Decisión ROL C3315-16
Reclamante: LEOPOLDO QUEZADA RUZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en que se le proporcionó respuesta incompleta, pues no se entregó lo pedido en las letras b) y e), referentes a la Copia de documentos que registren o evidencien la invitación cursada a los parlamentarios del distrito (carta certificada, libro de correspondencia o cualquier otro); y Instrucciones u otros actos administrativos que ha dictado el Municipio respecto a la Instrucción de Contraloría General de la República respecto a las elecciones municipales 2016 (Dictamen 8600N16) y la obligación de "(...) cuando las autoridades afectas a estas instrucciones dispongan u organicen actos, ceremonias o eventos oficiales, que devenguen gasto público, deben procurar la igualdad de trato, en términos de oportunidad, entre los distintos sectores políticos, sea respecto de candidatos o autoridades en ejercicio. El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3315-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huechuraba</p> <p> Requirente: Leopoldo Quezada Ruz</p> <p> Ingreso Consejo: 28.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 764 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3315-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de agosto de 2016, don Leopoldo Quezada Ruz formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, requiriendo en particular:</p> <p> a) Listado de invitados a cena con dirigentes realizada en Espacio Riesco en el mes de agosto;</p> <p> b) Copia de documentos que registren o evidencien la invitaci&oacute;n cursada a los parlamentarios del distrito (carta certificada, libro de correspondencia o cualquier otro);</p> <p> c) Copia de documentos que registren o evidencien la invitaci&oacute;n cursada a candidatos a alcalde y a concejales.</p> <p> d) Costo de dicha cena, ID de dicha licitaci&oacute;n;</p> <p> e) Instrucciones u otros actos administrativos que ha dictado el Municipio respecto a la Instrucci&oacute;n de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respecto a las elecciones municipales 2016 (Dictamen 8600N16) y la obligaci&oacute;n de &quot;(...) cuando las autoridades afectas a estas instrucciones dispongan u organicen actos, ceremonias o eventos oficiales, que devenguen gasto p&uacute;blico, deben procurar la igualdad de trato, en t&eacute;rminos de oportunidad, entre los distintos sectores pol&iacute;ticos, sea respecto de candidatos o autoridades en ejercicio&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de septiembre de 2016, previa comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga para formular respuesta, la Ilustre Municipalidad de Huechuraba respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. 1.200/316/2016, adjuntando a su vez Memor&aacute;ndum N&deg; 700/2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el art&iacute;culo &uacute;nico del decreto N&deg; 1.527, del a&ntilde;o 1988 instituy&oacute; el d&iacute;a 07 de agosto como el &quot; D&iacute;a nacional del dirigente de juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias&quot;, raz&oacute;n por la cual se organiz&oacute; una celebraci&oacute;n el d&iacute;a 12 de agosto de 2016, tal como se ha realizado cada a&ntilde;o, sin vulnerar la ley N&deg; 20.900, que obliga cursar invitaci&oacute;n a todos los candidatos del respectivo territorio territorial cuando se realicen actividades p&uacute;blicas de inauguraci&oacute;n de obras u otros eventos o ceremonias de car&aacute;cter p&uacute;blico desde el sexag&eacute;simo d&iacute;a anterior a la elecci&oacute;n.</p> <p> Informa adem&aacute;s que respecto de lo pedido en la letra e) del requerimiento, la Municipalidad no ha dictado instrucci&oacute;n ni realizado acci&oacute;n alguna relativa a las elecciones, s&oacute;lo cumpli&oacute; con la obligaci&oacute;n de repartir en cada dependencia municipal el instructivo de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que la Municipalidad ha procurado en todo momento la igualdad de oportunidad entre los distintos sectores pol&iacute;ticos, pues no ha invitado a ning&uacute;n actor pol&iacute;tico a la celebraci&oacute;n del d&iacute;a del dirigente, s&oacute;lo a dirigentes vecinales y sociales.</p> <p> Se adjunta adem&aacute;s Orden de compra N&deg; 2793-1003-CM16 del evento sobre el cual versa la solicitud de informaci&oacute;n, y correo electr&oacute;nico dirigido a transparencia municipal, por el cual se indica que no fueron invitados los parlamentarios.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de septiembre de 2016, don Leopoldo Quezada Ruz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, fundado en que se le proporcion&oacute; respuesta incompleta, por cuanto no se le entreg&oacute; lo pedido en las letras b) y e) respectivamente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, mediante oficio N&deg; 10.062, de fecha 11 de octubre de 2016.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 1.200/353/2016, de fecha 21 de octubre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que se le formul&oacute; respuesta oportunamente, ocasi&oacute;n se adjunt&oacute; una n&oacute;mina con m&aacute;s de 800 organizaciones invitadas a la actividad denominada &quot;D&iacute;a del Dirigente&quot;, listado que fue entregado por el departamento de relaciones p&uacute;blicas.