Decisión ROL C3318-16
Reclamante: RONNY DÍAZ CASTAÑEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la información cartográfica de los siguientes datos: a) SHP (N.S.E.) nivel socioeconómico por manzana de toda la comuna; b) CAD (adicional) de toda la comuna con sus respectivos datos viales, direcciones, etc. El Consejo rechaza el amparo, debido a la inexistencia de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/23/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3318-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> Requirente: Ronny D&iacute;az Casta&ntilde;eda.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.09.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 770 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C3318-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1. SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de agosto de 2016, don Ronny D&iacute;az Casta&ntilde;eda, solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute; -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica de los siguientes datos:</p> <p> a) SHP (N.S.E.) nivel socioecon&oacute;mico por manzana de toda la comuna;</p> <p> b) CAD (adicional) de toda la comuna con sus respectivos datos viales, direcciones, etc.</p> <p> 2. RESPUESTA: Por medio de resoluci&oacute;n N&deg; 522/2016, de 28 de septiembre de 2016, el servicio indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que lo pedido en la letra a) no existe y respecto a lo requerido en la letra b), se copi&oacute; un enlace -https://drive.google.com/folderview?id=0B5uLvftOb2uEcDFGbS1zTnRCRDA&amp;usp=sharing-, trav&eacute;s del cual se podr&aacute; tener acceso a informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica en formato CAD de toda la comuna con sus respectivos datos viales, direcciones, etc.; lo que se corresponde con lo requerido como &quot;informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica de los siguientes datos: (...) .cad (adicional) de toda la comuna con sus respectivos datos viales, direcciones, etc.&quot;</p> <p> 3. AMPARO: Con fecha 28 de septiembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, precis&oacute; que los datos que recibi&oacute; son los siguientes:</p> <p> a) SHP Predios, y no la del (N.S.E) nivel socio econ&oacute;mico por manzanas;</p> <p> b) SHP Calles, y no el CAD (DWG) de toda la comuna con sus respectivos datos viales, direcciones, etc.</p> <p> 4. DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante oficio N&deg; 10105, de fecha 12 de octubre de 2016.</p> <p> Posteriormente, el Municipio, por medio de oficio N&deg; 96, de fecha 11 de noviembre de 2016, evacu&oacute; sus descargos, reiterando en resumen, lo referido en su respuesta, aclarando adem&aacute;s que respecto a lo pedido en la letra b), del numeral 1&deg;, precedente, err&oacute;neamente se inform&oacute; al solicitante que los archivos se encontraban en formato CAD, cuando en la especie se encuentran en formato SHAPE, informaci&oacute;n que solo se tiene en este formato y que a su vez constituye toda la informaci&oacute;n que tiene el municipio sobre la materia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se dedujo debido a que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, precis&oacute; que lo requerido en la letra a), no existe, y que en lo tocante a lo pedido en el literal b), s&oacute;lo se cuenta con la informaci&oacute;n y formato entregado en el link singularizado en el numeral 2&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, al respecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada y en el formato requerido- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 3) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes, se rechazar&aacute; el presente amparo, debido a la inexistencia de lo pedido en el numeral 1&deg;, de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Ronny D&iacute;az Casta&ntilde;eda en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, debido a la inexistencia de lo pedido en la letra a), como asimismo, en la inexistencia del formato requerido en lo tocante a lo solicitado en el literal b), del numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute; y a don Ronny D&iacute;az Casta&ntilde;eda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>