Decisión ROL C3358-16
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Reclamante: PATRICIO BASSO  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud. El reclamante hace presente, en síntesis, que para el SII "es indudablemente posible organizar la información por percentil de renta, para los años tributarios 2005 al 2015". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse en la especie la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, por cuanto la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanda esfuerzos significativamente tales, que entorpecen el normal o debido funcionamiento del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/27/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3358-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Patricio Basso</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 771 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3358-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de septiembre de 2016, don Patricio Basso solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (SII) lo siguiente: &quot;n&uacute;mero de contribuyentes, monto de impuesto y renta total de los contribuyentes de impuestos personales consolidados (contribuyentes de global complementario m&aacute;s contribuyentes de segunda categor&iacute;a), por percentil de renta, para los a&ntilde;os tributarios 2005 al 2016&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 11.167, de 30 de septiembre de 2016, el SII inform&oacute; que seg&uacute;n lo indicado por la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n Estrat&eacute;gica y Estudios Tributarios, el Servicio no dispone de estad&iacute;sticas para contribuyentes personas naturales desagregadas por percentil de renta, por lo que se comunica la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de ello, a modo de facilitaci&oacute;n, informa al requirente que en el enlace que se indica, podr&aacute; encontrar la informaci&oacute;n de personas naturales, por tramo de impuesto, regi&oacute;n y/o g&eacute;nero, entre los a&ntilde;os 2006 a 2015.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2016, don Patricio Basso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud. El reclamante hace presente, en s&iacute;ntesis, que para el SII &quot;es indudablemente posible organizar la informaci&oacute;n por percentil de renta, para los a&ntilde;os tributarios 2005 al 2015&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; 10.112, de 12 de octubre de 2016. Mediante escrito ingresado el 27 de octubre de 2016, el SII present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino el Servicio hace presente que en la especie no hubo denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, ya que no puede denegarse la entrega de aquello que no existe. En particular, el &oacute;rgano no posee la informaci&oacute;n requerida, dado que no dispone de estad&iacute;sticas para contribuyentes personas naturales desagregadas por percentil de renta, como fuere requerida. En definitiva, se trata de la solicitud de confecci&oacute;n de una base de datos espec&iacute;fica, que no ha sido elaborada a la fecha. Por lo anterior, solicita que el amparo sea desestimado.</p> <p> b) Respecto a la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n Estrat&eacute;gica y Estudios Tributarios, en la especie se&ntilde;ala, que no se han realizado estudios por percentiles de renta, es decir, agrupaciones de contribuyentes en 100 grupos de igual tama&ntilde;o y ordenados de forma ascendente. La &uacute;nica tramificaci&oacute;n que existe es por Tasa de Global Complementario, donde los grupos no son homog&eacute;neos en tama&ntilde;o, pero s&iacute; en nivel de renta, informaci&oacute;n que se encuentra en forma permanente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web del SII y a la cual fue remitido el solicitante en virtud del principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> c) Precisa que, dado que en las bases de datos no se cuenta con un sistema autom&aacute;tico que permita exactamente el nivel de desagregaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, no es exigible al SII tener que crear la informaci&oacute;n que requiere el solicitante. Para generarla ser&iacute;an necesarias las siguientes operaciones: acopiar los antecedentes para luego procesarlos, s&oacute;lo para satisfacer la pretensi&oacute;n, procedimiento que afectar&iacute;a el cumplimiento de las funciones del SII, ya que tendr&iacute;a que necesariamente sustraer personal de sus labores normales, con el s&oacute;lo objeto de recopilar, procesar y confeccionar el informe requerido; lo que, al no obedecer a los fines de fiscalizaci&oacute;n que rigen a la Instituci&oacute;n, ni a su programaci&oacute;n ni metodolog&iacute;a, perturbar&iacute;a el cumplimiento de los objetivos institucionales.</p> <p> d) En efecto, el procedimiento de elaboraci&oacute;n de una estad&iacute;stica (sea tanto de las que se encuentran publicadas en el sitio web del SII, como aquellas que se confeccionan para fines espec&iacute;ficos de la entidad), conlleva un proceso anual de consultas a una serie de formularios y declaraciones juradas, mediante el cual se generan atributos que categorizan a cada uno de los contribuyentes. Luego, con dicha informaci&oacute;n, se generan tablas de datos resumidas. Dicho proceso lo genera la Subdirecci&oacute;n Inform&aacute;tica, demorando en su ejecuci&oacute;n entre 4 a 6 d&iacute;as aproximadamente. Una vez obtenidos estos datos, son revisados por la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n Estrat&eacute;gica y Estudios Tributarios. Si est&aacute;n correctos, son validados, de lo contrario, se solicita el reprocesamiento de los datos.