacto.</p> <p> g) Solicitud del Memor&aacute;ndum N&deg; 01/018/010 (Amparo Rol C79-11): El requirente solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilpu&eacute; que le informe, a trav&eacute;s de un listado consolidado, acerca de las solicitudes, consultas y requerimientos que ha efectuado, en su calidad de concejal, en las sesiones de concejo, sobre diversas materias, contenidas, fundamentalmente, en los puntos varios, desde el momento de la constituci&oacute;n de este concejo, se&ntilde;alando cuales de han sido respondidas y cu&aacute;les no, indicando adem&aacute;s, en el primer caso, los documentos a trav&eacute;s de los cuales se le dio respuesta y, en el segundo, las razones de la negativa.</p> <p> El Sr. C&aacute;rdenas Silva requiere, en cada una de estas solicitudes, que la informaci&oacute;n solicitada &ldquo;se entregue oportunamente, conforme a los plazos legales estipulados por la ley y con las formalidades que amerita el hecho de ser solicitada oficialmente a trav&eacute;s de este Concejo Municipal&rdquo;.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Don Christian C&aacute;rdenas Silva, el 25 de enero de 2011, dedujo siete amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, ingresados a este Consejo bajo los roles C73-11, C74-11, C75-11, C76-11, C77-11, C78-11 y C79-11, invocando la falta de respuesta a cada una de sus siete solicitudes de informaci&oacute;n a que aqu&eacute;llos corresponden.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dichos amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente mediante Oficio N&deg; 243, de 28 de enero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, quien formul&oacute; descargos u observaciones a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 981, de 24 de febrero de 2011, se&ntilde;alando que &ldquo;los requerimientos consignados por el recurrente b&aacute;sicamente no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Municipalidad que represento, en los t&eacute;rminos que dispone el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y que ha definido el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento, sino que constituyen peticiones destinadas a provocar una actuaci&oacute;n de parte de la autoridad reclamada en determinadas materias, raz&oacute;n por la cual, dichas solicitudes no constituyen una de aquellas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica ampara por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por lo que corresponde declarar inadmisible los amparos deducidos por el recurrente&rdquo; y, respecto de cada uno de los amparos en particular, indica en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del amparo Rol C73-11, se&ntilde;ala que el requirente present&oacute; la consulta materia de este amparo en la Sesi&oacute;n del Concejo Municipal N&deg; 34 de 2010, oportunidad en la que el Alcalde respondi&oacute; a gran parte de las preguntas formuladas. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que el Secretario Municipal, por medio del Ordinario N&deg; 561, de 24 de diciembre de 2010, envi&oacute; al Sr. C&aacute;rdenas Silva el Ordinario N&deg; 318 del Director de Inspecci&oacute;n Municipal &ldquo;explicando las razones que dificultan la pronta entrega al Sr. Concejal de una detallada respuesta a su extensa petici&oacute;n&hellip;&rdquo;, agregando que &laquo;Gran parte de las peticiones contenidas en el memor&aacute;ndum N&deg; 012/12/010, que motiva el presente amparo, no alude por una parte, a la petici&oacute;n de documentaci&oacute;n en concreto, sino que a actuaciones materiales de esta entidad edilicia, como por ejemplo cuando consulta &ldquo;si el municipio interesado en adquirir terrenos&rdquo;, o bien, &ldquo;cu&aacute;les son las gestiones que el municipio est&aacute; desarrollando en torno a la adquisici&oacute;n de un terreno&rdquo;; por otra parte, solicita diligencias que significa trabajos espec&iacute;ficos por parte de los funcionarios municipales, y no documentaci&oacute;n en concreto, como por ejemplo cuando pide &ldquo;Listado de casos sociales que son acogidos por el municipio y su justificaci&oacute;n a&ntilde;os 2009 y 2010&rdquo;, documentos que el municipio no tiene consolidados en un solo archivo y que requiere un trabajo de investigaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de estad&iacute;sticas por parte de los funcionarios&raquo;. Por otro lado, se&ntilde;ala que el tema de la feria municipal ha sido expuesto por el Alcalde y discutido ampliamente en las sesiones del Concejo Municipal N&deg; 16 y 34 de 2010 y 2 y 5 de 2011.