Decisión ROL C84-11
Reclamante: JUAN PEREZ PEREZ  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de CONICYT por denegar solicitud de acceso a información relativa a antecedentes, documentos y formularios entregados para la convocatoria, Becas Chile 2010 Magíster en el Extranjero. El Consejo acoge parcialmente ya que estima que respecto de las cartas de recomendación expedidas en el contexto de una postulación a una beca financiada con fondos públicos estas opiniones deben mantenerse en reserva aun cuando se haya adoptado la decisión, pues en caso contrario la sinceridad de estos testimonios se reduciría y les quitaría buena parte de su valor, de manera que en este caso el daño que originaría su difusión superaría las ventajas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C84-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n en Ciencia y Tecnolog&iacute;a</p> <p> Requirente:&nbsp;Pablo Garc&iacute;a Combeau</p> <p> Ingreso Consejo: 26.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 253 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C84-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 20.405; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Pablo Garc&iacute;a Combeau, el 1&deg; de diciembre de 2010, solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n en Ciencia y Tecnolog&iacute;a (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;CONICYT&rdquo;), que le otorgara copia de los antecedentes, documentos y formularios entregados para la convocatoria, Becas Chile 2010 Mag&iacute;ster en el Extranjero, el puntaje total, el formulario de acreditaci&oacute;n socioecon&oacute;mica y cualquier otro fundamento o documento que acredite el puntaje para el otorgamiento de las becas a las siguientes personas:</p> <p> a) Mar&iacute;a Montequ&iacute;n Gonz&aacute;lez, Folio N&deg; 73113745;</p> <p> b) Carolina Saavedra Inostroza, Folio N&deg; 73110545;</p> <p> c) Jaime P&eacute;rez Cabrera, Folio N&deg; 73119061;</p> <p> d) &Uacute;rsula San Crist&oacute;bal, Folio N&deg; 73111676; y,</p> <p> e) Constanza Ternicier Espinoza, Folio N&deg; 73119033</p> <p> La solicitud agrega que, en caso que los documentos solicitados contengan datos sensibles, se tarjen aquellos datos, entreg&aacute;ndole copia del documento en su totalidad, resguardando los principios de transparencia y de divisibilidad contemplados en la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO PARA DAR RESPUESTA: CONYCIT, el 30 de diciembre de 2010, inform&oacute; al Sr. Garc&iacute;a Combeau su decisi&oacute;n de hacer uso de la facultad de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Pablo Garc&iacute;a Combeau, el 26 de enero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de CONYCIT, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N UTIL: Este Consejo, a fin de alcanzar una salida alternativa al presente amparo, realiz&oacute; gestiones ante CONICYT y el requirente. Al respecto, consta lo siguiente:</p> <p> a) El 27 de enero de 2011, este Consejo se comunic&oacute; con CONICYT y le inform&oacute; acerca de la presentaci&oacute;n del presente amparo, inform&aacute;ndole que exist&iacute;a la posibilidad de realizar un proceso de mediaci&oacute;n a fin de obtener, en la especie, una soluci&oacute;n alternativa.</p> <p> b) En la misma fecha, CONICYT envi&oacute; un correo electr&oacute;nico al Consejo, remitiendo copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 94, de 14 de enero de 2011 y del Oficio Ordinario N&deg; 39, de 17 de enero de 2011, as&iacute; como de las cartas por medio de las cuales do&ntilde;a Mar&iacute;a Montequ&iacute;n Gonz&aacute;lez, don Jaime P&eacute;rez Cabrera y do&ntilde;a Constanza Ternicier Espinoza se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> c) La Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 94, de CONICYT, resuelve no dar lugar a la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen el presente amparo &ldquo;en lo que dice relaci&oacute;n con la entrega del formulario de Acreditaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica y cualquier otro fundamento o documento que acredite el puntaje para la otorgaci&oacute;n de la beca obtenida en el Concurso Becas Chile, Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero, Convocatoria 2010, respecto de los postulantes Mar&iacute;a Montequ&iacute;n Gonz&aacute;lez, Jaime P&eacute;rez Cabrera y Constanza Ternicier Espinoza, toda vez que dichos antecedentes corresponden a informaci&oacute;n cuya entrega pudiese afectar los derechos de terceros&hellip;&rdquo;, los que, una vez notificados de la solicitud respectiva, se opusieron en tiempo y forma a su entrega, y, asimismo, ordena entregar al requirente copia de la informaci&oacute;n solicitada respecto de las postulantes Carolina Saavedra Inistroza y &Uacute;rsula San Crist&oacute;bal Opazo.</p> <p> d) El Oficio Ordinario N&deg; 39, por su parte, informa respecto de los puntajes finales obtenidos por cada uno de los postulantes a que se refiere la solicitud del Sr. Garc&iacute;a Cambeau y adjunta copia de los antecedentes de las postulaciones de las Sras. Saavedra Inostroza y San Crist&oacute;bal Opazo.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, los terceros que se pronunciaron respecto a la solicitud del requirente, se&ntilde;alaron lo siguiente:</p> <p> Do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Montequ&iacute;n Gonzalez, por medio de documento sin fecha ni timbre de recepci&oacute;n, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n relativa a su persona se&ntilde;alando que su divulgaci&oacute;n atenta contra sus derechos de privacidad.</p> <p> Don Jaime Eduardo P&eacute;rez Cabrera, por su parte, se&ntilde;al&oacute; en su presentaci&oacute;n recibida en CONICYT el 14 de diciembre de 2010, que la informaci&oacute;n requerida &ldquo;contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal cuya publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento vulneran en su esencia mi derecho fundamental de protecci&oacute;n a la vida privada consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica de Chile&rdquo;, agregando que &ldquo;todos los antecedentes, documentos y formularios que he puesto a disposici&oacute;n de CONYCIT&hellip; han tenido por exclusiva finalidad postular a la obtenci&oacute;n de una Beca de Mag&iacute;ster en el extranjero, por lo que no existe motivo alguno que justifique el acceso de un tercero distinto a dicha informaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> Do&ntilde;a Constanza Ternicier Espinoza, por &uacute;ltimo, en la comunicaci&oacute;n recepcionada en CONICYT el 15 de diciembre de 2010, se limita a se&ntilde;alar que se opone a que se entregue al requirente la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 238, de 28 de enero de 2011, al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnolog&iacute;a, quien evacu&oacute; el traslado conferido a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 229, de 22 de marzo de 2011, solicitando que el presente amparo sea desestimado e informando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) El Servicio estim&oacute; que los documentos solicitados conten&iacute;an informaci&oacute;n que pod&iacute;a afectar los derechos de los cinco postulantes a que se refiere el requerimiento del Sr. Garc&iacute;a Cambeau, por lo que se les comunic&oacute;, oportunamente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, conforme a lo establecido en el inciso primero del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ante lo cual Mar&iacute;a Montequ&iacute;n Gonz&aacute;lez, Jaime P&eacute;rez Cabrera y Constanza Ternicier Espinoza hicieron uso de su derecho a oposici&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 94, de 14 de enero de 2011, se deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n de estos tres postulantes, lo que fue informado al requirente el 19 de enero de 2011, mediante la plataforma web, remiti&eacute;ndole la citada Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 94 y el Oficio Ordinario N&deg; 39 con los documentos adjuntos, seg&uacute;n consta en el Servidor del Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes.