Decisión ROL C3319-16
Reclamante: RONNY DÍAZ CASTAÑEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que la información entregada no corresponde a lo solicitado referente a "información cartográfica comunal de los siguientes archivos: a) Formato (.shp) del N.S.E. (Nivel Socioeconómico) categorizado por manzanas de toda la comuna. b) Formato (.shp) de los Predios, Áreas Verdes y Vialidad (ejes de calle). c) Formato (.dwg) del plan regulador comunal. Agradecería los formatos con la actualización más reciente para mi trabajo de título". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no derivó el requerimiento de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3319-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Ronny D&iacute;az Casta&ntilde;eda</p> <p> Ingreso Consejo: 28.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 772 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3319-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de agosto de 2016, don Ronny D&iacute;az Casta&ntilde;eda solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes &quot;informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica comunal de los siguientes archivos:</p> <p> a) Formato (.shp) del N.S.E. (Nivel Socioecon&oacute;mico) categorizado por manzanas de toda la comuna.</p> <p> b) Formato (.shp) de los Predios, &Aacute;reas Verdes y Vialidad (ejes de calle).</p> <p> c) Formato (.dwg) del plan regulador comunal.</p> <p> Agradecer&iacute;a los formatos con la actualizaci&oacute;n m&aacute;s reciente para mi trabajo de t&iacute;tulo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de septiembre de 2016, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta, que en s&iacute;ntesis se&ntilde;ala:</p> <p> a) La cartograf&iacute;a que dispone el Municipio fue ejecutada por el Instituto Geogr&aacute;fico Militar, en adelante e indistintamente IGM, y protegido por los derechos de autor de &eacute;sta, ya que dicha instituci&oacute;n financia su funcionamiento de acuerdo a las ventas de los productos que confecciona. Por ello, no se puede entregar dicha informaci&oacute;n en los formatos solicitados (vectoriales o datos).</p> <p> b) No obstante, adicionalmente a la herramienta que la Municipalidad dispone en su p&aacute;gina web, se adjuntan dos planos en PDF con informaci&oacute;n de rol y numeraci&oacute;n.</p> <p> c) El plan regulador se puede consultar en: http://200.55.198.149/sistemas_web/Cartografia_Las_Condes/Plan%20Regulador/viewer.htm.</p> <p> d) Parques, Plazas y &Aacute;reas Verdes: http://lascondes.maps.arcgis.com/apps/Solutions/s2.html?appid=272ce3dc6daa432db72261c1a69ba244 (Parques y plazas p&uacute;blicas a trav&eacute;s de ArcGIS Online).</p> <p> e) No se posee informaci&oacute;n geo referenciada sobre grupos socio econ&oacute;micos.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de septiembre de 2016, don Ronny D&iacute;az Casta&ntilde;eda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) Los PDF y links enviados por el Municipio s&oacute;lo son para visualizaci&oacute;n de contenido, y no para ser trabajados en un sistema de informaci&oacute;n cartogr&aacute;fico (SIG).</p> <p> b) En cuanto a la informaci&oacute;n sobre grupos socioecon&oacute;micos que el Municipio se&ntilde;ala no tener georeferenciada, el reclamante agradecer&iacute;a el env&iacute;o de estos datos para realizarlos por su cuenta.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N&deg; 010106 de 12 de octubre de 2016.</p> <p> Mediante Ord. MUN. N&deg; 278 de 2 de noviembre de 2016, el Sr. Director Jur&iacute;dico (S) de la Municipalidad de Las Condes present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El IGM es la autoridad oficial en todo lo que se refiere a la geograf&iacute;a, levantamiento y confecci&oacute;n de cartas del territorio. El Municipio, el 9 de agosto de 2004, celebr&oacute; un contrato con el IGM a fin de contar con la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica adecuada del territorio comunal. En dicho instrumento se se&ntilde;ala en la cl&aacute;usula d&eacute;cima: &quot;Las partes declaran que la propiedad intelectual de las obras que se realicen en cumplimiento de este contrato por parte del IGM, pertenecer&aacute;n a &eacute;ste en su condici&oacute;n de autor (...). La comercializaci&oacute;n de tales productos o la entrega de informaci&oacute;n t&eacute;cnica a terceros (...) deber&aacute; necesariamente hacerse a trav&eacute;s del IGM, quien actuar&aacute; como autoridad oficial, certificando las copias y documentos cartogr&aacute;ficos que se emitan, conforme al art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 15.284.&quot;</p> <p> b) No obstante, el Municipio entreg&oacute; al reclamante dos planos comunales en formato PDF, uno con roles de aval&uacute;o del Servicio de Impuestos Internos, y otro con los n&uacute;meros correspondientes a cada propiedad.