</p> <p> b) Respecto del amparo Rol C74-11, se&ntilde;ala que la solicitud del requirente fue contestada mediante el Ordinario N&deg; 12, de 11 de enero de 2011, a trav&eacute;s del cual se le remiti&oacute; al Sr. C&aacute;rdenas Silva el Ordinario N&deg; 461, de 22 de diciembre de 2010, del Se&ntilde;or Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n, en el que consta que el 15 de octubre de 2010, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 357, ya se hab&iacute;a informado al requirente sobre las obras de pavimentaci&oacute;n de la calle Madrid, agregando que dicha respuesta es anterior a la presentaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> c) En relaci&oacute;n al amparo Rol C75-11, se&ntilde;ala que el requirente no solicit&oacute; ning&uacute;n documento que se encuentre en poder de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, sino que la realizaci&oacute;n de estudios y trabajos, por lo que no ha existido violaci&oacute;n a la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, se remiti&oacute; al Sr. C&aacute;rdenas Silva, a trav&eacute;s del oficio N&deg; 13, de 11 de enero de 2011, copia del Oficio N&deg; 453, de 20 de diciembre de 2010, del Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n, en el cual se explica la situaci&oacute;n que preocupaba al recurrente, agregando que dicha respuesta es anterior a la presentaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> d) En relaci&oacute;n al amparo Rol C76-11, la Municipalidad reitera que el requirente no solicit&oacute; ning&uacute;n documento que obre en su poder, sino que se le informe sobre la eventual existencia de eventuales proyectos. No obstante lo dicho, el 11 de enero de 2011, mediante el Oficio N&deg; 15, se remiti&oacute; al requirente el Oficio N&deg; 459 del Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n, de 22 de diciembre de 2010, en el cual se explica que no existe en la Municipalidad iniciativa de inversi&oacute;n para la pavimentaci&oacute;n de la calle Madrid entre Avenida Freire y calle Angamos. Asimismo, se&ntilde;ala, nuevamente, que la respuesta en comento es anterior a la presentaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> e) En relaci&oacute;n al amparo Rol C77-11, la Municipalidad se&ntilde;ala que el requirente no solicit&oacute; ning&uacute;n documento que se encuentre en su poder, sino que se le informe sobre la eventual existencia de un proyecto o iniciativa de remodelaci&oacute;n o mejoramiento de un &aacute;rea verde. No obstante lo anterior, el 19 de enero de enero de 2011, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 43 de dicha entidad edilicia, se remiti&oacute; al requirente el Oficio N&deg; 19 del Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n, de 11 de enero de 2011, en el cual se explican los trabajos e iniciativas que la Municipalidad est&aacute; realizando en relaci&oacute;n a futuros mejoramientos en la plaza aludida en su solicitud, agregando que dicha respuesta es anterior a la presentaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> f) Respecto del amparo Rol C78-11, la entidad edilicia requerida sostiene que no es efectivo que no se haya dado respuesta a la solicitud que da origen al presente amparo, ya que mediante Oficio N&deg; 14, de 11 de enero de 2011, remiti&oacute; al requirente copia del Oficio N&deg; 458 del Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n, de 22 de diciembre de 2010, en el que se explica la situaci&oacute;n que interesaba al Sr. C&aacute;rdenas Silva, agregando que dicha respuesta es anterior a la presentaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> g) Respecto del amparo Rol C79-11 &ndash;el que se origina por la petici&oacute;n de un listado de las solicitudes, consultas y requerimientos realizados por el requirente, en su calidad de concejal, en las sesiones de concejo, indicando sin han sido contestadas o no, se&ntilde;alando, en el primer caso, los documentos a trav&eacute;s de los cuales se le dio respuesta y, en el segundo caso, las razones de la negativa&ndash;, el &oacute;rgano requerido considera &ldquo;improcedente que el recurrente pida lo que &eacute;l mismo consult&oacute;, toda vez que el primer obligado a guardar copias de sus presentaciones es precisamente el interesado&rdquo;, e informa