</p> <p> b) Conforme a lo expuesto, la solicitud de don Pablo Garc&iacute;a Cambeau fue respondida el 19 de enero de 2011, en circunstancias que el plazo legal se extend&iacute;a hasta el 13 de enero de 2011, retardo que fue producto del excesivo aumento del volumen de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, con ocasi&oacute;n de la comunicaci&oacute;n de los resultados de la convocatoria &ldquo;Becas Chile 2010 Mag&iacute;ster en el Extranjero&rdquo;, por lo que se adoptar&aacute;n todas las medidas administrativas que permitan en lo sucesivo cumplir con los plazos legales.</p> <p> c) El 27 de enero pasado se contact&oacute; con el Departamento Jur&iacute;dico de CONICYT la abogada analista del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Francisca Arancibia Dur&aacute;n, quien consult&oacute; acerca del estado en que se encontraba la solicitud del requirente, a quien se le remiti&oacute; el mismo d&iacute;a, mediante correo electr&oacute;nico, todos los antecedentes relativos al presente amparo.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Consejo Directivo de este Consejo, asimismo, acord&oacute; conferir traslado del presente amparo a Constanza Ternicier Espinoza, &Uacute;rsula San Crist&oacute;bal Opazo, Carolina Saavedra Inostroza, Jaime P&eacute;rez Cabrera y Mar&iacute;a Montequ&iacute;n Gonz&aacute;lez, mediante los Oficios N&deg; 233, 234, 235, 236 y 237, respectivamente, todos ellos de 28 de enero de 2011. De dichos terceros, s&oacute;lo Mar&iacute;a Jos&eacute; Montequ&iacute;n evacu&oacute; el traslado conferido, remitiendo la carta que, en su momento, despach&oacute; al Comit&eacute; Interno de Transparencia de CONICYT, en la que se opone a la entrega de sus antecedentes, formularios y documentos presentados en la convocatoria 2010 del Concurso Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero, en la que se&ntilde;ala que la divulgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n atenta en contra de sus derechos de privacidad.</p> <p> 7) CONVOCATORIA A AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: En su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 247, celebrada el 20 de mayo de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; convocar, de oficio, a una audiencia de rendici&oacute;n y discusi&oacute;n de antecedentes y medios de prueba, en los amparos Roles C84-11, C168-11, C181-11, C200-11 y C201-11, a fin de determinar, entre otras cosas, los eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas, el dar a conocer el contenido de las cartas de recomendaci&oacute;n de cada postulante y/o la identidad del recomendador, una vez cerrado el proceso, tanto al mismo recomendado como a terceros.</p> <p> 8) REALIZACI&Oacute;N DE LA AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: Dicha audiencia se efectu&oacute; el 7 de junio pasado, con la comparecencia del requirente del amparo Rol C200-11, don Alexandro &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n, y del &oacute;rgano requerido, representado, para estos efectos, por el abogado don Rodrigo Orellana B&oacute;rquez. Que, en dicha audiencia, y s&oacute;lo en lo que dice relaci&oacute;n con el contenido de las cartas de recomendaci&oacute;n de cada postulante y/o la identidad de los recomendadores, CONICYT se&ntilde;al&oacute; que dichas cartas deben mantenerse en reserva debido a que las opiniones contenidas en ellas son sometidas a evaluaci&oacute;n por los evaluadores de cada postulante, quienes les asignan un puntaje seg&uacute;n lo establecido en las bases de cada proceso de postulaci&oacute;n a las becas y en la pauta de evaluaci&oacute;n que CONICYT les entrega, motivo por el cual es necesario otorgarle a los recomendadores las condiciones necesarias para que emitan sus testimonios en forma sincera, y, de esta forma, no quitarles valor o distorsionar el proceso de evaluaci&oacute;n. Debido a que los recomendadores son propuestos directamente por el postulante a la Beca y CONICYT se contacta con ellos, remiti&eacute;ndoles el formato de carta de recomendaci&oacute;n, tampoco es conveniente entregar las cartas tarjando la identidad de los evaluadores, ya que el postulante va a conocer, de todas maneras, dichas identidades.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de CONICYT por la falta de respuesta respecto de la solicitud de informaci&oacute;n que, el 1&deg; de diciembre de 2010, realiz&oacute; el Sr. Garc&iacute;a Combeau por medio del sistema de gesti&oacute;n de solicitudes dispuesto por dicho &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano requerido ha se&ntilde;alado que procedi&oacute; a prorrogar en 10 d&iacute;as el plazo para dar respuesta a dicha solicitud y que, en definitiva, el 19 de enero de 2011 habr&iacute;a remitido, mediante su plataforma web, la respuesta a la citada solicitud de informaci&oacute;n, contenida en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 94 de 2011, reconociendo, asimismo, que el plazo para dar respuesta a dicha solicitud hab&iacute;a expirado el 13 de enero pasado. Para acreditar lo dicho, CONICYT acompa&ntilde;a copia de un reporte inform&aacute;tico de su sistema de gesti&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n en el que constar&iacute;a que el 19 de enero de 2011 se ingres&oacute; a dicho sistema la respuesta antedicha. No obstante ello, CONICYT no acompa&ntilde;&oacute; ning&uacute;n documento que acreditara o certificara fehacientemente que se haya enviado la citada respuesta por medio de alguna de los mecanismos expresamente establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a los art&iacute;culos 46 y 47 de la Ley N&deg; 19.880, esto es, correo electr&oacute;nico, correo certificado o notificaci&oacute;n personal, ni que certifique que se haya entregado al requirente la informaci&oacute;n solicitada, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y en el marco de las gestiones &uacute;tiles realizadas, CONICYT remiti&oacute; a este Consejo, por correo electr&oacute;nico del 27 de enero pasado, copia de