Decisión ROL C170-09
Reclamante: CLAUDIA ANCALAO GAVILAN  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía y del SERVIU, Región de la Araucanía por no recibir respuesta a la solicitud de entrega de la información relativa los antecedentes sobre la sanción que se les ha impuesto y de otra serie de aclaraciones por la no recepción de documentación. La Seremi responde que la información solicitada no se encuentra amparada por la Ley de Transparencia dado que no se trata de información existente, sino que requieren de la elaboración de una respuesta. El Consejo acoge parcialmente el requerimiento señalando que los antecedentes por la no recepción de la documentación ya fueron entregados a través de lo expuesto por la Seremi; y en relación a la negligencia en resolver la entrega de ciertos certificados, el Consejo declara que no se trata de un solicitud de información propiamente tal, sino que es un requerimiento propio del ejercicio del derecho de petición, por lo que no cabe al Consejo pronunciarse a cerca de ese punto. El mismo argumento se aplica en relación al requerimiento de que se deje sin efecto la medida sancionatoria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/2/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A170-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Seremi de Vivienda y Urbanismo, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a y SERVIU, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a</p> <p> Requirente: Claudia Ancalao Gavil&aacute;n, en representaci&oacute;n de Sociedad Idear Ltda.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.07.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 89 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol A170-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: Que do&ntilde;a Claudia Ancalao Gavil&aacute;n, en representaci&oacute;n de Sociedad Idear Ltda., solicit&oacute; al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo&ndash;en adelante, Seremi de Vivienda y Urbanismo-, de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a y a al Director del Serviu de la misma regi&oacute;n, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a. El 01 de junio de 2009, solicita al Seremi de Vivienda y Urbanismo, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, que aclare la no recepci&oacute;n de documentaci&oacute;n y enmienda de timbre.</p> <p> b. El 01 de junio de 2009, solicita al Seremi de Vivienda y Urbanismo, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, que se resuelva negligencia en entrega de certificados de subsidios rurales.</p> <p> c. El 01 de junio de 2009, solicita al Director del Serviu, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a (no obstante el timbre de ingreso es del Seremi de Vivienda y Urbanismo, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a) la entrega de certificados de SHR (Subsidio Habitacional Rural) de la comuna de Collipulli y de Lumaco.</p> <p> d. El 01 de junio de 2009, solicita al Seremi de Vivienda y Urbanismo, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a que remita acto administrativo en contra de la sociedad que representa, con fecha anterior a resoluci&oacute;n de 28 de mayo de 2009, que desconocen y las razones por las que no se les ha informado oficialmente al respecto.</p> <p> e. El 02 de junio de 2009, solicita al Seremi de Vivienda y Urbanismo, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, antecedentes sobre sanci&oacute;n que se les ha impuesto, en espec&iacute;fico:</p> <p> i. Denuncias o razones jur&iacute;dicas por las cuales se ha procedido a ella;</p> <p> ii. Fecha de recepci&oacute;n de denuncias;</p> <p> iii. Fecha en que se orden&oacute; realizar la investigaci&oacute;n;</p> <p> iv. Si se hizo averiguaci&oacute;n en la Inspecci&oacute;n del Trabajo sobre dichos reclamos y fecha en el caso de que corresponda;</p> <p> v. Fecha del oficio en el cual se les env&iacute;a la denuncia y fecha de recepci&oacute;n por parte del Servicio;</p> <p> vi. Si existe otro reclamo contra su empresa; y</p> <p> vii. Si se trata de denuncia o reclamo de alg&uacute;n ex funcionario o prestador de servicios profesionales de su EGIS, la documentaci&oacute;n ingresada por parte del MINVU.</p> <p> f. El 01 de junio de 2009, solicita al Director del Serviu, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a pagos adeudados.