<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C3319-16</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
<p>
Requirente: Ronny Díaz Castañeda</p>
<p>
Ingreso Consejo: 28.09.2016</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 772 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3319-16.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de agosto de 2016, don Ronny Díaz Castañeda solicitó a la Municipalidad de Las Condes "información cartográfica comunal de los siguientes archivos:</p>
<p>
a) Formato (.shp) del N.S.E. (Nivel Socioeconómico) categorizado por manzanas de toda la comuna.</p>
<p>
b) Formato (.shp) de los Predios, Áreas Verdes y Vialidad (ejes de calle).</p>
<p>
c) Formato (.dwg) del plan regulador comunal.</p>
<p>
Agradecería los formatos con la actualización más reciente para mi trabajo de título".</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 24 de septiembre de 2016, la Municipalidad de Las Condes respondió a dicho requerimiento de información mediante carta, que en síntesis señala:</p>
<p>
a) La cartografía que dispone el Municipio fue ejecutada por el Instituto Geográfico Militar, en adelante e indistintamente IGM, y protegido por los derechos de autor de ésta, ya que dicha institución financia su funcionamiento de acuerdo a las ventas de los productos que confecciona. Por ello, no se puede entregar dicha información en los formatos solicitados (vectoriales o datos).</p>
<p>
b) No obstante, adicionalmente a la herramienta que la Municipalidad dispone en su página web, se adjuntan dos planos en PDF con información de rol y numeración.</p>
<p>
c) El plan regulador se puede consultar en: http://200.55.198.149/sistemas_web/Cartografia_Las_Condes/Plan%20Regulador/viewer.htm.</p>
<p>
d) Parques, Plazas y Áreas Verdes: http://lascondes.maps.arcgis.com/apps/Solutions/s2.html?appid=272ce3dc6daa432db72261c1a69ba244 (Parques y plazas públicas a través de ArcGIS Online).</p>
<p>
e) No se posee información geo referenciada sobre grupos socio económicos.</p>
<p>
3) AMPARO: El 28 de septiembre de 2016, don Ronny Díaz Castañeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además hizo presente que:</p>
<p>
a) Los PDF y links enviados por el Municipio sólo son para visualización de contenido, y no para ser trabajados en un sistema de información cartográfico (SIG).</p>
<p>
b) En cuanto a la información sobre grupos socioeconómicos que el Municipio señala no tener georeferenciada, el reclamante agradecería el envío de estos datos para realizarlos por su cuenta.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N° 010106 de 12 de octubre de 2016.</p>
<p>
Mediante Ord. MUN. N° 278 de 2 de noviembre de 2016, el Sr. Director Jurídico (S) de la Municipalidad de Las Condes presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
<p>
a) El IGM es la autoridad oficial en todo lo que se refiere a la geografía, levantamiento y confección de cartas del territorio. El Municipio, el 9 de agosto de 2004, celebró un contrato con el IGM a fin de contar con la información cartográfica adecuada del territorio comunal. En dicho instrumento se señala en la cláusula décima: "Las partes declaran que la propiedad intelectual de las obras que se realicen en cumplimiento de este contrato por parte del IGM, pertenecerán a éste en su condición de autor (...). La comercialización de tales productos o la entrega de información técnica a terceros (...) deberá necesariamente hacerse a través del IGM, quien actuará como autoridad oficial, certificando las copias y documentos cartográficos que se emitan, conforme al artículo 2° de la ley N° 15.284."</p>
<p>
b) No obstante, el Municipio entregó al reclamante dos planos comunales en formato PDF, uno con roles de avalúo del Servicio de Impuestos Internos, y otro con los números correspondientes a cada propiedad.</p>
<p>
c) Respecto de la información cartográfica comunal correspondiente al Plan Regulador Comunal de Las Condes, concurre la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto resultan afectados los derechos de propiedad intelectual del IGM. En cuanto a la información cartográfica comunal para ser utilizada en un sistema de información geográfica (SIG), con el nivel del detalle socioeconómico por manzanas, en formato (.shp), el Municipio no cuenta con dicha información, en la forma solicitada.</p>
<p>
d) En relación con la información cartográfica comunal para ser utilizada en un sistema de información geográfica (SIG), correspondiente a parques, plazas y áreas verdes, en formato (.shp), el Municipio no cuenta con esta información.</p>
<p>
5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acordó conferir traslado del presente amparo al IGM, en su calidad de tercero en este procedimiento, lo que se realizó mediante el Oficio N° 011088 de 8 de noviembre de 2016, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, solicitándole que hiciera expresa mención a los derechos que le asistirían y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
<p>
Mediante Oficio N° 6800/7665 de 2 de diciembre de 2016, el Sr. Director del Instituto Geográfico Militar presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
<p>
a) Según el contrato ya referido por el Municipio, dicho organismo puede usar y complementar libremente la cartografía confeccionada por el IGM, en el marco del cumplimiento de sus funciones municipales, pero la comercialización de dicho producto o la entrega de su información a terceros corresponde hacerla al IGM, quien tiene sus propias restricciones. Por tanto, es el IGM quien tiene la prerrogativa de referirse a lo requerido.</p>
<p>
b) El IGM, además de carecer de antecedentes sobre el nivel socioeconómico categorizado por manzanas de la comuna de Las Condes, no posee la cartografía de interés en los formatos requeridos (.shp y dwg), puesto que el trabajo efectuado para el Municipio se hizo en los formatos .dgn y .dxf (vectores), razón por la cual, aun cuando el mismo requerimiento fuese efectuado directamente al IGM, sería imposible entregarla, pudiendo sólo ofrecer sus servicios técnicos. Sin perjuicio de lo señalado, el IGM tiene una página web con cartografía liberada a todo público, lo que no incluye aquellos formatos requeridos por el Sr. Díaz, quien más que información pública, requiere productos que el IGM legítimamente tiene entre sus trabajos técnicos, por los cuales debe cobrar.</p>
<p>