</p> <p> c) Respecto de la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica comunal correspondiente al Plan Regulador Comunal de Las Condes, concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto resultan afectados los derechos de propiedad intelectual del IGM. En cuanto a la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica comunal para ser utilizada en un sistema de informaci&oacute;n geogr&aacute;fica (SIG), con el nivel del detalle socioecon&oacute;mico por manzanas, en formato (.shp), el Municipio no cuenta con dicha informaci&oacute;n, en la forma solicitada.</p> <p> d) En relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica comunal para ser utilizada en un sistema de informaci&oacute;n geogr&aacute;fica (SIG), correspondiente a parques, plazas y &aacute;reas verdes, en formato (.shp), el Municipio no cuenta con esta informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; conferir traslado del presente amparo al IGM, en su calidad de tercero en este procedimiento, lo que se realiz&oacute; mediante el Oficio N&deg; 011088 de 8 de noviembre de 2016, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, solicit&aacute;ndole que hiciera expresa menci&oacute;n a los derechos que le asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 6800/7665 de 2 de diciembre de 2016, el Sr. Director del Instituto Geogr&aacute;fico Militar present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Seg&uacute;n el contrato ya referido por el Municipio, dicho organismo puede usar y complementar libremente la cartograf&iacute;a confeccionada por el IGM, en el marco del cumplimiento de sus funciones municipales, pero la comercializaci&oacute;n de dicho producto o la entrega de su informaci&oacute;n a terceros corresponde hacerla al IGM, quien tiene sus propias restricciones. Por tanto, es el IGM quien tiene la prerrogativa de referirse a lo requerido.</p> <p> b) El IGM, adem&aacute;s de carecer de antecedentes sobre el nivel socioecon&oacute;mico categorizado por manzanas de la comuna de Las Condes, no posee la cartograf&iacute;a de inter&eacute;s en los formatos requeridos (.shp y dwg), puesto que el trabajo efectuado para el Municipio se hizo en los formatos .dgn y .dxf (vectores), raz&oacute;n por la cual, aun cuando el mismo requerimiento fuese efectuado directamente al IGM, ser&iacute;a imposible entregarla, pudiendo s&oacute;lo ofrecer sus servicios t&eacute;cnicos. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, el IGM tiene una p&aacute;gina web con cartograf&iacute;a liberada a todo p&uacute;blico, lo que no incluye aquellos formatos requeridos por el Sr. D&iacute;az, quien m&aacute;s que informaci&oacute;n p&uacute;blica, requiere productos que el IGM leg&iacute;timamente tiene entre sus trabajos t&eacute;cnicos, por los cuales debe cobrar.</p> <p> c) El art&iacute;culo 5 de la ley N&deg; 15.284 se&ntilde;ala: &quot;El Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea cobrar&aacute; por los trabajos o estudios que ejecute, los precios que por ellos fije (...)&quot; Luego, el art&iacute;culo 14 de dicho cuerpo legal se&ntilde;ala: &quot;Las disposiciones contenidas en los art&iacute;culos 3&deg;, 4&deg;, 5&deg; y 11&deg; de la presente ley, regir&aacute;n tambi&eacute;n para el Instituto Geogr&aacute;fico Militar (...)&quot;. Al respecto, el Consejo para la Transparencia rechaz&oacute; el amparo C381-10 en contra de la Direcci&oacute;n General de Aguas de Los Lagos y del IGM, en que se requer&iacute;a informaci&oacute;n desglosada a nivel comunal, en formato imagen raster o vectorial, a una escala determinada, por cuanto al igual que en el presente caso, no contaba con la cartograf&iacute;a en el formato requerido, y no pod&iacute;a entregarla a t&iacute;tulo gratuito.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Las Condes, a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada.</p> <p> 2) Que, respecto de lo solicitado, la reclamada deneg&oacute; su entrega, se&ntilde;alando que la cartograf&iacute;a de que dispone fue ejecutada por el IGM, instituci&oacute;n que financia en parte su funcionamiento de acuerdo a las ventas de los productos que confecciona, sin perjuicio de lo cual entreg&oacute; dos planos en formato PDF. En sus descargos, la reclamada reiter&oacute; sus dichos, y agreg&oacute; que no pose&iacute;a lo requerido en el formato solicitado. Por otro lado, el IGM se&ntilde;al&oacute; que tampoco pose&iacute;a lo requerido en el formato solicitado, e indic&oacute; que de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 14&deg; de la ley N&deg; 15.284 que crea el Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, fija sus funciones y se&ntilde;ala su organizaci&oacute;n, &quot;El Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea cobrar&aacute; por los trabajos o estudios que ejecute, los precios que por ellos fije (...)