</p> <p> g. El 03 de junio de 2009, solicita al Seremi de Vivienda y Urbanismo, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a levante sanci&oacute;n provisoria.</p> <p> h. El 04 de junio de 2009, solicita al Seremi de Vivienda y Urbanismo, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a que adopte medidas administrativas por incumplimiento del Convenio Marco.</p> <p> i. El 04 de junio de 2009, presenta escrito al Seremi de Vivienda y Urbanismo, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, con descargos a Ord. N&deg; 0721 y solicita dejar sin efecto medida sancionatoria provisional.</p> <p> j. El 26 de enero de 2009, consulta al Director del Serviu, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a por postulaci&oacute;n PPPF comuna de Pur&eacute;n Comit&eacute; la Esperanza y Los Cerezos,</p> <p> 2) Respuesta: Que ni la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a ni el Serviu, de la misma regi&oacute;n, respondieron dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia a la reclamante, quien se&ntilde;ala que hasta la fecha de presentaci&oacute;n del reclamo, es decir el 13 de julio de 2009, no haber recibido respuesta a sus solicitudes, ni notificaci&oacute;n de extensi&oacute;n del plazo para responder de acuerdo al inciso 2&deg; de dicha norma.</p> <p> 3) Amparo: Que por dicho motivo do&ntilde;a Claudia Ancalao Gavil&aacute;n, en representaci&oacute;n de Sociedad Idear Ltda. dedujo amparo el 13 de julio de 2009 ante el Consejo para la Transparencia, en contra de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a y SERVIU, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, fundamentado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal, a trav&eacute;s de una presentaci&oacute;n escrita, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a. Respecto de la Solicitud N&deg; 1, que se sancione por falta de transparencia y acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a la Seremi de Vivienda y Urbanismo y al Serviu de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, debido a que a la fecha no ha habido ning&uacute;n tipo de respuesta a dicha solicitud, por lo que se infringen los art&iacute;culos 14, 3, 4 7 letra g) y 11 de la Ley N&deg; 20.285. Adem&aacute;s constituye un caso particularmente grave, toda vez que dicha solicitud se ampar&oacute; bajo el Derecho de petici&oacute;n consagrado en el n&uacute;mero 14 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> b. A la fecha no ha habido respuesta de ninguna de las cartas solicitud ingresadas el 01 de junio de 2009 en oficina de partes de la Seremi y Serviu Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a.</p> <p> c. Por otra parte, hay dos cartas que no se pudieron ingresar en la oficina de partes, tanto de la Seremi como del Serviu, es m&aacute;s una vez ingresadas fueron devueltas e inclusive borraron el timbre de recepci&oacute;n con corrector.</p> <p> d. La Seremi a&uacute;n no nos remite el acto administrativo que no conocemos oficialmente y que es la resoluci&oacute;n N&deg; 595, de 20 de mayo de 2009 y nos hemos enterado que se ha emitido otra resoluci&oacute;n N&deg; 620 de 28 de mayo de 2009 derogando la resoluci&oacute;n anterior, que a la fecha no ha sido remitida a esta parte.</p> <p> e. Que por esto solicitan:</p> <p> i) Se ordene la investigaci&oacute;n sobre acto administrativo ocultado consistente en resoluci&oacute;n exenta N&deg; 595, del 20 de mayo y N&deg; 620 de 28 de mayo, ambas del presente a&ntilde;o.</p> <p> ii) Se ordene instruir investigaciones tendientes a determinar las responsabilidades administrativas que puedan existir.</p> <p> iii) Se ordene la respuesta a todas las cartas solicitudes citadas.</p> <p> iv) Se solicita que se revisen todos los oficios y correos electr&oacute;nicos especialmente relacionados con incursiones o investigaciones del MINVU regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a a EGIS IDEAR Ltda. que sirvan de respaldo sobre la forma de trato o exigencias hacia nosotros, por que estimamos que hay una persecuci&oacute;n en contra nuestra.</p> <p> v) Se solicita se investigue y ordene los procedimientos necesarios para aplicar lo establecido en el T&iacute;tulo VI de la Ley 20.285.</p> <p> 4) Traslado: Que el Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 407, de 14 de agosto de 2009, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, y mediante Oficio N&deg; 408, de 14 de agosto de 2009 al Director del Serviu de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a.