la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Garc&iacute;a Combeau y de la informaci&oacute;n adjunta a la misma. Una vez recepcionados dichos antecedentes, ellos fueron remitidos al requirente, por lo que se tendr&aacute; por contestada en forma extempor&aacute;nea la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo y, adem&aacute;s, por entregados los puntajes finales obtenidos por cada uno de los postulantes indicados en dicha solicitud, as&iacute; como los formularios de postulaci&oacute;n a las becas, curr&iacute;culum v&iacute;tae, certificados de t&iacute;tulo, certificados de notas, certificado de ranking de egreso de pregrado, declaraciones de intereses e intenciones y formularios de informaci&oacute;n del programa acad&eacute;mico al que postularon do&ntilde;a Carolina Saavedra Inostroza y do&ntilde;a &Uacute;rsula San Crist&oacute;bal Opazo, as&iacute; como el certificado de grado de Mag&iacute;ster, la concentraci&oacute;n de notas del programa de Mag&iacute;ster y la carta de aceptaci&oacute;n al programa de Mag&iacute;ster en la Universidad a la que postul&oacute; la Sra. Saavedra Inostroza. Que, atendido lo dispuesto en las &ldquo;Bases del Concurso Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero BECAS CHILE Convocatoria 2010&rdquo;, lo anterior permite concluir que el &oacute;rgano requerido, adem&aacute;s de denegar la entrega al requirente de la informaci&oacute;n correspondiente a los terceros que se opusieron a la entrega de la misma, no suministr&oacute; las cartas de recomendaci&oacute;n de cada una de las dos beneficiarias que no se opusieron a su entrega, los certificados de veracidad de la declaraci&oacute;n de &eacute;stas ante CONICYT, ni sus formularios de acreditaci&oacute;n socioecon&oacute;mica.</p> <p> 4) Que, pese a que en la especie ha mediado oposici&oacute;n de terceros, el &oacute;rgano requerido no ha proporcionado ning&uacute;n antecedente que permita verificar la fecha en que fue comunicada la solicitud de informaci&oacute;n a &eacute;stos, conforme al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a fin de que pudieran ejercer la facultad de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni la fecha de su correspondiente notificaci&oacute;n, todo ello con el objeto de determinar si las oposiciones invocadas por CONICYT al dar respuesta a la solicitud del Sr. Garc&iacute;a Combeau se formularon dentro del plazo legal o no. Sin perjuicio de ello, es necesario se&ntilde;alar que ninguno de los terceros que se negaron a la entrega de su respectiva informaci&oacute;n fund&oacute;, de manera debida, su oposici&oacute;n.</p> <p> 5) Que, no obstante ello, este Consejo analizar&aacute; la procedencia de las oposiciones a la entrega de la informaci&oacute;n requerida formuladas por do&ntilde;a Mar&iacute;a Montequ&iacute;n Gonz&aacute;lez, don Jaime P&eacute;rez Cabrera y do&ntilde;a Constanza Ternicier Espinoza, as&iacute; como la procedencia de entregar la informaci&oacute;n faltante de las postulantes do&ntilde;a Carolina Saavedra Inostroza y do&ntilde;a &Uacute;rsula San Crist&oacute;bal Opazo.</p> <p> 6) Que, al respecto, y seg&uacute;n lo establecido en el punto 9.2 de las &ldquo;Bases del Concurso Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero BECAS CHILE Convocatoria 2010&rdquo;, los postulantes a las mencionadas becas deb&iacute;an acompa&ntilde;ar a su postulaci&oacute;n, en t&eacute;rminos generales, los siguientes documentos:</p> <p> a) Formulario de postulaci&oacute;n, el cual se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico www.becaschile.cl.</p> <p> b) Curr&iacute;culum Vitae, seg&uacute;n formato preestablecido, disponible en formato electr&oacute;nico disponible en el sitio electr&oacute;nico www.becaschile.cl.</p> <p> c) Copia de t&iacute;tulo profesional y/o grado acad&eacute;mico o certificado de &eacute;stos.</p> <p> d) Copia de Diploma o Certificado de Postgrado, cuando lo declare en la postulaci&oacute;n.</p> <p> e) Certificado de concentraci&oacute;n de notas de pregrado.</p> <p> f) Certificado de ranking de egreso de pre grado donde se expresa expl&iacute;citamente el lugar que el postulante ocup&oacute; respecto del total de egresados y/o titulados. En caso de no contar con tal certificaci&oacute;n se deber&aacute; presentar un certificado de la Universidad que demuestre la inexistencia de tal indicador.</p> <p> g) Para postulantes extranjeros, Certificado de vigencia de Permanencia Definitiva en Chile.</p> <p> h) Certificado de env&iacute;o exitoso de Formulario de Acreditaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica (FAS), el cual se encuentra disponible en www.becaschile.cl.</p> <p> i) Certificados de Acreditaci&oacute;n de idioma (cuando los estudios se realicen en Alem&aacute;n, Franc&eacute;s o Ingl&eacute;s) o constancia de inscripci&oacute;n a examen o de rendici&oacute;n y espera de resultados.</p> <p> j) Dos cartas de recomendaci&oacute;n del &aacute;mbito acad&eacute;mico/profesional, seg&uacute;n el formato disponible en el sitio electr&oacute;nico www.becaschile.cl.</p> <p> k) Declaraci&oacute;n de intereses e intenciones, de acuerdo a formato establecido y descargable en www.becaschile.cl, indicando las razones por las cuales se quiere realizar el Mag&iacute;ster.</p> <p> l) Informaci&oacute;n espec&iacute;fica de cada uno de los programas de estudio elegidos por el/la postulante, seg&uacute;n formato disponible en el sitio electr&oacute;nico www.becaschile.cl</p> <p> m) Carta de aceptaci&oacute;n emitida por la Universidad o Centro de Investigaci&oacute;n cuando el/la postulante se encuentre aceptado/a en un programa de Mag&iacute;ster. Lo mismo en caso de estar aceptado/a de manera condicional al mejoramiento del nivel de idioma.</p> <p> n) Los/as postulantes que se encuentren cursando estudios de Mag&iacute;ster deber&aacute;n entregar el Certificado de alumno/a regular donde se explicite la fecha de inicio del programa y su duraci&oacute;n. Adem&aacute;s deber&aacute; acompa&ntilde;arlo con la constancia de su inscripci&oacute;n para el periodo que cursar&aacute; con el apoyo de la beca as&iacute; como las calificaciones que haya obtenido desde el inicio del programa.</p> <p> o) Certificado de Veracidad de la declaraci&oacute;n efectuada ante la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica CONICYT. (disponible en formato electr&oacute;nico para quienes postulan en l&iacute;nea o papel en plataforma www.becaschile.cl).</p> <p> p) Aquellos/as que deseen acceder a las bonificaciones adicionales en el puntaje final, deber&aacute;n presentar: a) Declaraci&oacute;n Jurada simple cuando el/la postulante declare pertenecer a una etnia ind&iacute;gena. Cuando, de los apellidos del/de la postulante, no se determine la pertenencia a una etnia ind&iacute;gena, deber&aacute; presentarse (obligatoriamente) Certificado emitido por CONADI; b) Certificado de Discapacidad emitido por la Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para postulantes que declaren poseer una discapacidad f&iacute;sica; y, c) Certificado de Domicilio entregado por Carabineros de Chile o Junta de Vecinos para postulantes que declaren residir en regiones distintas a la Metropolitana.