que &ldquo;las sesiones de Concejo Municipal, realizadas entre las fechas se&ntilde;aladas, suman el n&uacute;mero de ochenta y un sesiones. Entre ordinarias y extraordinarias, y en cada una de ellas el Sr. Concejal ha planteado numerosas preguntas, consultas y/o requerimientos&rdquo;, por lo que dar respuesta a lo solicitado requiere disponer de personal que extraiga, de las actas respectivas, sus intervenciones, estudiar en qu&eacute; casos se debi&oacute; dar respuesta, si ello fue o no contestado directamente por el Alcalde en la sesi&oacute;n en que fueron formuladas o en otra posterior, hacer un seguimiento a los oficios ordinarios mediante los cuales el Sr. Secretario Municipal transmiti&oacute; aquellas inquietudes del Concejo y a qu&eacute; unidad Municipal se le requiri&oacute; dar respuesta, para, finalmente, verificar si fue contestada o no, lo que constituye un trabajo de investigaci&oacute;n para pesquisar un elevado n&uacute;mero de documentos, todo lo cual configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, ya que la solicitud que da origen al presente amparo constituye &ldquo;un requerimiento gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y que requieren de un an&aacute;lisis de numerosos antecedentes, lo que significar&iacute;a distraer de sus labores habituales a funcionarios de unidades municipales, quienes deben trabajar para dar satisfacci&oacute;n a las necesidades de la comunidad y cumplir las funciones a que est&aacute;n obligados por nuestra Ley Org&aacute;nica Municipal&rdquo;, agregando que el requirente cuenta con copia de todas las actas de las sesiones del Concejo Municipal, las que le son remitidas oportunamente, as&iacute; como con oficina y recursos, tanto humanos como materiales, que han sido puestos a su disposici&oacute;n por la Municipalidad para llevar un orden administrativo en las materias de su inter&eacute;s y de las respuestas que el Sr. Concejal recibiere o le faltare recibir.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Que este Consejo, atendido el tenor de las solicitudes, solicit&oacute; al requirente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado el 12 de abril reci&eacute;n pasado, que precisara si las solicitudes que han dado origen a los presentes amparos fueron presentadas por oficina de partes de la Municipalidad requerida o al concejo municipal, en ejercicio de la facultad de solicitar informaci&oacute;n que la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades le otorga a los concejales. Asimismo, y atendido lo informado por la Municipalidad, se le requiri&oacute; en dicha oportunidad que informara si es efectivo o no que la entidad edilicia requerida le dio respuesta a sus solicitudes. Esta requerimiento fue reiterado el 13 de abril, remiti&eacute;ndole, adem&aacute;s, copia de los oficios que contendr&iacute;an las respuestas que la Municipalidad habr&iacute;a dado a las solicitudes del requirente. Al respecto, el Sr. C&aacute;rdenas Silva inform&oacute; el 14 de abril pasado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, que las solicitudes que han dado origen a los amparos C73-11, C74-11, C75-11, C76-11, C77-11, C78-11 y C79-11, se formularon a trav&eacute;s de la oficina de partes de la Municipalidad, donde fueron recepcionadas el 6 de diciembre de 2010 y, adicionalmente, las problem&aacute;ticas contenidas en dichos oficios fueron planteadas en la sesi&oacute;n del Concejo Municipal realizada en esa misma jornada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C73-11, C74-11, C75-11, C76-11, C77-11, C78-11 y C79-11 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido y a que las solicitudes que dan origen a ambos amparos han requerido informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de estos amparos &ndash;en virtud del citado art&iacute;culo 9&deg; de la Ley 19.880&ndash; ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, atendido que el requirente es concejal de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, debe tenerse presente el criterio de la decisi&oacute;n del Amparo C530-10, de 5 de noviembre de 2010, conforme al cual &ldquo;&hellip;los concejales, en el desempe&ntilde;o de dicho cargo p&uacute;blico, pueden solicitar informaci&oacute;n a los organismos o funcionarios de la respectiva entidad municipal no s&oacute;lo a trav&eacute;s del procedimiento establecido en la LOCM, sino que tambi&eacute;n mediante las disposiciones y mecanismos