Decisión ROL C3335-16
Volver
Reclamante: FRANCISCO JAVIER VERGARA PINTO  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Asistencia Judicial, fundado en la denegación de la documentación solicitada, referente a una serie de antecedentes referentes a los cargos que se indican. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de todo antecedente que permita identificar a los titulares de los datos que no resultaron escogidos para desempeñar los cargos públicos concursados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/16/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Justicia  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3335-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial</p> <p> Requirente: Francisco Vergara Pinto</p> <p> Ingreso Consejo: 12.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 769 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3335-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2016, don Francisco Vergara Pinto, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial -en adelante tambi&eacute;n Corporaci&oacute;n- los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &laquo;Informaci&oacute;n de concurso p&uacute;blico para proveer cargo de contador servicio de bienestar a&ntilde;o 2010, acta puntaje, postulantes y resultados del mismo;</p> <p> b) Actas de postulaci&oacute;n y resultados concurso interno para ocupar cargo desde marzo del 2011 como administrativo de cobranzas de la direcci&oacute;n general. Resoluci&oacute;n que aprueba procedimiento de licencias m&eacute;dicas y unidad de cobranzas de licencias m&eacute;dicas;</p> <p> c) Informaci&oacute;n del contrato como fecha de vinculaci&oacute;n, procedimiento de vinculaci&oacute;n, cargo y funciones de don Cristi&aacute;n Mora Fuentes, de don Juan Lema Araya y Miguel Chamorro. Y las modificaciones de sus funciones desde su inicio a la fecha;</p> <p> d) Informaci&oacute;n de votaci&oacute;n y actas de constituci&oacute;n del comit&eacute; paritario de la Cavjal 2014-2015 y per&iacute;odo 2016-2017, miembros elegidos por sus trabajadores, comunicaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n del Trabajo. Resoluci&oacute;n Administrativa que aprueba comit&eacute; paritario.</p> <p> e) Dotaci&oacute;n de personal a&ntilde;o 2010 al 2016, direcci&oacute;n general, subdirecci&oacute;n V regi&oacute;n, nombre, apellidos y remuneraci&oacute;n y cargo y funci&oacute;n;</p> <p> f) Copia de todas las actas del consejo directivo de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2016;</p> <p> g) Informaci&oacute;n precisa bajo qu&eacute; criterios objetivos se me desvincul&oacute; de la corporaci&oacute;n y se mantuvo a funcionarios que cumplen actualmente mis funciones. Se me informe los criterios que utiliz&oacute; la comisi&oacute;n especial que se organiz&oacute; para analizar cada caso, que se reuni&oacute;n en el club alem&aacute;n de Valpara&iacute;so, en el mes de abril de 2016 (...);</p> <p> h) En relaci&oacute;n al Jefe de Estudios de la oficina de defensor&iacute;a laboral de Valpara&iacute;so (...) criterios utilizados para proceder al reintegro del funcionario;</p> <p> i) Copia de todas mis evaluaciones y hoja de vida (...);</p> <p> j) Actas del consejo de bienestar durante el per&iacute;odo 2010 y 2011 (...);</p> <p> k) Montos recuperados desde 2011 a mayo de 2016 por concepto de licencias m&eacute;dicas y convenios (...)&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Corporaci&oacute;n, mediante comunicaci&oacute;n de 2 de septiembre de 2016, indic&oacute; al solicitante que una vez terminado los juicios laborales en desarrollo entre dicha entidad y una serie de ex funcionarios, har&iacute;a entrega de los datos consultados. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a).</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de septiembre de 2016, don Francisco Vergara Pinto, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n, fundado en la denegaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg; 10107, de 12 de octubre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n, quien mediante presentaciones de 2 y 9 de noviembre de 2016, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta. Agreg&oacute;, que a la fecha se encuentra pendiente que la Corte de Apelaciones resuelva recurso de nulidad interpuesto por dicho organismo en contra de la sentencia que acogi&oacute; la demanda por despido improcedente deducida en su contra, raz&oacute;n por la cual, resultaba plenamente aplicable la hip&oacute;tesis de reserva invocada para denegar la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 2) Que en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en comento, la requerida no ha acompa&ntilde;ado antecedente suficientes que permitan a este Consejo estimar plausible su alegaci&oacute;n y sostener de dicho modo, que por el hecho de divulgarse la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos planteados, se afectar&aacute; la estrategia jur&iacute;dica que dicho organismo har&aacute; valer en el proceso judicial en curso ante la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so. En efecto, la hip&oacute;tesis de reserva invocada - contenida en el literal a) del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia-, exige acreditar a quien la invoca, de un modo preciso, la afecataci&oacute;n de su derecho a defensa en un litigio pendiente. Por tal raz&oacute;n, se desestimar&aacute; la hip&oacute;tesis de reserva por resultar improcedente.