</p> <p> 2) Que, revisadas las &ldquo;Bases del Concurso Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero BECAS CHILE Convocatoria 2010&rdquo;, ha podido verificarse que la informaci&oacute;n requerida, en general, es considerada para su evaluaci&oacute;n en el proceso de postulaci&oacute;n y admisi&oacute;n a dichas becas. En efecto, seg&uacute;n consta en el punto 11.4 de las bases mencionadas, se eval&uacute;an los &ldquo;antecedentes acad&eacute;micos y trayectoria acad&eacute;mico/profesional del/la postulante&rdquo;, los &ldquo;objetivos y las razones en que el/la postulante funda su postulaci&oacute;n y las cartas de recomendaci&oacute;n del/de la postulante&rdquo; y el &ldquo;nivel, calidad y trayectoria de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino as&iacute; como de los programas espec&iacute;ficos&rdquo;. Adicionalmente, se otorga puntuaci&oacute;n por cada una de las siguientes caracter&iacute;sticas debidamente acreditadas: residencia de los postulantes en regiones distintas a la Regi&oacute;n Metropolitana; pertenencia a una determinada etnia ind&iacute;gena, o poseer una determinada discapacidad f&iacute;sica.</p> <p> 3) Que, en base a lo anterior, cabe concluir que los antecedentes solicitados por el requirente constituyen documentos que sirven de fundamento para el otorgamiento de la beca para estudios de postgrado en el extranjero respecto del candidato de que se trate, vale decir, del acto administrativo que resuelve el otorgamiento de dichas becas, constituyendo su sustento o complemento directo, seg&uacute;n la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, de manera que se trata de informaci&oacute;n que, en principio, posee car&aacute;cter p&uacute;blico, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, lo que se refuerza por el hecho que el &oacute;rgano requerido no invoc&oacute; ninguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que, por su parte, el curr&iacute;culum vitae de cada uno de los postulantes a las Becas Chile es un documento que &eacute;stos, necesariamente, deben presentar en su postulaci&oacute;n a dicha beca, en un formato preestablecido y publicado en el sitio web www.becaschile.cl. Conforme a dicho formulario, cada postulante debe consignar en su curr&iacute;culum sus antecedentes personales (nombres y apellidos; RUT; pasaporte; tel&eacute;fono; celular; correo electr&oacute;nico; fecha y lugar de nacimiento; pa&iacute;s de nacionalidad; g&eacute;nero; si presenta alguna discapacidad f&iacute;sica; si pertenece a alg&uacute;n pueblo ind&iacute;gena, en su caso; ciudad de estudios secundarios y superiores; dependencia del establecimiento educacional de sus estudios secundarios, adem&aacute;s de su direcci&oacute;n particular y laboral); informaci&oacute;n acad&eacute;mica, tales como sus t&iacute;tulos, grados y ranking acad&eacute;micos, indicando los establecimientos y el pa&iacute;s en que fueron cursados los respectivos estudios; su experiencia profesional (indicando sus datos de contacto (lugar de trabajo, tipo de instituci&oacute;n, ciudad, regi&oacute;n y pa&iacute;s, funci&oacute;n y periodo de desempe&ntilde;o, entre otros datos), acad&eacute;mica (tales como las labores de investigaci&oacute;n, docencia, pasant&iacute;as y participaci&oacute;n en proyectos) y en producciones cient&iacute;ficas (publicaciones, cap&iacute;tulos de libros, presentaciones a Congresos y propiedad intelectual, entre otros), as&iacute; como reconocimientos, becas y premios que haya recibido. Que, al respecto, debe tenerse presente lo razonado por este Consejo en los considerandos 10) a 16) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C140-11 &ndash;deducido, tambi&eacute;n, en contra de CONICYT&ndash;, de 15 de abril reci&eacute;n pasado, conforme a la cual se dispuso la entrega de los curr&iacute;culum v&iacute;tae de los postulantes a las Becas Chile, programa de Mag&iacute;ster 2009 y 2010, aplicando, sin embargo, el principio de divisibilidad, resguardando, de esta manera, la informaci&oacute;n referida a los antecedentes personales de los candidatos que no son relevantes para decidir la adjudicaci&oacute;n de dichas becas.</p> <p> 5) Que, la decisi&oacute;n en comento, sostiene que la informaci&oacute;n que cada postulante &ldquo;requiere completar en los formatos de curr&iacute;culum que deben utilizar los interesados a efectos de su postulaci&oacute;n a tales becas, &hellip;comprenden diversos datos de car&aacute;cter personal del postulante &mdash;tales como RUT, n&uacute;mero de pasaporte, n&uacute;mero de tel&eacute;fono, datos de nacimiento, domicilio, correo electr&oacute;nico, antecedentes acad&eacute;micos y profesionales&mdash;, e, incluso, algunos de car&aacute;cter sensible &mdash;tales como si la persona presenta una discapacidad f&iacute;sica o pertenece a alg&uacute;n pueblo ind&iacute;gena&mdash;, todo ello de acuerdo a las definiciones previstas en el art&iacute;culo 2&deg;, letras f) y g), respectivamente, de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal. Tales datos han sido aportados por su respectivo titular directamente a CONICYT, con ocasi&oacute;n de su postulaci&oacute;n al concurso respectivo, de modo que su tratamiento debe necesariamente regirse por las disposiciones previstas en el art&iacute;culo 4&deg; de dicho cuerpo legal &mdash;que establece que el tratamiento de datos s&oacute;lo puede efectuarse cuando una ley lo autorice o por consentimiento expreso de su titular&mdash;, como tambi&eacute;n por sus art&iacute;culos 7&deg; &mdash;que establece el deber de secreto a las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales cuando &eacute;stos hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&mdash; y 20 &mdash;que prescribe que el tratamiento de datos por parte de un organismo p&uacute;blico s&oacute;lo puede efectuarse respeto de materias de su competencia y con sujeci&oacute;n a las reglas precedentes de la misma Ley N&deg; 19.628, caso en el cual no se requerir&aacute; consentimiento del titular de los datos&mdash;&rdquo; (considerando 10&deg;).