Decisión ROL C3349-16
Reclamante: ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR ( AFUCOCHEN)  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Presupuestos, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Asimismo, agregó que "se hace presente que no se solicitó la ley de presupuesto sino los fundamentos por los cuales se elaboraron las formulaciones establecidas en el Oficio Circular N°13". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/27/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3349-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES).</p> <p> Requirente: Miguel Donoso Avalos.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 771 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3349-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: El 3 de agosto de 2016, la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Comisi&oacute;n Chilena de Energ&iacute;a Nuclear solicit&oacute; al Ministerio de Hacienda la informaci&oacute;n que sirvi&oacute; de fundamento para la dictaci&oacute;n del Oficio Circular N&deg; 13. Dicho Ministerio, con fecha 23 de agosto de 2016, deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Presupuestos, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por ser &eacute;ste el organismo competente para atender dicha solicitud.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: En virtud de lo anterior, el 23 de agosto de 2016, la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Comisi&oacute;n Chilena de Energ&iacute;a Nuclear (AFUCOCHEN) solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Presupuestos, en adelante e indistintamente, la Direcci&oacute;n o la DIPRES, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;en representaci&oacute;n de esta Asociaci&oacute;n solicitamos a usted favor entregar toda la informaci&oacute;n en que se basaron para dar origen al Oficio Circular N&deg; 13 emitido con fecha 16 de junio del 2016. Espec&iacute;ficamente, deseamos obtener la informaci&oacute;n que motiv&oacute; las cifras comunicadas que definen el marco comunicado que ata&ntilde;e a la Comisi&oacute;n Chilena de Energ&iacute;a Nuclear, en la que se indica una rebaja en el &iacute;tem Gastos en Personal&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ord N&deg; 1401, de fecha 20 de septiembre de 2016, la Direcci&oacute;n de Presupuestos otorg&oacute; respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que &quot;solo se podr&aacute; cumplir lo requerido una vez aprobada la Ley de Presupuestos del sector p&uacute;blico para el a&ntilde;o 2017&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 30 de septiembre de 2016, don Miguel Donoso Avalos, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Comisi&oacute;n Chilena de Energ&iacute;a Nuclear, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agreg&oacute; que &quot;se hace presente que no se solicit&oacute; la ley de presupuesto sino los fundamentos por los cuales se elaboraron las formulaciones establecidas en el Oficio Circular N&deg;13&quot;.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 10.069, de fecha 11 de octubre de 2016, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, acreditando su poder de representaci&oacute;n respecto de la AFUCOCHEN. Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de octubre de 2016, el reclamante acompa&ntilde;&oacute; copia del Certificado N&deg; 1301/2016/13427 de la Direcci&oacute;n del Trabajo, mediante el cual acredita su calidad de Presidente de la mencionada Asociaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 10.302, de fecha 18 de octubre de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director de Presupuestos, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1641, de fecha 3 de noviembre de 2016, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos y observaciones, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, hizo menci&oacute;n a las normas del decreto ley N&deg; 1263, Org&aacute;nico de Administraci&oacute;n Financiera del Estado, el cual dispone que la DIPRES es el organismo t&eacute;cnico encargado de proponer la asignaci&oacute;n de los recursos financieros del Estado, agregando en s&iacute;ntesis, que &quot;con todo, se trata de un proceso, entendido como un conjunto de fases sucesivas, con el objetivo no s&oacute;lo de establecer un orden, si no que eliminar todo tipo de problema. Es importante agregar que este proceso no ha concluido (...) solo se podr&aacute; cumplir lo requerido una vez aprobada la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2017&quot;, denegando la entrega fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;lo requerido en la solicitud afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Direcci&oacute;n (...) significando la entrega de la informaci&oacute;n, una deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida, contenida en la ley de presupuestos. Dicho en otros t&eacute;rminos, entregar informaci&oacute;n en etapas intermedias del proceso de elaboraci&oacute;n de la mencionada ley; la presentaci&oacute;n a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, su presentaci&oacute;n al Congreso Nacional y la discusi&oacute;n en &eacute;sta instancia, afecta una de las funciones principales de la DIPRES, cual es, la elaboraci&oacute;n del Presupuesto de la Naci&oacute;n, puesto que lo que se pide informar es parte de deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una medida. Dicha medida va a estar afinada una vez que sea aprobada la Ley de Presupuestos del a&ntilde;o 2017, conforme lo dispuesto en la legislaci&oacute;n correspondiente. Con todo, dado que el Proyecto de Ley de Presupuestos para el a&ntilde;o 2017 fue ingresado a tr&aacute;mite legislativo el 30 de septiembre de 2016, a la fecha del presente oficio es posible entregar la siguiente respuesta al requirente&quot;, se&ntilde;alando algunos aspectos relativos a la gestaci&oacute;n del Oficio Circular consultado y el proceso de fijaci&oacute;n del presupuesto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a toda la informaci&oacute;n en que se fund&oacute; el Oficio Circular N&deg; 13, que motiv&oacute; las cifras relacionadas con la Comisi&oacute;n Chilena de Energ&iacute;a Nuclear, en la que se indica una rebaja en el &iacute;tem Gastos en Personal. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, luego, la invocaci&oacute;n de la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, permite denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n que se solicite cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Al respecto, y conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento del citado cuerpo legal, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo -fijada, entre otras, en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, C248-10 y C67-12, entre otras-, para configurar la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en cuanto al primer requisito referido, puede constatarse de lo se&ntilde;alado por la reclamada, en su respuesta y en sus descargos, que la informaci&oacute;n solicitada forma parte de un proceso en curso de recopilaci&oacute;n de antecedentes y de deliberaci&oacute;n en virtud del cual se adoptar&aacute;, en su oportunidad, la Ley de Presupuestos para el sector p&uacute;blico, correspondiente al a&ntilde;o 2017, y se ingresar&aacute; dicho documento a tramitaci&oacute;n, al Congreso Nacional, por cuanto se trata de un proceso, entendido como un conjunto de fases sucesivas, con el objetivo no s&oacute;lo de establecer un orden, sino que eliminar todo tipo de inconvenientes.</p> <p> 6) Que, enseguida, respecto al segundo requisito, esto es, la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, resulta &uacute;til tener presente lo se&ntilde;alado por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C869-14 y C2109-14 -relativos a copia de informes en derecho, minutas de evaluaci&oacute;n, informes de asesor&iacute;a y todo documento de an&aacute;lisis elaborado en relaci&oacute;n a la viabilidad de una reforma total a la Constituci&oacute;n- en cuanto a que &quot;divulgar informaci&oacute;n de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporaci&oacute;n supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el literal b) del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Asimismo, y como se&ntilde;ala la reclamada, acceder a la divulgaci&oacute;n de dichos antecedentes supondr&iacute;a afectar el normal desarrollo de la agenda legislativa del Gobierno, por cuanto de conocerse las diversas alternativas analizadas por el ejecutivo, ello eventualmente podr&iacute;a restar margen de discrecionalidad a la toma de una decisi&oacute;n sobre el particular&quot;.</p> <p> 7) Que, en el mismo sentido cabe tener presente lo razonado por el Tribunal Constitucional en el considerando octog&eacute;simosexto de la sentencia Rol 2246-2012 respecto de que el conocimiento de los antecedentes de un anteproyecto de ley &quot;puede entorpecer la elaboraci&oacute;n del mismo (...) por muy diversas razones, como la exposici&oacute;n prematura o la difusi&oacute;n de un texto que no es definitivo. Asimismo, el conocimiento de un anteproyecto puede rigidizar posiciones. La elaboraci&oacute;n de este tipo de iniciativas requiere m&aacute;xima flexibilidad para coordinar distintas competencias de &oacute;rganos p&uacute;blicos, as&iacute; como diferentes intereses que puedan ser afectados. Implica tambi&eacute;n ajustar la agenda program&aacute;tica del Gobierno; calzar el anteproyecto con la planificaci&oacute;n legislativa. Finalmente, no hay que olvidar que el anteproyecto no tiene a&uacute;n una decisi&oacute;n. Es un borrador dentro del Gobierno. Y cuando se env&iacute;a al Congreso, es solo una propuesta, que este puede cambiar o rechazar&quot;.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, en virtud de lo razonado precedentemente, habi&eacute;ndose acreditado la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger dicha alegaci&oacute;n, y a rechazar el presente amparo.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo resuelto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual no se ha alegado otras causales de reserva, habi&eacute;ndose aprobado, a esta fecha, la Ley de Presupuestos del sector p&uacute;blico correspondiente al a&ntilde;o 2017, y en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo recomendar&aacute; a la Direcci&oacute;n de Presupuestos, entregar a la solicitante la informaci&oacute;n requerida, dentro del m&aacute;s breve plazo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Miguel Donoso Avalos, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Comisi&oacute;n Chilena de Energ&iacute;a Nuclear, en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuesto, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director de Presupuestos, entregar a la requirente la informaci&oacute;n solicitada en el n&uacute;mero 2 de la parte expositiva, en los t&eacute;rminos dispuestos en el considerando 9&deg;, una vez notificada la presente decisi&oacute;n, y dentro del m&aacute;s breve plazo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Miguel Donoso Avalos, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Comisi&oacute;n Chilena de Energ&iacute;a Nuclear, y al Sr. Director de Presupuestos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>