</p> <p> a. El Seremi del Minvu de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a contest&oacute; mediante Ordinario N&deg; 1251, de 31 de agosto de 2009, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> i. En general y salvo algunas excepciones que ser&aacute;n se&ntilde;aladas en este mismo escrito, las solicitudes que indica haber presentado sin recibir respuesta alguna, motivo por el cual, se habr&iacute;a infringido la obligaci&oacute;n establecida en la ley se&ntilde;alada, en realidad no corresponden a situaciones amparadas por la ley sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> ii. Las solicitudes que fundan el reclamo en cuesti&oacute;n, no se encuentran amparadas por la ley 20.285, pues no se trata de informaci&oacute;n existente, si no de consultas o solicitudes a situaciones planteadas, pero que necesariamente requieren de la elaboraci&oacute;n de una respuesta lo que implica el estudio y an&aacute;lisis de cada situaci&oacute;n.</p> <p> iii. En cuanto a las solicitudes cuyas referencias son &quot;Solicitamos resuelva negligencia en entrega de certificados SHR,&quot; &quot;Solicita pagos adeudados&quot; y &quot;consulta por postulaci&oacute;n PPPF comuna de Pur&eacute;n Comit&eacute; La Esperanza y Los Cerezos&quot; puedo informar a Ud. lo siguiente: Dichas solicitudes van dirigidas al Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, y no a esta Secretar&iacute;a Regional Ministerial. En raz&oacute;n de lo anterior resulta evidente que no es la instituci&oacute;n que represento el &oacute;rgano requerido para pronunciarse respecto de lo solicitado.</p> <p> iv. Respecto a las solicitudes cuyas referencias son &quot;Solicitamos resuelva negligencia en entrega de certificados SHR&quot; y &quot;Solicito adopte medidas administrativas por incumplimiento del Convenio Marco&quot; puedo informar a Ud. lo siguiente: Al igual que lo se&ntilde;alado al inicio de esta presentaci&oacute;n, no se vislumbra la forma en la que ser&iacute;a procedente la aplicaci&oacute;n de la ley 20.285, pues tampoco se requiere informaci&oacute;n de ninguna especie, si no que la petici&oacute;n va orientada en el sentido de resolver, lo que la reclamante califica como negligencia por parte de personal del Servicio de Vivienda y Urbanismo, en la entrega de certificados, en uno de los casos y en el siguiente solicita medidas administrativas. Por lo que como ya he indicado, no se trata de informaci&oacute;n que se est&eacute; solicitando, tal y como lo regula la ley 20.285. Cabe se&ntilde;alar adem&aacute;s, que tampoco en esta presentaci&oacute;n se observa un cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley 20.285 en el art&iacute;culo 12, ya que no se se&ntilde;ala domicilio de la solicitante. Tampoco se cumple con el requisito b&aacute;sico de se&ntilde;alar de forma clara la informaci&oacute;n requerida. Esto al igual que en el punto anterior, atendido a que no se est&aacute; frente a una solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> v. En lo que dice relaci&oacute;n a la presentaci&oacute;n cuya referencia es &quot;Solicitamos remita acto administrativo que no conocemos&quot; y &quot;Solicita antecedentes sobre sanci&oacute;n,&quot; puedo indicar a Ud. lo siguiente: Efectivamente, como se se&ntilde;ala en la presentaci&oacute;n indicada, con fecha 20 de mayo se dict&oacute; la resoluci&oacute;n n&uacute;mero 0595, por medio de la que se ordenaba iniciar procedimiento administrativo en contra de la Entidad de Gesti&oacute;n Inmobiliaria Social que representa la reclamante, en virtud de la denuncia efectuada por un arquitecto, que se&ntilde;alaba que la entidad reclamante le habr&iacute;a falsificado la firma en algunos documentos presentados ante distintas Direcciones de obras Municipales. La resoluci&oacute;n indicada fue dejada sin efecto por medio de la resoluci&oacute;n n&uacute;mero 0620 de fecha 28 de mayo de 2009, &uacute;nica y exclusivamente por imprecisiones en su redacci&oacute;n. En raz&oacute;n de lo anterior se dict&oacute; una nueva resoluci&oacute;n, numero 0621, la que ordena el inicio de un procedimiento administrativo en contra de la Entidad de Gesti&oacute;n Inmobiliaria Social que representa la reclamante. Sin embargo, todas las resoluciones indicadas fueron notificadas, de manera v&aacute;lida y oportuna.