</p> <p> 6) Que, el considerando 11&deg;) de dicha decisi&oacute;n, por su parte, se&ntilde;ala que este Consejo ya se ha pronunciado respecto de la entrega del curr&iacute;culum v&iacute;tae de particulares que se hallan en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, teniendo en consideraci&oacute;n, para ello, &laquo;[e]l inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido, la imparcialidad de los procesos de licitaci&oacute;n y concurso y su control por la ciudadan&iacute;a. Dicho criterio ha sido sostenido en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A204-09, C501-09 y C95-10, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> &quot;Que de la revisi&oacute;n de los curr&iacute;culum v&iacute;tae adjuntos en las propuestas, a la luz de lo dispuesto por el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre vida privada, es dable concluir que &eacute;stos contienen datos personales para cuyo tratamiento o comunicaci&oacute;n el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular. Sin embargo, encontr&aacute;ndose esta informaci&oacute;n en el marco de un procedimiento administrativo p&uacute;blico y sirviendo de documentos fundantes de la resoluci&oacute;n del mismo, este Consejo estima que dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, toda vez que la individualizaci&oacute;n del equipo de trabajo del oferente junto a su experiencia laboral, permiten constatar no s&oacute;lo las competencias y habilidades del equipo propuesto &mdash;criterios que sirven para determinar al adjudicatario&mdash;, sino tambi&eacute;n la procedencia de incompatibilidades en el equipo de evaluadores, constituyendo el acceso a la informaci&oacute;n un mecanismo de fiscalizaci&oacute;n que asegura la imparcialidad del proceso, configurando un inter&eacute;s p&uacute;blico en la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que este Consejo de proteger&quot; (considerando 10&deg; reca&iacute;da en amparo Rol A204-09, y en similares t&eacute;rminos en las decisiones de los amparos Roles C501-09, de 26 de febrero de 2010, considerando 8&deg;, y C95-10, considerando 10&deg;)&raquo;.</p> <p> 7) Que, la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C140-11 agrega que la informaci&oacute;n consignada en el curr&iacute;culum vitae de los postulantes, es considerada para su evaluaci&oacute;n en el proceso de postulaci&oacute;n y admisi&oacute;n a la beca de que se trate (considerando 12&deg;), y &ldquo;&hellip; en base a lo anterior, puede concluirse que la siguiente informaci&oacute;n de los curr&iacute;culum constituye un antecedente indispensable para evaluar a los candidatos a una beca de postgrados en el extranjero en el sistema de Becas Chile: formaci&oacute;n acad&eacute;mica; experiencia profesional, laboral y acad&eacute;mica; distinciones y/o reconocimientos; experiencia en proyectos e informaci&oacute;n sobre la producci&oacute;n cient&iacute;fica del postulante&rdquo; (considerando 13&deg;), conforme a lo cual se puede concluir que &ldquo;&hellip; el curr&iacute;culum de los postulantes beneficiarios constituye un documento que sirve de fundamento para el otorgamiento de la beca para estudios de postgrado en el extranjero en relaci&oacute;n con el candidato de que se trate&rdquo;, de tal suerte que se trata de informaci&oacute;n, en principio, p&uacute;blica, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia (considerando 14&deg;).</p> <p> 8) Que, por su parte, el considerando 15&deg; de la decisi&oacute;n en comento, se&ntilde;ala, textualmente, que &laquo;[s]e estima que la informaci&oacute;n requerida en la especie, especialmente los antecedentes curriculares de los postulantes seleccionados en las becas en comento, tiene un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, que se ve reforzado por las siguientes circunstancias:</p> <p> a) El origen p&uacute;blico de los fondos con que se financian los beneficios otorgados por las becas adscritas al Sistema de Becas Chile, hecho consignado en la Ley de Presupuesto del Sector P&uacute;blico del a&ntilde;o 2009, particularmente la Partida 09, Cap&iacute;tulo 01, Programa 04 (ver: http://www.dipres.cl/572/articles-3689_pres_2009.pdf), y la correspondiente al a&ntilde;o 2010, en la misma partida, cap&iacute;tulo y programa (ver: http://www.dipres.cl/572/articles-50148_pres_2010.pdf), a modo ejemplar. Esta misma consideraci&oacute;n tuvo este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C539-09, citada en el considerando 4) anterior</p> <p> b) El hecho indubitable que el procedimiento de otorgamiento de las becas en el marco del programa Becas Chile ha sido objeto de objeciones por parte de la opini&oacute;n p&uacute;blica, particularmente en cuanto a la correcci&oacute;n de dicho proceso y en cuanto a las supuestas disparidades en la evaluaci&oacute;n efectuada a los postulantes, entre otras, cuesti&oacute;n que se refleja profusamente en fuentes de prensa nacionales, vr. gr., http://latercera.com/noticia/nacional/2010/12/680-312030-9-critican-disminucion-en-la-entrega-de-becas-chile.shtml, http://latercera.com/contenido/654_191925_9.shtml, http://radio.uchile.cl/noticias/97812/, http://diario.latercera.com/2011/03/26/01/contenido/pais/31-63682-9-informe-de-la-ocde-propone-crear-subsecretaria-a-cargo-de-becas-chile.shtml, http://www.sentidoscomunes.cl/2011/01/los-entretelones-irregulares-de-las-becas-chile/.</p> <p> c) El control social sobre el modo de efectuar las evaluaciones en el marco del otorgamiento de becas para estudios en el extranjero fortalece su legitimidad y constituye un factor coadyuvante para detectar irregularidades e incentivar la adopci&oacute;n de otros mecanismos legales de control sobre la administraci&oacute;n en esta materia&raquo;.</p> <p> 9) Que, asimismo, la decisi&oacute;n del amparo Rol C140-11 concluye que el formulario de curr&iacute;culum v&iacute;tae en comento &ldquo;&hellip; contiene campos en que deben registrarse diversos datos y antecedentes de &iacute;ndole personales que no son relevantes para la decidir la adjudicaci&oacute;n de las becas, tales como el RUT, pasaporte, tel&eacute;fono, celular, correo electr&oacute;nico, fecha y lugar de nacimiento, pa&iacute;s de nacionalidad o sexo. Dichos datos no tienen por objeto evaluar por s&iacute; solos las capacidades y m&eacute;ritos del postulante, sino que aparecen incorporados meramente como datos de contacto o identificaci&oacute;n del candidato, y de contexto de la dem&aacute;s informaci&oacute;n profesional y acad&eacute;mica del postulante, de modo que, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; que dichos datos personales sean tarjados. Cabe se&ntilde;alar que tambi&eacute;n se incluyen datos de car&aacute;cter sensible, como la existencia de alguna discapacidad f&iacute;sica o la pertenencia a alg&uacute;n pueblo ind&iacute;gena. Sin perjuicio de ello, puede considerarse tambi&eacute;n que dichos datos y la informaci&oacute;n sobre la comuna o regi&oacute;n de residencia de aquellos postulantes que residen fuera de la Regi&oacute;n Metropolitana deben divulgarse toda vez que, no obstante su naturaleza en principio reservada, son considerados en la evaluaci&oacute;n y, por lo tanto, constituyen un fundamento preciso de la decisi&oacute;n. En efecto, su consideraci&oacute;n puede llevar a que en la evaluaci&oacute;n respectiva se otorgue un puntaje adicional,&hellip; pudiendo ser determinante para otorgar el respectivo beneficio. En tal condici&oacute;n, la transparencia y el derecho de acceso deben prevalecer sobre la protecci&oacute;n de dichos datos y el derecho a la intimidad&rdquo; (Considerando 17&deg;).