Decisión ROL C3317-16
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Reclamante: RODRIGO INOSTROZA ARANEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Los Alámos, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a cursos o capacitaciones a que hayan asistido los Concejales de la comuna desde diciembre de 2012 a la fecha: a) Cantidad de cursos, capacitaciones y/o seminarios; b) País y ciudad en qué se realizó y fechas; c) Valor total del costo de asistencia, incluido pasajes (aéreos, terrestres) y viáticos; d) Organización que dictó el curso; y, e) Copia del informe entregado al municipio tras el curso. El Consejo acoge el amparo, toda vez que se desestima la causal de secreto alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3317-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;lamos</p> <p> Requirente: Rodrigo Inostroza Araneda</p> <p> Ingreso Consejo: 28.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 764 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3317-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de agosto de 2016, don Rodrigo Inostroza Araneda solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Los &Aacute;lamos la siguiente informaci&oacute;n de cursos o capacitaciones a que hayan asistido los Concejales de la comuna desde diciembre de 2012 a la fecha:</p> <p> a) Cantidad de cursos, capacitaciones y/o seminarios;</p> <p> b) Pa&iacute;s y ciudad en qu&eacute; se realiz&oacute; y fechas;</p> <p> c) Valor total del costo de asistencia, incluido pasajes (a&eacute;reos, terrestres) y vi&aacute;ticos;</p> <p> d) Organizaci&oacute;n que dict&oacute; el curso; y,</p> <p> e) Copia del informe entregado al municipio tras el curso.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de septiembre de 2016, don Rodrigo Inostroza Araneda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Los &Aacute;lamos, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: En el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado al presente amparo, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante correo electr&oacute;nico 27 de octubre de 2016 la Municipalidad reclamada remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n informaci&oacute;n incompleta, frente a lo cual se le requiri&oacute; completar la informaci&oacute;n pedida. Luego, no recibiendo los antecedentes faltantes, se dio por terminado el referido procedimiento SARC.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los &Aacute;lamos, mediante oficio N&deg; 11.047, de fecha 08 de noviembre de 2016.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 1.945/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016 present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que se realiz&oacute; una b&uacute;squeda en la bodegas para recopilar antecedentes y generar un respuesta.</p> <p> Agreg&oacute;, que la Municipalidad no cuenta con un registro actualizado de las actividades de capacitaci&oacute;n a las que asisten los concejales y que la Direcci&oacute;n de Finanzas cuenta con pocos funcionarios que pudiesen generar la b&uacute;squeda de los antecedentes solicitados, ya que ello generar&iacute;a un retraso en sus funciones normales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 10 de agosto de 2016, don Rodrigo Inostroza Araneda solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Los &Aacute;lamos informaci&oacute;n de cursos o capacitaciones a que hayan asistido los Concejales de la comuna desde diciembre de 2012 a la fecha de la solicitud, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, no obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, se hace presente que durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo se procedi&oacute; aplicar el procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot;, el que se dio por finalizado por cuanto el &oacute;rgano requerido no acompa&ntilde;o toda la informaci&oacute;n pedida. Por otra parte, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; sucintamente haber realizado una b&uacute;squeda en la bodegas para recopilar antecedentes y generar un respuesta, agregando que no cuenta con un registro actualizado de las actividades de capacitaci&oacute;n a las que asisten los concejales y que la Direcci&oacute;n de Finanzas cuenta con pocos funcionarios que pudiesen generar la b&uacute;squeda de los antecedentes solicitados, ya que ello generar&iacute;a un retraso en sus funciones normales.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales</p> <p> 4) Que, sobre el fondo de lo reclamado, cabe tener presente que respecto a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, que esboza la Municipalidad sin alegarla expresamente, dicha norma legal se&ntilde;ala que puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que no concurren en la especie.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste est&aacute;ndar no ha sido demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto, de los antecedentes examinados en el presente amparo, a juicio de este Consejo no ha sido posible configurar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que la Municipalidad de Los &Aacute;lamos s&oacute;lo se ha limitado a se&ntilde;alar que no cuenta con un registro actualizado de las actividades de capacitaci&oacute;n a las que asisten los concejales y que la Direcci&oacute;n de Finanzas cuenta con pocos funcionarios que pudiesen generar la b&uacute;squeda de los antecedentes solicitados, ya que ello generar&iacute;a un retraso en sus funciones normales, sin hacer referencia alguna al tiempo y a los recursos humanos como materiales que en concreto requerir&iacute;a para su entrega, como tampoco al modo en que la solicitud de informaci&oacute;n constituir&iacute;a en definitiva una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de la entidad edilicia.</p> <p> 8) Que, por consiguiente, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada, y en definitiva se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Los &Aacute;lamos entregar a don Rodrigo Inostroza Araneda la informaci&oacute;n referida a los cursos o capacitaciones a que hayan asistido los Concejales de dicha comuna desde diciembre de 2012 a la fecha de la solicitud formulada, con indicaci&oacute;n de: la cantidad de dichos cursos, capacitaciones y/o seminarios; el pa&iacute;s y ciudad en qu&eacute; se realiz&oacute; y fechas; valor total del costo de asistencia, incluido pasajes (a&eacute;reos, terrestres) y vi&aacute;ticos; organizaci&oacute;n que dict&oacute; el curso; y, copia del informe entregado al municipio tras el curso; o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> 9) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, este Consejo representar&aacute; severamente al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los &Aacute;lamos, la circunstancia que informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como lo es la referida a capacitaciones y viajes realizados por el alcalde y concejales financiados con recursos p&uacute;blicos, no pueda ser entregada por no estar sistematizada, toda vez que dicha alegaci&oacute;n devela que no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera &iacute;ntegra y sistematizada, lo que puede volver ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, este Consejo recomendar&aacute; tomar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Municipalidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodrigo Inostroza Araneda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los &Aacute;lamos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los &Aacute;lamos:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la informaci&oacute;n referida a los cursos o capacitaciones a que hayan asistido los Concejales de dicha comuna desde diciembre de 2012 a la fecha de la solicitud formulada, con indicaci&oacute;n de: la cantidad de dichos cursos, capacitaciones y/o seminarios; el pa&iacute;s y ciudad en qu&eacute; se realiz&oacute; y fechas; valor total del costo de asistencia, incluido pasajes (a&eacute;reos, terrestres) y vi&aacute;ticos; organizaci&oacute;n que dict&oacute; el curso; y, copia del informe entregado al municipio tras el curso. En su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los &Aacute;lamos la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara, dentro del plazo se&ntilde;alado en el referido cuerpo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los &Aacute;lamos la infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, por cuanto la circunstancia que informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, como lo es la referida a capacitaciones y viajes realizados por el alcalde y concejales financiados con recursos p&uacute;blicos, no pueda ser entregada al no estar sistematizada devela que no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada de manera &iacute;ntegra y sistematizada, lo que contraria los principios se&ntilde;alados.</p> <p> V. Recomendar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los &Aacute;lamos adoptar las medidas tendientes a ajustar sus procedimientos para los efectos de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, permitiendo de esa forma dar respuesta oportuna y expedita a las solicitudes de acceso que se le formulen y, en definitiva, garantizar adecuadamente dicho derecho en favor de los ciudadanos respecto de aquella informaci&oacute;n que obre en su poder, teniendo especialmente en cuenta las competencias y funciones encomendadas por la ley a la Municipalidad</p> <p> VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Inostroza Araneda y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los &Aacute;lamos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>