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DECISIÓN AMPARO ROL C3315-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Huechuraba</p>
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Requirente: Leopoldo Quezada Ruz</p>
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Ingreso Consejo: 28.09.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 764 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3315-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de agosto de 2016, don Leopoldo Quezada Ruz formuló solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, requiriendo en particular:</p>
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a) Listado de invitados a cena con dirigentes realizada en Espacio Riesco en el mes de agosto;</p>
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b) Copia de documentos que registren o evidencien la invitación cursada a los parlamentarios del distrito (carta certificada, libro de correspondencia o cualquier otro);</p>
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c) Copia de documentos que registren o evidencien la invitación cursada a candidatos a alcalde y a concejales.</p>
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d) Costo de dicha cena, ID de dicha licitación;</p>
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e) Instrucciones u otros actos administrativos que ha dictado el Municipio respecto a la Instrucción de Contraloría General de la República respecto a las elecciones municipales 2016 (Dictamen 8600N16) y la obligación de "(...) cuando las autoridades afectas a estas instrucciones dispongan u organicen actos, ceremonias o eventos oficiales, que devenguen gasto público, deben procurar la igualdad de trato, en términos de oportunidad, entre los distintos sectores políticos, sea respecto de candidatos o autoridades en ejercicio".</p>
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2) RESPUESTA: El 23 de septiembre de 2016, previa comunicación de la prórroga para formular respuesta, la Ilustre Municipalidad de Huechuraba respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. 1.200/316/2016, adjuntando a su vez Memorándum N° 700/2016, señalando, en síntesis, que el artículo único del decreto N° 1.527, del año 1988 instituyó el día 07 de agosto como el " Día nacional del dirigente de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias", razón por la cual se organizó una celebración el día 12 de agosto de 2016, tal como se ha realizado cada año, sin vulnerar la ley N° 20.900, que obliga cursar invitación a todos los candidatos del respectivo territorio territorial cuando se realicen actividades públicas de inauguración de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público desde el sexagésimo día anterior a la elección.</p>
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Informa además que respecto de lo pedido en la letra e) del requerimiento, la Municipalidad no ha dictado instrucción ni realizado acción alguna relativa a las elecciones, sólo cumplió con la obligación de repartir en cada dependencia municipal el instructivo de la Contraloría General de la República.</p>
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Finalmente, señala que la Municipalidad ha procurado en todo momento la igualdad de oportunidad entre los distintos sectores políticos, pues no ha invitado a ningún actor político a la celebración del día del dirigente, sólo a dirigentes vecinales y sociales.</p>
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Se adjunta además Orden de compra N° 2793-1003-CM16 del evento sobre el cual versa la solicitud de información, y correo electrónico dirigido a transparencia municipal, por el cual se indica que no fueron invitados los parlamentarios.</p>
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3) AMPARO: El 28 de septiembre de 2016, don Leopoldo Quezada Ruz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, fundado en que se le proporcionó respuesta incompleta, por cuanto no se le entregó lo pedido en las letras b) y e) respectivamente.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, mediante oficio N° 10.062, de fecha 11 de octubre de 2016.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de Ord. N° 1.200/353/2016, de fecha 21 de octubre de 2016, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que se le formuló respuesta oportunamente, ocasión se adjuntó una nómina con más de 800 organizaciones invitadas a la actividad denominada "Día del Dirigente", listado que fue entregado por el departamento de relaciones públicas.</p>
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Respecto a lo pedido en la letra b) de la solicitud, informó que no existe ningún tipo de documento que registren o evidencien invitaciones cursadas a los parlamentarios del distrito, situación que la encargada de Relaciones Públicas, respalda a través de un correo electrónico, de fecha 21/09/2016, respondiendo textualmente que "No fueron invitados los parlamentarios".</p>