</p> <p> 10) Que, conforme a lo expuesto, y atendido que el requirente solicit&oacute; expresamente que se le entregara la informaci&oacute;n requerida tarjando aquellos datos de car&aacute;cter sensibles que pudiesen contener &ndash;antecedente que debe ser considerado respecto de todos los dem&aacute;s documentos solicitados&ndash;, se acoger&aacute;, en este punto, el presente amparo, y se ordenar&aacute; a CONICYT entregarle al Sr. Garc&iacute;a Combeau los curr&iacute;culums v&iacute;tae de do&ntilde;a Mar&iacute;a Montequ&iacute;n Gonz&aacute;lez, don Jaime P&eacute;rez Cabrera y do&ntilde;a Constanza Ternicier Espinoza, tarjando aquellos datos y antecedentes de &iacute;ndole personal que no son relevantes para decidir la adjudicaci&oacute;n de las becas, tales como el RUT, pasaporte, tel&eacute;fono, celular, correo electr&oacute;nico, fecha y lugar de nacimiento, pa&iacute;s de nacionalidad o sexo. Ello, toda vez que dichos datos no tienen por objeto evaluar por s&iacute; solos las capacidades y m&eacute;ritos del postulante que finalmente result&oacute; favorecido con la beca.</p> <p> 11) Que, respecto de los documentos indicados en las letras c) a f) del considerando 6&deg;), los cuales permiten verificar la informaci&oacute;n relativa a los antecedentes acad&eacute;micos, as&iacute; como de los t&iacute;tulos y grados acad&eacute;micos expuestos por cada uno de los postulantes en sus respectivos curr&iacute;culums v&iacute;tae, debe aplicarse el mismo criterio manifestado precedentemente respecto a dichos curr&iacute;culums, por lo que, en este punto, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a CONICYT que entregue al Sr. Garc&iacute;a Combeau copia de dichos antecedentes correspondientes a do&ntilde;a Mar&iacute;a Montequ&iacute;n Gonz&aacute;lez, don Jaime P&eacute;rez Cabrera y do&ntilde;a Constanza Ternicier Espinoza, tarjando, en todo caso, los datos sensibles indicados en el considerando anterior.</p> <p> 12) Que, por otro lado, en relaci&oacute;n con la declaraci&oacute;n de intereses e intenciones por las cuales el postulante desea realizar el Mag&iacute;ster, as&iacute; como la informaci&oacute;n espec&iacute;fica de cada uno de los programas de estudio elegidos por los postulantes, dichos antecedentes no contienen ning&uacute;n dato sensible de los postulantes que impida su entrega al requirente, por lo que, en virtud de lo expuesto en el considerando 8&deg;), tambi&eacute;n se acoger&aacute; el presente amparo en lo que respecta a estos documentos y se ordenar&aacute; a CONICYT que entregue al requirente copia de dichos antecedentes relativos a los beneficiarios de la beca do&ntilde;a Mar&iacute;a Montequ&iacute;n Gonz&aacute;lez, don Jaime P&eacute;rez Cabrera y do&ntilde;a Constanza Ternicier Espinoza.</p> <p> 13) Que, respecto al formulario de acreditaci&oacute;n socioecon&oacute;mica de los postulantes a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, es necesario tener presente lo siguiente:</p> <p> a) Que, conforme al punto 4.10 de las bases de la postulaci&oacute;n a Becas Chile 2010, dicho formulario debe ser llenado de forma obligatoria, toda vez que si ello no se cumple la postulaci&oacute;n ser&aacute; declarada fuera de bases, y, por otro lado, dicho instrumento de caracterizaci&oacute;n socioecon&oacute;mica es empleado para clasificar a los postulantes en tres grupos socioecon&oacute;micos: A, B y C, agregando que &ldquo;Esta clasificaci&oacute;n ser&aacute; utilizada para fines estad&iacute;sticas y para efectos del cofinanciamiento de los cursos entre el Sistema BECAS CHILE y el/la seleccionado/a&rdquo;, toda vez que el Estado financiar&aacute; el 100% de los postulantes clasificados en el Grupo A, el 75% de los clasificados en el Grupo B y el 50% a los del grupo C.</p> <p> b) Que, el mencionado formulario, consta de seis partes, a saber:</p> <p> i. Antecedentes del postulante, en la cual se deben indicar antecedentes personales y acad&eacute;micos del postulante (nombre, RUT, estado civil, edad, sexo, previsi&oacute;n de salud, previsi&oacute;n social, actividad econ&oacute;mica, antecedentes de ense&ntilde;anza media, antecedentes de ense&ntilde;anza superior, direcci&oacute;n y tel&eacute;fono) y de sus padres (nivel de escolaridad y actividad)</p> <p> ii. Encuesta voluntaria para el postulante, en la que &eacute;ste debe dar respuesta a una serie de preguntas, conforme a las opciones expresamente establecidas en dicho formulario. Las preguntas formuladas son las siguientes: &iquest;hace cuanto tiempo conoce BECAS CHILE?, &iquest;Por qu&eacute; medios se enter&oacute; del programa BECAS CHILE?, &iquest;Ha postulado anteriormente a este programa de Becas?, &iquest;Est&aacute; postulando o posee otra beca para este mismo programa de estudios?, &iquest;ha explorado otras fuentes de financiamiento?, en caso afirmativo, indique cu&aacute;les, &iquest;Porqu&eacute; desea estudiar en el extranjero?, &iquest;Qu&eacute; a&ntilde;o egres&oacute; del pregrado?, &iquest;a&ntilde;os de experiencia laboral que posee?, &iquest;posee actualmente empleo?, en caso afirmativo, &iquest;en qu&eacute; sector se desempe&ntilde;a?, en caso que no posea empleo, &iquest;hace cu&aacute;nto tiempo no trabaja?.</p> <p> iii. Datos de la postulaci&oacute;n, en la cual debe indicar al tipo de beca a la cual se postula, el pa&iacute;s de destino, la instituci&oacute;n acad&eacute;mica, idioma.</p> <p> iv. Situaci&oacute;n familiar actual (2010), en la cual debe indicar con quien vive, la posici&oacute;n que ocupa en el hogar, cu&aacute;ntas personas residen en el hogar, cu&aacute;ntas de ellas realizan alguna actividad remunerada, si es o no el principal responsable econ&oacute;mico del domicilio en que reside, cu&aacute;ntos hijos tiene, cu&aacute;ntos de ellos viven con el postulante, cu&aacute;ntos son menores de 18 a&ntilde;os, cuantos tienen igual o m&aacute;s de 18 a&ntilde;os, nivel de escolaridad de c&oacute;nyuge, pareja o acompa&ntilde;ante y su ocupaci&oacute;n.</p> <p> v. Informaci&oacute;n del Hogar del a&ntilde;o 2009, en la que deben ingresar los datos personales de cada uno de los integrantes de su hogar en 2009 (nombre, RUT, estado civil, edad, sexo, parentesco con el postulante, previsi&oacute;n de salud y social y, por &uacute;ltimo, actividad econ&oacute;mica).</p> <p> vi. Ingresos del grupo familiar (a&ntilde;o 2009-2010), en donde debe anotarse la totalidad de los ingresos promedios mensuales de cada uno de los integrantes del hogar en el periodo 2009-2010, incluido el mismo postulante, entendiendo por ingreso todas las sumas de dinero que a cualquier t&iacute;tulo perciba un integrante del hogar, sea de manera peri&oacute;dica o espor&aacute;dica, para lo cual se consideran, en definitiva, los sueldos y pensiones, honorarios, retiros, dividendos, intereses mobiliarios, ganancias de capital y arriendo de bienes ra&iacute;ces, pensiones alimenticias, actividades independientes y aportes de parientes u otras personas no integrantes del grupo familiar.</p> <p> c) Que, el punto 11.4 de las bases mencionadas, establece expresamente los factores evaluados en el proceso de postulaci&oacute;n y selecci&oacute;n de las Becas Chile &ndash;los que ya han sido indicados en el considerando 7&deg;) de esta decisi&oacute;n&ndash;, sin hacer referencia alguna a los antecedentes socioecon&oacute;micos de los postulantes.