c) El artículo 5 de la ley N° 15.284 señala: "El Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea cobrará por los trabajos o estudios que ejecute, los precios que por ellos fije (...)" Luego, el artículo 14 de dicho cuerpo legal señala: "Las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4°, 5° y 11° de la presente ley, regirán también para el Instituto Geográfico Militar (...)". Al respecto, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo C381-10 en contra de la Dirección General de Aguas de Los Lagos y del IGM, en que se requería información desglosada a nivel comunal, en formato imagen raster o vectorial, a una escala determinada, por cuanto al igual que en el presente caso, no contaba con la cartografía en el formato requerido, y no podía entregarla a título gratuito.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Las Condes, a su solicitud de acceso a la información, por cuanto la información entregada no correspondería a la solicitada.</p>
<p>
2) Que, respecto de lo solicitado, la reclamada denegó su entrega, señalando que la cartografía de que dispone fue ejecutada por el IGM, institución que financia en parte su funcionamiento de acuerdo a las ventas de los productos que confecciona, sin perjuicio de lo cual entregó dos planos en formato PDF. En sus descargos, la reclamada reiteró sus dichos, y agregó que no poseía lo requerido en el formato solicitado. Por otro lado, el IGM señaló que tampoco poseía lo requerido en el formato solicitado, e indicó que de acuerdo a los artículos 5° y 14° de la ley N° 15.284 que crea el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, fija sus funciones y señala su organización, "El Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea cobrará por los trabajos o estudios que ejecute, los precios que por ellos fije (...)", y "Las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4°, 5° y 11° de la presente ley, regirán también para el Instituto Geográfico Militar (...)".</p>
<p>
3) Que, de acuerdo a lo señalado en la decisión C381-10, la ley N° 15.284, particularmente su artículo 5°, se subsume en el segundo supuesto de la norma del artículo 18 de la Ley de Transparencia, vale decir, si se contempla expresamente otro valor a cobrar por entrega de la información, lo que lo habilitaría a exigir el pago de sumas por sobre los costos directos de reproducción referidos en el artículo en comento. Dicha norma autoriza al IGM -en aplicación del artículo 14- a cobrar por los trabajos o estudios que ejecute, lo que sería aplicable a la información requerida, toda vez que se trata de trabajos ejecutados por el IGM en el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual dicho Instituto se encuentra autorizada para cobrar otros valores, distintos a los costos directos de reproducción, de acuerdo a dicho cuerpo legal.</p>
<p>
4) Que, en la misma decisión citada, se establece "cabe determinar si el órgano competente para entregar la información es solamente el IGM en virtud de ser el que elaboró la información o, por el contrario, si también puede hacerlo directamente la DGA. En este caso, toda vez que el IGM se encuentra autorizado legalmente a cobrar otros valores por los estudios y trabajos que este realiza, cabe entender que es el órgano competente para hacer entrega de la información solicitada, previo pago de los costos que cobre por ésta, motivo por el cual la derivación realizada por la DGA es acorde a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Transparencia". En este mismo sentido, la Instrucción General N° 10 sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, señala en su numeral 2.1, "(...) Se entenderá que un servicio es competente para resolver la solicitud cuando, en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, generó o debió generar la referida información, ésta hubiese sido elaborada por un tercero por encargo de aquél o, en cualquier caso, aquélla obrase en su poder / Lo anterior tendrá aplicación, salvo que la información solicitada hubiere sido generada por un órgano público diferente al requerido, en la medida que: a) Esté facultado legalmente para cobrar por ella un valor distinto a los costos directos de reproducción (...) De verificarse alguna de estas circunstancias será competente para conocer de ella el órgano referido, debiendo efectuarse la derivación correspondiente y justificar debidamente la concurrencia de alguna de estas circunstancias en el acto administrativo respectivo".</p>
<p>
5) Que, de acuerdo a lo señalado, y en atención a que lo requerido no obra en poder de la reclamada, este Consejo estima que la Municipalidad de Las Condes debió derechamente derivar la solicitud de acceso a la información al IGM, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Transparencia. En dichas circunstancias, no habiendo procedido a ello la reclamada, se acogerá el amparo en este punto, solamente en cuanto la Municipalidad de Las Condes no procedió a derivar el requerimiento de información al IGM, en conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia, lo que será representado en lo resolutivo de esta decisión.</p>
<p>
6) Que, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia y teniendo especialmente en consideración lo señalado precedentemente, se derivará al Instituto Geográfico Militar la solicitud de acceso a la información pública relativa a la información cartográfica comunal de los archivos: Formato (.shp) del N.S.E. (Nivel Socioeconómico) categorizado por manzanas de toda la comuna; Formato (.shp) de los Predios, Áreas Verdes y Vialidad (ejes de calle); y Formato (.dwg) del plan regulador comunal; con la actualización más reciente, para que dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se pronuncie sobre lo requerido, respondiendo al requirente, de acuerdo a las atribuciones que le otorga la ley N° 15.284.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por don Ronny Díaz Castañeda en contra de la Municipalidad de Las Condes, solo en cuanto no derivó el requerimiento de información al Instituto Geográfico Militar en conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, la infracción a lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su artículo 13. Lo anterior, a fin que adopte las medidas tendientes para que, en lo sucesivo, obre en conformidad al referido precepto legal.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ronny Díaz Castañeda, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, y al Sr. Director del Instituto Geográfico Militar, este último en su calidad de tercero interesado.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>