</p> <p> e) Posteriormente, con la informaci&oacute;n validada, comienza la etapa de elaboraci&oacute;n de los archivos. Dicho proceso dura aproximadamente entre tres y cuatro semanas. Asimismo, este proceso es complejo, ya que se realiza de forma manual, respecto de cada archivo generado; pero, adem&aacute;s, porque el nivel de dificultad en la confecci&oacute;n va aumentando en funci&oacute;n del n&uacute;mero de categor&iacute;as o clasificaciones que se utilizan.</p> <p> f) Finalizada esta etapa, y con el objeto de evitar el incumplimiento de la obligaci&oacute;n de reserva tributaria, se oculta toda aquella informaci&oacute;n que se encuentre declarada o asociada a un grupo igual o menor a 10 contribuyentes, por cuanto su develaci&oacute;n a terceros (junto con el conocimiento de otros antecedentes), puede conllevar al conocimiento de la informaci&oacute;n que el legislador pretende evitar a trav&eacute;s del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario. De esta forma, la elaboraci&oacute;n de la estad&iacute;stica pedida no constituye una simple revisi&oacute;n y cruce de datos. En este sentido se inform&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, por cuanto, dentro de las estad&iacute;sticas que actualmente se tienen, no hay alguna que contenga el nivel de desagregaci&oacute;n requerido por el reclamante.</p> <p> g) De esta forma, en caso de accederse a la elaboraci&oacute;n de un producto espec&iacute;fico como el requerido, implicar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de sus funciones habituales a un n&uacute;mero importante de funcionarios, ya que, si bien los antecedentes obran en poder de este &oacute;rgano, &eacute;stos no han sido procesados en un estudio o reporte actual que contenga o relaciones los elementos detallados en la solicitud con la desagregaci&oacute;n requerida, por resultar innecesaria para la funci&oacute;n fiscalizadora del SII.</p> <p> h) Sin perjuicio de todo lo anterior, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, se indic&oacute; al solicitante el lugar y forma de acceder a los antecedentes pertinentes a su requerimiento, y que se encuentran de manera permanente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en el enlace http://www.sii.cl/estadisticas/contribuyentes/impuestos_personales.htm.</p> <p> i) Finalmente, y habi&eacute;ndose establecido la inexistencia de la informaci&oacute;n con el nivel de desagregaci&oacute;n requerida, el SII observa que, respecto de eventuales causales de reserva, la realizaci&oacute;n de un estudio con el nivel de desagregaci&oacute;n solicitado, implicar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida de funciones de un n&uacute;mero importante de funcionarios especializados, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n estad&iacute;stica referida a contribuyentes de impuestos personales consolidados, ordenada por percentiles de renta, para los per&iacute;odos tributarios desde 2005 hasta 2016. Al efecto, atendidas las facultades de aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de todos los impuestos que corresponde al SII, luego los antecedentes requeridos obran en poder de la reclamada, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que el SII ha declarado la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, y asimismo, al evacuar sus descargos en esta sede, ha indicado que la realizaci&oacute;n de un estudio con el nivel de desagregaci&oacute;n solicitado, implicar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida de funciones de un n&uacute;mero importante de funcionarios especializados, conforme la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a pronunciarse sobre la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, y en subsidio de ello, a la eventual entrega o reserva de la informaci&oacute;n por la causal legal alegada.</p> <p> 3) Que en primer t&eacute;rmino, este Consejo observa que la informaci&oacute;n referida al n&uacute;mero de contribuyentes, monto de impuesto y renta total de los contribuyentes de impuestos personales consolidados (contribuyentes de impuesto global complementario m&aacute;s contribuyentes de impuesto de segunda categor&iacute;a), existe y obra en poder del SII, al tener como fuentes determinados formularios de declaraci&oacute;n de impuestos (N&deg; 22, 29 y 50) y Declaraciones Juradas (N&deg; 1887, 1879, 1827 y 1812), que se encuentran registradas en las bases del SII. Por lo anterior, atendido que dicha informaci&oacute;n obra en poder del SII, se desestimar&aacute;n las alegaciones sobre inexistencia de la reclamada. Ahora bien, el Servicio ha precisado que dicha informaci&oacute;n no se encuentra desagregada por percentiles de renta, por resultar ello innecesario para la funci&oacute;n fiscalizadora del &oacute;rgano. Asimismo, ha indicado que la informaci&oacute;n se encuentra desagregada por regi&oacute;n as&iacute; como por g&eacute;nero, en ambos casos para el per&iacute;odo 2005 a 2015.