</p> <p> 14) Que, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 17&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo C140-11, este Consejo ya ha dispuesto la entrega de la informaci&oacute;n relativa a los antecedentes del postulante beneficiario y los datos de su postulaci&oacute;n, salvo aquellos datos y antecedentes de &iacute;ndole personal que no son relevantes para decidir la adjudicaci&oacute;n de las becas &ndash;que se indicaron en el considerando 15&deg;) anterior&ndash;, por lo que la publicidad de las partes del formulario de acreditaci&oacute;n socioecon&oacute;mica de los postulantes que se refieren a dicha informaci&oacute;n es incuestionable. Que, por otro lado, las preguntas contenidas en la encuesta voluntaria, as&iacute; como las opciones de respuestas proporcionadas por el formulario, no hacen referencia a ning&uacute;n dato o antecedente sensible del postulante ni de terceros, y m&aacute;s bien pueden contribuir para efectuar el debido control social respecto de la adjudicaci&oacute;n de la beca, por lo que dicha informaci&oacute;n puede ser entregada. Ello, a diferencia de lo que ocurre con el resto de la informaci&oacute;n contenida en dicho formulario, ya que su publicidad permitir&iacute;a, por una parte, acceder a informaci&oacute;n que podr&iacute;a afectar derechos de los postulantes, as&iacute; como tambi&eacute;n conocer ciertos datos sensibles de terceros ajenos a este procedimiento de amparo, ya sea identificados o identificables, tales como sus padres, su c&oacute;nyuge, conviviente, hijos, etc., antecedentes que deber&aacute;n mantenerse en reserva toda vez que, en la especie, no se aprecia la existencia de ning&uacute;n inter&eacute;s p&uacute;blico actual que fundamente el acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 15) Que, atendido que el requirente ha solicitado expresamente que se tarjen los datos sensibles que pudiera contener la informaci&oacute;n solicitada, &ndash;como se dijera en el considerando 15&deg;)&ndash;, se acoger&aacute;, en este punto, el presente amparo y se ordenar&aacute; CONICYT que entregue copia del formulario de acreditaci&oacute;n socioecon&oacute;mica, tarjando, en todo caso, aquella informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible de los postulantes as&iacute; como de sus padres y otras personas a las que haga referencia.</p> <p> 16) Que, en lo que respecta a las cartas de recomendaci&oacute;n de los postulantes a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:</p> <p> a) Que cada postulante debe acompa&ntilde;ar a su postulaci&oacute;n dos cartas de recomendaci&oacute;n del &aacute;mbito acad&eacute;mico/profesional, para lo cual tiene que &ldquo;ingresar en el sistema de postulaci&oacute;n, el correo electr&oacute;nico de las personas que realizar&aacute;n la recomendaci&oacute;n. Estos recibir&aacute;n autom&aacute;ticamente una notificaci&oacute;n en sus correos electr&oacute;nicos de que han sido seleccionados/as como recomendadores. El correo incluir&aacute; una direcci&oacute;n (URL) donde se deber&aacute; completar las cartas de recomendaci&oacute;n y enviarse a trav&eacute;s del mismo sistema&rdquo;.</p> <p> b) Que, dichas cartas contienen informaci&oacute;n relativa a la beca que se postula, identificaci&oacute;n del postulante, antecedentes del recomendador (nombre, RUT/pasaporte, grado acad&eacute;mico, lugar de trabajo, funci&oacute;n desempe&ntilde;ada &ndash;cargo&ndash;, direcci&oacute;n, ciudad, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico), el tiempo y las condiciones en que conoci&oacute; al postulante, relaci&oacute;n de estudio, trabajo u otras que ha tenido el recomendador con el postulante y la calificaci&oacute;n de una serie de caracter&iacute;sticas personales del postulante, en la escala de 1 a 7 (uno a siete), indicando NC cuando no conozca la caracter&iacute;stica respectiva en la persona, pudiendo, adem&aacute;s, formular comentarios respecto de cada una de esas caracter&iacute;sticas. Estas caracter&iacute;sticas son las siguientes: capacidad intelectual, h&aacute;bitos de trabajo, iniciativa y proactividad, capacidad de investigaci&oacute;n, dedicaci&oacute;n y perseverancia y, por &uacute;ltimo, potencial para seguir con &eacute;xito estudios de postgrado.</p> <p> 17) Que, al respecto, debe hacerse presente que este Consejo, en el literal f) del considerando 8&deg;) de la decisi&oacute;n Rol A29-2009, de 11 de agosto de 2009, se&ntilde;al&oacute; que las referencias de los candidatos entregadas por terceros, en el proceso de selecci&oacute;n implementado por la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil (en adelante tambi&eacute;n DNSC) para proveer el cargo de Jefe de Cobranzas y Quiebras de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, son reservados, se&ntilde;alando, expresamente, que &ldquo;&hellip;estas opiniones deben mantenerse en reserva aun cuando se haya adoptado la decisi&oacute;n, pues en caso contrario la sinceridad de estos testimonios se reducir&iacute;a y les quitar&iacute;a buena parte de su valor, de manera que en este caso el da&ntilde;o que originar&iacute;a su difusi&oacute;n superar&iacute;a las ventajas&rdquo;, lo que fue ratificado en la decisi&oacute;n de la reposici&oacute;n deducida por la DNSC, de 30 de diciembre de 2009. Que, atendida la similar naturaleza que posee las cartas de recomendaci&oacute;n expedidas en el contexto de una postulaci&oacute;n a una beca financiada con fondos p&uacute;blicos en relaci&oacute;n con dichas referencias de terceros en el marco de un concurso ante la DNSC para acceder a un cargo p&uacute;blico, el mismo criterio resulta aplicable a la especie, raz&oacute;n por la cual este Consejo rechazar&aacute;, en este punto, el presente amparo.</p> <p> 18) Que, los certificados indicados en las letras i) y o) del considerando 6&deg;), por su parte, s&oacute;lo dan cuenta de haber enviado exitosamente el formulario de acreditaci&oacute;n socioecon&oacute;mica de los postulantes &ndash;el primero&ndash; y de la veracidad de las declaraciones formuladas por &eacute;stos &ndash;el segundo&ndash;, sin revelar, por lo tanto, datos de car&aacute;cter sensible de los postulantes o de otras personas, por lo que no concurre a su respecto ninguna causal que permita mantener en reserva dicha informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo en relaci&oacute;n a este punto, orden&aacute;ndose a CONICYT que entregue al requirente copia de dichos documentos correspondientes a los cinco postulantes a que se refiere su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 19) Que, atendido que se desconoce si los postulantes indicados en la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Garc&iacute;a Combeau, poseen o no la calidad de extranjeros, ignor&aacute;ndose, adem&aacute;s, si acompa&ntilde;aron certificados de acreditaci&oacute;n de idioma, si han sido aceptados en el programa de magister de alguna universidad o centro de investigaci&oacute;n o si se encuentran cursando estudios de Magister, CONICYT deber&aacute; informar al requirente tales circunstancias, y, en caso que sean extranjeros, que hayan acompa&ntilde;ado el certificado de idioma, que hayan sido aceptados en un programa de magister o se encuentren cursando estudios de Mag&iacute;ster, deber&aacute;n hacerle entrega, en su caso, de los certificados indicados en las letras g), i), m) y n) del considerando 6&deg;), as&iacute; como de los certificados de vigencia de permanencia definitiva en Chile correspondientes.