&quot;, y &quot;Las disposiciones contenidas en los art&iacute;culos 3&deg;, 4&deg;, 5&deg; y 11&deg; de la presente ley, regir&aacute;n tambi&eacute;n para el Instituto Geogr&aacute;fico Militar (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n C381-10, la ley N&deg; 15.284, particularmente su art&iacute;culo 5&deg;, se subsume en el segundo supuesto de la norma del art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, vale decir, si se contempla expresamente otro valor a cobrar por entrega de la informaci&oacute;n, lo que lo habilitar&iacute;a a exigir el pago de sumas por sobre los costos directos de reproducci&oacute;n referidos en el art&iacute;culo en comento. Dicha norma autoriza al IGM -en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 14- a cobrar por los trabajos o estudios que ejecute, lo que ser&iacute;a aplicable a la informaci&oacute;n requerida, toda vez que se trata de trabajos ejecutados por el IGM en el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual dicho Instituto se encuentra autorizada para cobrar otros valores, distintos a los costos directos de reproducci&oacute;n, de acuerdo a dicho cuerpo legal.</p> <p> 4) Que, en la misma decisi&oacute;n citada, se establece &quot;cabe determinar si el &oacute;rgano competente para entregar la informaci&oacute;n es solamente el IGM en virtud de ser el que elabor&oacute; la informaci&oacute;n o, por el contrario, si tambi&eacute;n puede hacerlo directamente la DGA. En este caso, toda vez que el IGM se encuentra autorizado legalmente a cobrar otros valores por los estudios y trabajos que este realiza, cabe entender que es el &oacute;rgano competente para hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada, previo pago de los costos que cobre por &eacute;sta, motivo por el cual la derivaci&oacute;n realizada por la DGA es acorde a lo dispuesto por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia&quot;. En este mismo sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala en su numeral 2.1, &quot;(...) Se entender&aacute; que un servicio es competente para resolver la solicitud cuando, en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, gener&oacute; o debi&oacute; generar la referida informaci&oacute;n, &eacute;sta hubiese sido elaborada por un tercero por encargo de aqu&eacute;l o, en cualquier caso, aqu&eacute;lla obrase en su poder / Lo anterior tendr&aacute; aplicaci&oacute;n, salvo que la informaci&oacute;n solicitada hubiere sido generada por un &oacute;rgano p&uacute;blico diferente al requerido, en la medida que: a) Est&eacute; facultado legalmente para cobrar por ella un valor distinto a los costos directos de reproducci&oacute;n (...) De verificarse alguna de estas circunstancias ser&aacute; competente para conocer de ella el &oacute;rgano referido, debiendo efectuarse la derivaci&oacute;n correspondiente y justificar debidamente la concurrencia de alguna de estas circunstancias en el acto administrativo respectivo&quot;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado, y en atenci&oacute;n a que lo requerido no obra en poder de la reclamada, este Consejo estima que la Municipalidad de Las Condes debi&oacute; derechamente derivar la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n al IGM, conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. En dichas circunstancias, no habiendo procedido a ello la reclamada, se acoger&aacute; el amparo en este punto, solamente en cuanto la Municipalidad de Las Condes no procedi&oacute; a derivar el requerimiento de informaci&oacute;n al IGM, en conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia y teniendo especialmente en consideraci&oacute;n lo se&ntilde;alado precedentemente, se derivar&aacute; al Instituto Geogr&aacute;fico Militar la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica relativa a la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica comunal de los archivos: Formato (.shp) del N.S.E. (Nivel Socioecon&oacute;mico) categorizado por manzanas de toda la comuna; Formato (.shp) de los Predios, &Aacute;reas Verdes y Vialidad (ejes de calle); y Formato (.dwg) del plan regulador comunal; con la actualizaci&oacute;n m&aacute;s reciente, para que dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se pronuncie sobre lo requerido, respondiendo al requirente, de acuerdo a las atribuciones que le otorga la ley N&deg; 15.284.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ronny D&iacute;az Casta&ntilde;eda en contra de la Municipalidad de Las Condes, solo en cuanto no deriv&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n al Instituto Geogr&aacute;fico Militar en conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, la infracci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 13. Lo anterior, a fin que adopte las medidas tendientes para que, en lo sucesivo, obre en conformidad al referido precepto legal.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ronny D&iacute;az Casta&ntilde;eda, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, y al Sr. Director del Instituto Geogr&aacute;fico Militar, este &uacute;ltimo en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>