</p> <p> vi. El hecho de haberse notificado las resoluciones se&ntilde;aladas se acredita en raz&oacute;n de los hechos que a continuaci&oacute;n paso a detallar:</p> <p> vii. Con fecha 01 de Junio de 2009, la reclamante realiza una presentaci&oacute;n a esta Secretar&iacute;a Regional Ministerial, escrito del que se adjunta copia, en el que solicita entre otras cosas la invalidaci&oacute;n del acto administrativo. En dicho escrito, la reclamante se&ntilde;ala &quot;Las resoluciones exentas n&uacute;meros 0595 y 0621 ordenan en su parte resolutiva -ambas- el inicio de un procedimiento administrativo en conformidad al Art. 28 de la ley 19.880 agregando- siendo lo m&aacute;s grave- la medida provisional de suspensi&oacute;n para presentar proyectos u operaciones de adquisici&oacute;n de viviendas por el plazo de seis meses&quot; No queda duda entonces, que con fecha 01 de Junio de 2009, es decir, a s&oacute;lo pocos d&iacute;as de la fecha de la resoluci&oacute;n que la reclamante dice hasta el d&iacute;a de hoy desconocer, se encontraba en pleno conocimiento de ella. Al punto que la analiza y la cuestiona.</p> <p> viii. Con fecha 15 de Junio del presente a&ntilde;o, la reclamante, realiza una presentaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, documento del cual se adjunta copia, quej&aacute;ndose por supuestas medidas ilegales en contra de la repartici&oacute;n publica que represento. En dicha presentaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en el punto cuarto, la reclamante se&ntilde;ala &quot;EI d&iacute;a 20 de mayo emiten la resoluci&oacute;n n&deg; 595 que ordena el inicio de procedimiento administrativo en contra de EGIS IDEAR resoluci&oacute;n que a la fecha no nos ha llegado&quot; Sin embargo, en la misma presentaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se se&ntilde;ala, &ldquo;Se adjuntan los siguientes documentos&hellip; 1.- Resoluci&oacute;n n&deg; 0595&rdquo;</p> <p> ix. En relaci&oacute;n a las solicitudes de fecha 03 y 04 de Junio de 2009, que contienen como referencia &quot;Solicita levante sanci&oacute;n provisoria dictada resoluci&oacute;n n&deg; 0621 de 28 de Mayo de 2009,&quot; y &quot;Descargos a Ord. N&deg; 0721 y solicita dejar sin efecto medida sancionatoria provisional&quot; respectivamente, puedo informar a Ud. lo siguiente: Atendida la existencia de un procedimiento administrativo en el que existe un instructor designado al efecto, junto al hecho de que lo solicitado corresponde al mencionado proceso, las solicitudes en comento, resultan ser parte integrante del expediente, habi&eacute;ndose dictado las providencias respectivas, las que se encuentran notificadas, tal y como se acredita con copias de la mismas y los correspondientes actos de notificaci&oacute;n que se acompa&ntilde;an a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> x. Cabe mencionar adem&aacute;s, el hecho de que hasta el momento no se ha impuesto ninguna sanci&oacute;n, lo que ha establecido es una medida provisoria, con el &uacute;nico fin de cautelar los intereses en cuesti&oacute;n, espec&iacute;ficamente que los proyectos financiados con aportes de este Ministerio cumplan con todas y cada una de las formalidades exigidas por ley, l&eacute;ase, patrocinio de un arquitecto.</p> <p> xi. En cuanto a lo referido en el reclamo interpuesto por la Egis Idear Ltda. respecto al supuesto hecho de haberse borrado el timbre de recepci&oacute;n por parte de esta Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en primer lugar no se entiende qu&eacute; sentido tiene recepcionar una documentaci&oacute;n y estampar el timbre respectivo para luego borrar este. Por otro lado, llama la atenci&oacute;n, el hecho de que en esta repartici&oacute;n p&uacute;blica, nunca se ha realizado el ingreso de los documentos ni de las solicitudes que se&ntilde;ala la reclamante, pues dichas funciones se encuentran radicadas en el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n respectivo.</p> <p> xii. Por otro lado la reclamante se&ntilde;ala haber remitido por medio de correo electr&oacute;nico a la Ministra de Vivienda y Urbanismo los antecedentes del caso, indicando tampoco haber recibido respuesta al respecto. Sin embargo, con fecha 15 de Julio se despach&oacute; oficio n&uacute;mero 0345, a la reclamante informando sobre lo solicitado. Cabe mencionar que de acuerdo al oficio que daba respuesta a lo solicitado, en los antecedentes, se se&ntilde;ala como fecha del correo electr&oacute;nico el d&iacute;a 03 de julio de 2009 y la respuesta fue remitida el d&iacute;a 15 de julio.