regulados por la Ley de Transparencia, pudiendo optar por uno u otro, o, incluso, empleando ambos procedimientos paralelamente, ajust&aacute;ndose a las normas que regulan a cada uno, conforme se ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C583-10, en el que fue aplicado el criterio establecido en la decisi&oacute;n Rol A270-1&rdquo; , debiendo precisarse, en todo caso, que este Consejo s&oacute;lo posee competencia para conocer de los amparos deducidos por los concejales en aquellos casos en que las solicitudes de informaci&oacute;n se formulen conforme al procedimiento establecido y regulado en la Ley de Transparencia y su Reglamento, como ocurre con parte de la informaci&oacute;n solicitada en la especie.</p> <p> 3) Que, pese a que la Municipalidad de Quilpu&eacute; afirma que dio respuesta a cada una de las solicitudes formuladas por el requirente, y a que remiti&oacute; copia de los documentos que contienen dichas respuestas, no consta que haya notificado dichas respuestas al Sr. C&aacute;rdenas Silva o que le haya entregado la informaci&oacute;n requerida, ya que dicho &oacute;rgano no ha acompa&ntilde;ado a sus descargos ning&uacute;n antecedente que acredite &ndash;o certifique&ndash; tales circunstancias, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, se tendr&aacute;n por no contestadas dichas solicitudes, sin perjuicio de lo cual se analizar&aacute; el car&aacute;cter de cada una de &eacute;stas para determinar si, en la especie, existe o no vulneraci&oacute;n a las normas de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, a fin de resolver acertadamente el amparo C73-11, se hace necesario precisar lo siguiente:</p> <p> a) Que, seg&uacute;n se desprende del tenor de los puntos ii), iv) y vii) del literal a) del numeral 1&deg; de la parte expositiva, el Sr. C&aacute;rdenas Silva ha solicitado a la Municipalidad de Quilpu&eacute; que emita pronunciamientos respecto de las materias all&iacute; indicadas, sin requerir, en definitiva, la entregue de alguno de los antecedentes establecidos en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, as&iacute; como en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, esto es, actos o resoluciones de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que no constituyen requerimientos de informaci&oacute;n y, por lo tanto, resulta improcedente, a su respecto, el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n establecido y regulado por el cuerpo legal citado, lo que llevar&aacute; a este Consejo a rechazar, en estos puntos, el presente amparo.</p> <p> b) Que, por otro lado, al solicitar informaci&oacute;n acerca de los &ldquo;interlocutores de los trabajadores con el Municipio, para enfrentar este tema&rdquo;, el requirente no proporciona ning&uacute;n antecedente que permita determinar a qu&eacute; trabajadores se refiere, ni establecer si se refiere a los interlocutores de los trabajadores para relacionarse con la Municipalidad o a los interlocutores de esta entidad edilicia para relacionarse con aqu&eacute;llos, antecedentes que tampoco pueden obtenerse del contexto de la solicitud y de los antecedentes remitidos por el &oacute;rgano requerido, de tal suerte que, seg&uacute;n lo que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento de La Ley de Transparencia &ndash;&ldquo;&hellip;carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o periodo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo; &ndash;, tal requerimiento es de car&aacute;cter gen&eacute;rico, por lo que, en lo que respecta a este punto, tambi&eacute;n se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> c) Que, asimismo, al solicitar informaci&oacute;n acerca de los &ldquo;casos sociales&rdquo; acogidos por la Municipalidad en el recinto de la Feria Municipal de El Belloto, no resulta posible determinar si lo requerido es el listado de razones o criterios de car&aacute;cter social &ndash;socioecon&oacute;mico&ndash; considerados por la Municipalidad para autorizar a determinadas personas para desarrollar actividades econ&oacute;micas en el mencionado recinto o la n&oacute;mina de personas autorizadas, por razones sociales, a realizar dichas actividades en la feria mencionada, por lo que, seg&uacute;n lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento ya citado, dicha solicitud constituye un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, raz&oacute;n por la cual, en lo que respecta a este punto, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> d) Que, de esta forma, s&oacute;lo constituyen solicitudes de informaci&oacute;n aqu&eacute;llas contenidas en los puntos i), v), vi), viii) y x) del literal a) del numeral 1&deg; de la parte expositiva.