</p> <p> Respecto a lo pedido en la letra b) de la solicitud, inform&oacute; que no existe ning&uacute;n tipo de documento que registren o evidencien invitaciones cursadas a los parlamentarios del distrito, situaci&oacute;n que la encargada de Relaciones P&uacute;blicas, respalda a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico, de fecha 21/09/2016, respondiendo textualmente que &quot;No fueron invitados los parlamentarios&quot;.</p> <p> En el numeral N&deg; 3 del requerimiento, en donde tambi&eacute;n se solicita, por parte del requirente, la existencia de documentos que registren o evidencien invitaciones cursadas a los candidatos a Alcalde y a Concejales, este &oacute;rgano adjunt&oacute; a la respuesta los archivos digitales entregados por el Depto. de Relaciones P&uacute;blicas, que contienen s&oacute;lo la n&oacute;mina de invitados reales, es decir, organizaciones comunales, Alcalde y Concejales en ejercicio, y directivos municipales, entre otros.</p> <p> En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que se solicit&oacute; sobre el costo de la actividad realizada, se adjunt&oacute; documento que emite el sistema de Mercado P&uacute;blico (Depto. de Adquisici&oacute;n), con la Orden de Compra N&deg; 2793-1003-CM16, en donde aparece el C&oacute;digo/ ID licitaci&oacute;n CM, producto, cantidad, especificaciones comprador, especificaciones proveedor, precio unitario, y valor total de la producci&oacute;n del evento &quot;D&iacute;a del Dirigente&quot;.</p> <p> En lo que se refiere a las instrucciones u otros actos administrativos que ha dictado el municipio respecto a la Contralor&iacute;a General de Rep&uacute;blica y el Dictamen 8600N 16 sobre elecciones municipales 2016, se&ntilde;ala que a trav&eacute;s del MEMORANDUM N&deg; 700/2016, de fecha 22 de septiembre de 2016, del Asesor Jur&iacute;dico, se inform&oacute; que el municipio desarroll&oacute; la actividad denominada &quot;D&iacute;a del Dirigente&quot; sin vulnerar la normativa vigente, pues la fecha de ejecuci&oacute;n supera los 60 d&iacute;as anteriores de la elecci&oacute;n municipal.</p> <p> Respecto a las instrucciones u otros actos que el municipio hubiese dictado respecto a la Elecciones Municipales, informa que este &oacute;rgano no ha dictado instrucci&oacute;n, ni realizado acci&oacute;n alguna relativa a las elecciones, y cumpli&oacute; con la obligaci&oacute;n de distribuir en cada una de las dependencias municipales el instructivo emanado de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Destaca que la Municipalidad ha procurado, en todo momento, la igualdad de trato de oportunidades entre los distintos sectores pol&iacute;ticos, y no invit&oacute; a ning&uacute;n actor pol&iacute;tico a la celebraci&oacute;n del &quot;D&iacute;a del Dirigente&quot;, s&oacute;lo a Dirigentes Vecinales y Sociales.</p> <p> Finalmente se&ntilde;ala que no concurren causales de reserva sobre la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 16 de agosto de 2016, don Leopoldo Quezada Ruz formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, requiriendo diversa informaci&oacute;n sobre los invitados y gastos de la celebraci&oacute;n del d&iacute;a del dirigente en dicha comuna, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto no se le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n pedida en las letras b) y e) del requerimiento, limit&aacute;ndose a dichos puntos el presente amparo.</p> <p> 2) Que, tanto en su respuesta como descargos, la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; que trat&aacute;ndose de lo pedido en la letra b), esto es, copia de documentos que registren o evidencien la invitaci&oacute;n cursada a los parlamentarios del distrito, no existe dicha informaci&oacute;n, porque no fueron invitados los parlamentarios, adjuntando copia de correo electr&oacute;nico de la encargada de relaciones p&uacute;blicas de fecha 21 de septiembre de 2016 que informa dicha circunstancia. Por su parte, en relaci&oacute;n a lo pedido en el literal e) del requerimiento, esto es, las instrucciones u otros actos administrativos que ha dictado el Municipio respecto a la Instrucci&oacute;n de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respecto a las elecciones municipales 2016, se&ntilde;al&oacute; que la celebraci&oacute;n del d&iacute;a del dirigente se realiz&oacute; sin vulnerar la normativa vigente, pues la fecha de ejecuci&oacute;n supera los 60 d&iacute;as anteriores de la elecci&oacute;n municipal, precisando que la Municipalidad no ha dictado instrucci&oacute;n, ni realizado acci&oacute;n alguna relativa a las elecciones, y cumpli&oacute; con la obligaci&oacute;n de distribuir en cada una de las dependencias municipales el instructivo emanado de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente las circunstancias invocadas por el &oacute;rgano requerido para explicar y justificar la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida referida a la invitaciones a parlamentario a la celebraci&oacute;n del d&iacute;a del dirigente, como asimismo la relativa a la posible dictaci&oacute;n de instrucciones sobre el Dictamen N&deg; 8.600, de fecha 03 de febrero de 2016, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, ha sido posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Huechuraba fue consistente en informar y acreditar que no obra en su poder los antecedentes reclamados, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Leopoldo Quezada Ruz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leopoldo Quezada Ruz y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>