</p> <p> b. El Director del Serviu de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a contest&oacute; mediante Ordinario N&deg; 2318, de 01 de septiembre de 2009, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> i. La reclamante indica en su presentaci&oacute;n que este Serviu Regional, conforme a la Ley 20.285, no ha dado respuesta, en definitiva, a una serie de presentaciones, las que revisadas, sin perjuicio de aparecer dirigidas al Director de este Servicio, s&oacute;lo acredita el ingreso al Serviu Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a de los siguientes documentos:</p> <p> &bull; Carta de fecha 26 de enero de 2009, en lo cual informa al Serviu respecto de una inquietud que afecta a 2 comit&eacute;s de vivienda y solicita se le informe respecto de sus posibilidades de obtenci&oacute;n del Subsidio de Protecci&oacute;n del Patrimonio Familiar para ampliaci&oacute;n de vivienda.</p> <p> &bull; Carta de fecha 1 de junio de 2009, en la cual solicita el pago de honorarios por servicios de asistencia t&eacute;cnica prestados.</p> <p> &bull; Carta de fecha 1 de junio de 2009, en la cual solicita que el Serviu acepte el ingreso de antecedentes de postulaci&oacute;n a Subsidio Habitacional Rural y su aprobaci&oacute;n.</p> <p> ii. En el presente caso, a entender de este Serviu Regional y aun considerando la amplitud con que pueden ser interpretados los principios consagrados en el art&iacute;culo 11 de la Ley 20.285, ninguna de las 3 presentaciones realizadas por la Sra. Claudia Ancalao, en su calidad de representante de la EGIS Idear Ltda., pueden ser tipificadas como solicitudes de Informaci&oacute;n p&uacute;blica. Lo anterior fundamentado en:</p> <p> &bull; La carta de fecha 26 de enero de 2009 solicita se informe respecto de posibilidades de 2 comit&eacute;s espec&iacute;ficos de vivienda respecto de sus posibilidades de obtenci&oacute;n del Subsidio de Protecci&oacute;n del Patrimonio Familiar para ampliaci&oacute;n de vivienda, informaci&oacute;n que no se encuentra previamente generada sino que, para entregarla, los funcionarios del Servicio deben obtener datos de estos comit&eacute;s, analizarlos, verificar el numero de subsidios de que se trata disponibles a la fecha y realizar una proyecci&oacute;n estimada del comportamiento de la demanda para dar respuesta a lo solicitado.</p> <p> &bull; Respecto de la carta de fecha 1de junio de 2009, en la cual solicita el pago de honorarios por servicios de asistencia t&eacute;cnica prestados, el fundamento es similar lo expresado en el punto anterior, ya que no se solicita una informaci&oacute;n sino la realizaci&oacute;n de una gesti&oacute;n que es parte de los procedimientos propios de los Serviu, como es el pago de los servicios de asistencia t&eacute;cnica contratados por el propio Servicio, conforme a la normativa existente para ello.</p> <p> &bull; Sin perjuicio de ello, se adjuntan, para conocimiento de ese Consejo, correos electr&oacute;nicos que explican las gestiones realizadas respecto del pago solicitado, gestiones que como se puede acreditar con estos mismos correos, se encontraban en pleno conocimiento de la reclamante. Las facturas en cuesti&oacute;n se encuentran pagadas y la gesti&oacute;n de pago se realiz&oacute; en cuanto se cont&oacute; con los antecedentes reglamentarios necesarios.</p> <p> &bull; Respecto de la carta de fecha 1 de junio de 2009, en la cual solicita que el Serviu acepte el ingreso de antecedentes de postulaci&oacute;n a Subsidio Habitacional Rural y su aprobaci&oacute;n, tambi&eacute;n estimamos que no corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica sino a la realizaci&oacute;n de una gesti&oacute;n por parte del Serviu, gesti&oacute;n consistente en aceptar el ingreso de antecedentes de postulaci&oacute;n de nuevos proyectos al Serviu en circunstancias en que se encontraba vigente una medida provisional consistente precisamente en la prohibici&oacute;n temporal (suspensi&oacute;n) de todo ingreso de nuevos proyectos al Serviu, medida adoptada por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo conforme a sus facultades y competencia, vinculante para este Serviu Regional.