</p> <p> 20) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a los antecedentes que, eventualmente, acrediten que los postulantes en comento poseen un domicilio en una regi&oacute;n distinta a la metropolitana, pertenecer a una etnia ind&iacute;gena o poseen alguna discapacidad, debe aplicarse el criterio expuesto en el considerando 17&deg;), de la decisi&oacute;n del amparo Rol C140-11 &ndash;transcrito en el considerando 14&deg;) de esta decisi&oacute;n&ndash;, conforme al cual &ldquo;deben divulgarse toda vez que, no obstante su naturaleza en principio reservada, son considerados en la evaluaci&oacute;n y, por lo tanto, constituyen un fundamento preciso de la decisi&oacute;n. En efecto, su consideraci&oacute;n puede llevar a que en la evaluaci&oacute;n respectiva se otorgue un puntaje adicional,&hellip; pudiendo ser determinante para otorgar el respectivo beneficio. En tal condici&oacute;n, la transparencia y el derecho de acceso deben prevalecer sobre la protecci&oacute;n de dichos datos y el derecho a la intimidad&rdquo;, por lo que, en definitiva, se acoger&aacute; en este punto el amparo del Sr. Garc&iacute;a Combeau, y CONICYT deber&aacute; entregar copia de dichos documentos correspondientes a los cinco postulantes a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, tarjando los dem&aacute;s datos sensibles que puedan poseer &ndash;como el RUT, tel&eacute;fono, celular, correo electr&oacute;nico, fecha y lugar de nacimiento, pa&iacute;s de nacionalidad o sexo, etc. &ndash;, a menos que no posea dichos documentos, por no haber sido presentados por los postulantes, circunstancia que, en todo caso, deber&aacute; ser informada al requirente.</p> <p> 21) Que, por lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano entregar al solicitante la informaci&oacute;n requerida, salvo las cartas de recomendaci&oacute;n, tarjando en ella todos los antecedentes o datos de &iacute;ndole personal del postulante que no son relevantes para decidir la adjudicaci&oacute;n de las becas, as&iacute; como aquellos de terceros que puedan contener los documentos requeridos.</p> <p> 22) Que, por &uacute;ltimo, se le representar&aacute; a CONICYT que la posibilidad de prorrogar el plazo para dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia le otorga a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado es un mecanismo excepcional que debe ser debidamente fundamentado, invocando las circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, por lo que su aplicaci&oacute;n es de car&aacute;cter restrictiva, y, atendido que en la especie, la prorroga efectuada por el &oacute;rgano requerido no fue debidamente justificado, ella resulta improcedente, motivo por el cual, se requerir&aacute; al Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n en Ciencia y Tecnolog&iacute;a que adopte las medidas administrativas que sean pertinentes a fin de evitar que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se utilice dicha ampliaci&oacute;n de plazo en forma injustificada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, parcialmente, el presente amparo, deducido por don Pablo Garc&iacute;a Combeau en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n en Ciencia y Tecnolog&iacute;a, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes, sin perjuicio de lo cual, se tendr&aacute; por entregada, en forma extempor&aacute;nea, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Los puntajes finales obtenidos por cada uno de los postulantes a las Becas Chile a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen el presente amparo;</p> <p> b) Los formularios de postulaci&oacute;n a las becas, curr&iacute;culum v&iacute;tae, certificados de t&iacute;tulo, certificados de notas, certificado de ranking de egreso de pregrado, declaraciones de intereses e intenciones y formularios de informaci&oacute;n del programa acad&eacute;mico al que postularon do&ntilde;a Carolina Saavedra Inostroza y do&ntilde;a &Uacute;rsula San Crist&oacute;bal Opazo;</p> <p> c) El certificado de grado de Mag&iacute;ster, la concentraci&oacute;n de notas del programa de mag&iacute;ster y la carta de aceptaci&oacute;n al programa de Mag&iacute;ster de la Sra. Saavedra Inostroza.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n en Ciencia y Tecnolog&iacute;a:</p> <p> a) Que entregue al Sr. Garc&iacute;a Combeau los documentos indicados en las letras a), b), c), d), e), f), k), l) y, si fuere procedente, aquellos referidos al literal p), del considerando 6&deg;) de los postulantes Mar&iacute;a Montequ&iacute;n Gonzalez, Jaime P&eacute;rez Cabrera y Constanza Ternicier Espinoza, as&iacute; como aquella informaci&oacute;n indicada en las letras h) y o) del mismo considerando, y el formulario de acreditaci&oacute;n socioecon&oacute;mica de los cinco postulantes a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, tarjando en cada uno de ellos los antecedentes o datos de &iacute;ndole personal del postulante que no son relevantes para decidir la adjudicaci&oacute;n de las Becas Chile, as&iacute; como aquellos datos de aquellos terceros que puedan contener, conforme se ha explicitado en lo considerativo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Que informe al requirente si algunos de los postulantes mencionados en la solicitud de informaci&oacute;n es extranjero, si acredit&oacute; alg&uacute;n idioma, si ha sido aceptado en un programa de Mag&iacute;ster en una Universidad o centro de investigaci&oacute;n o si se encuentra cursando estudios de Mag&iacute;ster, y, en caso afirmativo, deber&aacute; entregarle, adem&aacute;s, copia de los documentos indicados en las letras g), i), m) y n) del considerando 6&deg;), en los casos que proceda.</p> <p> c) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Presidente de CONICYT que la posibilidad de prorrogar el plazo para dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que otorga a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia es un mecanismo excepcional que debe ser debidamente fundamentado, invocando las circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, por lo que su aplicaci&oacute;n es de car&aacute;cter restrictiva, y requerirle que adopte las medidas administrativas que sean pertinentes a fin de evitar que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se utilice dicha ampliaci&oacute;n de plazo en forma injustificada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Pablo Garc&iacute;a Combeau, al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n en Ciencia y Tecnolog&iacute;a, a do&ntilde;a Mar&iacute;a Montequ&iacute;n Gonzalez, a do&ntilde;a Carolina Saavedra Inostroza, a don Jaime P&eacute;rez Cabrera, a do&ntilde;a &Uacute;rsula San Crist&oacute;bal Opazo y a do&ntilde;a Constanza Ternicier Espinoza.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no firma el presente acuerdo, no obstante haber concurrido a &eacute;l, por encontrarse ausente. Certifica don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>