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, atendido lo dicho, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de actividades descritas en el considerando precedente, como en el numeral 4&deg;, de lo expositivo, son de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dicha Administraci&oacute;n del Estado est&aacute; al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien com&uacute;n atendiendo las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del pa&iacute;s a trav&eacute;s del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituci&oacute;n y la ley, y de la aprobaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y control de pol&iacute;ticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.</p> <p> 7) Que a fin de ponderar la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. En la especie, respecto al conjunto de operaciones necesarias para obtener la informaci&oacute;n estad&iacute;stica requerida, con el nivel de desagregaci&oacute;n requerido, esto es, por percentiles de renta, se advierte que el SII requerir&iacute;a realizar el tratamiento de datos que constan en sus bases, desprendi&eacute;ndose al menos las siguientes acciones: i) Acopio de antecedentes y procesamiento: en concreto, ello conlleva un proceso anual de consulta a una serie de formularios de declaraci&oacute;n de impuestos y declaraciones juradas, mediante el cual se generan atributos que categorizan a cada uno de los contribuyentes, gener&aacute;ndose tablas de datos resumidas (acci&oacute;n a cargo de la Subdirecci&oacute;n de Inform&aacute;tica que demora aproximadamente 4 a 6 d&iacute;as); ii) Validaci&oacute;n de los datos: Una vez obtenidos los datos, son revisados por la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n Estrat&eacute;gica y Estudios Tributarios, validando los datos si es que &eacute;stos son correctos, y solicitando el reprocesamiento de los datos en caso contrario; iii) Elaboraci&oacute;n de archivos: Actividad que se realiza de forma manual respecto de cada archivo generado, cuyo nivel de dificultad aumenta en funci&oacute;n del n&uacute;mero de categor&iacute;as o clasificaciones que se utilicen (toma al SII aproximadamente entre 3 y 4 semanas); y, iv) Reserva Tributaria (art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario): Se reserva toda aquella informaci&oacute;n que se encuentre declarada o asociada a un grupo igual o menor a 10 contribuyentes (y que diere cuenta de la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias de los contribuyentes). Cabe hacer presente que dichas operaciones adem&aacute;s deben realizarse bajo el criterio de desagregaci&oacute;n requerido por el solicitante, esto es, por percentiles de renta, es decir, por agrupaciones de contribuyentes en 100 grupos de igual tama&ntilde;o y ordenados de forma ascendente. Por &uacute;ltimo, esta Corporaci&oacute;n observa que el tratamiento de los datos requeridos, a efectos de entregar la informaci&oacute;n con el nivel de desagregaci&oacute;n requerido debe abarcar un per&iacute;odo importante de tiempo, esto es, los a&ntilde;os tributarios 2005 a 2016 (m&aacute;s de 10 a&ntilde;os de informaci&oacute;n).</p> <p> 8) Que tras revisi&oacute;n de los antecedentes expuestos, a juicio de este Consejo, m&aacute;s all&aacute; de las alegaciones sobre inexistencia de la informaci&oacute;n indicadas por el &oacute;rgano al momento de evacuar su respuesta al solicitante, en la especie, el conjunto de actividades descritas y la cantidad de datos requeridos, especialmente en lo referido a las acciones tendientes al tratamiento y procesamiento de los datos solicitados (n&uacute;mero de contribuyentes, monto de impuesto y renta total de los contribuyentes de impuestos personales consolidados), para los efectos de sistematizar y posteriormente entregar la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos especificados por el reclamante (esto es, informaci&oacute;n desagregada por percentiles de renta), es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales (especialmente recursos humanos) que deber&iacute;an destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, razones por las que se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que con todo, se debe hacer presente al reclamante que esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el sitio web indicado por el Servicio, http://www.sii.cl/estadisticas/contribuyentes/impuestos_personales.htm, verific&aacute;ndose que, a la fecha del presente acuerdo, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, informaci&oacute;n estad&iacute;stica referente al n&uacute;mero de contribuyentes, monto de impuesto y renta total de los contribuyentes de impuestos personales consolidados (contribuyentes de global complementario m&aacute;s contribuyentes de segunda categor&iacute;a), agrupados por tramos de renta, para los a&ntilde;os tributarios 2011 al 2016. Asimismo, se publica informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre la materia, desagregada por regi&oacute;n y separada por g&eacute;nero, para los per&iacute;odos 2006 a 2015.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Patricio Basso, de 30 de septiembre de 2016, en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), por configurarse en la especie la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, por cuanto la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanda esfuerzos significativamente tales, que entorpecen el normal o debido funcionamiento del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Basso y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>