</p> <p> &bull; Se deja constancia que las copia de los dos correos electr&oacute;nicos acompa&ntilde;ados en los antecedentes por la reclamante son precisamente respuestas a sus consultas o solicitudes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en este caso el reclamo presentado por do&ntilde;a Claudia Ancalao se refiere a distintas presentaciones realizadas a dos servicios, por lo que para determinar si ha habido una vulneraci&oacute;n a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica cabe analizar cada una de dichas presentaciones y sus respectivas respuestas.</p> <p> 2) Que respecto a la presentaci&oacute;n de 1 de junio, dirigida al SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, en la que se solicita aclarar la no recepci&oacute;n de documentaci&oacute;n y enmienda de timbre, al momento de evacuar el traslado, dicho Servicio expone lo que estima conveniente respecto a lo requerido y por este motivo se entiende que se ha cumplido con la obligaci&oacute;n de informar acerca de lo solicitado.</p> <p> 3) Que en cuanto a la solicitud de resolver la supuesta negligencia en la entrega de certificados rurales, tambi&eacute;n dirigida al SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a el 1&ordm; de junio de 2009, este Consejo Directivo estima que no se trata de una solicitud de informaci&oacute;n propiamente tal, de acuerdo a lo que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, sino que m&aacute;s bien es un requerimiento propio del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por lo que no cabe pronunciarse respecto a ello en esta sede.</p> <p> 4) Que, de la misma manera, el 1&ordm; de junio la requirente solicit&oacute; la entrega de determinados certificados al Director del SERVIU de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, aunque dicho escrito fuese ingresado ante el SEREMI de Vivienda y Urbanismo de dicha Regi&oacute;n. Dicha entrega implica la emisi&oacute;n de tales certificados por la autoridad competente, lo que por su parte significa que dicha autoridad otorgue el subsidio al que se refieren, lo que tampoco constituye una solicitud de informaci&oacute;n. No obstante, cabe se&ntilde;alar que el SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en virtud de lo prescrito por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, deber&iacute;a haber remitido tal escrito al SERVIU para que se pronunciara a este respecto.</p> <p> 5) Que, por otra parte, la reclamante solicita el 2 de junio del a&ntilde;o en curso al SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a que:</p> <p> a. Le remita el acto administrativo dirigido en contra de la sociedad a la cual representa, con fecha anterior a la resoluci&oacute;n de 28 de mayo de 2009, y que le comunique las razones por las que no se le ha informado oficialmente de &eacute;ste. De los antecedentes se desprende que se refiere a las Resoluciones Exentas N&deg; 595/2009 y N&ordm; 620/2009 de dicho Servicio. Si bien podr&iacute;a desprenderse que la reclamante tiene conocimiento de la primera, esto no obsta a que pueda volver a solicitar un documento que es p&uacute;blico, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Respecto a la segunda Resoluci&oacute;n Exenta (la N&deg; 620) no consta que el requirente haya accedido a ella y al tratarse de un documento de car&aacute;cter p&uacute;blico, respecto al cual no se ha invocado ninguna causal de secreto o reserva, no cabe m&aacute;s que acoger tal solicitud, no obstante la obligaci&oacute;n de entregarla se debe entender cumplida al acompa&ntilde;arse dicho documento al momento de evacuarse el traslado. Con todo, cabe representar al SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a que los requerimientos de informaci&oacute;n deben responderse dentro del plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b. Le entregue los antecedentes sobre la sanci&oacute;n que se les ha impuesto, a lo cual la autoridad requerida respondi&oacute; que no se ha impuesto sanci&oacute;n alguna sino s&oacute;lo una medida provisoria. No obstante ello, no se ha acreditado la entrega de los antecedentes que llevan a decretar tal medida provisoria. Este Consejo Directivo estima que si hay un procedimiento administrativo en curso, del cual la reclamante es