</p> <p> 5) Que, la consulta relativa a la informaci&oacute;n entregada por el Comandante en Jefe de la Fach a la Municipalidad de Quilpu&eacute; en relaci&oacute;n a la venta de los terrenos en los que funciona la Feria Municipal El Belloto, s&oacute;lo debe considerarse como solicitud de informaci&oacute;n en la medida que ella &ndash;en caso de existir&ndash; conste en alg&uacute;n acto o documento que obre en poder de la Municipalidad. Por lo expuesto, la entidad edilicia deber&aacute; informar al Sr. C&aacute;rdenas Silva si existe o no alg&uacute;n documento o documentos que contenga informaci&oacute;n proporcionada por la Fuerza A&eacute;rea de Chile relativa a la venta del inmueble ya indicado y, en caso afirmativo, deber&aacute; entregar copia de ellos al requirente.</p> <p> 6) Que, la solicitud del punto v) del requerimiento &ndash;relativa a la existencia de alg&uacute;n proyecto de mejoramiento integral de las dependencias de la Feria Municipal de El Belloto&ndash; se refiere a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene la Municipalidad, cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ya que s&oacute;lo debe responderse afirmativa o negativamente, seg&uacute;n corresponda, por lo que dicha solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia (aplica criterio de las decisiones de los Amparos Rol C467-10 y C530-10, entre otras), raz&oacute;n por la cual la Municipalidad requerida deber&aacute; pronunciarse sobre lo solicitado, indicando si existe o no alg&uacute;n proyecto de mejoramiento integral para el recinto se&ntilde;alado.</p> <p> 7) Que, en lo que respecta a la gestiones que la Municipalidad est&aacute; desarrollando en torno a la eventual adquisici&oacute;n del inmueble de la Feria El Belloto, la Municipalidad deber&aacute; informar al requirente si ha realizado o no gestiones con dicha finalidad, y en caso afirmativo y conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, deber&aacute; entregar copia de aquellas diligencias que consten en documentos que obren en su poder.</p> <p> 8) Que, en lo que dice relaci&oacute;n a las autoridades civiles o militares con las que se ha reunido el Alcalde para tratar el tema de la eventual adquisici&oacute;n del inmueble en el que funciona la Feria El Belloto, este Consejo estima que se trata de una solicitud de informaci&oacute;n y la Municipalidad deber&aacute; darle respuesta al requirente, se&ntilde;alando a las autoridades con las que se ha reunido para tratar el asunto indicado.</p> <p> 9) Que la informaci&oacute;n relativa a los ingresos percibidos durante los a&ntilde;os 2009 y 2010 por la Municipalidad por concepto de permisos, patentes, derechos y similares pagados por los locatarios de la Feria tantas veces citada, es informaci&oacute;n p&uacute;blica a la luz de lo dispuesto por la Ley de Transparencia, que puede obtenerse f&aacute;cilmente de los registros de pago por dichos conceptos que debe mantener la Municipalidad &ndash;espec&iacute;ficamente la Tesorer&iacute;a Municipal&ndash;, por lo que su respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a la entidad edilicia requerida, quien deber&aacute; informar al requirente sobre el monto total de los ingresos percibidos por dichos conceptos, indicando, en forma diferenciada, la suma correspondiente a cada uno de los a&ntilde;os indicados.</p> <p> 10) Que, en lo relacionado al amparo C74-11, se hace necesario precisar lo siguiente:</p> <p> a) Que, del Ordinario N&deg; 357, de 15 de octubre de 2010, del Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n, se desprende que existe un dise&ntilde;o de ingenier&iacute;a para la pavimentaci&oacute;n de media calzada de la calle Madrid, entre calle Gregoria y Pasaje Pilmaiquen &ndash;sector comprendido en el tramo que va desde calle Gregoria a calle Angamos&ndash; visado por el SERVIU de la V Regi&oacute;n, seg&uacute;n da cuenta el Ordinario N&deg; 4246, de dicho Servicio, de 24 de abril de 2000.</p> <p> b) Que, del ordinario N&deg; 461, de 22 de diciembre de 2010, del Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n, por su parte, se desprende que dichos antecedentes se encuentran archivados en la Unidad de Estudios y Proyectos de dicha Secretar&iacute;a Comunal.