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En el numeral N° 3 del requerimiento, en donde también se solicita, por parte del requirente, la existencia de documentos que registren o evidencien invitaciones cursadas a los candidatos a Alcalde y a Concejales, este órgano adjuntó a la respuesta los archivos digitales entregados por el Depto. de Relaciones Públicas, que contienen sólo la nómina de invitados reales, es decir, organizaciones comunales, Alcalde y Concejales en ejercicio, y directivos municipales, entre otros.</p>
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En relación a la información que se solicitó sobre el costo de la actividad realizada, se adjuntó documento que emite el sistema de Mercado Público (Depto. de Adquisición), con la Orden de Compra N° 2793-1003-CM16, en donde aparece el Código/ ID licitación CM, producto, cantidad, especificaciones comprador, especificaciones proveedor, precio unitario, y valor total de la producción del evento "Día del Dirigente".</p>
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En lo que se refiere a las instrucciones u otros actos administrativos que ha dictado el municipio respecto a la Contraloría General de República y el Dictamen 8600N 16 sobre elecciones municipales 2016, señala que a través del MEMORANDUM N° 700/2016, de fecha 22 de septiembre de 2016, del Asesor Jurídico, se informó que el municipio desarrolló la actividad denominada "Día del Dirigente" sin vulnerar la normativa vigente, pues la fecha de ejecución supera los 60 días anteriores de la elección municipal.</p>
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Respecto a las instrucciones u otros actos que el municipio hubiese dictado respecto a la Elecciones Municipales, informa que este órgano no ha dictado instrucción, ni realizado acción alguna relativa a las elecciones, y cumplió con la obligación de distribuir en cada una de las dependencias municipales el instructivo emanado de la Contraloría General de la República.</p>
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Destaca que la Municipalidad ha procurado, en todo momento, la igualdad de trato de oportunidades entre los distintos sectores políticos, y no invitó a ningún actor político a la celebración del "Día del Dirigente", sólo a Dirigentes Vecinales y Sociales.</p>
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Finalmente señala que no concurren causales de reserva sobre la información pedida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 16 de agosto de 2016, don Leopoldo Quezada Ruz formuló solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, requiriendo diversa información sobre los invitados y gastos de la celebración del día del dirigente en dicha comuna, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto no se le proporcionó la información pedida en las letras b) y e) del requerimiento, limitándose a dichos puntos el presente amparo.</p>
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2) Que, tanto en su respuesta como descargos, la Municipalidad reclamada señaló que tratándose de lo pedido en la letra b), esto es, copia de documentos que registren o evidencien la invitación cursada a los parlamentarios del distrito, no existe dicha información, porque no fueron invitados los parlamentarios, adjuntando copia de correo electrónico de la encargada de relaciones públicas de fecha 21 de septiembre de 2016 que informa dicha circunstancia. Por su parte, en relación a lo pedido en el literal e) del requerimiento, esto es, las instrucciones u otros actos administrativos que ha dictado el Municipio respecto a la Instrucción de Contraloría General de la República respecto a las elecciones municipales 2016, señaló que la celebración del día del dirigente se realizó sin vulnerar la normativa vigente, pues la fecha de ejecución supera los 60 días anteriores de la elección municipal, precisando que la Municipalidad no ha dictado instrucción, ni realizado acción alguna relativa a las elecciones, y cumplió con la obligación de distribuir en cada una de las dependencias municipales el instructivo emanado de la Contraloría General de la República.</p>
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3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente las circunstancias invocadas por el órgano requerido para explicar y justificar la inexistencia de la información requerida referida a la invitaciones a parlamentario a la celebración del día del dirigente, como asimismo la relativa a la posible dictación de instrucciones sobre el Dictamen N° 8.600, de fecha 03 de febrero de 2016, de la Contraloría General de la República, ha sido posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Huechuraba fue consistente en informar y acreditar que no obra en su poder los antecedentes reclamados, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocada por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situación, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Leopoldo Quezada Ruz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Leopoldo Quezada Ruz y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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