parte, tiene derecho a conocer las actuaciones pertinentes, en especial respecto de la informaci&oacute;n que es p&uacute;blica per se. Por este motivo no cabe sino acoger el reclamo en esta parte y requerir al Servicio reclamado que otorgue acceso a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) Que tanto respecto de la solicitud del 1&ordm; de junio de este a&ntilde;o, dirigida al Director del SERVIU de la Regi&oacute;n de Araucan&iacute;a requiriendo los pagos adeudados, como respecto de aqu&eacute;llas dirigidas al SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la misma regi&oacute;n para solicitar que se levante la sanci&oacute;n provisoria y se adopten las medidas administrativas por incumplimiento del Convenio Marco y para presentar descargos sobre un determinado ordinario, requiriendo tambi&eacute;n que se deje sin efecto la medida sancionatoria provisional, cabe aplicar plenamente lo ya se&ntilde;alado precedentemente en los considerandos 3 y 4 en el sentido de que no estamos frente a solicitudes de informaci&oacute;n propiamente tales, por lo que no cabe a este respecto aplicar el procedimiento y sanciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, respecto de la solicitud de 26 de enero de 2009 dirigida al Director del SERVIU de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a en la cual se consulta por postulaci&oacute;n PPPF comuna de Pur&eacute;n Comit&eacute; la Esperanza y Los Cerezos, si bien en este caso nos encontramos frente a una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, el amparo ser&iacute;a extempor&aacute;neo, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo interpuesto por do&ntilde;a Claudia Ancalao Gavil&aacute;n, en representaci&oacute;n de Sociedad Idear Ltda., en contra del SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, respecto de:</p> <p> a. Las resoluciones Exentas N&deg; 595/2009 y N&ordm; 620/2009, declarando respecto de la a la segunda que la obligaci&oacute;n de entrega se entiende cumplida al haberse acompa&ntilde;ado tal documento al evacuarse el traslado.</p> <p> b. Los antecedentes sobre la medida provisoria impuesta a la sociedad que representa la reclamante.</p> <p> c. La aclaraci&oacute;n de la no recepci&oacute;n de documentaci&oacute;n y la enmienda del timbre, dando por cumplida la obligaci&oacute;n de entregar esta informaci&oacute;n al haberse aclarado esta circunstancia al evacuarse el traslado.</p> <p> II. Requerir al SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a que entregue a do&ntilde;a Claudia Ancalao Gavil&aacute;n la informaci&oacute;n indicada en el numeral anterior, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles desde que se encuentre ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder en caso contrario conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, y enviar copia del documento a trav&eacute;s del que se realice esta entrega a este Consejo a Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o a la casilla de correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, con el fin de verificar el debido cumplimiento.</p> <p> III. Rechazar el reclamo interpuesto por do&ntilde;a Claudia Ancalao Gavil&aacute;n, en representaci&oacute;n de Sociedad Idear Ltda., en contra del Director del SERVIU, Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> IV. Hacer presente al SEREMI de Vivienda y Urbanismo, de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a que las respuestas a los requerimientos de informaci&oacute;n p&uacute;blica deben realizarse dentro del plazo m&aacute;ximo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y que, en caso de requerir m&aacute;s tiempo para reunir la informaci&oacute;n solicitada, cabe prorrogar dicho plazo, de acuerdo al inciso 2&deg; del mismo art&iacute;culo y que en caso de no ser competente para ocuparse de una solicitud de informaci&oacute;n o presentaci&oacute;n, debe derivarla de inmediato a la autoridad competente de acuerdo al ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Claudia Ancalao Gavil&aacute;n, en representaci&oacute;n de Sociedad Idear Ltda. y al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a y al Director del Serviu de la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. El Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no asiste por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>