</p> <p> c) Que, por lo expuesto y al tenor del requerimiento que ha dado origen al presente amparo, la Municipalidad deber&aacute; entregar al requirente copia del proyecto ya indicado.</p> <p> d) Que, respecto a la empresa a la que se adjudic&oacute; la ejecuci&oacute;n de las obras de pavimentaci&oacute;n y documentos que justifiquen dicha adjudicaci&oacute;n, la Municipalidad deber&aacute; informar si fue ella o el SERVIU quien realiz&oacute; la licitaci&oacute;n que adjudic&oacute; la ejecuci&oacute;n de dichas obras y, en caso de haberlo hecho directamente la entidad edilicia, deber&aacute; proporcionar al requirente la informaci&oacute;n solicitada y, si fue el SERVIU de la V Regi&oacute;n, deber&aacute; derivar la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo a dicho &oacute;rgano a fin que le entregue tales antecedentes, esto &uacute;ltimo conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n al informe de las eventuales diferencias entre las obras ejecutadas por la empresa contratista y el proyecto postulado por la Municipalidad, &eacute;sta &uacute;ltima deber&aacute; informar al requirente si existe o no tal informe y, en caso afirmativo, deber&aacute; entregarlo.</p> <p> 11) Que, la solicitud que ha dado origen al amparo C75-11, se encuentra en la misma situaci&oacute;n indicada en la letra a) del considerando 4&deg;) de esta decisi&oacute;n &ndash;el requirente no ha solicitado informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, sino que ha requerido a la entidad edilicia que emita pronunciamientos t&eacute;cnicos sobre el estado de un bien nacional de uso p&uacute;blico&ndash;, por lo que dicho amparo ser&aacute; rechazado, por improcedente</p> <p> 12) Que, respecto a los amparos C76-11, C77-11 y C78-11, se hace necesario tener presente lo siguiente:</p> <p> a) Todas los requerimientos que han dado origen a estos amparos solicitan, en primer t&eacute;rmino, que se informe si existe o no alg&uacute;n proyecto relativo a la materia que trata cada uno de ellos, lo que puede ser f&aacute;cilmente contestado por el &oacute;rgano requerido &ndash;respondiendo afirmativa o negativamente, seg&uacute;n sea el caso&ndash; ya que ello puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene la Municipalidad.</p> <p> b) Que la respuesta a cada una de las dem&aacute;s solicitudes contenidas en dichos requerimientos &ndash;copia de los proyectos y dem&aacute;s antecedentes de respaldo de los mismos, y adem&aacute;s, en el caso del amparo C76-11, de las carteras o v&iacute;as de financiamiento, estado de avance y cantidad de familias a las que impactar&aacute; el proyecto de pavimentaci&oacute;n de calle Madrid entre Avenida Freire y calle Angamos&ndash;est&aacute;n sujetos a la respuesta de la primera, de tal suerte que, en caso que &eacute;sta sea negativa, el resto de la informaci&oacute;n solicitada es inexistente y, s&oacute;lo en el caso que la respuesta sea afirmativa, el &oacute;rgano deber&aacute; entregar los antecedentes solicitados.</p> <p> c) Que las respuestas a las solicitudes que han dado origen a estos amparos constan en los Ordinarios N&deg; 459 &ndash;de 22 de diciembre de 2010&ndash;, 19 &ndash;de 11 de enero de 2011&ndash; y 458 &ndash;de 22 de diciembre de 2010&ndash;, todos de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, los que la Municipalidad habr&iacute;a remitido al requirente a trav&eacute;s de los Ordinarios N&deg; 12, 43 y 14, de 2011, respectivamente, y pese a que dicho hecho no fue acreditado &ndash;seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el considerando 3&deg; de esta decisi&oacute;n&ndash; se tendr&aacute; por entregadas dichas respuestas al Sr. C&aacute;rdenas Silva, ya que este Consejo remiti&oacute; dichos antecedentes al requirente el pasado 13 de abril.</p> <p> 13) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, se tendr&aacute; por contestada, en forma extempor&aacute;nea, la solicitud que ha dado origen al amparo C76-11 &ndash;con la remisi&oacute;n del Ordinario N&deg; 459, de 22 de diciembre de 2010, a trav&eacute;s del cual se informa que no existen iniciativas de inversi&oacute;n para la calle Madrid en el tramo comprendido entre Avenida Freire y calle Angamos&ndash; y s&oacute;lo parcialmente contestadas las solicitudes que han dado origen a los amparos C77-11 y C78-11, debiendo la Municipalidad, por lo tanto, remitir al requirente copia del anteproyecto de remodelaci&oacute;n, mejoramiento o reconstrucci&oacute;n del &aacute;rea verde plaza-p&eacute;rgola ubicada en la intersecci&oacute;n de la calle Gabriel Gonzalez Videla esquina La Obra, de la Poblaci&oacute;n Esperanza, y el dise&ntilde;o de ingenier&iacute;a para la pavimentaci&oacute;n de la calle San Antonio, entre las calles Los Lirios y Las Violetas, aprobado por el SERVIU V Regi&oacute;n.