Decisión ROL C3351-16
Reclamante: SAMUEL JOFRE FIGUEROA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al " detalle preciso de todos y cada uno de los movimientos, balances, estados financieros, cuentas finales y gastos con detalle específico de la actividad y funcionario que la realizó, en los últimos 5 años. Así como por ejemplo, sin ser taxativo, todos los viajes nacionales e internacionales financiados por la municipalidad, con detalle de funcionario y motivo; todas las adquisiciones, compras e inversiones, subsidios, etc.". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito de manera suficiente de qué manera la entrega de dicha información podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3351-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alemana</p> <p> Requirente: Samuel Jofr&eacute; Figueroa</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 758 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3351-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 05 de septiembre de 2016, don Samuel Jofr&eacute; Figueroa solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana &quot;el detalle preciso de todos y cada uno de los movimientos, balances, estados financieros, cuentas finales y gastos con detalle espec&iacute;fico de la actividad y funcionario que la realiz&oacute;, en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os. As&iacute; como por ejemplo, sin ser taxativo, todos los viajes nacionales e internacionales financiados por la municipalidad, con detalle de funcionario y motivo; todas las adquisiciones, compras e inversiones, subsidios, etc.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Villa Alemana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 371, de fecha 28 de septiembre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n requerida se puede encontrar en los links de su sitio web de transparencia activa, y otros, del siguiente modo:</p> <p> a) Otros Antecedentes: Cuentas p&uacute;blicas desde el a&ntilde;o 2012 al 2015, en la cual se describe la gesti&oacute;n Municipal.</p> <p> b) Para la informaci&oacute;n relativa a las contrataciones menores a 3 UTM, Ud. deber&aacute; buscar en el ITEM 05: adquisiciones y contrataciones -&gt; Contrataciones relativas a Bienes Inmuebles y otras Compras -&gt; Compras menores a 3 UTM</p> <p> c) Puede tambi&eacute;n acceder a trav&eacute;s de la p&aacute;gina de transparencia Activa de la Municipalidad en la cual se informa las licitaciones y ordenes de compras publicadas o generadas en el portal de Mercado Publico con el detalle de las contrataciones. Ud. deber&aacute; buscar en el ITEM 05: adquisiciones y contrataciones -&gt; Sistema de Compras P&uacute;blicas.</p> <p> d) A trav&eacute;s de la p&aacute;gina www.mercadopublico.cl podr&aacute; descargar todas las licitaciones p&uacute;blicas o privadas, adjudicadas, cerradas, desiertas o revocadas y tambi&eacute;n las ordenes de compras, con los antecedentes adjuntos correspondientes a la contrataci&oacute;n.</p> <p> e) En cuanto a viajes nacionales o internacionales, el contribuyente consulta en forma abierta por el concepto de &quot;viajes&quot; lo cual no est&aacute; asociado a seminarios, capacitaciones, comisiones de servicios etc., por ende no se puede dar una respuesta concreta al respecto.</p> <p> f) A trav&eacute;s de la p&aacute;gina de Trasparencia Municipal podr&aacute; encontrar el listado de Subsidios que otorga la Municipalidad. Ud. deber&aacute; buscar en el ITEM 09 -&gt;Subsidios y beneficios.</p> <p> g) Ud. puede acceder tambi&eacute;n al ITEM 06. Transferencias de fondos y aportes econ&oacute;micos entregados.</p> <p> h) Para la consulta referente a la ejecuci&oacute;n presupuestaria hist&oacute;rica u otro relacionado, Ud. podr&aacute; ingresar al ITEM 11. Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n</p> <p> Hace presente que en la actualidad la informaci&oacute;n publicada en la p&aacute;gina de transparencia activa, cumple con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que de conformidad al art&iacute;culo 15 de la citada norma legal, en atenci&oacute;n a que la informaci&oacute;n solicitada, se encuentra publicada y con libre acceso, con lo cual se entiende por cumplida la obligaci&oacute;n de informar al respecto.</p> <p> Finalmente, respecto de descargar el detalle de la informaci&oacute;n pedida, de los sistemas internos de Finanzas y acceder a los archivos hist&oacute;ricos en papel, obligar&iacute;a al Departamento a procesar informaci&oacute;n por un extenso plazo m&aacute;s all&aacute; de dos meses, debiendo destinar m&aacute;s de tres funcionarios especializados en la materia a tiempo completo, lo cual los distraer&iacute;a indebidamente de sus funciones, siendo esto, contrario a la naturaleza de sus labores, configurando a su juicio la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2016, don Samuel Jofr&eacute; Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, fundado en que la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Agrega el solicitante, que su reclamo espec&iacute;fico es respecto al &iacute;tem relativo a la informaci&oacute;n sobre todos los viajes realizados por los funcionarios de la municipalidad, frente a lo cual se le respondi&oacute; &quot;En cuanto a viajes nacionales o internacionales, el contribuyente consulta en forma abierta por el concepto de &quot;viajes&quot; lo cual no est&aacute; asociado a seminarios, capacitaciones, comisiones de servicios etc., por ende no se puede dar una respuesta concreta al respecto&quot;. Se&ntilde;ala que su solicitud no es abierta, sino que es espec&iacute;fica referida a los viajes financiados por la municipalidad en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, incluyendo todos los viajes realizados con fondos municipales.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, mediante oficio N&deg; 10.082, de fecha 11 de octubre de 2016.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 828, de fecha 02 de noviembre de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que formul&oacute; respuesta satisfactoria, indicando las p&aacute;ginas electr&oacute;nicas y portales web en que se encuentra disponible gran parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n solicitada referida a los viajes nacionales e internacionales, se inform&oacute; que no pod&iacute;a darse una respuesta espec&iacute;fica, dado que la solitud en ese punto es gen&eacute;rica e inespec&iacute;fica.