</p> <p> 3) Que refrenda lo resuelto precedentemente, lo dispuesto en el C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales en su art&iacute;culo 9&deg;, el cual dispone que &laquo;los actos de los tribunales son p&uacute;blico (...)&raquo;, ergo, no puede admitirse la reserva de antecedentes que podr&iacute;an ser consultados por cualquier interesado en el contexto del procedimiento judicial que involucra a la reclamada.</p> <p> 4) Que, este Consejo en forma reiterada ha protegido la identidad de quienes no obstante participar de un concurso p&uacute;blico, no resultaron seleccionados. En efecto la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante. Luego, y en aplicaci&oacute;n de los criterios vertidos en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles Nos C91-10, C190-10 y C368-10, se rechazar&aacute; la entrega de todo dato que permita identificar a aquellos postulantes -consultados en el literal a) del requerimiento- que habiendo participado en el concurso consultado, no hubieren sido finalmente seleccionados. En consecuencia, deber&aacute; anonimizarse por la reclamada al momento de entregar la informaci&oacute;n solicitada en el referido literal, todo antecedente que permita identificar a los titulares de los datos que no resultaron escogidos para desempe&ntilde;ar el cargo p&uacute;blico concursado.</p> <p> 5) Que, asimismo, deber&aacute; entregar todos los restantes antecedentes requeridos en cada uno de los literales que conforman la solicitud de informaci&oacute;n de don Francisco Vergara Pinto, tarjando previamente todo dato personal de contexto en conformidad a lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada (c&eacute;dula de identidad, n&uacute;mero de tel&eacute;fono, domicilio, correo electr&oacute;nico, entre otros).</p> <p> 6) Que por &uacute;ltimo, cabe se&ntilde;alar que el recurso de nulidad interpuesto por la reclamada, seg&uacute;n consta en el portal electr&oacute;nico del Poder Judicial, fue rechazado con costas, mediante sentencia de 15 de noviembre de 2016 de la cuarta sala de la Ilustrisima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, recaida en el proceso Rol N&deg;474-2016.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Francisco Vergara Pinto, en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Valpara&iacute;so; rechaz&aacute;ndolo respecto de todo antecedente que permita identificar a los titulares de los datos que no resultaron escogidos para desempe&ntilde;ar los cargos p&uacute;blicos concursados, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Valpara&iacute;so de la que:</p> <p> a) Informaci&oacute;n de concurso p&uacute;blico para proveer cargo de contador servicio de bienestar a&ntilde;o 2010, acta puntaje y resultados del mismo.</p> <p> b) Resultados concurso interno para ocupar cargo desde marzo del 2011 como administrativo de cobranzas de la direcci&oacute;n general. Resoluci&oacute;n que aprueba procedimiento de licencias m&eacute;dicas y unidad de cobranzas de licencias m&eacute;dicas.</p> <p> c) Informaci&oacute;n del contrato como fecha de vinculaci&oacute;n, procedimiento de vinculaci&oacute;n, cargo y funciones de don Cristi&aacute;n Mora Fuentes, de don Juan Lema Araya y Miguel Chamorro. Y las modificaciones de sus funciones desde su inicio a la fecha.</p> <p> d) Informaci&oacute;n de votaci&oacute;n y actas de constituci&oacute;n del comit&eacute; paritario de la Cavjal 2014-2015 y per&iacute;odo 2016-2017, miembros elegidos por sus trabajadores, comunicaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n del Trabajo. Resoluci&oacute;n Administrativa que aprueba comit&eacute; paritario.</p> <p> e) Dotaci&oacute;n de personal a&ntilde;o 2010 al 2016, direcci&oacute;n general, subdirecci&oacute;n V regi&oacute;n, nombre, apellidos y remuneraci&oacute;n y cargo y funci&oacute;n.</p> <p> f) Copia de todas las actas del consejo directivo de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2016.</p> <p> g) Informaci&oacute;n precisa bajo qu&eacute; criterios objetivos se me desvincul&oacute; de la corporaci&oacute;n y se mantuvo a funcionarios que cumplen actualmente mis funciones.</p> <p> h) En relaci&oacute;n al Jefe de Estudios de la oficina de defensor&iacute;a laboral de Valpara&iacute;so (...) criterios utilizados para proceder al reintegro del funcionario.</p> <p> i) Copia de todas mis evaluaciones y hoja de vida.</p> <p> j) Actas del consejo de bienestar durante el per&iacute;odo 2010 y 2011.</p> <p> k) Montos recuperados desde 2011 a mayo de 2016 por concepto de licencias m&eacute;dicas y convenios.</p> <p> l) Respecto de toda la informaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente se deber&aacute; tarjar todo dato personal de contexto detallados en dichos antecedentes, por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio, correo electr&oacute;nico, entre otros. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en la ley N&deg; 19.28, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> m) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> n) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Vergara Pinto y al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>