</p> <p> 14) Que, respecto a la solicitud que ha dado origen al amparo C79-11, el requirente ha solicitado, en definitiva, que se sistematice, a trav&eacute;s de un &ldquo;listado consolidado&rdquo;, una serie de antecedentes que obran en poder de la Municipalidad, por lo que su respuesta podr&iacute;a ser elaborada a partir de la revisi&oacute;n de los registros o antecedentes de dicha entidad edilicia, sin embargo, ello implica un gravamen para la Municipalidad requerida ya que deber&aacute; elaborar informaci&oacute;n &ndash;consistente, precisamente, en un informe que d&eacute; cuenta de las solicitudes efectuadas por el concejal y las respuestas dadas a ellas por la Municipalidad&ndash;, raz&oacute;n por la cual dicha solicitud no constituye un requerimiento de informaci&oacute;n y, por lo tanto, resulta improcedente, a su respecto, el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n establecido y regulado por la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar, por improcedentes, los amparos C75-11 y C79-11, acoger &iacute;ntegramente los amparos C74-11, C76-11, C77-11, C78-11 y parcialmente el amparo C73-11.</p> <p> II. Tener por contestados, en forma extempor&aacute;nea y parcialmente, las solicitudes de informaci&oacute;n que dieron origen a los amparos C76-11, C77-11, C78-11, en la forma indicada en el considerando 13&deg;)</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Quilpu&eacute;:</p> <p> a) Que informe a don Christian C&aacute;rdenas Silva si existe o no alg&uacute;n documento que contenga informaci&oacute;n entregada por el Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile acerca de la venta del terreno en el cual funciona la Feria Municipal El Belloto; si ha desarrollado o no gestiones a fin de adquirir dicho terreno; acerca de las autoridades, civiles o militares, con las cuales se ha reunido para tratar el tema de la eventual adquisici&oacute;n de dicho inmueble; si existe o no un informe acerca de las eventuales diferencias entre las obras ejecutadas en calle Madrid, en el tramo comprendido entre Calle Gregoria y Calle Angamos y, en caso afirmativo, que le otorgue copia de cada uno de dichos documentos.</p> <p> b) Que informe al requirente si existe o no alg&uacute;n proyecto de mejoramiento integral de las dependencias de la Feria Municipal de El Belloto.</p> <p> c) Que informe al requirente si la licitaci&oacute;n para ejecutar las obras de pavimentaci&oacute;n de la calle Madrid, en el tramo comprendido entre Calle Gregoria y Calle Angamos, fue realizada por la Municipalidad o por el SERVIU de la V Regi&oacute;n, informando, en el primer caso, el nombre de la empresa que se adjudic&oacute; dicha licitaci&oacute;n y los antecedentes que justifican haberla adjudicado a dicha empresa, y, en el segundo caso, remitiendo la solicitud que dio origen al amparo C74-11 al SERVIU a fin de que le d&eacute; respuesta al requirente, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Que entregue al Sr. C&aacute;rdenas Silva la informaci&oacute;n relativa a los ingresos percibidos por la municipalidad por concepto de permisos, patentes, derechos y otros pagos similares efectuados, durante los a&ntilde;os 2009 y 2010, por los locatarios de la Feria Municipal de El Belloto, en la forma indicada en el considerando 9&deg;); as&iacute; como copia del anteproyecto de remodelaci&oacute;n, mejoramiento o reconstrucci&oacute;n del &aacute;rea verde plaza-p&eacute;rgola ubicada en la intersecci&oacute;n de la calle Gabriel Gonzalez Videla esquina La Obra, de la Poblaci&oacute;n Esperanza, y el dise&ntilde;o de ingenier&iacute;a para la pavimentaci&oacute;n de la calle San Antonio, entre las calles Los Lirios y Las Violetas, aprobado por el SERVIU 5&deg; Regi&oacute;n.</p> <p> e) Que d&eacute; cumplimiento a todo lo anterior, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n en los casos que corresponda, y dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Christian C&aacute;rdenas Silva y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>