</p> <p> Agrega, que el solicitante pidi&oacute; la informaci&oacute;n, en este punto, se&ntilde;alando como ejemplo lo referido a &quot;todos los viajes nacionales e internacionales financiados por la municipalidad, con detalle de funcionario y motivo&quot;, no siendo posible entregar dicha informaci&oacute;n, por cuanto es gen&eacute;rica y no es espec&iacute;fica en cuanto a los datos que est&aacute; solicitando.</p> <p> Finalmente, respecto sostiene la Municipalidad reclamada, que en dichas condiciones, esta Corporaci&oacute;n tendr&iacute;a que descuidar labores habituales del Municipio para asignar las labores de recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deseada, destinando personal especializado en la materia, a tiempo completo, para entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 05 de septiembre de 2016, don Samuel Jofr&eacute; Figueroa solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana diversa informaci&oacute;n acerca de movimientos, balances, estados financieros, cuentas finales y gastos municipales durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta incompleta a juicio del solicitante, por cuanto no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n sobre todos los viajes realizados por los funcionarios de la municipalidad en el periodo se&ntilde;alado, limitando a dicho punto el presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, en su respuesta la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; que, en cuanto a los viajes nacionales o internacionales, el solicitante consult&oacute; en forma abierta por el concepto de &quot;viajes&quot; lo cual no est&aacute; asociado a seminarios, capacitaciones, comisiones de servicios etc., por ende no se puede dar una respuesta concreta al respecto, sosteniendo en sus descargos, que la informaci&oacute;n pedida en ese punto es gen&eacute;rica e inespec&iacute;fica, en atenci&oacute;n al tenor literal utilizado. Agreg&oacute;, que en dichas condiciones, la Municipalidad tendr&iacute;a que descuidar labores habituales para asignar las labores de recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deseada, destinando personal especializado en la materia, a tiempo completo, a fin de entregar la informaci&oacute;n solicitada, lo que supone configurar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales</p> <p> 4) Que, antes de analizar el fondo de lo reclamado, procede pronunciarse respecto de la alegaci&oacute;n formulada por la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, en el sentido que el solicitante no habr&iacute;a cumplido con la exigencia establecida en el art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, dado que el requerimiento en el punto reclamado e habr&iacute;a formulado en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos e inespec&iacute;ficos, sin realizar una identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere. Al efecto, debe tenerse presente que la misma norma legal citada, en su inciso 2&deg; se&ntilde;ala que si la solicitud de informaci&oacute;n no re&uacute;ne los requisitos exigidos, se requerir&aacute; al solicitante que subsane la falta en el plazo de 5 d&iacute;as, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su petici&oacute;n, solicitud de subsanaci&oacute;n que no ha ocurrido en el presente caso.</p> <p> 5) Que, por lo anterior, a juicio de este Consejo, no habi&eacute;ndose requerido por la Municipalidad reclamada la subsanaci&oacute;n de la solicitud, no resulta procedente alegar en esta etapa del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que la solicitud no realiza una identificaci&oacute;n clara de lo pedido, m&aacute;s a&uacute;n cuando de los antecedentes tenidos a la vista en presente, es posible determinar que lo reclamado se refiere con claridad a todos los viajes nacionales e internacionales financiados por la municipalidad, con detalle de funcionario y motivo, durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n formulada.</p> <p> 6) Que, sobre el fondo de lo reclamado, cabe tener presente que respecto a la causal de reserva invocada prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, dicha norma legal se&ntilde;ala que puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, asimismo, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 9) Que, por lo expuesto, de los antecedentes examinados en el presente amparo, a juicio de este Consejo no ha sido posible configurar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que la Municipalidad de Villa Alemana para fundamentarla s&oacute;lo se ha limitado a reproducir el texto legal que la contiene, se&ntilde;alando sucintamente con ocasi&oacute;n de los descargos, que no contar&iacute;a con el personal y tiempo para atender el requerimiento, sin hacer referencia alguna al tiempo y a los recursos humanos como materiales que en concreto requerir&iacute;a para su entrega, como tampoco al modo en que la solicitud de informaci&oacute;n constituir&iacute;a en definitiva una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de la entidad edilicia.</p> <p> 10) Que, por consiguiente, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada, y en definitiva se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana entregar a don Samuel Jofr&eacute; Figueroa la informaci&oacute;n referida a todos los viajes nacionales e internacionales financiados por dicha municipalidad, con detalle de funcionario y motivo, durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, esto es, desde el 05 de septiembre de 2011 hasta la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Samuel Jofr&eacute; Figueroa en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la informaci&oacute;n referida a todos los viajes nacionales e internacionales financiados por la Municipalidad de Villa Alemana, con detalle de funcionario y motivo, durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, esto es, desde el 05 de septiembre de 2011 hasta la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Samuel Jofr&eacute; Figueroa, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>